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Hezkuntza eta Irakaskuntza
Gaia: La evaluación del alumnado en bachiller y su incidencia para el ingreso en universidades.
Consejero de Educación
Señor Consejero:
1. El 30 de junio de 2022 esta institución recibió un escrito de […], mediante el que formulaba una queja referente a la evaluación del alumnado en bachiller y a su incidencia para el ingreso en universidades, viniendo a considerar que se dan situaciones discriminatorias y de desigualdad.
La autora de la queja exponía, en concreto, lo siguiente:
“Quiero presentar una queja por los criterios de evaluación seguidos en Bachiller.
Solicité información al Departamento de Educación y se me contestó (adjunto) que los centros educativos cuentan con autonomía pedagógica, pudiendo determinar cada uno de ellos el número de pruebas de evaluación, así como el peso en la calificación final del alumnado.
Solicitaba en mi escrito que fuera el Departamento de Educación el que elaborara unas mismas pruebas para todos los centros (en Bachiller), estableciendo, así mismo, un control sobre la calificación de dichas pruebas, para no establecer criterios discriminatorios.
A día de hoy, considero que cada centro actúa de manera discrecional, lo que se refleja en las notas medias (adjunto). En los últimos 5 años figuran los mismos centros en las primeras posiciones, centros privados-concertados, con una nota media cada año más alta. ¿Es posible tener una nota media de bachiller, de todos los alumnos, de 9.07? Esta nota media de bachiller tiene un valor del 60% para poder acceder a las universidades públicas. El 40% restante se obtiene con la nota de la EVAU.
Como se puede observar (adjunto), la nota media de bachiller y de EVAU de estos centros hay una diferencia considerable, lo que me lleva a pensar que las notas de bachiller están "infladas".
Solicito la ayuda del Defensor del Pueblo para que sea el Departamento de Educación el que establezca los criterios y exámenes de evaluación y recuperación iguales para todos los centros que imparten bachiller.
Mismo número de pruebas, mismos criterios de calificación, para evitar discriminaciones y situaciones de desigualdad entre los alumnos de bachiller de los distintos centros de Navarra. Con el sistema actual, considero que estos centros que figuran con la nota media de bachiller más alta (pondera un 60%) dan ventaja a sus alumnos para poder optar a las distintas plazas que ofertan las universidades públicas”.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 19 de agosto de 2022 se recibió el informe de dicho Departamento, en el que se exponía lo siguiente:
“Que en la Resolución 436/2021, de 13 de octubre, del Director General de Educación, por la que se procede a dar respuesta, conforme a lo dispuesto en la Ley Foral 5/2008, de 7 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, a las cuestiones planteadas por la ciudadana (…), tal y como la propia interesada expone en su queja, ya se le respondió con las referencias a la normativa educativa vigente de la autonomía pedagógica, imprescindible por otra parte, con la que cuentan los centros educativos. En la mencionada resolución ya se cita que, en base a dicha autonomía pedagógica, los centros pueden disponer de los instrumentos de evaluación que consideren oportunos. Asimismo, debe constatarse que el Decreto Foral 25/2015, de 22 de abril, por el que se establece el currículo de las enseñanzas del Bachillerato en la Comunidad Foral de Navarra, ya establece los contenidos, los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables de las diferentes materias y de obligada aplicación para todos los centros educativos.
En base a estas consideraciones no es posible atender la solicitud de doña (…) de que sea el Departamento de Educación el que establezca los exámenes de evaluación y recuperación iguales para todos los centros que imparten bachillerato”.
3. Tras la recepción del informe, y a la vista de la cuestión suscitada en la queja, la institución solicitó al Departamento de Educación y a la Universidad Pública de Navarra los datos referentes a las calificaciones del bachiller y la EvAU de los últimos cinco cursos académicos.
Recibidas las respuestas, ha sido necesario, a efectos de contar con datos homogéneos y comparables, cursar solicitudes de información complementaria.
Una vez recibido el último informe el pasado 31 de enero de 2023, procede resolver sobre la queja.
Unida la información facilitada por las citadas Administraciones públicas a la aportada por la interesada (recabada también de la Administración), se disponen de los datos correspondientes a seis cursos (desde el curso 2016/2017 hasta el curso 2021/2022, ambos incluidos).
4. Como ha quedado reflejado, la queja viene a denunciar la desigual posición de partida con que se encuentran alumnos que desean ser admitidos en universidades, que derivaría de las diferencias en las pruebas y en las calificaciones obtenidas en el bachiller.
Estas diferencias, en determinadas ocasiones, obedecerían, más que al nivel real de los alumnos y alumnas, a las actuaciones de algunos centros educativos, que elevarían artificiosamente las notas (“notas infladas”, se expresa en la queja).
Ante ello, la autora de la queja viene a solicitar que se apliquen las mismas pruebas y los mismos criterios de calificación en los distintos centros educativos, petición que el Departamento de Educación, por las razones que expone en su informe, no ve posible atender.
5. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece, en su artículo 42, en relación con el acceso a los estudios universitarios, que:
“1. El estudio en la Universidad es un derecho de todos los españoles en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico.
2. Para el acceso a la universidad será necesario estar en posesión del título de Bachiller o equivalente y haber superado la prueba a la que se refiere el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
3. Corresponde al Gobierno, previo informe de la Conferencia General de Política Universitaria, establecer las normas básicas para la admisión de los estudiantes que soliciten ingresar en los centros universitarios, siempre con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad, y en todo caso de acuerdo con lo indicado en el artículo 38 y las disposiciones adicionales trigésima tercera y trigésima sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación”
Rigen, por lo tanto, en el acceso a la universidad y, en concreto, para la admisión en los centros universitarios, los principios de igualdad, mérito y capacidad, de forma análoga a lo que sucede en los procedimientos selectivos de ingreso en la función pública, de concurrencia competitiva.
El Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, se refiere, asimismo, en su exposición de motivos, a los citados principios:
“Esta nueva regulación exige, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 42 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su redacción introducida por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, que el Gobierno, previo informe de la Conferencia General de Política Universitaria, establezca las normas básicas para la admisión de los estudiantes que soliciten ingresar en los centros universitarios, siempre con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad y en todo caso de conformidad con lo indicado en el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación”.
El artículo 5 del citado real decreto, de forma concordante, dispone, a modo de declaración general, que “la admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado se realizará con respeto a los principios de igualdad, no discriminación, mérito y capacidad”.
6. Siendo relevante la nota del bachiller para el acceso a la universidad, parece necesario concluir que la actuación en la labor de calificación por parte de los docentes y centros educativos, si no se ejerce dentro de los límites propios y naturales de tal función y deviene en notas artificiosas o excesivas, puede llegar a incidir negativamente en la efectividad de los referidos principios y, en particular, en la igualdad de oportunidades.
7. Sentado lo anterior, a la vista de los datos recabados, esta institución no puede sino afirmar, en línea con lo que se expresa en la queja, que existen resultados que cabe calificar, cuando menos, de llamativos y que, siquiera indiciariamente, podrían apuntar a una sobrevaloración de las calificaciones de las notas por parte de algunos centros.
En este sentido, cabe apreciar que el centro que, sistemáticamente, en los seis cursos del periodo analizado, cuenta con las calificaciones más elevadas en el bachiller es el colegio Miravalles-El Redín: en el curso 2016/2017, con una nota media de 8,22; en el curso 2017/2018, con una nota media de 8,33; en el curso 2018/2019, con una nota media de 8,38; en el curso 2019/2020, con una nota media de 8,59; en el curso 2020/2021, con una nota media de 8,84; y en el curso 2021/2022, con una nota media de 8,53.
Siendo notorio lo elevado de las calificaciones obtenidas en el bachiller -medias entre el 8 y el 9-, lo cierto es que, si se comparan tales resultados con los de la EvAU y, en particular, con la posición relativa en función de las calificaciones obtenidas en esta prueba de acceso a la universidad, no se aprecia una correlación, a juicio de esta institución, razonable. Contando el citado colegio, como se ha apuntado, con las notas más elevadas en el bachiller durante todos los cursos, solamente en uno de ellos (2016/2017), las notas de la EvAU son también las más elevadas. En la serie de cursos las posiciones son: en 2016/2017, primera (bachiller), primera (EvAU); en 2017/2018, primera (bachiller) y cuarta (EvAU); en 2018/2019, primera (bachiller) y tercera (EvAU); en 2019/2020, primera (bachiller) y decimoctava (EvAU); en 2020/2021, primera (bachiller) y decimoséptima (EvAU); y en 2021/2022, primera (bachiller) y décima (EvAU).
Resulta muy poco probable que, en el caso de un colegio en el que, sistemáticamente, todas las promociones de alumnos y alumnas cuentan con las notas más elevadas en el bachiller, esto no tenga una correlación, si no absoluta o exacta, sí al menos sustancialmente similar en las calificaciones de la EvAU, considerado un periodo de tiempo relevante como el que ofrece una serie de seis años. No parece razonable que todos y cada uno de los años, sin excepción, la nota del bachiller sea la más elevada de todos los centros, y que, llegada la EvAU, ese resultado no tenga el mismo reflejo.
Algo similar ocurre en el caso del segundo centro con notas más elevadas en el bachiller, que es el colegio Irabia-Izaga. Esta segunda posición en cuanto a las calificaciones se aprecia en todos y cada uno de los cursos del periodo, con las siguientes notas medias: en el curso 2016/2017, una nota media de 7,75; en el curso 2017/2018, una nota media de 8,02; en el curso 2018/2019, una nota media de 8; en el curso 2019/2020, una nota media de 8,18; en el curso 2020/2021, una nota media de 8,45; y en el curso 2021/2022, una nota media de 8,36. Es decir, se trata del centro con mayores valoraciones en el bachiller, solo por detrás del colegio El Redín-Miravalles, también sistemáticamente.
En el caso de la EvAU, las posiciones son las que siguen: trigésimo tercera posición en 2016/2017, vigésimo tercera posición en 2017/2018, vigésima posición en 2018/2019, decimocuarta posición en 2019/2020, novena posición en 2020/2021, y séptima posición en 2021/2022.
Nuevamente, ha de señalarse que se trata de un resultado poco probable: no es razonable admitir que, en todos y cada uno de los cursos analizados, la posición en las notas del bachiller sea significativamente superior a la obtenida en la EvAU.
8. Cabe, asimismo, como criterio de análisis complementario al de las posiciones relativas, reparar en el correspondiente a la desviación entre las notas de bachiller y las de la EvAU (estas últimas son, en términos generales, más bajas en el conjunto de centros).
La desviación media correspondiente al conjunto del periodo y de centros es de 0,583; sin embargo, en el caso de los dos centros con mayor puntuación en el bachiller, esta desviación asciende a 1,325 puntos y a 1,183 puntos, respectivamente, por lo que se está ante diferencias entre el doble y el triple de la desviación promedio.
9. Conforme al Decreto Foral 80/2008, de 30 de junio, son funciones de la Inspección Educativa, entre otras, supervisar y controlar, desde el punto de vista pedagógico y organizativo, el funcionamiento de los centros educativos no universitarios, tanto de titularidad pública como privada; supervisar la práctica docente; velar por el cumplimiento en los centros educativos de las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes que afecten al sistema educativo, requiriéndoles, en su caso, para que adecuen sus actuaciones a la normativa vigente; y velar por el cumplimiento y aplicación de los principios y valores recogidos en la Ley Orgánica 2/2006 , de 3 de mayo, y demás leyes y disposiciones educativas.
En la queja que nos ocupa, como se ha apuntado, la actuación de calificación en el bachiller, al menos en el caso de los centros referidos, que son los que presentan sistemáticamente las calificaciones más altas en dicha etapa educativa, puede comprometer la efectividad de los principios de igualdad, mérito y capacidad, que rigen el acceso a la universidad.
A juicio de esta institución, el Departamento de Educación debería entrar a valorar en profundidad la problemática de fondo que suscita la queja, más allá de que la concreta medida que se solicita pueda no ser aceptada y llevada a cabo.
Efectivamente, los docentes y centros cuentan con un margen de autonomía y de valoración a la hora de organizar e implementar el proceso de evaluación y calificación, pero ello no es incompatible con la posibilidad de establecer un control sobre el mismo, en la medida en que se aprecien indicios de que las reglas y principios establecidos en las leyes educativas pueden verse comprometidos.
Por ello, se formula una recomendación, en el sentido que se deriva de lo razonado.
10. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Departamento de Educación que vele por que las calificaciones del bachiller otorgadas por los centros educativos no comprometan los principios de igualdad, mérito y capacidad que rigen en el acceso a la universidad, adoptando las medidas oportunas a tal fin; y, a la vista de los resultados registrados, que presentan indicios de sobrevaloración, recomendarle que entre a supervisar lo actuado por los colegios a los que se ha hecho referencia.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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