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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q22/774) por la que se recomienda al Departamento de Salud y al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, que, en línea con lo pactado en el Acuerdo entre la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos y los sindicatos LAB, CCOO y UGT sobre la aplicación de lo previsto en el apartado primero del II acuerdo para la mejora del empleo público y de las condiciones de trabajo de 9 de marzo de 2018, adopten medidas que permitan a la mayor brevedad posible el encuadramiento en el nivel C del personal telefonista actualmente encuadrado en el nivel D.

2022 uztaila 19

Función Pública

Gaia: La situación de desigualdad entre personal que ocupa los puestos de Telefonista y Oficial Telefonista del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Vicepresidente Primero y Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior

Señor Consejero:


Consejera de Salud

Señora Consejera:

1. El 30 de mayo de 2022 esta institución recibió un escrito de [...], mediante el que formulaba una queja relativa a la situación de desigualdad entre personal que ocupa los puestos de Telefonista y Oficial Telefonista del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

En dicho escrito, exponía que:

a) A raíz de los acuerdos de los años 2004-2005 y 2006-2007 sobre condiciones de empleo del personal al servicio de las Administraciones públicas de Navarra, se llevaron a cabo dos convocatorias restringidas para la promoción al nivel C del personal Auxiliar Administrativo, Telefonista y Operador de SOS Navarra, que se hallaban encuadrados en el nivel D. Posteriormente no se han llevado a cabo nuevas convocatorias restringidas de promoción al nivel C que permitan al personal con nombramiento de Telefonistas, nivel D, la posibilidad de promoción.

b) Como resultado de aquellas convocatorias, parte del personal Telefonista quedó encuadrado como Oficial Telefonista (nivel C), aunque continuaron, sin variación alguna, con las mismas labores que venían desempeñando cuando su nivel de encuadramiento era el D, lo que generó una evidente desigualdad, por cuanto personal con nombramientos y niveles de encuadramiento distintos y, por tanto, salarios diferentes, realizan exactamente la misma actividad, como es el caso de la centralita del Hospital Reina Sofía de Tudela, donde prestan sus servicios, y en la cual la mitad de la plantilla pertenece al nivel D y la otra mitad al nivel C.

c) En el Acuerdo de 2018 entre la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y los sindicatos LAB, CC.OO. y UGT se recogió, entre otros, “la integración del personal con nombramiento de Auxiliar Administrativo, encuadrado en el nivel D, en el nivel C, obteniendo dicho personal el nombramiento de Administrativo, así como las retribuciones correspondientes a ese puesto de trabajo” y, la promoción del personal con nombramiento de Telefonista encuadrado en el nivel D y la integración del citado puesto de trabajo en el de Oficial Telefonista (nivel C) con asignación de los complementos correspondientes a este último puesto de trabajo y la consecuente desaparición en plantilla del puesto de trabajo de Telefonista (nivel D)”.

d) La integración del personal administrativo se ha llevado a cabo en 2018, 2019 y 2020. En lo referente al personal Telefonista, se contemplaba para 2021 y estaba condicionado a que en el año 2020 se cumpliera el objetivo de estabilidad presupuestaria.

e) Según comunicó la Administración Foral a las Organizaciones Sindicales en la reunión de la mesa general del pasado 12 de febrero de 2021, no se van a llevar a cabo las medidas contempladas en el Acuerdo de 2018 para el año 2021, entre las cuales se incluía la promoción del personal Telefonista, por no cumplirse el objetivo de estabilidad presupuestaria que las condicionaba.

f) Al no llevarse a cabo la promoción de Telefonistas al nivel C, no solo persiste la evidente injusticia de que a igual trabajo haya distinto salario, sino que, además, consideran que esa injusticia se ha hecho más relevante por cuanto que sí se ha resuelto el agravio que soportaba el personal Auxiliar Administrativo con la promoción de todo su personal al nivel C, cuya situación de desigualdad era la misma que la del personal Telefonista y que se originó en las mismas convocatorias de promoción restringida, por lo que se entiende que esa misma situación debería haberse resuelto conjuntamente.

g) No han tenido conocimiento por parte de la Administración de ninguna fecha para una hipotética promoción al nivel C en los términos recogidos en el Acuerdo de 2018, ni que se hayan planteado otras alternativas, ni que se haya concretado tampoco otro tipo de solución a la situación actual, por lo que no tienen constancia ni certeza de que nada de ello se vaya a producir.

e) A mayor abundamiento, tuvieron conocimiento que en la Disposición Adicional Decimo Octava de la Ley Foral 20/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2021, se estableció para el personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que realice guardias en “días especiales” un módulo de productividad variable por un importe igual al correspondiente de la guardia, lo que en la práctica supone un incremento retributivo evidente, cuyo coste además es muy superior al que hubiera conllevado la reclasificación del personal Telefonista en el nivel C.

Por ello, solicitaban que se adoptasen las acciones necesarias para corregir la actual situación de desigualdad e injusticia consistente en que el personal Telefonista y Oficial Telefonista del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, realizando el mismo trabajo, tiene diferente salario por hallarse en distintos niveles de encuadramiento.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud y al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe del Departamento de Salud, se señala lo siguiente:

“En su escrito de queja doña [..] hace referencia a las quejas presentadas ante el Defensor del Pueblo el día 3 de marzo de 2021 (Q21/222) por doña [..], don [..] y don [..] y el día 13 de octubre de 2021 (Q21/1014) por doña [..] y muestra su disconformidad con las contestaciones dadas al Defensor del Pueblo por el Consejero del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior y por la Consejera del Departamento de Salud, reiterando la solicitud y argumentaciones de dichos interesados.

Al respecto debe señalarse que en el expediente Q 21/222 se recordó a los interesados que el Acuerdo entre la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos y los sindicatos LAB, CCOO y UGT de 9 de marzo de 2018, referente a la promoción de nivel/grupo del personal con nombramiento de Telefonista encuadrado en el nivel D, fue aprobado en la sesión de la Mesa general de negociación del personal funcionario y estatutario al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos, de fecha 1 de octubre de 2018 y que era en dicho órgano donde se tienen que tomar todas las decisiones referentes a la aplicación del mismo, por lo que el Departamento de Salud no era competente para tomar una decisión sobre este asunto.

En cuanto, a la petición recogida en el expediente Q21/1014 relativa a que se habilite otra fórmula retributiva, como puede ser la productividad, que sirva para eliminar las diferencias salariales entre el personal Telefonista y Oficial Telefonista del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y reiterada en la queja de doña [..] , no cabe sino repetir lo señalado en la contestación remitida en dicho expediente; “el supuesto de hecho que se relata en la queja, no encaja en los supuestos que recoge el artículo 11 de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea: especial rendimiento, participación en programas o actuaciones extraordinarias, jornadas complementarias, el valor o interés excepcional de las aportaciones científicas y, aquellas actuaciones que redunden especialmente en un mayor o mejor servicio a la población atendida o en una mayor o mejor cantidad y calidad del trabajo a realizar”.

Así, el personal telefonista realiza las funciones ordinarias atribuidas a su puesto de trabajo, por lo que no cabe utilizar el concepto de productividad para retribuir dichas funciones, toda vez que de acuerdo con el artículo señalado el citado complemento tiene carácter extraordinario”.

3. En el informe remitido por el Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, se señala lo siguiente:

“En relación con la queja presentada ante el Defensor del Pueblo de Navarra por doña [..], relativa a la situación de desigualdad entre el personal que ocupa los puestos de Telefonista y Oficial Telefonista del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, se informa lo siguiente:

1º.- La persona promotora de la queja solicita en su escrito que, al igual que se ha hecho con el personal Auxiliar Administrativo, se encuadre al personal con puesto de trabajo de Telefonista del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en el nivel C de la función pública.

2º.- Como ya se puso de manifiesto en expedientes anteriores de idéntico contenido tramitados por esa Institución (Q21/222 y Q21/1014), la petición formulada por la interesada ha de enmarcarse en el contenido del Acuerdo de fecha 4 de octubre de 2018, suscrito entre la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos y los sindicatos LAB, CCOO y UGT, sobre la aplicación de lo previsto en el apartado primero del II Acuerdo para la mejora del empleo público y de las condiciones de trabajo de 9 de marzo de 2018.

El citado Acuerdo preveía -entre otras medidas que vinieron a dar respuesta a diferentes reivindicaciones históricas de incremento o equiparación retributiva de determinados colectivos-, la integración del personal con nombramiento de Auxiliar Administrativo, encuadrado en el nivel/grupo D, en el nivel/grupo C, obteniendo dicho personal el nombramiento de Administrativo, así como las retribuciones correspondientes a este puesto de trabajo. Esta medida se proyectaba a lo largo de un periodo plurianual comprendido entre 2018 y 2020, al término del cual se completó el proceso materializando la integración en el nivel/grupo C así como el cambio de nombramiento, una vez alcanzada la equiparación retributiva a lo largo del referido periodo.

Por lo que a esta queja interesa, el mismo Acuerdo contemplaba, dentro de las medidas previstas para el año 2021, la promoción de nivel/grupo del personal con nombramiento de Telefonista encuadrado en el nivel D y la integración del citado puesto de trabajo en el de Oficial Telefonista (nivel C), con asignación de los complementos correspondientes a este último puesto de trabajo y la consecuente desaparición en plantilla del puesto de trabajo de Telefonista (nivel D), si bien condicionaba esta medida al cumplimiento en el año 2020 del objetivo de estabilidad presupuestaria (déficit público), en los términos previstos en el II Acuerdo de mejora del empleo público y de condiciones de trabajo, de 9 de marzo de 2018.

Por lo tanto, para que pudiera hacerse efectiva la pretensión de la interesada, consistente en el encuadramiento del colectivo de Telefonistas en un nivel superior, resultaba necesario el cumplimiento de las condiciones impuestas por el citado Acuerdo. Sin embargo, como ya se informó, la Comunidad Foral de Navarra no cumplió con el objetivo de estabilidad presupuestaria fijado para 2020, por lo que no resultó posible ese año la implantación de la medida contemplada en el Acuerdo señalado, consistente en el encuadramiento del colectivo de Telefonistas en un nivel superior, sin perjuicio todo ello de lo que puedan disponer futuras leyes de presupuestos generales del Estado.

Así las cosas, el referido expediente Q21/222 concluyó con una sugerencia al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior para que “en tanto no pueda ser aplicado lo dispuesto en el Acuerdo entre la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos y los sindicatos LAB, CCOO y UGT sobre la aplicación de lo previsto en el apartado primero del II Acuerdo para la mejora del empleo público y de las condiciones de trabajo de 9 de marzo de 2018, establezcan los mecanismos de promoción legalmente contemplados que permitan el encuadramiento en el nivel C del personal telefonista actualmente encuadrado en el nivel D”.

3º.- En relación con la referida sugerencia se informó a dicha Institución que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra está vinculada en la fijación de las retribuciones de su personal por el principio de estabilidad presupuestaria, sin que pueda aprobar un incremento retributivo superior al autorizado en cada ejercicio por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. En consecuencia, el incremento pretendido únicamente resultaría posible en el supuesto de que la ley de presupuestos generales del Estado habilitase para ello, bien mediante una distribución de fondos adicionales o mediante otro tipo de fórmula, y siempre que la medida sea aprobada mediante la correspondiente norma con rango legal suficiente.

4º.- En efecto, el encuadramiento en el nivel superior que se suscita conlleva un claro incremento retributivo y a este especto procede recordar que las Comunidades Autónomas en materia de gasto público vienen obligadas a respetar el incremento retributivo máximo global que cada año fija la legislación estatal, al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13 de la Constitución Española.

La Administración de la Comunidad Foral de Navarra está vinculada en la fijación de las retribuciones de su personal por el principio de estabilidad presupuestaria, sin que pueda aprobar un incremento retributivo superior al autorizado en cada ejercicio por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

En lo que respecta a este año 2022, la vigente Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, establece en su artículo 19.Dos que las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 2 por ciento –incremento que ya se ha aplicado a las retribuciones del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Foral 18/2021, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2022-, no previendo tampoco la existencia de fondos adicionales.

5º.- De lo expuesto se deduce que lo solicitado por doña [..] no puede ser aceptado, pues la situación existente en el año 2021 no ha sufrido variación alguna, dado que el marco normativo vigente no habilita el encuadramiento en el nivel C del personal con puesto de trabajo de Telefonista adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

6º.- Sentado lo anterior, señala la promotora de la queja que sí se ha buscado una fórmula alternativa para justificar el incremento retributivo que conlleva el abono del importe de una guardia como productividad en los días de guardias especiales –medida que se incluye en la Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra-, de lo que concluye que se podría hacer lo mismo en el caso del personal Telefonista.

A este respecto y centrándonos en la retribución concreta señalada por la reclamante, como ya se informó a esa Institución en el expediente Q21/1014, la Disposición adicional décima octava de la Ley Foral 20/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2021 se incorporó a la citada Ley vía enmienda, y respecto a la misma esta Dirección General de Función Pública informó lo siguiente:

“ENMIENDA DE ADICIÓN DE UNA NUEVA DISPOSICIÓN ADICIONAL:

Guardias en días especiales del personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y Salud Pública.

RESPUESTA: Cualquier incremento retributivo que se prevea excediendo los límites fijados por la normativa estatal que se dicta al amparo de las competencias exclusivas atribuidas al Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y coordinación con la Hacienda estatal, por el artículo 149.1. 13.ª y 156.1 de la Constitución Española, incumpliría la misma.”

4. Como ha quedado reflejado, en la queja se solicita que la totalidad del colectivo de telefonistas del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, actualmente encuadrado en el nivel D, sea encuadrado en el nivel C.

La autora de la queja, tras exponer los antecedentes de la cuestión, solicita que se adopten las medidas necesarias para corregir la actual situación de desigualdad e injusticia consistente en que el personal Telefonista y Oficial Telefonista del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, realizando el mismo trabajo, tiene diferente salario por hallarse en distintos niveles de encuadramiento.

El Departamento de Salud y el Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, han remitido los informes transcritos anteriormente. En el informe remitido por el Departamento competente en materia de función pública se concluye que, dado que la Comunidad Foral de Navarra no ha cumplido con el objetivo de estabilidad presupuestaria fijado para 2020, no va a ser posible este año la realización de la medida contemplada en el Acuerdo, de 4 de octubre de 2018, suscrito entre la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos y los sindicatos LAB, CCOO y UGT, sobre la aplicación de lo previsto en el apartado primero del II Acuerdo para la mejora del empleo público, consistente en el encuadramiento del colectivo de Telefonistas en un nivel superior, sin perjuicio todo ello de lo que puedan disponer futuras leyes de presupuestos generales del Estado y de lo que pudiera acordarse en el indicado marco normativo.

5. Esta institución ya ha tenido ocasión de pronunciarse en cuanto al fondo del asunto con motivo de dos quejas anteriores (Q21/222 y Q21/1014). En concreto, manifestábamos lo siguiente:

1. El artículo 36.1 c) del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones públicas de Navarra, cuyo texto refundido se aprobó mediante el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, en lo que aquí interesa, establece que los funcionarios tienen derecho “al ascenso y promoción, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo IV del presente Título”.

El artículo 14, primero de los preceptos del capítulo referido, dispone que “la carrera administrativa consiste en la promoción de los funcionarios de un determinado nivel de los definidos en el artículo 12 a los niveles superiores y en el ascenso de grado y categoría, dentro de cada nivel”.

Y el artículo 15.6, dentro de la regulación de la promoción de nivel, prevé que:

“Cuando razones de eficacia y economía aconsejen modificaciones en la organización y funciones de los puestos de trabajo, que conlleven necesariamente su encuadramiento en nivel superior, las Administraciones Públicas de Navarra podrán, excepcionalmente, convocar pruebas selectivas con carácter restringido a sus funcionarios, siempre y cuando las vacantes convocadas no supongan incremento alguno del número de puestos de trabajo en la plantilla existente.

Dicha medida excepcional podrá ser utilizada igualmente cuando la organización de las diferentes unidades administrativas y la prestación de las tareas encomendadas aconsejen la cobertura de determinados puestos de trabajo mediante promoción interna”.

2. El apartado IV.2 del Acuerdo entre la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos y los sindicatos LAB, CCOO y UGT sobre la aplicación de lo previsto en el apartado primero del II acuerdo para la mejora del empleo público y de las condiciones de trabajo de 9 de marzo de 2018, recoge, para el año 2021, lo siguiente:

“Colectivo Telefonista.

Se acuerda la promoción de nivel/grupo del personal con nombramiento de Telefonista encuadrado en el nivel D y la integración del citado puesto de trabajo en el de Oficial Telefonista (nivel C), con asignación de los complementos correspondientes a este último puesto de trabajo y la consecuente desaparición en plantilla del puesto de trabajo de Telefonista (nivel D)”.

Por otra parte, según se expone en la queja, en los acuerdos de los años 2004-2005 y 2006-2007 sobre condiciones de empleo del personal al servicio de las Administraciones públicas de Navarra, se llevaron a cabo dos convocatorias restringidas para la promoción al nivel C del personal Telefonista que se hallaban encuadrados en el nivel D.

De lo expuesto anteriormente, se colige que es voluntad de la Administración, en ejercicio de su potestad de autoorganización, que el personal Telefonista actualmente integrado en el nivel D vaya integrándose en el puesto de trabajo de Oficial Telefonista (nivel C), con el fin de que el puesto de trabajo de Telefonista (nivel D) desaparezca de la plantilla orgánica.

3. Esta institución considera que, sin perjuicio de lo acordado por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos en el año 2018, y en tanto no pueda ser aplicado lo dispuesto en dicho acuerdo por razones presupuestarias, existen mecanismos legales para que el personal telefonista actualmente encuadrado en el nivel D, pase al nivel C, sin producirse un incremento de puestos de trabajo, solucionándose así la situación denunciada en la queja. Tal sería el caso del mecanismo contemplado en el artículo 15.6 del Estatuto del personal al servicio de las Administraciones públicas de Navarra, expuesto en el apartado anterior.

6. A la vista de que el personal Telefonista y Oficial Telefonista del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, realizando el mismo trabajo, tiene diferente salario por hallarse en distintos niveles de encuadramiento, dado el acuerdo alcanzado orientado a que el personal Telefonista actualmente integrado en el nivel D vaya integrándose en el puesto de trabajo de Oficial Telefonista (nivel C), con el fin de que el puesto de trabajo de Telefonista (nivel D) desaparezca de la plantilla orgánica, esta institución ve necesario recomendar nuevamente al Departamento de Salud y al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, que se adopten medidas el sentido indicado.

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Salud y al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, que, en línea con lo pactado en el Acuerdo entre la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos y los sindicatos LAB, CCOO y UGT sobre la aplicación de lo previsto en el apartado primero del II acuerdo para la mejora del empleo público y de las condiciones de trabajo de 9 de marzo de 2018, adopten medidas que permitan a la mayor brevedad posible el encuadramiento en el nivel C del personal telefonista actualmente encuadrado en el nivel D.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud y Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior informen, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si aceptan esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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