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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q22/857) por la que se recuerda al Departamento de Derechos Sociales el deber de atender las peticiones de los ciudadanos en el tiempo y forma normativamente previsto para ello y, en este caso, de atender con celeridad la solicitud de revisión de la discapacidad solicitada por el interesado, transcurrido ya el plazo establecido en la norma aplicable.

2022 abuztua 02

Gizarte ongizatea

Gaia: La demora en resolver una solicitud de revisión del grado de discapacidad.

Consejera de Derechos Sociales

Señora Consejera:

 

1. El 14 de junio de 2022 esta institución recibió un escrito de […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Derechos Sociales, por la demora en resolver su solicitud de revisión del grado de discapacidad que tiene actualmente reconocido.

En dicho escrito, exponía que:

a) En el 2019 le reconocieron un grado de discapacidad del 47 por 100.

b) A consecuencia de una medicación, ha perdido prácticamente la visión, lo que ha sido valorado por la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), que le ha admitido como afiliado.

c) A fin de que revisen su grado de discapacidad, presentó una solicitud el 16 de enero de 2022.

d) Dado que ya habían transcurrido los 3 meses que marca la cartera de servicios sociales, en abril presentó una queja ante el Departamento de Derechos Sociales.

e) A raíz de esta queja, le llamaron desde el Departamento de Derechos Sociales indicándole que no podían hacer nada al respecto y que si quería podía elevar la queja a la Consejería, lo cual hizo.

f) El 5 de mayo de 2022 recibió un escrito firmado por la Directora Gerente de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas diciéndole que no son capaces de cumplir el plazo y que si lo desaseaba podía solicitar una valoración urgente a Servicios Sociales. Asimismo, se le indicó que no estimaba que fuera a demorarse en exceso su revisión.

g) A día de hoy no consta que hayan llevado a cabo la revisión solicitada.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

Se adjunta informe de la Subdirectora de Valoración y Servicios de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas. Tal y como se indica en este informe, el Centro de Valoración ha establecido un mecanismo por el cual se puede proceder a adelantar la fecha de la valoración en el caso de que dicha valoración sea necesaria coma requisito para acceder a una prestación o servicio esencial para la persona, como el acceso un empleo, el acceso a servicios, etc. En este caso en concreto, tras llamar al autor de la queja, se observa que no se puede considerar como urgente esta valoración. No obstante, todos los posibles beneficios que pudiera dar lugar el reconocimiento de grado de discapacidad se retrotraerán a la fecha de solicitud realizada por el interesado”.

Por su parte, en el informe adjunto de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas se señala lo siguiente:

- Se le valoró con fecha de 12-12-2019, correspondiéndole en aplicación de los vigentes baremos de valoración de discapacidad, aprobados por R.D. 1971/1999 de 23 de diciembre un porcentaje de discapacidad del 47 % (…).

- Solicitó revisión de su grado de discapacidad con fecha de 19-01-2022.

- Con fecha de 27/04/2022 presentó una instancia de reclamación por incumplimiento de plazos para valoración recogidos en la Cartera de Servicios Sociales. Por parte de una de las trabajadoras sociales del Equipo se mantuvo una entrevista telefónica con [el autor de la queja], explicándole que por parte del Centro de Valoración se cita por orden de registro, indicándole que si por parte de su trabajadora social se considera que la valoración es urgente en relación a las prestaciones asociadas a la discapacidad (como para el acceso al empleo, prestaciones de servicios, etc.), se le adelantaría la cita por vía urgente.

- Con fecha de 16 de junio de 2022 llega un escrito de queja al Defensor del Pueblo presentado por [el autor de la queja], en el cual expone que:

(…)

El Centro de Valoración ha establecido un mecanismo por el cual se puede proceder a adelantar la fecha de la valoración en el caso de que dicha valoración sea necesaria como requisito para acceder a una prestación o servicio esencial para la persona, como el acceso un empleo, el acceso a servicios, etc.

En el caso [del autor de la queja] y ante su reclamación, una trabajadora social del equipo de Valoración se puso en contacto telefónico con él para indicarle la posibilidad de adelantar la cita en el caso de que la valoración fuera necesaria para alguna prestación. En su solicitud de valoración el motivo de su solicitud es para Orientación Laboral y para el Baremo de movilidad.

En relación a la Orientación Laboral y tal y como expresa en su queja en estos momentos ha pasado tribunal médico y está a la espera de revisar su incapacidad laboral, competencia del EVI del INSS. Por ello este motivo no se podría considerar como urgente para adelantar la cita.

En relación a la tarjeta de Aparcamiento es evidente que por su deficiencia visual grave no puede conducir, y además de ello este motivo no se podría considerar como urgente.

En cuanto a la normativa de aplicación de fechas de valoración, el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, no establece plazo alguno para realizar la valoración y el reconocimiento del grado de discapacidad.

Por su parte el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, de Cartera de Servicios Sociales de ámbito general, recoge como prestación garantizada en el área de la discapacidad el servicio de valoración de la discapacidad, estableciendo un plazo de tres meses para su concesión y por ende, para el reconocimiento de sus efectos, plazo que, en este caso se ha superado, aunque los efectos del silencio administrativo son negativos, de acuerdo con lo previsto la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

No obstante, el propio Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, prevé en su artículo 10.2. que el reconocimiento del grado de discapacidad se entenderá producido desde la fecha de solicitud, por lo que independientemente del momento en el que se produzca la valoración, los efectos de dicho reconocimiento se retrotraerán al momento de la solicitud del interesado.

Respecto a la posibilidad de adelantar la cita con respecto a otras personas que también han solicitado dicho reconocimiento y están a la espera de la valoración, no se encuentran motivos de urgencia para proceder a adelantar su cita. El reconocimiento del grado de discapacidad, cuando se realice la revisión, se retrotraerá a la fecha de solicitud de la valoración, el 19 de enero de 2022”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto la falta de prestación de un servicio dentro de los plazos normativamente previstos para ello.

El autor de la queja manifiesta que, a causa de un medicamento, ha perdido prácticamente la visión y, por ello, en enero solicitó la revisión del grado de discapacidad que tiene actualmente reconocido, la cual, a día de hoy, no consta que haya tenido todavía lugar.

El Departamento de Derechos Sociales, por su parte, aduce que han implementado un sistema mediante el cual se prioriza a los casos considerados urgentes, no siendo el caso del autor de la queja uno de ellos. Asimismo, reconoce el incumplimiento del plazo previsto en el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la de Cartera de Servicios Sociales de ámbito general, pero, por un lado, recuerda que, de acuerdo con la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, operaría un silencio negativo, y, por otro lado, evoca el artículo 10.2 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, para subrayar que, independientemente de cuando se produzca la valoración, los efectos del reconocimiento del grado de discapacidad se retrotraerán al momento en que se presentó la solicitud.

4. Bajo el título “Servicio de valoración de la discapacidad”, la letra D1 del Anexo I del Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general, prevé específicamente lo siguiente:

a) Tipo de prestación: Garantizada.

b) Tipo de recurso: Servicio de atención ambulatoria.

c) Objeto del recurso: valoración, reconocimiento y acreditación del grado de discapacidad, con orientación de las prestaciones y recursos que la persona pueda requerir.

d) Personas beneficiarias: cualquier persona sin límite de edad.

e) Requisitos de acceso:

-Residir en Navarra.

-Informe médico.

f) Apertura del servicio: todos los días laborables del año de lunes a viernes.

g) Lugar de atención: Pamplona y Tudela.

h) Intensidad del servicio: una valoración por persona usuaria, revisable.

i) Plazo para la concesión: tres meses.

j) Copago: No.

k) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra” (énfasis añadido).

De este modo, el Decreto Foral 69/2008 normativamente determina que entre la solicitud del servicio y su efectiva prestación no deben transcurrir más de 3 meses, mismo plazo que, conforme a lo previsto en el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, operaría de no establecerse un plazo específico, pues el previsto en el artículo 21.3 de la Ley 39/2015 tiene carácter general y, por tanto, como expresamente dispone, rige cuando la norma reguladora de un procedimiento administrativo no prevea un plazo específico.

Teniendo esto en cuenta, tal y como reconoce el Departamento de Derechos Sociales en su informe, no cabe otra cosa que concluir que en el presente caso se está incumpliendo el plazo previsto, ya que el interesado presentó su solicitud en enero y, a día de hoy, no consta que se haya atendido.

Por ello, independientemente de que eventualmente los perjuicios derivados de la demora en la prestación del servicio puedan verse aminorados por el efecto retroactivo previsto en el artículo 10.2 del Real Decreto 1971/1999, esta institución considera oportuno recordar al Departamento de Derechos Sociales su deber de atender las peticiones de los ciudadanos en el tiempo y forma normativamente previsto para ello.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recordar al Departamento de Derechos Sociales el deber de atender las peticiones de los ciudadanos en el tiempo y forma normativamente previsto para ello y, en este caso, de atender con celeridad la solicitud de revisión de la discapacidad solicitada por el interesado, transcurrido ya el plazo establecido en la norma aplicable.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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