Bilaketa aurreratua

Ebazpenak

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q22/704) por la que, a) se recuerda el Departamento de Salud el deber de resolver en tiempo y forma las solicitudes que le presenten. b) Recomendar al Departamento de Salud que, dado que ha transcurrido el plazo máximo legalmente previsto para ello, con independencia de cuál sea su resultado, dicte y notifique resolución expresa en relación con la instancia presentada por la autora de la queja mediante la cual solicitaba la tarjeta sanitaria navarra.

2022 ekaina 16

Osasuna

Gaia: La demora del Departamento de Salud en resolver expresamente a una instancia mediante la cual se solicitaba la tarjeta sanitaria

Consejera de Salud

Señora Consejera:

1. El 11 de mayo de 2022 esta institución recibió un escrito presentado por la señora [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Salud, por la demora en resolver su solicitud de tarjeta sanitaria.

En dicho escrito, exponía que:

a) Solicitó en el centro de salud de San Juan la tarjeta sanitaria hace ya varios meses. Al efecto entregó, junto con el formulario de solicitud, la copia de su DNI, el documento de empadronamiento y la tarjeta sanitaria europea.

b) Han pasado aproximadamente seis meses desde que presentó la mencionada solicitud y no ha obtenido respuesta a la misma. En ningún momento se le ha notificado la denegación de la emisión de la tarjeta, ni se han indicado los motivos por los que no le hacen entrega de ésta. Reúne todos los requisitos necesarios para su expedición y no entiende el motivo de la demora.

c) Con anterioridad a tramitar la solicitud en el centro de salud, trató de gestionar el asunto a través de Cáritas, pero no obtuvo resultado.

d) Tiene doble nacionalidad y hasta ahora residía en Francia, pero se ha trasladado a Navarra para hacerse cargo de su madre. En su día, adquirió el apellido de su exmarido y teme que esta circunstancia sea lo que está generado el problema. Si bien la primera solicitud la realizó aportando la documentación en la que constaba el apellido de su exmarido, cuando se dirigió al centro de salud a presentar una segunda solicitud, la hizo con su propio apellido.

e) En el centro de salud se le ha indicado que no debe preocuparse porque ya dispone de la Tarjeta Sanitaria Europea. Sin embargo, teme qué ocurrirá cuando esta caduque.

Por todo ello, solicitaba que se le haga entrega de la tarjeta sanitaria a la mayor brevedad posible.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud recoge en su artículo 3 quiénes son titulares del derecho a la protección a la salud y a la asistencia sanitaria. Este artículo fue modificado por última vez por el RDL 7/2018, de 27 de Julio, sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud.

El punto 1 del citado artículo, dice lo siguiente:

1. Son titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria todas las personas con nacionalidad española y las personas extranjeras que tengan establecida su residencia en el territorio español.

Sin perjuicio de lo anterior, las personas con derecho a la asistencia sanitaria en España en aplicación de los reglamentos comunitarios de coordinación de sistemas de Seguridad Social o de los convenios bilaterales que comprendan la prestación de asistencia sanitaria, tendrán acceso a la misma, siempre que residan en territorio español o durante sus desplazamientos temporales a España, en la forma, extensión y condiciones establecidos en las disposiciones comunitarias o bilaterales indicadas.

La interesada tiene nacionalidad española pero tiene derecho a la asistencia sanitaria en España en aplicación de los reglamentos comunitarios de coordinación de sistemas de Seguridad Social, ya que un país comunitario (en este caso Francia) ha certificado, mediante la expedición de la tarjeta sanitaria europea, que es en este país en donde en este momento ella genera el derecho. Por lo tanto, todas las atenciones médicas que precise en el resto de países de la Unión y en aquellos que estén asociados al sistema de tarjeta sanitaria europea, serán sufragadas por Francia.

Teniendo en cuenta lo anterior, la información que le han dado en el Centro de Salud de San Juan es perfectamente correcta. Por otro lado, indicar que a las personas con tarjeta europea no se les emite Tarjeta Sanitaria de Navarra, ya que es la propia tarjeta europea el documento que deben presentar, en Navarra o en cualquier otra comunidad autónoma, para acreditar su derecho a la asistencia sanitaria y, además, que las unidades de facturación de las administraciones sanitarias en coordinación con el Instituto Nacional de la Seguridad Social puedan gestionar el cobro de las atenciones al país que haya emitido esa tarjeta europea.

Ya en último lugar, es conveniente indicar que el organismo competente para otorgar el derecho a la asistencia sanitaria es el Instituto Nacional de la Seguridad Social por lo que, aunque no hubiese existido tarjeta europea (o si ya no existe en un futuro) tendría que haber sido ante dicho organismo donde la interesada debería haberse dirigido para la obtención de ese derecho y no ante el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, que simplemente presta la asistencia a quien ya tiene el derecho reconocido”.

3. A la vista de la información contenida en este informe, esta institución consideró oportuno dar traslado del mismo a la autora de la queja, a fin de que realizara las alegaciones que estimare oportunas.

En las alegaciones recibidas la interesada reitera lo dicho en la queja y expone que todavía no ha recibido respuesta del Departamento de Salud a la instancia que presentó en su día, mediante la cual solicitó la tarjeta sanitaria navarra.

4. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto la demora en la respuesta expresa a una instancia mediante la cual se solicitaba la tarjeta sanitaria navarra.

5. El apartado 1 del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, establece la obligación de las Administraciones de “dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”. Adicionalmente, en el apartado 2 del mismo artículo se dispone que el “plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”; y, en el apartado 3 se estipula un plazo máximo de 3 meses para los supuestos en que la norma reguladora del procedimiento no fije dicho plazo máximo.

Habida cuenta de que la autora de la queja presentó la instancia solicitando la tarjeta sanitaria navarra hace más de seis meses, el plazo para resolver expresamente y notificar la resolución se ha excedido.

Por ello, esta institución considera oportuno recordar al Departamento de Salud el deber de resolver en tiempo y forma, así como recomendarle que, con independencia de cuál sea su resultado, dicte la correspondiente resolución expresa y la notifique a la autora de la queja.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Recordar el Departamento de Salud el deber de resolver en tiempo y forma las solicitudes que le presenten.

b) Recomendar al Departamento de Salud que, dado que ha transcurrido el plazo máximo legalmente previsto para ello, con independencia de cuál sea su resultado, dicte y notifique resolución expresa en relación con la instancia presentada por la autora de la queja mediante la cual solicitaba la tarjeta sanitaria navarra.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

Partekatu edukia