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Gaia: Las molestias de ruido ocasionadas a la autora de la queja por unos aparatos climatizadores instalados por un vecino.
Alcaldesa del Valle de Egüés / Eguesibar
Señora Alcaldesa:
1. El 27 de junio de 2022 esta institución recibió un escrito de [...], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento del Valle de Egüés/Eguesibar, por las molestias que le ocasiona el ruido producido por el aparato de aire acondicionado de un vecino.
En dicho escrito, exponía que:
a) Con número de registro 943, el 3 de febrero de 2021 presentó una instancia frente al Ayuntamiento de Egües/Eguesibar, en la que exponía que un vecino había colocado un aparato climatizador en la fachada del edificio, el cual le generaba unas molestias y, en consecuencia, solicitaba que se comprobase si dicho vecino tenía el permiso oportuno para la instalación del apartado.
b) Con registro de salida 3005/2021, el 2 de junio de 2021 se le comunicó que “consultado el archivo urbanístico no consta solicitud ni declaración responsable ninguna” para la instalación del aparato. Asimismo, se le indicaba que, cuando volviera a sufrir molestias, llamara a la Policía Local, a fin de que ésta pudiera realizar una sonometría y comprobar si los ruidos generados por el aparatado estaban dentro de la normativa.
c) Con posterioridad a la recepción de este escrito, llamó a la Policía Local para que realizaran la sonometría, pero aquélla le indicó que no era posible, ya que carecían de un sonómetro.
d) Hace aproximadamente un mes tuvo conocimiento de que se había requerido al vecino que tomase medidas para solucionar el problema, pero el conflicto sigue sin solucionarse.
Por ello solicitaba al Ayuntamiento que requiera al vecino para que cambie la ubicación del apartado o tome las medidas oportunas para reducir el ruido.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Egüés/Eguesibar, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“A instancias de la autora de la queja, por policía municipal, previa visita de inspección, se emitió informe en julio de 2021 en el que se constataba la instalación, en la fachada de la vivienda sita en (…) Gorraiz que da hacia la parcela sita en el número (…) de dicha calle, de dos aparatos de aire acondicionado, los cuales se constató que carecían de licencia.
Ante ello, por el Ayuntamiento se requirió al titular de la señalada vivienda para que solicitara la legalización de los señalados aparatos de aire acondicionado con su instalación.
En el plazo concedido, nada de lo requerido se presentó.
Mediante Decreto de Alcaldía 1265/2022, se incoó expediente para la protección de la legalidad urbanística, concediendo al titular de la vivienda sita en (…) el plazo de un mes para que solicitara la legalización de los aparatos de aire acondicionado aportando determinada documentación, a saber: ficha técnica de los aparatos instalados y del resto de la instalación, presupuesto de ejecución de la instalación, y certificado emitido por el suministrador o instalador.
En fecha de registro municipal de 5/07/2022, el interesado solicitó, con la documentación que aportaba, la legalización de la instalación.
A fecha de hoy, está pendiente el examen por los servicios técnicos municipales de la citada documentación para resolver sobre la señalada legalización”.
3. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto la aparente actuación del Ayuntamiento del Valle de Egüés/Eguesibar ante las molestias ocasionadas a la autora de la queja por unos aparatos climatizadores instalados por un vecino sin licencia o permiso para ello.
La autora de la queja aduce y demuestra documentalmente que presentó una instancia en la que exponía su problema, a la cual se le respondió indicándole que se había comprobado que el vecino carecía de licencia o permiso para instalar los aparatos y que, cuando volviera a sufrir las molestias denunciadas, llamara a la Policía Local, para que ésta pudiera realizar una sonometría y comprobar el nivel de ruido causado por los aparatos en cuestión. Cuando esto ocurrió, la Policía Local le indicó que no podía realizar ninguna sonometría, pues carecía de sonómetros.
El Ayuntamiento del Valle de Egüés/Eguesibar, por su parte, alega que:
a) Tras comprobar que carecía de permiso para su instalación, se requirió al vecino para que solicitara la legalización de la situación en un plazo determinado.
b) Dentro del plazo concedido, el vecino no solicitó la legalización.
c) A la vista de ello, se emitió un Decreto incoando un expediente para la protección de la legalidad urbanística.
d) A raíz de la incoación de dicho expediente, el 5 de julio de 2022 el vecino ha solicitado la legalización de la instalación y aportado la documentación necesaria para ello: “la ficha técnica de los aparatos instalados y del resto de la instalación, presupuesto de ejecución de la instalación, y certificado emitido por el suministrador o instalador”.
e) Los servicios técnicos del Ayuntamiento están examinando la documentación para resolverse si se legaliza o no la instalación.
4. En relación con el derecho de los ciudadanos a disfrutar del medio ambiente adecuado y a su salud, particularmente frente a un exceso de ruidos y molestias, esta institución ha declarado reiteradamente lo siguiente:
“Los ruidos y las molestias en los domicilios de la interesada guardan relación con varios derechos reconocidos constitucionalmente: derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado (artículo 45 de la Constitución), derecho a la protección de la salud (artículo 43), derecho a la integridad física y moral (artículo 15), derecho a la intimidad (artículo 18.1) y derecho a la inviolabilidad del domicilio (artículo 18.2).
Por otra parte, el artículo 5 a) del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, reconoce a los ciudadanos el derecho a: "disfrutar de una vivienda digna, adecuada y accesible, concebida con arreglo al principio de diseño para todas las personas, que constituya su domicilio libre de ruido u otras inmisiones contaminantes de cualquier tipo que superen los límites máximos admitidos por la legislación aplicable y en un medio ambiente y un paisaje adecuados".
5. Todas las Administraciones públicas están obligadas, en el ámbito de sus respectivas competencias, a proteger los derechos constitucionales de los ciudadanos (art. 53.1 de la Constitución).
Los Ayuntamientos cuentan con un papel esencial en la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Así resulta de las atribuciones competenciales otorgadas por la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido”.
Asimismo, también ha manifestado que:
“El artículo 5 del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, reconoce el derecho de todos los ciudadanos a disfrutar de un domicilio libre de ruidos u otras inmisiones contaminantes de cualquier tipo que superen los límites máximos aplicados por la legislación aplicable. Este derecho a un domicilio sin ruidos excesivos, reconocido por el ordenamiento jurídico, debe ser objeto de amparo por la Administración, pues se trata de un derecho público reconocido a los ciudadanos.
Además, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos han advertido que la exposición a ruidos persistentes y excesivos en el domicilio es susceptible de lesionar derechos constitucionales: el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado, el derecho a la protección de la salud, el derecho a la integridad física y moral, el derecho a la intimidad y el derecho a la inviolabilidad del domicilio.
Tales derechos, dada su relevancia constitucional, han de ser especialmente protegidos por parte de las Administraciones públicas, que devienen obligadas a velar de forma permanente por el respeto a los mismos y a adoptar medidas ante posibles vulneraciones que se produzcan. Las actuaciones o medidas adoptadas, además, han de estar guiadas por el principio de eficacia, de modo que se garantice una respuesta expeditiva y puntual, y, en la medida de lo posible, adelantarse a problemas futuros que pueda generar el ruido”.
5. En el presente caso, la autora de la queja denunció la existencia de unos aparatos que le ocasionaban unas molestias el 3 de febrero de 2022, a raíz de lo cual el Ayuntamiento del Valle de Egüés/Eguesibar pudo comprobar que el vecino había instalado los aparatos sin permiso para ello. Posteriormente, el Ayuntamiento requirió al vecino a solicitar la legalización de la situación, lo cual no hizo tras el primer requerimiento, sino tras la incoación de un expediente y apercibimiento a hacerlo en el plazo de un mes, el 5 de julio de 2022.
De este modo, desde la denuncia de las molestias y la solicitud de la legalización, han transcurrido 17 meses, durante los cuales no consta ni que se hayan adoptado medidas alternativas tendentes a solucionar el problema, ni tampoco consta que se hayan adoptado medidas tendentes a determinar su alcance y extensión. De hecho, en relación con esta cuestión, pese a que se le instó a ello, cuando la autora de la queja llamó a la Policía Local para que realizaran una sonometría, la Policía le indicó que no era posible, ya que carecían de los instrumentos necesarios para ello.
Por ello, esta institución considera conveniente recordar al Ayuntamiento de Egüés/Eguesibar su deber legal y constitucional de proteger con eficacia los derechos de la autora de la queja, afectada por el ruido generado por unos aparatos climatizadores instalados por un vecino de manera irregular.
6. Según se desprende del informe del Ayuntamiento de Egüés/Eguesibar, a efectos de estimar o no la legalización de la instalación realizada por el vecino, se va a valorar la documentación presentada por éste el 5 de julio de 2022, concretamente: “la ficha técnica de los aparatos instalados y del resto de la instalación, presupuesto de ejecución de la instalación, y certificado emitido por el suministrador o instalador”.
En la medida en que, sin perjuicio de ser técnicamente correcta, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, dicha documentación puede no reflejar exactamente la cantidad de ruido que pueden estar generando los aparatos cuya legalización se busca, esta institución considera conveniente sugerir al Ayuntamiento de Egües/Eguesibar que, con carácter previo a la decisión de si legalizan o no la instalación, lleve a cabo una prueba de sonometría.
7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
a) Recordar al Ayuntamiento Egüés/Eguesibar su deber legal de proteger con eficacia los derechos de los ciudadanos afectados por el ruido, adoptando las medidas que sean precisas al efecto en un plazo razonable.
b) Sugerir al Ayuntamiento de Egüés/Eguesibar que, a fin de comprobar los niveles de ruidos que efectivamente ocasionan los aparatos climatizadores del vecino de la autora de la queja, con carácter previo a la decisión sobre su legalización, adopte las medidas necesarias para que se efectúe una sonometría.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento Egüés/Eguesibar informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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