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Función Pública
Gaia: La falta de adopción de medidas compensatorias para las personas con discapacidad en procedimientos de promoción interna de personal
Vicepresidente Primero y Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior
Señor Consejero:
1. El 5 de enero de 2022 esta institución recibió un escrito presentado por la señora [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, por la falta de valoración de la circunstancia de la discapacidad en los procedimientos de promoción interna, definitiva o temporal, del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“1º. Como ya se puso de manifiesto en anterior expediente de idéntico contenido (J16/1), el Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior y en concreto la Dirección General de Función Pública adscrita al mismo, está llevando a cabo una revisión y estudio de la normativa vigente en materia de función pública a fin de abordar su adaptación, reforma y actualización.
Las conclusiones o propuestas que al respecto se adopten en los correspondientes grupos de trabajo deben ser objeto de negociación en las correspondientes Mesas de negociación con las organizaciones sindicales legitimadas para ello.
2º. En su virtud, la cuestión relativa al tratamiento a dispensar al personal con discapacidad superior al 33% en cada uno de los procedimientos de acceso, movilidad y cobertura de puestos de trabajo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos será objeto de examen y, en su caso, aprobación, si así resultase de la negociación sindical”.
3. La queja conecta con lo planteado en un expediente precedente, del año 2016, en el que se expresaba lo siguiente:
“La persona proponente es funcionaria del Gobierno de Navarra y padece una discapacidad superior al 33% (física y sensorial), que le dificulta en el ejercicio del puesto de trabajo de que es titular. Al mismo tiempo, tiene varias titulaciones superiores a la requerida para su puesto.
Desde hace años, tiene el legítimo interés de promocionar en su trayectoria profesional, mediante acceso a aquellos puestos que corresponden a sus titulaciones superiores. Sin embargo, ha encontrado dificultades para ello, pues, en el ámbito de la promoción en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, no existen mecanismos o medidas que contemplen la circunstancia de la discapacidad en los correspondientes procedimientos (procedimientos de promoción temporal/formación, procedimientos de promoción definitiva).
A la vista de esta carencia en el ordenamiento jurídico foral en materia de función pública y de apoyo a las personas con discapacidad, formula la presente propuesta, a fin de que se adopten las iniciativas oportunas.
En este sentido, sin perjuicio de otras fórmulas que se vean oportunas, consideraría adecuado que, en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo definitivos (“oposición”), se reservara un determinado número de plazas a aquellos funcionarios que padezcan discapacidad y posean la titulación que se exija, en orden a facilitar su promoción profesional. Se trataría, en definitiva, de articular un “subturno” de promoción o restringido, destinado a personas que acrediten la circunstancia de discapacidad (en grado superior o igual al 33%) y que cumplan los demás requisitos exigidos con carácter general en las convocatorias de que se trate.
Esta misma idea de reserva de puestos a estas personas podría aplicarse también para la promoción interna temporal (promoción/formación) en los distintos ámbitos de gestión de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos.
Las medidas que se proponen constituirían un apoyo a las personas con discapacidad en el ámbito del empleo público y serían conformes con el principio constitucional de igualdad material (artículo 9.2 de la Constitución) y con el mandato a los poderes públicos de amparar especialmente a las personas con discapacidad en el disfrute de sus derechos constitucionales (incluido el derecho al trabajo, al acceso a la función pública, y a la promoción profesional), y con la Convención de los derechos de las personas con discapacidad del 13 de diciembre de 2006, ratificada por España en 2008. Asimismo, serían conformes con la más reciente legislación en materia de discapacidad, que orienta a la adopción de medidas de acción positiva orientadas a suplir las dificultades específicas de este colectivo (Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social). Igualmente, con el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, cuyo artículo 5 contempla la reserva de plazas en promoción interna.
Por todo ello, propone que se adopten medidas tendentes a que, en los procedimientos de promoción, definitiva o temporal, en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, se tenga en cuenta la discapacidad igual o superior al 33% de aquellos funcionarios o funcionarias que la presenten, a fin de favorecer su desarrollo profesional mediante el acceso a puestos de superior nivel o categoría (reserva de plazas o similar)”.
El citado expediente concluyó al manifestar el entonces Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, y el Departamento de Salud (en este caso, fue consultado por razón del régimen de promoción/formación propio del personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea) una disposición favorable a analizar la cuestión suscitada, en el marco de un reforma más general de la normativa sobre función pública.
4. Con posterioridad a lo actuado en dicho expediente, se aprobó la Ley Foral 12/2018, de 14 de junio, de accesibilidad universal, que se cita en la queja ahora presentada. Su artículo 44 dispone:
“1. La Administración de la Comunidad Foral, en el ámbito de sus competencias, fomentará la inserción laboral de las personas con discapacidad.
2. Las Administraciones Públicas de Navarra adoptarán las medidas necesarias para garantizar la igualdad de las personas con discapacidad en el acceso al empleo público y en la promoción interna, tanto en las convocatorias para el personal fijo como en las listas de contratación temporal, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable.
Asimismo, se establecerán medidas de empleo con apoyo en los casos que resulte necesario para favorecer la adaptación de las personas con discapacidad al puesto de trabajo obtenido.
3. Las Administraciones Públicas de Navarra fomentarán la contratación de empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad a través de la reserva de contratos a entidades de carácter social sin ánimo de lucro y la inclusión de cláusulas sociales en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, de conformidad con lo establecido en la normativa que regula la contratación pública”.
La queja, como cabe comprobar, enlaza con el contenido de dicho precepto, pues se vienen a solicitar medidas para que, en los procedimientos de promoción interna, se tenga en cuenta la circunstancia de la discapacidad de las personas, a fin de promover su inserción y desarrollo profesional.
El precepto legal que se ha citado exige la adopción de medidas compensatorias para las personas con discapacidad tanto en el acceso al empleo público, como “en la promoción interna”, aspecto este último que es al que alude la queja específicamente.
Por lo tanto, se formula una recomendación, a fin de que en los procedimientos de promoción interna de personal al servicio de las Administraciones públicas de Navarra se tenga en cuenta la discapacidad de los funcionarios y funcionarias que la presenten, para favorecer su desarrollo profesional mediante el acceso a puestos de superior nivel o categoría.
5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, que adopte medidas para que en los procedimientos de promoción interna de personal al servicio de las Administraciones públicas de Navarra se tenga en cuenta la discapacidad de los funcionarios y funcionarias que la presenten, a fin de favorecer su desarrollo profesional mediante el acceso a puestos de superior nivel o categoría.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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