Partekatu edukia
Función Pública
Gaia: Los riesgos a los que quedan expuestos el personal de lavandería y almacén del Centro San José como consecuencia de la decisión de que un residente que presenta ciertas alteraciones conductuales, participe en unos talleres
Consejera de Derechos Sociales
Señora Consejera:
1. El 25 de febrero de 2022 esta institución recibió un escrito presentado por personal de lavandería y almacén del Centro San José, mediante el que formulaban una queja frente al Departamento de Derechos Sociales, por la obligatoriedad de participar en una actividad con un residente conflictivo.
En dicho escrito, exponían que:
a) La dirección del centro les ha impuesto la participación en una actividad consistente en que los jueves, de 9 a 10 en lavandería y de 10:15 a 11 en el almacén, un residente del centro trabaje con ellos para que desarrolle sus habilidades sociales.
b) Dicho residente resulta conflictivo, pues ya ha agredido en numerosas ocasiones a los trabajadores del centro, lo que provoca en ambos colectivos gran miedo, tensión, inseguridad y estrés.
c) A pesar de que han comunicado a la dirección del centro su negativa a tomar parte en esta actividad, amparándose en el Decreto Foral 92/2020, de 2 de diciembre, por el que se regula el funcionamiento de los servicios residenciales, de día y ambulatorios de las áreas de mayores, discapacidad, enfermedad mental e inclusión social, del sistema de servicios sociales de la Comunidad Foral de Navarra, y el régimen de autorizaciones, comunicaciones previas y homologaciones, la dirección del centro les obliga a realizar la actividad.
d) A raíz de la visita realizada el 15 de febrero de 2022 por personal de Riesgos Laborales de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, el 16 de febrero de 2022, la dirección del centro comunicó que la parte concerniente a la lavandería se realizaría en otro lugar, pero no contempló la posibilidad de suspender la actividad.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala que:
“El Centro San José es un centro adscrito y gestionado por la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, de carácter residencial, destinado a prestar atención integral a personas adultas con discapacidad intelectual que necesitan tratamientos especializados, una rehabilitación continuada y una atención centrada en la persona con el objetivo de conseguir la mayor autonomía posible.
El centro tiene 80 residentes con discapacidad intelectual, 91 cuidadoras/es, 49 trabajadores de servicios generales (limpieza, lavandería, portería, mantenimiento, cocina, almacén), y las 16 personas del equipo técnico (médico, tres enfermeras, dos fisioterapeutas, psicóloga, terapeuta ocupacional, dos psicomotricistas a media jornada, dos educadoras, trabajadora social, jefa cuidadoras/es, encargado de servicios generales, administrativo y director). El objetivo de todos y todas las profesionales y de la organización es el trabajo en equipo para conseguir la atención integral y los objetivos marcados por los Planes Individualizados de Atención.
En un proceso participativo en 2008, con todos los y las profesionales del centro, se marcó la misión del centro, que es: Centro público de atención integral a las personas adultas con discapacidad intelectual, que persigue el desarrollo máximo de las potencialidades de las personas que viven en el centro, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra. Y la visión del centro, que es: Acompañar y ser referente en el desarrollo de la vida diaria de las personas, con respeto, seguridad y calidez/afecto. Transparente, abierto/flexible y eficaz, generando confianza a los familiares.
En el Plan de discapacidad 2019-2025 se expone la necesidad de trabajar de forma transversal para dar respuesta a las necesidades de las personas; un cambio de modelo en el que la planificación, los servicios, programas, prestaciones y recursos deben concebirse, diseñarse y ordenarse como un conjunto diversificado y coordinado de apoyos tendentes a incrementar el bienestar de las personas, minimizar su posible dependencia funcional y favorecer la continuidad de sus propios proyectos de vida, teniendo en cuenta la visión sociofamiliar y haciendo partícipes a los agentes del entorno mediante la intervención comunitaria. Para conseguir estos objetivos, las administraciones han de ser flexibles y trabajar transversalmente para dar respuesta a las necesidades de las personas teniendo en cuenta el entorno en el que viven.
El Decreto Foral 92/2020 en su exposición de motivos indica: “Este cambio del modelo de atención implica transitar desde un enfoque asistencialista o paternalista hacia otro de derechos y de desarrollo de la autonomía de las personas, sin por ello alejarse de las praxis profesionales basadas en la evidencia científica. Esto implica cambios en los roles profesionales, desde un papel de experto en el que se decide lo que le conviene a la persona usuaria, hacia otro dónde el acompañamiento, la provisión de apoyos, la orientación y la motivación pasan a ser predominantes”.
El centro CAIDIS SAN JOSE trabaja la autonomía de sus residentes de una forma integral. Cada residente debe disponer de un plan de atención individualizado que se elabora después de un diagnóstico completo, y en el que participan tanto la persona usuaria (si es posible) como su familia. En dicho plan se marcan los objetivos individuales a alcanzar. Para la mayoría de las personas usuarias un objetivo es la potenciación de su autonomía. Para ello se trabajan las actividades de la vida diaria en los entornos naturales; por ejemplo, las personas usuarias colaboran con el personal de atención directa en la preparación y recogida del comedor, en el reciclaje de materiales retirados, en la organización de los armarios, en la elaboración de platos en el taller de cocina, así como otras actividades que son de su agrado. Lógicamente, estas actividades requieren más o menos apoyos en función de las personas que las ejecutan. En este proceso se trabaja de forma transversal, con personal del equipo técnico, de atención directa y de servicios generales.
Varios residentes del Centro CAIDIS SAN JOSE, presentan, en algún momento, conductas que provocan una alteración de la convivencia. Dichas conductas tienen su origen en la discapacidad que presentan, con dificultades de adaptación al entorno que tienen que ser abordadas con intervenciones diseñadas individualmente y que abarquen todos los ámbitos de la vida de la persona usuaria. El residente referido en la queja planteada, tiene una discapacidad moderada y ha venido presentando, desde su ingreso, alteraciones conductuales que se han abordado con diferentes estrategias y con el apoyo de profesionales especializados, objetivando una reducción de la frecuencia de las mismas. Actualmente, se está interviniendo con un programa socio educativo dirigido a la adquisición de habilidades adaptativas que permitan su incorporación a un taller ocupacional.
Dicho programa se ha puesto en marcha con la ayuda de profesionales externos y la implicación de todo el equipo del centro y trabaja en tres líneas de intervención:
1. Intervención psicoterapéutica de abordaje del trauma, intervención realizada con un profesional externo.
2. Trabajo educativo dirigido a la adquisición de rutinas diarias, estructura y límites del comportamiento, control de las emociones y asunción de responsabilidades. Este trabajo está estructurado diariamente e incluye actividades fuera del centro (centro ocupacional y trabajos en servicios comunitarios) y dentro del mismo (colaboración en actividades de lencería y almacén). Este trabajo se realiza por parte de los y las profesionales del centro con el apoyo de una figura educativa externa (educador social) de apoyo que le acompaña
3. Desarrollo y construcción de un grupo de apoyo seguro.
Como parte del trabajo educativo y del desarrollo de rutinas que le permitan la incorporación a un recurso ocupacional, se planteó la participación en actividades con un sentido práctico en el propio centro. De ahí la propuesta de los talleres de lavandería y almacén. Para la puesta en marcha de esta propuesta, se siguieron los siguientes pasos:
- Se realizó una primera reunión con el personal de Lavandería y Almacén, la psicóloga y la educadora del centro, en la que se explicaron los objetivos del taller, el horario de realización y se solicitó de los/las trabajadoras de dicho servicio su colaboración, así como propuestas para la organización.
- En una segunda reunión, se explicaron los protocolos y posibles pautas de actuación (Anexo I).
- Ante las dificultades planteadas por parte del personal, Dirección indica el programa de intervención, los objetivos, los protocolos y la responsabilidad organizacional del centro. Se explica que la actividad diseñada no supone un cambio de funciones para las trabajadoras/es de estos servicios, ya que la intervención educativa es prestada por un educador social que le acompaña continuamente durante el desempeño de la actividad. El 4 de febrero, el director envía un correo electrónico a los y las profesionales de estos servicios explicando la naturaleza de la misma y la fecha de comienzo de la actividad.
- El 15 de febrero, se reúne la Comisión del grupo de Prevención de agresiones del Centro San José (en el que participa el servicio de prevención de riesgos laborales y las delegadas de prevención de riesgos laborales) y se acuerda trasladar la actividad de doblado de ropa, a una sala más grande y segura, dotada de doble salida. Así mismo se definen las medidas de seguridad a tomar por parte del personal. Se adjunta acta de dicha comisión (Anexo II).
Respondiendo a los interrogantes que plantean los/las trabajadoras en su escrito al Defensor del Pueblo, el DF92/2020, más allá de los requisitos que deben cumplir los centros y servicios para ser autorizados, introduce una nueva forma de atender a las personas usuarias de los servicios sociales, que, en el caso concreto de los centros para personas con discapacidad, deben ser espacios que además de ofrecerles una vivienda adaptada que puedan sentir como propia, les ayuden a completar su proyecto vital, desde la realidad de cada una de ellas. Ese es el fundamento de la atención centrada en la persona que promueve el Decreto. Los centros tendrán que utilizar los medios a su alcance para poder hacerlo efectivo.
Las conductas disruptivas tienen un origen multifactorial, y lo mismo que la discapacidad, vienen condicionadas por el entorno, que puede actuar como un medio protector que vaya reduciendo dichas conductas y dotando a la persona usuaria de elementos seguros, o puede actuar perpetuando las mismas. En el Centro San José, se han realizado y se siguen realizando diferentes actuaciones formativas (a todos los profesionales), para la adaptación a esta realidad que no es exclusiva de una persona, sino que es relativamente frecuente en algunas personas con discapacidad intelectual. Así mismo, se está trabajando en la transformación de todo el sistema en ese cambio de mirada que nos tiene que llevar a los profesionales a responder a las necesidades de las personas que atendemos que es la principal función. Reiteramos que la función educativa que se desarrolla en el taller de almacén y lavandería, es realizada por un educador social que le acompaña continuamente durante la actividad y que se han establecido las medidas oportunas para reducir los riesgos. El personal de servicios generales, al igual que el resto del personal, ha sido formado también para intervenir en caso de una alteración conductual que pueda implicar un daño físico hacia ellos. La responsabilidad en el caso de que se produzca dependerá de la correcta realización y seguimiento de los procedimientos establecidos. Existe también una responsabilidad del centro para con la persona usuaria, de apoyo y ayuda para poder desarrollarse como persona, en igualdad de condiciones que otras, y sin el estigma de su discapacidad”.
3. El 11 de abril de 2022 se dio traslado del informe a los interesados para que formularan las alegaciones que estimaren oportunas.
El 26 de abril de 2022 recibimos las alegaciones. Tras realizar ciertas aclaraciones sobre cómo se puso en marcha la actividad, los autores de la queja consideran oportuno manifestar que:
a) No se oponen a nada, pero que lógicamente quieren trabajar con un mínimo de garantías y seguridad.
b) Tienen miedo a sufrir una agresión, lo que, junto a la falta de una formación adecuada, determina que se corra el riesgo de sufrir cuadros de estrés y depresión, con la consiguiente repercusión que esto puede tener en la adecuada prestación de un servicio centrado en la atención de la persona.
4. Como ha quedado reflejado, la queja versa sobre los riesgos a los que quedan expuestos los autores de la queja como consecuencia de la decisión de que un residente del Centro San José, que presenta ciertas alteraciones conductuales, participe en unos talleres de lavandería y almacén destinados a dotarle de unas habilidades sociales que le permitan en el futuro incorporarse a un recurso ocupacional.
5. Tras establecer en su artículo 15 el derecho a la vida y a la integridad física y moral, el artículo 40.2 de la Constitución Española estipula que los poderes públicos deben velar por la seguridad e higiene en el trabajo.
En desarrollo de este deber, el legislador ha adoptado diversas normas en materia de prevención de riesgos laborales, siendo la más importante de ellas la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, que ha sido adaptada al ámbito de la Administración Foral de Navarra mediante el Decreto Foral 135/1998, de 20 de abril.
Los artículos 4.2º y 4º de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, define los conceptos de “riesgo laboral” y “riesgo laboral grave e inminente” de la siguiente manera:
“Se entenderá como «riesgo laboral» la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo. (…)
Se entenderá como «riesgo laboral grave e inminente» aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores”.
Asimismo, el artículo 14.1 de la referida Ley 31/1995 reconoce el derecho del trabajador a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, lo que se constituye como un deber correlativo del empresario de proteger frente a los trabajadores frente a los riesgos laborales, estableciéndose expresamente que ese deber de protección es igualmente aplicable a la Administración respecto del personal a su servicio.
Este derecho del trabajador público, con el correlativo deber para la Administración, puede enmarcarse dentro del catálogo de derechos del empleado público reconocido en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que, a través de la cláusula de cierre prevista en el artículo 36.1.n) del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, también sería aplicable a los trabajadores de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
6. En el presente caso, nos encontramos ante una situación de conflicto entre: por un lado, el derecho de los autores de la queja a que su integridad física y psíquica no sea puesta en peligro en el desarrollo de su trabajo; y, por otro lado, la voluntad de que un residente del Centro San José, que presenta alteraciones conductuales que eventualmente pueden traducirse en agresiones físicas o verbales, realice una actividad formativa con los autores de la queja destinada a fomentar sus habilidades adaptativas y sociales básicas.
La cuestión conecta también con el derecho de los funcionarios al desempeño de las funciones inherentes a su cargo y a los puestos de trabajo correspondientes a su nivel y cualificación profesional, pues se está ante personal de servicios generales, al que la norma atribuye tareas que no son las de profesionales de atención directa o técnica.
7. Sin perjuicio de que la finalidad de la actividad sea loable y pueda ser enmarcada dentro del modelo de atención centrada en la persona previsto en el Decreto Foral 92/2020, de 2 de diciembre, por el que se regula el funcionamiento de los servicios residenciales, de día y ambulatorios de las áreas de mayores, discapacidad, enfermedad mental e inclusión social, del sistema de servicios sociales de la Comunidad Foral de Navarra, y el régimen de autorizaciones, comunicaciones previas y homologaciones, esta institución considera que el fomento de las habilidades adaptativas y sociales básicas del residente no puede realizarse a costa de que la integridad física o psíquica de los autores de la queja sea potencialmente puesta en peligro, especialmente cuando se trata de personas que forman parte de servicios generales y, por tanto, tal y como establece la exposición de motivos del citado Decreto Foral 92/2020, no está entre sus funciones la atención directa al residente, lo que hace difícil que, sin una formación específica, vayan a ser capaces tanto de ofrecer la atención idónea al residente durante el ejercicio de la actividad, como de responder adecuadamente cuando aquél sufra un desajuste.
8. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir que la participación de los autores de la queja en la actividad de taller y lavandería que se viene realizando con objeto de que un residente del Centro San José, que presenta alteraciones conductuales que eventualmente pueden traducirse en agresiones físicas o verbales, adquiera habilidades adaptativas y sociales básicas, sea voluntaria, debiendo además asegurarse que aquellos que deseen tomar parte en ella reciben previamente la formación necesaria tanto para atender directamente al residente, como para asegurar su integridad física y psíquica en caso de que el residente sufra un desajuste.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
Partekatu edukia