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Gaia: La denegación de una solicitud de subvención presentada por la autora de la queja para la promoción del empleo autónomo.
Consejera de Derechos Sociales
Señora Consejera:
1. El 30 de mayo de 2016 esta institución recibió un escrito de [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Derechos Sociales, por la denegación de su solicitud de subvención para la promoción del empleo autónomo.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“La Consejera de Derechos Sociales, en contestación a su escrito, correspondiente al expediente Q22/776, abierto como consecuencia de una queja presentada por doña [..], frente al Departamento de Derechos Sociales, por la denegación de su solicitud de subvención para la promoción del empleo autónomo, informa lo siguiente:
Las referidas ayudas se regulan por la Resolución 1365/2016, de 4 de julio, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo- Nafar Lansare. La base segunda de esta convocatoria establece como beneficiarias a las personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en alguna de las Agencias del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare (en adelante SNE-NL), cuando se establezcan como trabajadores autónomos o por cuenta propia en la Comunidad Foral de Navarra y se hayan dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social o Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente.
El artículo 27 del Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, que aprueba la Ley de Empleo, señala que el acceso a determinados servicios del Sistema Nacional de Empleo requerirá la inscripción como demandante de empleo tanto de las personas desempleadas como de las ocupadas. Los artículos 7.d) y 11 del Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, que aprueba la Cartera Común de servicios del Sistema Nacional de Empleo, regulan el servicio de asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento, en el que se incluyen estas ayudas. El artículo 81 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, que regula los programas comunes de activación para el empleo del Sistema de Empleo, establece que serán beneficiarias de estas ayudas las personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo y servicios en los servicios públicos de empleo, cuando se establezcan como trabajadoras o trabajadores autónomos o por cuenta propia.
En el histórico de inscripción en la demanda de empleo de doña [..], obrante en los sistemas de información de los servicios públicos de empleo (SISPE), consta que el 13 de septiembre de 2021 se inscribió como desempleada. En el justificante de la demanda de empleo (DARDE) que se obtiene con la inscripción, consta una fecha de renovación de la demanda, así como el siguiente texto “para mantener su inscripción en el Servicio Público de Empleo deberá renovar su demanda en la fecha arriba indicada. Si el día señalado no es hábil, debe renovarla en el siguiente día hábil. En caso contrario, su demanda podría causar baja.” Se adjunta un modelo. La fecha prevista de renovación que figuraría en el justificante de demanda de esta persona sería el 13 de diciembre de 2021 (3 meses siguientes a la inscripción). El 20 de diciembre de 2021 se produce la baja automática como consecuencia de la falta de renovación. Por ello, esta persona pudo presentar su solicitud de capitalización por desempleo el 2 de diciembre, ya que estaba de alta como demandante de empleo, y se le concedió, abonándole el 10 de enero de 2022 la prestación correspondiente al mes de diciembre. Este abono se realiza al mes siguiente de la solicitud.
Esta persona tiene multitud de situaciones de alta y baja como demandante de empleo, por lo que, es conocedora de los trámites a realizar para mantener su inscripción. En todo caso, en el justificante de demanda de empleo se indica expresamente la exigencia de renovar la demanda para mantenerla de alta. Se trata de un trámite y una obligación para personas perceptoras de prestaciones conforme al artículo 264 de la Ley General de Seguridad Social, a realizar por la persona interesada. Por lo tanto, esta persona estaba suficientemente informada de la necesidad de renovar la demanda para mantener el alta en la inscripción.
En virtud de lo expuesto, se considera que la actuación del SNE-NL ha sido correcta”.
3. El 30 de junio, la autora de la queja, tras tener acceso al informe remitido por el Departamento de Derechos Sociales, remite un nuevo escrito a esta institución, ratificando su queja, y manifestando que, las veces que recientemente ha estado en situación de alta y baja como demandante de empleo fueron porque, durante la pandemia, estuvo media jornada en situación de ERTE, siendo su empresa la que gestionaba la situación. Además, durante la pandemia las altas eran automáticas, por lo que a ella nunca le dieron una fecha renovación.
Considera injusto que, por diez días de diferencia y por un malentendido, se le deniegue la ayuda específica para la promoción del empleo autónomo, dado que ha quedado demostrado que es emprendedora y nueva autónoma.
4. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la denegación de una solicitud de subvención para la promoción del empleo autónomo presentada por la interesada.
El motivo por el que la ayuda ha sido denegada es que la autora de la queja no estaba inscrita en alguna de las Agencias del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare en la fecha de inicio de la actividad (fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).
Según expone la interesada, el 13 de septiembre de 2021 se inscribió como demandante de empleo. Desconocía que tenía que proceder a renovar su inscripción, por cuanto en anteriores ocasiones, con motivo de la situación de ERTE, fue su anterior empresa la que realizó dichos trámites. Además, al seguir percibiendo la prestación de desempleo, consideraba que seguía constando como desempleada. Al no proceder a la renovación de la inscripción, el 20 de diciembre de 2021 se produce la baja automática.
El Departamento de Derechos Sociales ha remitido el informe transcrito anteriormente.
5. La base 3.1 de la Resolución 1365/2016, de 4 de julio, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se reguló la concesión de subvenciones para promoción del empleo autónomo, establece los siguientes requisitos que deben cumplir los beneficiarios:
“Los beneficiarios deberán cumplir con carácter general los siguientes requisitos:
a) Estar desempleado e inscrito en alguna de las Agencias del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare a la fecha de inicio de la actividad.
b) Darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad del Colegio Profesional. La fecha de alta se considerará como fecha de inicio de actividad. Asimismo, deberán darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas del municipio donde vayan a desarrollar la actividad económica. Los trabajadores autónomos o por cuenta propia podrán ser beneficiarios cuando formen parte de comunidades de bienes o sociedades civiles, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal”.
Tal y como ha quedado expuesto, la denegación de la subvención solicitada por la autora de la queja responde al incumplimiento del apartado a), ya que la interesada no se encontraba inscrita en alguna de las Agencias del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare a la fecha de inicio de la actividad, al no haber procedido a la renovación de la inscripción.
6. La concesión de subvenciones para la promoción del empleo autónomo se realiza de acuerdo con la previsión contenida en el artículo 9 de la Ley Foral 12/2013, de 12 de marzo, de apoyo a los emprendedores y al trabajo autónomo en Navarra. Dicha Ley Foral tiene por objeto, entre otros, la generación de empleo a través del apoyo a los emprendedores y a los trabajadores autónomos. Asimismo, entre los principios informadores de la mencionada Ley Foral se encuentran los de potenciar un modelo específico de financiación para emprendedores y para el trabajo autónomo, así como reducir los riesgos en el inicio de una nueva actividad.
El apartado primero del mencionado artículo 9 establece las siguientes ayudas para las personas desempleadas -nótese que no se exige previa inscripción en una agencia de empleo- que inician una actividad empresarial mediante el empleo autónomo o la economía social:
“1. Específicamente, dentro del ámbito del autoempleo y la creación de empresas, donde se incluye la realización de acciones y medidas dirigidas a fomentar las iniciativas empresariales mediante el empleo autónomo o la economía social o que vayan dirigidas a la generación de empleo, la creación y promoción de todo tipo de actividad empresarial y la dinamización e impulso del desarrollo económico local, las personas desempleadas que específicamente quieran acceder a un trabajo por cuenta propia o en el ámbito de una empresa de Economía Social, podrán acceder a las siguientes ayudas:
a) Ayudas por establecimiento como autónomo/a o incorporación como socio/a en cooperativas y sociedades laborales, así como para la creación de empresas.
b) Ayudas financieras sobre préstamos.
c) Ayudas destinadas a inversiones.
d) Ayudas de asistencia técnica y apoyo a la función gerencial.
e) Ayudas para la formación.
f) Ayudas destinadas al estudio de mercados y análisis de viabilidad”.
7. La autora de la queja, si bien no se encontraba inscrita en ninguna agencia de empleo en la fecha en la que inició su actividad por no haber procedido a la renovación de la inscripción, sí que se encontraba desempleada en tal fecha, ya que según expone el 7 de septiembre de 2021, causa baja en su anterior empresa, el 13 de septiembre se inscribe como demandante de empleo, permaneciendo en dicha situación de inactividad hasta el 10 de enero de 2022 (fecha en la que se volvió a dar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), por lo que materialmente cumplía con el requisito de ser una persona desempleada, establecido legalmente para poder acceder a las ayudas previstas para la promoción del empleo autónomo.
Por todo ello, esta institución considera necesario recomendar al Departamento de Derechos Sociales que conceda a la autora de la queja la subvención para la promoción del empleo autónomo solicitada, por cumplir materialmente con el requisito de ser una persona desempleada, establecido legalmente para poder acceder a dicha subvención.
8. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Departamento de Derechos Sociales que conceda a la autora de la queja la subvención para la promoción del empleo autónomo solicitada, por cumplir materialmente con el requisito de ser una persona desempleada, establecido legalmente para poder acceder a dicha subvención.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2019 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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