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Osasuna
Gaia: La disconformidad de la autora de la queja con la atención sanitaria dispensada por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Consejera de Salud
Señora Consejera:
1. El 19 de julio de 2022 esta institución recibió un escrito de [...] mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Salud, por su situación médica.
En dicho escrito, exponía que:
a) Lleva seis años sufriendo fuertes dolores de cadera. Le han intervenido en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en tres ocasiones y en otro centro en una ocasión, de una cadera que ya había sido operada dos veces. Próximamente, se va a someter a una quinta intervención en el centro privado.
b) En el mes de octubre de 2021, el SNS-Osasunbidea, tras tres intervenciones sin dar solución alguna, derivó a la paciente a la Clínica Universitaria de Navarra (CUN), por no apreciar en ella ninguna anomalía que tuviera una solución.
c) En la CUN, al igual que en SNS-O, no dieron respuesta a su problema de salud, derivándola a la unidad del dolor como única alternativa.
d) Ante la persistencia de los dolores, el 17 de noviembre de 2021 acudió por su cuenta a un hospital privado. En la primera visita que tuvo, le citaron para una nueva intervención de recambio de prótesis de la cadera izquierda. Actualmente, sigue a la espera de una citación para una intervención quirúrgica para la cadera derecha, que se realizará el próximo 27 de septiembre de 2022.
e) En repetidas ocasiones ha tenido que acudir a urgencias, donde tampoco veían nada ni le ofrecían ninguna solución más allá de acudir a la unidad del dolor y proporcionarle analgésicos.
f) El 30 septiembre de 2021 hizo una reclamación a Osasunbidea, mostrando su disconformidad con el proceso de derivación a la CUN, en tanto en cuanto no le ofrecían ninguna solución. Esta reclamación no ha tenido respuesta alguna.
g) Manifestaba que, las distintas intervenciones efectuadas han causado grandes daños en su estado de salud. Considera que Osasunbidea no ha realizado un diagnóstico acertado y muestra una gran disconformidad con las soluciones planteadas para tratar su enfermedad.
Por todo lo expuesto, solicitaba que el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea reconociese que no ha actuado correctamente, dado que las intervenciones llevadas a cabo, lejos de mejorar su estado de salud, han causado un mayor daño; que se realice un diagnóstico serio y riguroso a través de sus especialistas, con el objeto de plantear soluciones efectivas al problema, al igual que lo llevado a cabo por el Hospital privado y que se le compense económicamente por los gastos causados por las intervenciones, así como por los gastos generados en psicólogos, fisioterapeutas, médicos y viajes, tanto para ella como para otros miembros de su familia.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“Revisada la documentación presentada y consultado con: el Servicio de Cirugía Ortopédica y Traumatología, los Servicios de Atención al Paciente del Hospital Universitario de Navarra y del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, así como el Servicio Jurídico del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y el Servicio de Gestión de Prestaciones y Conciertos, queremos hacer constar:
1. De la revisión de la documentación presentada y del historial clínico de la paciente no se puede concluir actuación incorrecta en el diagnóstico y tratamiento realizado. La paciente ha sido seguida de manera adecuada, ha sido valorada en múltiples ocasiones en Consulta del Servicio de Cirugía Ortopédica y Traumatología, se le han realizado las pruebas complementarias necesarias y planteado las distintas opciones terapéuticas. El Servicio de Cirugía Ortopédica y Traumatología se ha coordinado con los Servicios de Medicina Interna, Rehabilitación, Radiología, Cirugía General, y con especialistas de Centros externos al Hospital Universitario Navarro. Se le ha facilitado y gestionado una segunda opinión en Clínica Universitaria de Navarra (CUN), quienes tampoco encontraron en su momento causa clara que justificase la clínica, y no recomendaron ningún tipo de intervención traumatológica específica.
2. Se reenvió la solicitud de revisión diagnóstica y alternativas terapéuticas al Servicio de Cirugía Ortopédica y Traumatológica. Según informan, la paciente acudió sin cita el 4 de julio de 2022 a Consulta de Traumatología. En esta consulta se le ofrece continuar el seguimiento (Clínico-radiológico) lo cual la paciente declina, ya que refiere que quiere continuar con los especialistas de Vitoria. Se le indica, en cualquier caso, que si desea puede ser valorada de nuevo en consulta por la Sección de Cadera, pudiendo ser remitida a consulta por parte de su médico de familia. A raíz de la reclamación al Defensor del Pueblo fue citada en consulta el 9 de agosto de 2022 por el Jefe de la Unidad de Cadera del Servicio de Cirugía Ortopédica y Traumatología del Hospital Universitario de Navarra. Se respondieron las cuestiones que se plantearon y se reiteró el ofrecimiento para continuar el tratamiento en dicha Unidad.
3. En relación con la solicitud de compensación económica por los gastos sanitarios:
a. Según consta en SISNASAP, Sistema de Información de Atención al paciente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, en el año 2021 las Unidades de Atención al Paciente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea han gestionado dos asuntos.
i. Solicitud de documentación clínica (imágenes). Asunto nº: 557526. Centro responsable: Hospital Universitario de Navarra. Fecha de entrada 20 de octubre de 2021. Fecha de resolución 20 de octubre de 2021.
ii. Consentimiento de acceso a su Historia Clínica Informatizada a un especialista del Hospital Universitario de Navarra para una atención clínica privada. Asunto nº548080. Centro responsable Hospital Universitario de Navarra. Fecha de entrada 2 de septiembre de 2021. Fecha de resolución 7 de septiembre de 2021.
iii. No se encuentra ningún asunto registrado en referencia a una disconformidad con el proceso de derivación a la Clínica Universidad de Navarra en las fechas que Doña Izaskun señala.
b. No consta ninguna reclamación patrimonial en los Servicios Jurídicos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
c. Según informa el Servicio de Prestaciones y conciertos:
i. El 24 de septiembre de 2021 se autoriza la derivación a la Clínica Universidad de Navarra desde el Servicio de Prestaciones y Conciertos.
ii. No consta ninguna reclamación de la paciente en contra de dicha derivación.
iii. El 27 de octubre de 2021 tuvo una consulta en la Clínica Universidad de Navarra, el 28 de octubre de 2021 le hicieron una gammagrafía y le entregaron dos informes desde la Clínica Universidad de Navarra, con fechas 17 y 24 de noviembre de 2021.
iv. Los mecanismos para la realización de consultas por segunda opinión, tanto a solicitud de los pacientes como de los propios profesionales están reglamentados. No tenemos constancia de ninguna solicitud de asistencia sanitaria por parte de la paciente. De acuerdo con el RD 1030/2006, de 15 de septiembre que establece la Cartera de Servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, la asistencia sanitaria únicamente se facilitará en Centros, Establecimientos y Servicios del Sistema Nacional de Salud, propios o concertados, salvo en situaciones de riesgo vital cuando se justifique que no pudieron ser utilizados los medios del Sistema Nacional de Salud. De acuerdo con su escrito, acudió a dichos Servicios por decisión propia y sin autorización por parte del Servicio de Gestión de Prestaciones y Conciertos, por lo que el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea no tiene obligación de abonar los gastos derivados de la asistencia sanitaria que le prestaron”.
3. El 9 de septiembre, la autora de la queja, tras tener acceso al informe remitido por el Departamento de Salud, remite un nuevo escrito a esta institución, ratificando su queja, y manifestando que, dado que en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y en la Clínica Universitaria de Navarra la única opción era la derivación a la unidad del dolor, no le quedó otra alternativa que acudir a otro centro privado. Sin perjuicio de ello, manifiesta que no se ha desvinculado del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, aportando todas las pruebas que le han ido realizando y acudiendo todas las veces que le han citado en consulta. Por todo ello, reitera sus solicitudes de que el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea reconozca que no ha actuado correctamente, dado que las intervenciones llevadas a cabo le han causado mayor daño, que realice un diagnóstico serio y riguroso a través de sus especialistas, y que se le compense económicamente por los gastos y perjuicios causados.
4. Relacionados con la queja, se encuentran los siguientes derechos generales en el ámbito de la asistencia sanitaria, reconocidos en el artículo 5 de la Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra:
“1. A una atención sanitaria integral y continuada entre los distintos niveles asistenciales, de conformidad con la Cartera de Servicios Sanitarios de Navarra.
2. A acceder y obtener las prestaciones sanitarias que correspondan, en las condiciones legalmente establecidas, a fin de proteger, conservar o restablecer el estado de salud. (…)
6. A recibir información de forma accesible, comprensible, suficiente y adecuada sobre su estado de salud y sobre las distintas opciones de técnicas diagnósticas, terapéuticas y farmacológicas, que puedan existir en relación con su proceso asistencial.
7. A participar y, en su caso, decidir de manera activa e informada, en la toma de decisiones terapéuticas que afecten a su persona, especialmente ante situaciones en las que existan diferentes alternativas de tratamiento basadas en la evidencia científica. (…)
10. A recibir la asistencia sanitaria en un plazo máximo definido y a que se le aplique un sistema de garantía en caso de demora.
11. A disponer de segunda opinión facultativa sobre su proceso, de conformidad con la presente Ley Foral y con las normas que la desarrollen.
14. Derecho a recibir un trato humano, respetuoso y adecuado a sus condiciones personales y de comprensión (…)”.
El derecho a la segunda opinión médica se encuentra desarrollado en lo dispuesto en el artículo 14 de la mencionada ley foral, que dispone lo siguiente:
“1. Las Administraciones sanitarias de la Comunidad Foral garantizarán a los pacientes de los centros y servicios sanitarios propios y concertados el derecho a la segunda opinión, reglamentando los procedimientos de obtención de información suplementaria o alternativa ante recomendaciones terapéuticas o inclinaciones diagnósticas de elevada trascendencia individual.
2. En un mismo episodio clínico, el médico de atención primaria, a petición del paciente o por propia iniciativa, puede indicar una nueva consulta con otro médico especialista de entre los asignados al centro, en caso de que existan causas que lo justifiquen.
Cuando el médico de atención primaria considere oportuna la segunda consulta, puede elegir entre los especialistas del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea”.
5. Esta institución, a la vista de lo manifestado por la autora de la queja y por el órgano administrativo, atendiendo a la situación que refiere la paciente, ve pertinente sugerir al Departamento de Salud que, por parte de los profesionales sanitarios que corresponda, se evalúe nuevamente el caso y se determinen las alternativas de tratamiento posibles ante el problema de salud que padece la interesada y tendentes a resolver o mitigar el dolor que está soportando.
5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir al Departamento de Salud que, por parte de los profesionales sanitarios que corresponda, se evalúe nuevamente el caso objeto de queja y se determinen las alternativas de tratamiento posibles ante el problema de salud que padece la interesada y tendentes a resolver o mitigar el dolor que está soportando.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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