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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q22/443) por la que, a) se recuerda al Departamento de Educación su deber legal de resolver en tiempo y forma las solicitudes que le presenten los ciudadanos y, en el caso de la queja, transcurrido el plazo legal, de hacerlo a la mayor brevedad posible, y b) se recomienda al Departamento de Educación que anule la declaración de no disponibilidad de la interesada en las listas de contratación docente correspondientes, con los efectos que de ello se deriven, en la medida en que, en la no participación en el procedimiento de adjudicación telemática de plazas a que se alude y del que trae causa tal declaración, pudo incidir la tardía comunicación de la extinción de su anterior contrato docente.

2022 ekaina 21

Enplegu publikorako sarbidea

Gaia: La disconformidad de la autora de la queja con la calificación de “no disponible” en las listas de contratación de docentes, por su falta de participación en una Adjudicación Telemática de Plazas

Consejero de Educación

Señor Consejero:

1. El 2 de mayo de 2022 esta institución recibió un escrito de la señora [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por pasar a estar en situación de “no disponible” en las listas de contratación de docentes.

En dicho escrito, exponía que:

a) Desde el 27 de octubre de 2021 al 12 de enero de 2022, ha estado cubriendo una baja en C.P. San Bartolome de Marcilla.

b) El 12 de enero de 2022 se le comunicó que su contrato acabaría el día 13 de enero de 2022. Se le indicó que la persona cuya baja cubría iba a recibir el alta el 13 de enero de 2022 y se iba a reincorporar el 14 de enero de 2022.

c) Posteriormente, alrededor de las 19:30 horas del 12 de enero de 2022, la dirección del centro le llamó por teléfono para indicarle que había existido una confusión y que su último día de trabajo había sido ese día, el 12 de enero de 2022.

d) Sin su conocimiento, pues estaba trabajando, el 12 de enero de 2022 el Departamento de Educación le convocó, con participación obligatoria, a la Asignación Telemática de Plazas (ATP, en adelante) número 5/2022.

e) Dado que no tenía conocimiento de ello, no participó en dicha ATP, pasando a estar como “no disponible”, impidiéndole ello participar en el resto de ATPs del curso 2021-2022.

f) El 14 de enero de 2022 presentó diversas instancias, con números de registro 2022/41361, 2022/41731 y 2022/42767, solicitando la reincorporación a las listas en situación de disponibilidad.

g) Ninguna de estas instancias ha sido respondida todavía.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

Con fecha 8 de octubre de 2021 se convoca a [la autora de la queja] en la Adjudicación Telemática de Plazas número 112/2021 con participación obligatoria. En su solicitud de participación no consigna suficiente número de plazas de carácter obligatorio para las que está convocada, implicando que en la resolución de dicha convocatoria puede quedar en situación de no disponible en las listas de contratación, situación que se da en la resolución.

La Orden Foral 37/2020 de 8 de abril, el Consejero de Educación. por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación, en el artículo 16 punto 1 se regula la posibilidad de renunciar sin causa justificada una sola vez a un puesto de trabajo ofertado con carácter obligatorio y pasar a estar no disponible. Ante lo acontecido, la penalización que se le aplica en dicha convocatoria es lo que regula la citada norma.

En orden cronológico, el día 19 de octubre de 2021, la demandante solicita la activación en las listas de contratación para estar nuevamente disponible y poder optar a nuevas convocatorias, de la Adjudicación Telemática de Plazas, agotando con esta solicitud, la posibilidad de renunciar a ofertas de contratación obligatorias sin penalización.

Habiendo tramitado su solicitud de disponibilidad, el día 25 de octubre de 2021 se le convoca de nuevo a la Adjudicación Telemática de plazas número 120/2021. En la resolución de esta convocatoria, atendiendo a la preferencia de peticiones que había consignado en su solicitud, se le adjudica una plaza de sustitución por una incapacidad temporal, en la especialidad de Educación Primaria, plurilingüe en inglés, en el Colegio Público de Educación Infantil y Primaria San Bartolomé de Marcilla.

Ante el desconocimiento de la previsión en la duración de las situaciones de incapacidad temporal y, en consecuencia, la duración de la sustitución de estos procesos, estos contratos se realizan con una fecha fin máxima 30 de junio, susceptibles de finalizar antes con el alta de la persona titular de la plaza.

El día 10 de enero de 2022 a las 13:57, el centro educativo notifica a la Sección de Planificación de Recursos Humanos, el fin de la sustitución por incapacidad temporal, incorporando el parte de alta de la persona a la que sustituye [la autora de la queja]. En el documento de alta aparece la fecha del día 12 de enero de 2022.

La Sección de Planificación de Recursos Humanos, tramita el alta, y la comunica a la Sección de Contratación de Personal el día 11 de enero a las 7:45.

Con esta comunicación, la Sección de Contratos de Personal, el día 12 de enero, último día de trabajo de la demandante, pone fin al contrato y a su vez realiza el movimiento que supone en las listas de contratación; pasando, [la autora de la queja], a estar disponible en las listas y con posibilidad de optar a otras ofertas en las convocatorias de adjudicación telemática que puedan suceder.

Como consecuencia de su situación de disponible, se le convoca de nuevo para la Adjudicación Telemática número 5/ 2022 del día 12 de enero de 2022 y con participación obligatoria.

En la mencionada convocatoria, [la autora de la queja] no participa y se aplica la penalización correspondiente, pasando a estar no disponible como aspirante a la contratación en las listas, según lo que se establece en la citada anteriormente Orden Foral 37/2020, del Consejero de Educación.

Con lo expuesto en los párrafos anteriores, la aspirante queda como no disponible durante todo el curso, teniendo en cuenta que ya ha agotado la posibilidad de renunciar sin causa justificada a ofertas obligatorias de contratación, y ha solicitado a voluntad propia volver a estar activa en las listas. Después de una segunda renuncia, la penalización que se ejecuta en su estado es para el resto del curso 21-22.

La coordinación que hay entre centros y las secciones implicadas, para la comunicación de altas y solicitud de sustitución se intenta ajustar, en la medida de lo posible al calendario de la ATP, para así favorecer a terceros implicados y dar la oportunidad de participar en el mayor número de convocatorias de adjudicación telemática posibles. Por eso, si el mismo día de finalización del contrato, el Departamento de Educación cuenta con esa información con suficiente antelación para poder tramitar todo a tiempo, los aspirantes pasan a estar como disponibles para poder participar en las convocatorias más inmediatas.

Esto es una decisión que en la Dirección General de Recursos Educativos se tomó, ante la petición de los sindicatos y aspirantes que conforman las listas. Se llegó al acuerdo de que el mismo día de la finalización del contrato, si se conoce el dato con suficiente antelación como para poder gestionar la información recibida de los centros educativos, las personas pasarán a situación de disponible para tener mayor oportunidad de contratación. El inicio de la participación es de las 14 horas del día de la publicación y finaliza al día siguiente a las 8:30 de la mañana. Con este margen, en el que la participación cuenta con horarios en dos días consecutivos, permite participar en la convocatoria, si la información que se les transmite en los centros educativos no se diera con la suficiente inmediatez.

La interesada manifiesta que la Directora del Centro en el que estaba trabajando no le comunicó a ella hasta las 19:30 de la tarde del día 12 de enero que su sustitución finalizaba y que el día 13 no era necesario que acudiese ya que la persona titular se incorporaba ese día.

Teniendo en cuenta los plazos de participación, aun habiendo recibido la información fuera del horario escolar, contaba con margen suficiente para poder participar en la convocatoria ya que finalizaba a las 8:30 horas del día siguiente”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto la calificación de “no disponible” de la interesada en las listas de contratación de docentes, por su falta de participación en una ATP.

Asimismo, motiva la queja la ausencia de respuesta a las instancias que dicha persona presentó sobre este asunto, en las que venía a pretender que se corrigiera la actuación administrativa (instancias con números de registro 2022/41361, 2022/41731 y 2022/4276, presentadas el 14 de enero de 2022).

4. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, obliga a éstas a “dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación”.

Los apartados 2 y 3 del mismo artículo prevén que esta obligación de resolución y notificación debe verificarse en los plazos máximos fijados por la norma reguladora del correspondiente procedimiento, estableciéndose, con carácter supletorio, un plazo general de tres meses.

En el presente caso, se ha de formular un recordatorio al Departamento de Educación, pues no se aprecia que haya resuelto expresamente sobre las solicitudes de la interesada, habiendo transcurrido el plazo legalmente establecido.

5. En lo que atañe la cuestión de fondo que suscita la queja, hemos de partir de que:

a) La norma de aplicación viene a asimilar la renuncia sin causa a una oferta de contrato con la no participación en un procedimiento de adjudicación de plazas (ATP).

b) La Administración ha articulado la posibilidad/obligatoriedad de participación en las ATP incluso en los casos en que coincide la fecha de finalización de un anterior contrato con la del inicio del procedimiento de adjudicación. Se señala en el informe que esto es así “si se conoce el dato con suficiente antelación”, y que el fin es fomentar la máxima accesibilidad de los aspirantes a la contratación.

c) La declaración de no disponibilidad de un aspirante en la lista de contratación es un acto especialmente desfavorable y gravoso para los interesados, por cuanto afecta negativamente a las expectativas de contratación.

d) Por ello, y máxime teniendo en cuenta el principio pro operario, la citada declaración procederá siempre que se aprecie, de forma indubitada, una renuncia o inactividad imputables, exclusivamente, a la persona interesada.

6. En el caso que nos ocupa, a juicio de esta institución, si, como se afirma en la queja (y nada en contrario se señala), se indujo inicialmente a la interesada a pensar que el contrato se extinguiría el 13 de enero de 2021, y no fue hasta las 19,30 horas del 12 de enero cuando se exteriorizó ante ella (llamada de la dirección del centro) que el contrato quedaba extinguido en esa misma fecha, no procedería la declaración de no disponibilidad, deviniendo ésta indebida y desproporcionada.

Se concluye que el aviso de extinción del contrato (19:30 horas) se produjo con posterioridad ya al inicio del procedimiento de adjudicación telemática (14 horas), circunstancia ésta que no es imputable a la interesada, sino a la Administración, y que pudo incidir de forma relevante en la no participación en dicho procedimiento.

No se colige que hubiera un conocimiento con “suficiente antelación” del dato de la extinción, al menos por parte de la interesada, a la que no se le trasladó información clara en tal sentido hasta avanzada la tarde del día 12 de enero.

Y, por tanto, no resulta admisible para esta institución la declaración de no disponibilidad, en la medida en que la no participación en la ATP pudo venir influida por la propia actuación administrativa de gestión y comunicación de la extinción del contrato, no estándose, en modo alguno, ante una inactividad exclusivamente imputable a la aspirante.

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Recordar al Departamento de Educación su deber legal de resolver en tiempo y forma las solicitudes que le presenten los ciudadanos y, en el caso de la queja, transcurrido el plazo legal, de hacerlo a la mayor brevedad posible.

b) Recomendar al Departamento de Educación que anule la declaración de no disponibilidad de la interesada en las listas de contratación docente correspondientes, con los efectos que de ello se deriven, en la medida en que, en la no participación en el procedimiento de adjudicación telemática de plazas a que se alude y del que trae causa tal declaración, pudo incidir la tardía comunicación de la extinción de su anterior contrato docente.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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