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Hezkuntza eta Irakaskuntza
Gaia: La falta de contestación del Departamento de Educación a una solicitud de establecimiento de reserva de plazas para niños y niñas con necesidades educativas especiales en la convocatoria del programa académico de un curso completo en Francia.
Consejero de Educación
Señor Consejero:
1. El 25 de octubre de 2023 esta institución recibió un escrito del señor don (…) mediante el que formulaba una queja por la necesidad de establecer una reserva de plazas para niños y niñas con necesidades educativas especiales en la convocatoria del programa académico de un curso completo en Francia.
En dicho escrito exponía que:
a) El 2 de octubre de 2023 presentó una instancia ante el Departamento de Educación solicitando la creación de una reserva de plazas para los niños con necesidades educativas especiales en las convocatorias del “Programa Académico en Francia”.
b) No habría todavía recibido respuesta a dicha instancia.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“A raíz de la queja formulada, el Servicio de Plurilingüismo y Enseñanzas Artísticas del Departamento de Educación de Navarra, en la última ronda de visitas programadas con los centros educativos franceses que participan en el programa académico en Francia, consultó la disponibilidad de estos centros para acoger alumnado de necesidades educativas especiales.
A este respecto nos informan que el sistema francés establece protocolos complejos, que requieren de plazos prolongados de actuación, para garantizar la existencia de los recursos necesarios para prestar adecuadamente el servicio educativo al alumnado de necesidades educativas especiales.
En el marco del actual acuerdo que posibilita este programa, no se contempla la opción de reserva de plazas para alumnado con necesidades educativas especiales.
El Departamento de Educación no puede, unilateralmente, modificar los requisitos ni las condiciones establecidas para la adjudicación de las plazas del programa. Así como tampoco puede garantizar que los centros franceses dispongan de los recursos necesarios para ofrecer al alumnado con necesidades educativas especiales la atención que les corresponda”.
3. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto la falta de respuesta a una instancia en la que solicitaba el establecimiento en las convocatorias del “Programa Académico en Francia” de una reserva de plazas para alumnado con necesidades educativas especiales.
De este modo, a efectos de resolver la presente queja caben distinguir dos cuestiones: por un lado, una de índole material, relativa a la falta de una reserva de plazas para alumnado con necesidades educativas especiales; y, por otro lado, otra concerniente a la falta de respuesta a la instancia presentada el 2 de octubre de 2023 solicitando establecimiento de dicha reserva.
4. Respecto a la primera de las cuestiones, esta institución considera que sería positivo que se adoptaran medidas para posibilitar que el alumnado con necesidades especiales pueda acceder al “Programa Académico en Francia”.
Dicho esto, esta institución es consciente de que, para que ello tenga lugar, las autoridades navarras han de proponerlo y las autoridades francesas han de aceptarlo.
En este sentido, según se desprende del informe, el Departamento ya ha planteado la cuestión a las autoridades francesas y éstas han respondido que, de acuerdo a sus protocolos, el alumnado con necesidades especiales requiere una actuación programada y prolongada en el tiempo.
De este modo, dado que el “Programa Académico en Francia” ofrece una estancia en dicho Estado durante un breve lapso de tiempo –un curso–, implícitamente las autoridades francesas han rechazado la posibilidad de acoger alumnado con necesidades especiales.
Por ello, respecto a esta primera cuestión, esta institución no estima que concurran los requisitos necesarios para formular una recomendación, sugerencia o recordatorio de deberes legales.
5. En relación con la segunda de las cuestiones, cabe señalar que el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de las Administraciones Públicas de “dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.
Respecto a las coordenadas temporales en que debe realizarse esta tarea de resolución y notificación, el apartado 2 del mismo artículo prevé que el “plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”. Asimismo, el apartado 3 añade que, cuando “las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses”.
En el presente caso, el interesado presentó su instancia el 2 de octubre de 2023 y, según señala en su escrito de queja, todavía no habría recibido respuesta a la misma.
En este sentido, como ha quedado reflejado, el Departamento en su informe aborda la cuestión de fondo planteada en dicha instancia, pero no señala si ha dado respuesta a la misma, por lo que, a efectos de resolver la presente queja y en línea con lo afirmado en ésta, cabe presumir que no ha sido así.
Por ello, esta institución estima oportuno recordar al Departamento su deber legal de atender en tiempo y forma los escritos de la ciudadanía.
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recordar al Departamento de Educación su deber de atender en tiempo y forma los escritos de la ciudadanía.
Con la formulación de este pronunciamiento, que esta institución da por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, se pone fin a la intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.
No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente.
Atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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