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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q22/987) por la que se sugiere al Departamento de Economía y Hacienda y al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos que, a fin de que puedan conocer y prever las consecuencias derivados de ellos, en relación con el presente y futuros cambios de criterio sobre el tratamiento fiscal de las subvenciones para el pago del arrendamiento de las viviendas incluidas dentro del sistema público de alquiler, se adopten medidas tendentes a informar expresamente a los beneficiarios de dichas subvenciones de esos cambios.

2022 iraila 14

Ogasuna

Gaia: El cambio de criterio sobre el tratamiento fiscal de las subvenciones para el pago del arrendamiento de las viviendas incluidas dentro del sistema público de alquiler.

Consejera de Economía y Hacienda

Vicepresidente Segundo y Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos

 

Señora Consejera / Señor Consejero:

1. El 2 de agosto de 2022 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Economía y Hacienda, por el cómputo a efectos del IRPF de una ayuda al alquiler.

En dicho escrito, exponía que:

a) El inmueble en que reside dejó de estar sometido al régimen de protección oficial en 2020.

b) Desde ese momento, viene siendo beneficiaria de una subvención equivalente al 75 por 100 del valor del alquiler que debe abonar a los propietarios del inmueble.

c) Contrariamente a lo que ha ocurrido otros años, en la declaración del IRPF del presente año se ha computado la subvención para el alquiler que percibe como renta.

d) Como consecuencia de ello, se le va a retirar el subsidio por desempleo para mayores de 52 años y, a su hijo, una beca para estudiar en la Universidad.

Por todo ello, solicitaba que:

a) El Departamento de Economía y Hacienda “dé una respuesta a este cambio en la Declaración de la Renta”.

b) Se le mantenga el régimen que se le había aplicado hasta ahora, ya que su situación no ha cambiado y el nuevo régimen le está causando perjuicios.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Economía y Hacienda solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

Respecto del asunto al que se refiere esta queja puede informarse que, efectivamente, con anterioridad al ejercicio de 2021, el importe de estas subvenciones se restaba de la base de la deducción; esto es, de las cantidades satisfechas por el sujeto pasivo por el alquiler de la vivienda, aplicándose a continuación los porcentajes de deducción y límites cuantitativos establecidos en el artículo 62.2 de la Ley Foral del IRPF (Texto refundido, aprobado por Decreto Foral legislativo 472008, de 2 de junio). Sin embargo, de acuerdo con el artículo 39 de la Ley Foral de IRPF tales subvenciones deben ser calificadas como incremento patrimonial no exento y, por lo tanto, su importe debe ser integrado en la base imponible general del impuesto.

Se trataba de un error en la aplicación de la norma, que ha sido corregido en la última de las declaraciones de IRPF, la correspondiente al año 2021.

Por otra parte, no es posible atender la petición que realiza la interesada de que se le mantenga el “régimen” que se le venía aplicando anteriormente con el fin de evitarle los perjuicios derivados de una posible denegación de ayudas que pudieran derivarse de la consideración como incremento patrimonial de la subvención al alquiler, pues ello supondría el mantener una aplicación indebida de la normativa del impuesto y, con ello, el acceso a eventuales ayudas a las que, con arreglo a su verdadero nivel de renta, pudiera no tener derecho”.

3. A la vista del informe del Departamento de Economía y Hacienda, esta institución estimó oportuno solicitar al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos información sobre la cuestión objeto de la queja y especialmente sobre las 3 cuestiones siguientes:

a) Si participó el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos en la decisión de cambiar la aplicación de la norma.

b) La repercusión de esta nueva aplicación de la norma en política de vivienda.

c) Las medidas que se van a adoptar en defensa de las personas afectadas.

En el informe remitido por el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos se señala lo siguiente:

- El Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos no participó en la decisión de cambiar la aplicación de la norma, que corresponde al Departamento de Economía y Hacienda.

- La nueva aplicación de la norma no afecta a la política de vivienda. Ello es así porque el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, una vez conocido el criterio de Hacienda, adoptó rápidamente el criterio, por medio de una modificación normativa, de excluir para el cómputo de los ingresos familiares ponderados en las actuaciones protegibles en materia de vivienda los ingresos obtenidos por las subvenciones por arrendamiento de viviendas incluidas dentro del sistema público de alquiler. De tal manera que no afecta al derecho a percibir dichas subvenciones en las mismas cuantías que venían recibiéndolas. Este criterio se aprobó mediante el artículo 16 del Decreto-Ley Foral 1/2022, de 13 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes en la Comunidad Foral de Navarra en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania”.

4. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto el cambio de criterio seguido por la Hacienda Foral de Navarra en relación con las subvenciones para el pago del arrendamiento de viviendas incluidas dentro del sistema público de alquiler y su subsiguiente impacto en la posibilidad de los beneficiarios de dichas subvenciones de continuar percibiendo, o acceder, a determinados beneficios sociales.

A este respecto, la autora de la queja manifiesta que, contrariamente a lo ocurría antes, en la declaración del IPRF de este año se le ha computado como renta la subvención que percibe para el pago del alquiler de su vivienda desde que ésta perdió la condición de vivienda de protección oficial en el 2020. Derivado de ello, a la autora de la queja se le va a retirar una serie de beneficios sociales vinculados a la renta: un subsidio y una beca.

El Departamento de Economía y Hacienda, por su parte, argumenta que el cambio de criterio viene a enmendar una deficiente aplicación de la normativa tributaria.

Finalmente, el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos argumenta que, si bien no participó en la decisión del Departamento de Economía y Hacienda de cambiar el criterio de aplicación de la norma, sí ha adoptado medidas para evitar que aquélla produzca efectos en la política de vivienda.

5. Después de establecer en su apartado 1 que los “ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico”, en su apartado 3, el artículo 9 de la Constitución establece que ésta “garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos”.

En el presente caso, de estos principios interesa el de la seguridad jurídica en conexión con el de legalidad y el de publicidad de las normas.

En la medida en que nos encontramos en un Estado social y democrático de Derecho (artículo 1 de la Constitución) es imprescindible que todos, ciudadanos y poderes del Estado, actuemos conforme a las normas que integran el ordenamiento jurídico. Evidentemente, para que esto sea posible es necesario asegurar que todos podamos conocer esas normas, pues difícilmente puede uno actuar conforme a aquello que no puede conocer. Igualmente, a fin de evitar arbitrariedades e injusticias, es preciso que, en todo momento, todos podamos prever cuáles pueden ser las consecuencias que, desde un prisma legal, directa o indirectamente, pueden derivar de nuestros comportamientos activos o pasivos.

Teniendo esto en cuenta, si bien no encuentra suficientes elementos de juicio para considerar que el cambio de criterio en la interpretación y aplicación de la normativa en relación con las subvenciones para el pago del arrendamiento de las viviendas incluidas dentro del sistema público de alquiler no se adapte a lo constitucionalmente exigible, esta institución sí considera que dicho cambio de criterio no ha ido acompañado de una publicidad suficiente como para que los beneficiarios de esas subvenciones pudieran prever cuáles iban a ser las consecuencias derivadas de aquél.

En relación con la publicidad, esta institución considera que podrían distinguirse dos tipos: una general, que implicaría la difusión del cambio de criterio, a fin de que la totalidad de la ciudadanía pueda tener conocimiento del mismo; y, por otro lado, una específica, que implicaría la puesta en conocimiento del cambio de criterio únicamente a las concretas personas que pueden verse afectadas directamente por el mismo.

En la medida en que los beneficiarios de las subvenciones para el pago del arrendamiento de las viviendas incluidas dentro del sistema público de alquiler son personas cuya identidad consta expresamente a la Administración, esta institución considera que, como mínimo, todo cambio de criterio sobre el tratamiento fiscal de dichas subvenciones debería ir precedido de una labor de publicidad específica, posibilitándose así que los beneficiarios tengan conocimiento de las consecuencias que fiscalmente puedan derivar del cambio de criterio adoptado.

En el presente caso, a esta institución no le consta que haya existido ni una publicidad específica, ni una genérica, lo que lógicamente ha generado desconcierto al realizar la declaración del IRPF no solamente a la autora de la queja, sino posiblemente al resto de beneficiarios de las subvenciones para el pago del arrendamiento de viviendas incluidas dentro del sistema público de alquiler.

Por ello, a fin de que puedan conocer y prever las consecuencias derivadas de ellos, esta institución considera oportuno sugerir al Departamento de Economía y Hacienda y al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos que, en relación con el presente y futuros cambios de criterio sobre el tratamiento fiscal de las subvenciones para el pago del arrendamiento de las viviendas incluidas dentro del sistema público de alquiler, se adopten medidas tendentes a informar expresamente a los beneficiarios de dichas subvenciones de esos cambios.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir al Departamento de Economía y Hacienda y al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos que, a fin de que puedan conocer y prever las consecuencias derivados deellos, en relación con el presente y futuros cambios de criterio sobre el tratamiento fiscal de las subvenciones para el pago del arrendamiento de las viviendas incluidas dentro del sistema público de alquiler, se adopten medidas tendentes a informar expresamente a los beneficiarios de dichas subvenciones de esos cambios.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Economía y Hacienda y el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos informen, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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