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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q22/952) por la que se recomienda al Ayuntamiento Pamplona/Iruña que deje sin efecto los expedientes sancionadores sucesivamente incoados a la autora de la queja (en un espacio de unos quince días, aproximadamente), por superar la velocidad máxima permitida de la vía, exceptuado el primero de ellos, considerando que se trató de una infracción continuada.

2022 iraila 27

Trafikoa eta bide-segurtasuna

Gaia: La incoación de múltiples expedientes sancionadores a la autora de la queja, por unas infracciones de tráfico captadas por radar.

Alcalde de Pamplona / Iruña

Excmo. Señor Alcalde:

 

1. El 19 de julio de 2022 esta institución recibió un escrito de [...], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, por unas infracciones de tráfico captadas por radar.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“En relación con el escrito del Defensor del Pueblo relativo a la queja formulada por la señora doña [...] referente a unas multas de tráfico captada por radar, se informa que, aun entendiendo los razonamientos de la autora de la queja, que habría modificado su actitud (su forma de conducir) de haber conocido que había sido objeto de una o varias denuncias por superar los límites de velocidad en la avenida San Jorge, hay que indicar que el radar que captó la infracción está perfectamente señalizado y es visible por todos los conductores que circulan por dicha vía.

Por otra parte, el plazo para notificar las infracciones graves, como es el caso, es de seis meses. Los radares suelen estar puestos en cada cabina unas dos semanas y posteriormente rotan a otras cabinas. El radar en concreto estuvo durante las tres últimas semanas del mes de marzo en esa ubicación, periodo en el que se produjeron las infracciones por parte de la autora de la queja. Es prácticamente imposible notificarle las sanciones de un día para otro, que es lo que hubiera permitido a la autora de la queja ser conocedora de las infracciones que estaba cometiendo. Situación que por otro lado debía saber independientemente de que se le sancionara o no, porque con carácter general, las vías de Pamplona y de todas las ciudades de España, están limitadas a 30 Kilómetros por hora, a excepción de las de dos carriles por sentido, que lo están a 50 Kilómetros por hora, que es la del caso que nos ocupa”.

3. Como ha quedado reflejado, la quejase presenta por la incoación de múltiples expedientes sancionadores a la interesada, por infracciones cometidas en el mes de marzo, por superar la velocidad máxima permitida de la vía.

La autora de la queja señala que, a pesar de que las infracciones se cometieron en el mes de marzo, no recibió la notificación de las denuncias hasta los meses de junio y julio, Manifiesta que, si le hubieran notificado con mayor inmediatez a la comisión de la primera infracción, hubiera subsanado su error a tiempo.

El Ayuntamiento de Pamplona/Iruña señala que el radar que captó la infracción está perfectamente señalizado y es visible por todos los conductores que circulan por dicha vía, y que, dado que se trata de una infracción grave, el plazo para notificar las mismas es de seis meses.

4. El artículo 63.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que: “No se podrán iniciar nuevos procedimientos de carácter sancionador por hechos o conductas tipificadas como infracciones en cuya comisión el infractor persista de forma continuada, en tanto no haya recaído una primera resolución sancionadora, con carácter ejecutivo”.

El precepto responde, en los casos de infracciones continuadas, a la necesidad de limitar una sucesión de imputación de infracciones y sanciones basadas en un fundamento común, pues ello puede incurrir en desproporción. Y de ahí que se condicionen ulteriores procedimientos a la firmeza de una primera resolución sancionadora ejecutiva, en la medida en que esta puede hacer que la persona infractora varíe su actuación.

5. En el caso que nos ocupa, las infracciones cometidas se produjeron en un escaso periodo de tiempo (del 6 al 10 de marzo y del 22 al 30 del mismo mes) y la notificación del inicio de los siete expedientes sancionadores se realizó a finales del mes de junio, fecha en que la autora de la queja habría adquirido conocimiento de la infracción.

La imposición por tales hechos de una sucesión de multas a razón de 100 euros cada una, a juicio de esta institución, incurre en una manifiesta desproporción en el reproche administrativo.

6. En consecuencia, y en ejercicio delas facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Ayuntamiento Pamplona/Iruña que deje sin efecto los expedientes sancionadores sucesivamente incoados a la autora de la queja (en un espacio de unos quince días, aproximadamente), por superar la velocidad máxima permitida de la vía, exceptuado el primero de ellos, considerando que se trató de una infracción continuada.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona/Iruñainforme, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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