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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q22/896) por la que se sugiere al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que, dado que la situación del interesado parece evolucionar de manera negativa, a través de la unidad de barrio de San Jorge realice un seguimiento periódico de su situación, a fin de que, de no enmendarse esa tendencia, tan pronto como cumpla los requisitos para ello, puede presentar la solicitud de acceso a la renta garantizada.

2022 abuztua 16

Gizarte ongizatea

Gaia: La denegación por parte de la unidad de barrio de San Jorge a tramitar una solicitud de renta garantizada, que el autor de la queja considera que pudiera corresponderle.

Alcalde de Pamplona / Iruña

Excmo. Sr. Alcalde:

1. El 24 de junio de 2022 esta institución recibió un escrito de [...], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, por lo que considera una denegación en la unidad de barrio de San Jorge de la tramitación de las ayudas que pudieran corresponderle.

En dicho escrito, exponía que:

a) En la actualidad reside con su madre en San Jorge, quien tiene reconocido un grado de discapacidad del 87%.

b) Está separado y paga a su exmujer una pensión de alimentos de 450 euros mensuales por los dos hijos que tienen en común.

c) Sufre problemas de salud físicos y mentales, lo cual le dificulta encontrar un empleo.

d) Hasta ahora venía percibiendo la prestación por desempleo, pero en el mes de marzo dejó de cobrarla.

e) Acudió a la unidad de barrio de San Jorge a solicitar ayuda, pero la trabajadora social se negó a tramitarle ninguna solicitud por considerar que no le corresponde prestación alguna y le explicó que para su concesión se computan los ingresos percibidos en los últimos seis meses y que, en su caso, supera el límite máximo de ingresos establecido.

f) Se encuentra en una situación especialmente vulnerable, pues ha dejado de percibir ingreso alguno y no puede hacer frente a los gastos del día a día ni cubrir sus necesidades básicas.

Por ello, solicita que la trabajadora social le dispense la atención adecuada a fin de acceder a las ayudas que le pudieran corresponder.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

Para la elaboración de esta respuesta se ha solicitado un informe social a (…) (trabajadora Social del Programa de Promoción de la Autonomía Personal) y a (…) (trabajadora social del Programa de Incorporación Social) de la Unidad de Barrio San Jorge, profesionales que atienden actualmente [al autor de la queja y su madre]. En el mismo se recoge un resumen de la intervención realizada con esta unidad familiar desde 2011 hasta la actualidad. Refieren dificultades de convivencia entre madre e hijo.

Respecto al interesado se le ha atendido en varias ocasiones, la última de ellas el pasado 22 de junio. Expone su situación en términos similares a la información recogida en el escrito del Defensor del Pueblo.

La Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por lo que se regulan los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada establece en su artículo 9 que serán considerados ingresos de la unidad familiar los obtenidos por cualquiera de sus integrantes en la actualidad y en los últimos 6 meses.

Mientras conviva con la madre se tienen en cuenta los ingresos de los dos miembros de la unidad familiar. Por la información aportada por el demandante a las profesionales, superan el baremo económico establecido para la percepción de la prestación. Se le traslada a la persona que si se tramita será denegada por la Sección de Garantía de Ingresos del Gobierno de Navarra.

Después de cotejar el expediente en SIUSS (herramienta informática de Servicios Sociales donde se recogen todas las actuaciones y gestiones realizadas) y revisar el informe mencionado, se considera que la intervención efectuada por las citadas profesionales ha sido adecuada. Se le han ofrecido los recursos y prestaciones disponibles en el sistema de servicios sociales para responder a su situación personal y social, según recoge la legislación pertinente”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto la denegación por parte de la unidad de barrio de San Jorge a tramitar una solicitud a una ayuda, la renta garantizada, que el autor de la queja considera que pudiera corresponderle.

El Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, por su parte, argumenta que, dado que el autor de la queja no cumplía los requisitos para acceder a dicha ayuda, tal y como se le informó, de tramitarse, la solicitud sería denegada.

4. En relación con la solicitud de la renta garantizada, el artículo 19 de la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada, establece lo siguiente:

1. El procedimiento se iniciará siempre a instancia de la persona interesada mediante la presentación, en el Servicio Social de Base que por domicilio le corresponda, de la solicitud acompañada de la documentación necesaria para la comprobación del cumplimiento de los requisitos que dan derecho al reconocimiento de la prestación.

(…)

2. Recibida la solicitud, las unidades administrativas responsables recopilarán la documentación precisa y remitirán el expediente completo al departamento competente en materia de servicios sociales, órgano encargado de la tramitación y resolución de la solicitud de la Renta Garantizada” (énfasis añadido).

Desarrollando este precepto, el Decreto Foral 26/2018, de 25 de abril, de desarrollo de los derechos a la inclusión social y a la renta garantizada, dispone en sus artículos 23 y 25 lo siguiente:

Artículo 23. Solicitud.

1. El procedimiento se iniciará siempre a instancia de la persona interesada mediante la presentación, en el Servicio Social de Base de la localidad que por domicilio le corresponda, de la solicitud acompañada de la documentación necesaria para la comprobación del cumplimiento de los requisitos que dan derecho al reconocimiento de la prestación.

2. La solicitud se realizará conforme al modelo del Anexo I, que estará a disposición de las personas interesadas en los servicios sociales de base.

(…)

Artículo 25. Actuaciones de los servicios sociales de base.

Una vez recibida la solicitud en el servicio social de base que corresponda, éste realizará las siguientes actuaciones:

a) Comprobación de que la documentación presentada por la persona interesada es completa, antes de tramitarla ante el Departamento de Derechos Sociales.

b) Aportar al expediente cualquier documentación que obre en su poder y que sea necesaria o de interés para la tramitación de la solicitud.

c) El servicio social de base correspondiente determinará, en función de las circunstancias personales y familiares, qué personas de la unidad familiar no se encuentran en condiciones de incorporarse al mercado laboral, informando de esta circunstancia en la solicitud de la prestación. Para ello podrá recabar la información pertinente a los servicios de empleo y otros servicios públicos” (énfasis añadido).

De manera abstracta, debe comenzar reconociéndose que, a la vista de lo señalado en estos artículos, cabría cuestionarse si la unidad de barrio, en cuanto servicio social de base, tiene competencia para negarse a dar curso a una solicitud de acceso a la renta garantizada por no cumplir el interesado los requisitos para ello, especialmente cuando el artículo 25 del Decreto Foral 26/2018 no prevé que, ante una solicitud de un interesado, ésa sea una actuación posible de los servicios sociales de base.

Dicho esto, en el presente caso, no consta que el interesado presentara una solicitud de acceso a la renta garantizada y la unidad de barrio de San Jorge se negara a darle el correspondiente curso.

Por ello, a la vista de la información obrante en el expediente, esta institución entiende que, aunque el interesado lo percibió como una denegación a dar curso a una solicitud de acceso a la renta garantizada, lo que realmente pudo ocurrir es que, en esa labor de asesoramiento y ayuda que realizan los servicios sociales de base, la unidad de barrio de San Jorge le informó que, teniendo en cuenta sus circunstancias, una solicitud de acceso a la renta garantizada sería en todo caso denegada por el órgano encargado de tramitar y resolver la solicitud, que, según se prevé en el artículo 19.2 de la Ley Foral 15/2016,es el Departamento de Derechos Sociales.

Sin perjuicio de que no se aprecie una inadecuada actuación de la unidad de barrio de San Jorge, teniendo en cuenta que la situación del interesado parece evolucionar de manera negativa, esta institución considera oportuno sugerir al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que, a través de la unidad de barrio de San Jorge, realice un seguimiento periódico de la situación del interesado con el objeto de que, de no enmendarse esa tendencia, tan pronto como cumpla los requisitos para ello, pueda presentar la solicitud de acceso a la renta garantizada.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que, dado que la situación del interesado parece evolucionar de manera negativa, a través de la unidad de barrio de San Jorge realice un seguimiento periódico de su situación, a fin de que, de no enmendarse esa tendencia, tan pronto como cumpla los requisitos para ello, puede presentar la solicitud de acceso a la renta garantizada.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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