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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q22/943) por la que se sugiere al Departamento de Economía y Hacienda que, bien sea por sí mismo o con la participación del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, proponga la adopción de las medidas normativas precisas para asegurar que la recepción de la ayuda Emanzipa no conlleve que su beneficiario no pueda aplicar la deducción genérica por arrendamiento de vivienda a aquellos meses del período impositivo objeto de declaración en los que no hubiera cobrado dicha ayuda. Y que, bien sea por sí mismo o con la participación del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, mientras no se adopten las medidas sugeridas previamente, a fin de evitar situaciones análogas a la sufrida por la autora de la queja, adopte las medidas necesarias para posibilitar que, con carácter previo a su solicitud, los interesados tengan pleno conocimiento de que la obtención de la ayuda Emanzipa conllevará que no puedan acogerse al régimen general de deducción por arrendamiento de vivienda en la correspondiente declaración del IPRF.

2022 iraila 08

Ogasuna

Gaia: La disconformidad de la autora de la queja con el elevado importe a pagar en la declaración del IRPF al haber sido beneficiaria de la ayuda Emanzipa durante un mes.

Consejera de Economía y Hacienda

Señora Consejera:

 

1. El 13 de julio de 2022 esta institución recibió un escrito de […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Economía y Hacienda, por el elevado importe a pagar en la declaración del IRPF al haber sido beneficiaria de la ayuda Emanzipa.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Economía y Hacienda, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

El artículo 62.2 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio), contempla la deducción por el alquiler de vivienda habitual que puede alcanzar, según los supuestos previstos en esa norma, el 15 o el 20 por 100 de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo, con el límite máximo de 1.200 o 1.500 euros, respectivamente, a practicar sobre la cuota íntegra del tributo.

Por su parte, frente a la deducción más general del artículo 62.2, el artículo 68 quinquis A. establece la posibilidad de una específica deducción en materia de alquiler de vivienda, a practicar sobre la cuota diferencial del impuesto, denominada “deducción por arrendamiento por emancipación”, cuyo abono se realiza de forma anticipada, previa justificación ante el departamento competente en materia de vivienda de la renta satisfecha cada mes.

Entre las requisitos y condiciones para el disfrute de esta deducción se encuentra el de su incompatibilidad tanto con la deducción prevista en la letra B. del mismo precepto, como con la del artículo 62.2.

En consecuencia, si bien es de lamentar que esta contribuyente por desconocimiento de ese régimen de incompatibilidad se haya visto perjudicada respecto de ejercicios anteriores, al haber aplicado la deducción sólo un mes del periodo impositivo, se estima que el resultado de su declaración tributaria es correcto y no procede su rectificación”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto el impacto que el cobro de la denominada ayuda Emanzipa un único mes tiene sobre la posibilidad de deducirse en la declaración del IPRF el alquiler de la vivienda habitual correspondiente al resto de meses.

A este respecto, la autora de la queja manifiesta que, por haber cobrado en el mes de diciembre de 2021 la ayuda Emanzipa, en la declaración del IPRF correspondiente al año 2021 no se le permite deducirse lo pagado en concepto de alquiler de su vivienda de enero a noviembre de 2021.

El Departamento de Economía y Hacienda, por su parte, aduce que la legislación expresamente prevé que, en cuanto modalidad especial de deducción por arrendamiento de vivienda, la ayuda Emanzipa es incompatible con la deducción general por arrendamiento de vivienda.

4. En reiteradas ocasiones, esta institución ha tenido la ocasión de pronunciarse sobre diferentes cuestiones relativas a la ayuda Emanzipa que, a raíz de las quejas presentadas por los ciudadanos, se han revelado como problemáticas.

En esta ocasión, la autora de la queja pone de relieve cómo el cobro de una única mensualidad de la ayuda Emanzipa conlleva que un contribuyente no pueda deducirse lo pagado por el arrendamiento de la misma vivienda durante los otros 11 meses del período impositivo objeto de declaración.

Esta institución entiende que, sin perjuicio de que se trate de una deducción de abono anticipado al contribuyente, a la hora de efectuar la declaración del IPRF, no debería resultar a priori problemático que el contribuyente pudiera aplicar la deducción genérica por arrendamiento de vivienda a aquellos meses del período impositivo objeto de declaración en los que no hubiera cobrado la ayuda Emanzipa, pues la deducción correspondiente a estos meses no habría sido objeto de abono anticipado.

Por ello, esta institución estima conveniente sugerir al Departamento de Economía y Hacienda que, bien sea por sí mismo o con la participación del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, proponga la adopción de las medidas normativas precisas para asegurar que no se producen situaciones análogas a la denunciada por la autora de la queja.

Asimismo, a efectos precisamente de lograr dicho fin, también estima oportuno esta institución sugerir al Departamento de Economía y Hacienda que, mientras no se adopten dichas medidas normativas, bien sea por sí mismo o con la participación del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, adopte las medidas necesarias para posibilitar que, con carácter previo a la solicitud de la ayuda Emanzipa, los interesados tengan conocimiento de que su obtención determinará la imposibilidad de acogerse al régimen general de deducción por arrendamiento de vivienda en la correspondiente declaración del IRPF.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Sugerir al Departamento de Economía y Hacienda que, bien sea por sí mismo o con la participación del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, proponga la adopción de las medidas normativas precisas para asegurar que la recepción de la ayuda Emanzipa no conlleve que su beneficiario no pueda aplicar la deducción genérica por arrendamiento de vivienda a aquellos meses del período impositivo objeto de declaración en los que no hubiera cobrado dicha ayuda.

b) Sugerir al Departamento de Economía y Hacienda que, bien sea por sí mismo o con la participación del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, mientras no se adopten las medidas sugeridas previamente, a fin de evitar situaciones análogas a la sufrida por la autora de la queja, adopte las medidas necesarias para posibilitar que, con carácter previo a su solicitud, los interesados tengan pleno conocimiento de que la obtención de la ayuda Emanzipa conllevará que no puedan acogerse al régimen general de deducción por arrendamiento de vivienda en la correspondiente declaración del IPRF.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Economía y Hacienda informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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