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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q22/904) por la que se sugiere al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos que, dado su carácter extraordinario y la finalidad que le es propia, adopte las medidas normativas precisas para que, a efectos de la ayuda DAVID, en el cálculo de los ingresos familiares ponderados no se incluyan las indemnizaciones por despido.

2022 abuztua 09

Hirigintza eta Etxebizitza

Gaia: La denegación de la ayuda DAVID por superar el umbral de ingresos máximos establecidos en la normativa debido al cobro de una indemnización por despido improcedente.

Vicepresidente Segundo y Consejero de Ordenación del Territorio,

Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos

Señor Consejero:

1. El 28 de junio de 2022 esta institución recibió un escrito de [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, por la denegación de la ayuda al arrendamiento de vivienda del programa DAVID.

En dicho escrito, exponía que:

a) Es madre de una niña de 10 años y titular de un carnet de familia monoparental.

b) En noviembre de 2021 fue despedida improcedentemente y, como consecuencia, recibió la correspondiente indemnización.

c) En junio de 2022 solicitó la ayuda DAVID, pero ésta le fue denegada porque, debido a la indemnización recibida, supera el umbral de ingresos normativamente establecido.

d) Con sus actuales ingresos y sin la ayuda DAVID, no puede hacer frente al alquiler de su vivienda.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“En cuanto a la deducción fiscal del programa David, se ha de indicar que, como la misma interesada afirma, no ha podido resultar beneficiara de la misma por superar los ingresos máximos 1,7 veces el índice SARA.

Respecto a su situación para el acceso a vivienda protegida, según informa Nasuvinsa, [la autora de la queja] se inscribió en el Censo de Solicitantes de Vivienda Protegida el 30 de enero de 2017.

A 1 de junio de 2022, fecha de la última adjudicación realizada, su puntuación por los criterios puntuables es de 19 puntos en alquiler y 24 en alquiler con opción a compra, según el siguiente detalle:

(…)

La posición actual en los municipios en los que ha mostrado sus preferencias es la siguiente:

(…)

No obstante, proceder subrayar, tal y como se ha venido informando en escritos anteriores al Excmo. Sr. Defensor del Pueblo de Navarra, el esfuerzo que se está realizando para aumentar el número de viviendas protegidas en régimen de arrendamiento, así como de viviendas adscritas a la Bolsa de alquiler, para poder satisfacer en mayor medida la demanda de vivienda asequible en régimen de alquiler.

Se debe recordar, en todo caso, la existencia de las promociones en régimen de alquiler calificadas con anterioridad al año 2011, que no se adjudican a través de censo. El listado de las mismas está disponible en el portal temático de vivienda en Internet. Puede también consultar en el Servicio Social de Base sobre las condiciones del Fondo Foral de Vivienda Social”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto la denegación de la ayuda DAVID por superar la interesada el umbral de ingresos máximos establecidos en la normativa debido al cobro de una indemnización por despido improcedente.

La autora de la queja, una madre de una menor, fue despedida en noviembre de 2021 y, como consecuencia de ello, percibió una indemnización por despido improcedente. La percepción de esta indemnización ha determinado que, a efectos del cómputo de sus ingresos para la ayuda DAVID, la interesada supere el umbral de ingresos máximos fijado normativamente.

4. La llamada ayuda DAVID se regula en el artículo 68.B quinquies del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF, de aquí en adelante). De este artículo, a efectos de la presente queja, interesan especialmente los apartados 1 y 5, que disponen lo siguiente:

“1. Una vez fijada la correspondiente cuota diferencial, el sujeto pasivo titular de un contrato de arrendamiento que constituya su residencia habitual y permanente cuyos ingresos familiares ponderados sean inferiores a 1,7 veces el indicador Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada (SARA), (…)

5. Para el cálculo de los ingresos familiares ponderados se aplicará el Anexo II del Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda, o norma que lo sustituya, y se tendrán en cuenta las rentas obtenidas en el período impositivo cuyo plazo ordinario de presentación de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas haya concluido en la fecha de solicitud al departamento competente en materia de vivienda del abono de la deducción de forma anticipada” (énfasis añadido).

De conformidad con el Anexo II del Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda, la cuantía de ingresos ponderados responde a la multiplicación de las Bases Imponibles de los solicitantes y sus cónyuges o parejas de hecho (BI) por dos coeficientes ponderadores: uno en función del número de miembros de la unidad familiar (N); y, otro en función de la ubicación en que se encuentra la vivienda (T).

A la hora de definir qué se entenderá por Bases Imponibles (BI), el Anexo II del Decreto Foral 61/2013, específicamente prevé que: “La parte general de la base imponible se incrementará, a estos efectos, con el importe de las rentas efectivamente percibidas y que se hallen exentas de tributación, de conformidad con lo dispuesto en la legislación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas” (énfasis añadido).

A este respecto, debe recordarse que el artículo 7.c) de la LIRPF prevé que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, estarán exentas:

Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.

(…)

El importe de la indemnización exenta a que se refiere esta letra tendrá como límite máximo la cantidad de 180.000 euros.

En el supuesto de que la indemnización por despido sea satisfecha total o parcialmente mediante la entrega de elementos patrimoniales procedentes de la entidad en la que el trabajador despedido prestaba sus servicios, el valor de mercado de dichos elementos patrimoniales resultará exento siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

1.º Que el sujeto pasivo aporte esos elementos patrimoniales para realizar una actividad económica como trabajador autónomo o como socio trabajador de una cooperativa de trabajo asociado o de una sociedad laboral.

2.º Que el sujeto pasivo desarrolle la actividad como trabajador autónomo o permanezca como socio trabajador durante un mínimo de cinco años.

3.º Que el sujeto pasivo perciba la prestación por desempleo en la modalidad de pago único, regulada en el Real Decreto 1044/1985.

4.º El importe exento de la indemnización en especie no podrá ser superior a la diferencia entre 180.000 euros y el importe de la indemnización dineraria que resulte exento de conformidad con los dos primeros párrafos de esta letra” (énfasis añadido).

5. A la vista de lo señalado, cabe concluir que, pese a que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el artículo 7.c) de la LIRPF prevé que la indemnización por despido está exenta de tributación, según lo previsto en el Anexo II del Decreto Foral 61/2013, dicha indemnización no se excluye para el cálculo de los ingresos familiares ponderados, los cuales, de conformidad con el artículo 68.B.1 quinquies de la LIRPF, si son superiores a 1,7 veces el indicador SARA, no permiten optar a la ayuda DAVID.

La indemnización por despido, más si cabe en el caso de que se trate de uno improcedente, es una compensación que el empresario abona al trabajador a raíz de la ruptura del contrato laboral que les vinculaba, siendo una finalidad inherente a la misma dotar al trabajador de unos recursos que le permitan subsistir mientras encuentra un nuevo empleo.

Así, teniendo en cuenta esta naturaleza y su carácter extraordinario, en opinión de esta institución, a efectos de la ayuda DAVID, dichas rentas no deberían ser incluidas en el cálculo de los ingresos familiares ponderados, pues, como sucede en el presente caso, su inclusión distorsiona el cálculo de la realidad económica personal y familiar del interesado.

Además, en este caso, se trata de una familia monoparental, a cuya protección está destinada la Ley Foral 5/2019, de 7 de febrero, para la acreditación de las familias monoparentales en la Comunidad Foral de Navarra.

Por ello, esta institución considera oportuno sugerir que, sin perjuicio de que en el presente caso la denegación de la ayuda DAVID sea conforme a derecho, a fin de evitar situaciones similares en el futuro, se adopten las medidas normativas necesarias para que, contrariamente a lo que ocurre en la actualidad, a efectos de la ayuda DAVID, al igual que ocurre el artículo 7.c) de la LIRPF, en el cálculo de los ingresos familiares ponderados no se incluyan las indemnizaciones por despido.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos que, dado su carácter extraordinario y la finalidad que le es propia, adopte las medidas normativas precisas para que, a efectos de la ayuda DAVID, en el cálculo de los ingresos familiares ponderados no se incluyan las indemnizaciones por despido.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicosinforme, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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