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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q22/797) por la que se sugiere al Departamento de Salud que, teniendo en cuenta el lapso de tiempo transcurrido y las circunstancias del paciente, y sin perjudicar a otros pacientes que puedan estar en una situación similar, adopte las medidas precisas para que el interesado reciba el tratamiento preciso para su dolencia en el plazo más breve posible. Y se recomienda al Departamento de Salud que, dado que reconoce que, con carácter general, existe una demora en el acceso a las consultas quirúrgicas de patología de Raquis por una serie de causas ya identificadas, adopte las medidas precisas para acabar con dicha demora.

2022 abuztua 11

Osasuna

Gaia: La demora del Departamento de Salud en dispensar al autor de la queja la atención médica que precisa.

Consejera de Salud

Señora Consejera:

 

1. El 6 de junio de 2022 esta institución recibió un escrito de [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Salud, por la demora en dispensarle la atención médica que precisa.

En dicho escrito, exponía que:

a) En el año 2008 le diagnosticaron una hernia discal (L5-S1), la cual, desde entonces, de manera periódica, le genera situaciones incapacitantes con fuertes dolores y limitaciones severas a su movilidad, la última de las cuales se ha desencadenado en junio de 2021.

b) En todas las ocasiones en que se ha desencadenado uno de estos episodios incapacitantes, el tratamiento ha sido a base de infiltraciones (bloqueos vertebrales), los cuales de manera temporal le han permitido retomar su actividad laboral, pero nunca han resultado lo suficientemente efectivos como para eliminar totalmente la sensación de fragilidad y dolor latente que tiene por la parte posterior de la extremidad inferior izquierda desde el muslo hasta la punta del pie, que le impide moverse y actuar con normalidad.

c) Al momento de prescribir el último bloqueo, que se efectuó el 26 de abril de 2022, la facultativa que le atiende le indicó que, si no daba resultado, se le derivaría a cirugía, dónde se decidiría los siguientes pasos a dar.

d) En el momento de presentar la queja, transcurridos 50 días desde que se practicara el último bloqueo, que no dio los resultados esperados, no había recibido todavía cita por parte de cirugía.

Con posterioridad a la presentación del referido escrito de queja, el interesado ha comunicado a esta institución que:

a) El 13 de junio de 2022 fue citado a consulta en la Clínica Ubarmin.

b) Debido al tiempo transcurrido desde la última resonancia magnética practicada, el facultativo estimó preceptivo realizar otra resonancia magnética para evaluar el estado actual de la dolencia.

c) En dicha consulta le indicaron que la solicitud para la realización de la resonancia magnética sería tramitada con carácter preferente; sin embargo,no se efectúo hasta finales de julio de 2022.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

Revisada la documentación existente en la historia clínica de este paciente hay que señalar los siguientes hechos:

1- El paciente ha sido atendido en todas las ocasiones por el Servicio de Rehabilitación, y no por el Servicio de Cirugía Ortopédica y Traumatología.

2- El paciente fue remitido desde Servicio de Rehabilitación al de Traumatología para valoración de posible tratamiento quirúrgico en el mes de abril de 2022, y valorado por el Servicio de Traumatología en junio 2022. Por tanto, no se puede decir en ningún momento que el paciente haya tenido por nuestra parte ningún tipo de demora en su atención.

3- Independientemente de que el paciente haya sido valorado en diversas ocasiones por otros especialistas en diferentes ámbitos y que ellos hayan considerado tratamiento quirúrgico como la opción más adecuada, por parte del Servicio de Traumatología cuando el paciente fue valorado, se hizo con una Resonancia Magnética que llevaba un año de evolución, y con la cual no parece razonable tomar una decisión en relación con la pertinencia o no de un tratamiento quirúrgico.

4- En este sentido y por el especialista que le trató se le plantea al paciente la realización de un nuevo estudio de resonancia magnética actualizado con el fin de decidir la actitud terapéutica, y en cualquier caso se le ofreció la posibilidad de mitigar sus dolores mediante la realización de otro bloqueo epidural que en ocasiones le han resultado efectivo.

5- El paciente será valorado en consulta en el momento en que la resonancia magnética sea posible realizarla, y entonces se replantearán las opciones terapéuticas.

6- Somos perfectamente conscientes de las demoras existentes para que muchos pacientes accedan a consultas quirúrgicas de patología de Raquis, pero por una parte existen muchos pacientes que “exigen” valoración quirúrgica de procesos que a todas luces se sabe a priori que no van a ser candidatos de cirugía, y por otra el volumen de pacientes remitidos por este motivo es excesivamente alto, y entorpecen la atención de pacientes que sí podrían ser candidatos a intervención.

En cualquier caso, el paciente será valorado por su especialista asignado lo antes posible en el momento en que la Resonancia Magnética sea realizada, aunque la decisión de intervenir o no, la tomará su médico responsable. En este sentido, el Servicio de Admisión pondrá en contacto directamente con el Jefe de Servicio de Cirugía Ortopédica y Traumatología del Hospital Universitario de Navarra en el momento en que esta prueba sea realizada”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto la demora en la atención médica al interesado.

A raíz de una dolencia que fue diagnosticada en 2008, el interesado viene sufriendo periódicamente unos episodios de dolor y limitación de movilidad, los cuales han sido tratados hasta ahora mediante bloqueos epidurales, que, si bien han podido aliviar temporalmente los síntomas, no han dado el resultado deseado y, por ello, a la espera de una decisión facultativa definitiva al respecto, podría llevar a que deba ser sometido a un tratamiento quirúrgico.

El Departamento de Salud, por su parte, aduce que, dado que el Servicio de Rehabilitación remitió al interesado al Servicio de Traumatología en abril de 2022 y este servicio le citó en junio de 2022, no existiría la demora en su atención. Sin perjuicio de ello, el Departamento de Salud reconoce que existen demoras en el acceso a las consultas quirúrgicas de patología de Raquis, la cual se debería a que “por una parte existen muchos pacientes que ‘exigen’ valoración quirúrgica de procesos que a todas luces se sabe a priori que no van a ser candidatos de cirugía; y por otra el volumen de pacientes remitidos por este motivo es excesivamente alto, y entorpecen la atención de pacientes que sí podrían ser candidatos a intervención”.

4. A la vista de la información obrante en el expediente cabe concluir que, a raíz de un nuevo episodio de dolor y limitación en la movilidad, que comenzó a desencadenarse en junio de 2021, a instancia del Servicio de Rehabilitación, al autor de la queja se le practicó una resonancia magnética el 5 de agosto de 2021, un primer bloque epidural el 26 de septiembre de 2021 y un segundo bloqueo epidural el 26 de abril de 2022. Comprobado que no había resultado efectivo, el Servicio de Rehabilitación remitió el caso al Servicio de Traumatología, el cual citó al interesado a una consulta en la Clínica Ubarmin el 13 de junio de 2022.

Teniendo en cuenta estas fechas y las circunstancias del caso, contrariamente a lo que sostiene el Departamento de Salud en su informe, en opinión de esta institución, no cabe concluir que no haya existido demora en la atención al interesado, especialmente cuando:

a) Entre la práctica del segundo bloqueo epidural y la cita con el Servicio de Traumatología han transcurrido más de 30 días hábiles.

b) El lapso de tiempo transcurrido ha conllevado que, a efectos de determinar qué pasos seguir, el Servicio de Traumatología tuviera que pedir una nueva resonancia magnética, pues lógicamente la dolencia evoluciona y la anterior había sido realizada casi un año antes.

c) Consta tanto que la dolencia va paulatinamente a más –“CONCLUSIÓN: Hernia Discal L5-S1 foraminal izquierda con signos de rotura del anillo fibroso que ha aumentado de tamaño respecto estudio previo” (énfasis añadido) reza el informe del Servicio de Rehabilitación del 1 de septiembre de 2021–, como que el tratamiento a base de bloqueos epidurales no estaba produciendo el resultado deseado, lo que, como acreditan los informes médicos elaborados en concepto de segunda opinión médica por el Departamento de Cirugía Ortopédica y Traumatología de la Clínica Universidad de Navarra el 20 de febrero de 2009 –“TRATAMIENTO INDICADO: dado el tiempo transcurrido y la mejoría parcial, recomiendo tratamiento quirúrgico mediante discectomía”– y por el Departamento de Cirugía Ortopédica y Traumatología del Centro Medicis de Pamplona el 10 de abril de 2022 –“Se le explica la situación al paciente en el sentido de que se realice el bloqueo epidural que al parecer tiene pendiente y, en caso de que no sea efectivo o le reaparezca la sintomatología, se debiera plantear tratamiento quirúrgico”, irremediablemente debía conducir al tratamiento quirúrgico que ahora están sopesando aplicar al interesado.

Por ello, esta institución estima oportuno sugerir al Departamento de Salud que, en relación con el interesado, adopte las medidas precisas para que, de conformidad con el criterio facultativo correspondiente, sin perjudicar a otros pacientes que puedan estar en una situación similar a la suya, reciba el tratamiento preciso para su dolencia en el plazo más breve posible.

5. Por otro lado, aun habiendo negado la existencia de demora en el caso particular del interesado, el Departamento de Salud reconoce que, con carácter general, existen demoras en el acceso a las consultas quirúrgicas de patología de Raquis, la cual se debería a que “por una parte existen muchos pacientes que ‘exigen’ valoración quirúrgica de procesos que a todas luces se sabe a priori que no van a ser candidatos de cirugía; y por otra el volumen de pacientes remitidos por este motivo es excesivamente alto, y entorpecen la atención de pacientes que sí podrían ser candidatos a intervención”.

En la medida en que dicho párrafo denota un reconocimiento de la existencia de una demora en la atención quirúrgica de patología de Raquis y de sus causas, esta institución no puede hacer otra cosa que recomendar al Departamento de Salud que adopte las medidas oportunas para remediar el problema.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Sugerir al Departamento de Salud que, teniendo en cuenta el lapso de tiempo transcurrido y las circunstancias del paciente, y sin perjudicar a otros pacientes que puedan estar en una situación similar, adopte las medidas precisas para que el interesado reciba el tratamiento preciso para su dolencia en el plazo más breve posible.

b) Recomendar al Departamento de Salud que, dado que reconoce que, con carácter general, existe una demora en el acceso a las consultas quirúrgicas de patología de Raquis por una serie de causas ya identificadas, adopte las medidas precisas para acabar con dicha demora.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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