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Ogasuna
Gaia: El trato dispensado por parte de personal de la Sección de Asistencia al Contribuyente al tramitar el impuesto de sucesiones
Consejera de Economía y Hacienda
Señora Consejera:
1. El 19 de enero de 2022 esta institución recibió un escrito de la señora [...] y del señor [...], mediante el que formulaban una queja frente al Departamento de Economía y Hacienda, por el trato recibido por parte de personal de la Sección de Asistencia al Contribuyente al tramitar el impuesto de sucesiones
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Economía y Hacienda, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 14 de febrero de 2022 tuvo entrada en esta institución el informe solicitado, que se trasladó a los interesados a los efectos de que pudieran formular las alegaciones que consideraran convenientes.
3. El 2 de marzo de 2022 se recibió un escrito de los interesados, en el manifestaban lo siguiente:
“1ª En el informe de la Administración no se niegan las expresiones de las funcionarias que se indican, ni el inadmisible hecho de que los interesados fueran emplazados a volver cuando estuviera el funcionario que les recogiera las liquidaciones.
2ª El tono de las funcionarias fue áspero, autoritario, desconsiderado, propio de una Administración decimonónica, sin tener en cuenta el caso en concreto: fallecimiento de nuestra madre y quince días después de nuestra hermana, también heredera de nuestra madre, hecho que ocasionó una gran complicación en la tramitación, aparte del aspecto humano de las circunstancias en las que se ven los ciudadanos y del hecho de que todos los bienes están ubicados en Zaragoza, provocando, en un principio, cierta confusión sobre competencia, plazos y otros factores. En realidad, el trato ha sido el objeto fundamental de nuestra queja y el origen de la misma. Nadie se ha molestado en preguntarnos, por tanto no entendemos cómo se puede tener la osadía de usar por escrito expresiones como “poco diligentes" y otras similares.
3ª Se dice que la interpretación que hacen los comparecientes es errada, pero nada acerca de la aplicación de la dicción literal de los preceptos invocados, adoleciendo el informe de falta de una estructuración sistemática aceptable. Se habla de documentos originales, sin tener en cuenta que cuando se trata de escrituras públicas los originales obran solamente en el protocolo notarial. Y para qué hablar del según la Administración “necesario” cotejo de copias simples y autorizadas.
4ª Además, la Administración en cualquier momento puede requerir la subsanación a los interesados, si era esencial, ¿por qué no se requirió formalmente la aportación si los documentos presentados eran insuficientes?
5ª Asimismo, se indica en el informe que se han realizado las averiguaciones oportunas (con nosotros ninguna), sin concretar qué actuaciones se han practicado, información que deberá facilitar una Administración transparente según la normativa sobre la materia”.
4. En situaciones como la del caso, en las que esta institución se encuentra ante dos versiones distintas y divergentes sobre los hechos ocurridos y el modo en que sucedieron, tratándose de una relación oral e inmediata, carecemos de elementos suficientes para conocer con certeza y precisión lo acaecido y afirmar la veracidad de una u otra versión.
Ante esa situación, la institución resuelve recordando, con carácter general y sin pronunciarse sobre los hechos concretos, a la Administración pública a la que se refiere la queja los deberes legales de observar un trato adecuado y respetuoso en sus relaciones con todos los ciudadanos.
5. En el ámbito tributario que nos ocupa, estos deberes legales se encuentran reflejados, entre otros, en:
a) El artículo 9.1.i) de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria de Navarra, que reconoce el derecho de los obligados tributarios “a ser tratado con el debido respeto y consideración por el personal al servicio de la Administración tributaria”.
b) El artículo 103.1 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del sector público institucional foral, que establece que: "cualquier persona que establezca una relación con la Administración Pública Foral tiene derecho a ser atendido con cortesía (…)".
c) El artículo 13 e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que reconoce el derecho de quienes se relacionan con las Administraciones públicas "a ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y empleados públicos, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones".
6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:
Recordar al Departamento de Economía y Hacienda el deber legal de observar un trato respetuoso y adecuado con las personas obligadas tributarias.
Con la formulación de este pronunciamiento, que se da por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, la institución pone fin a su intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.
No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente a 2022.
Le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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