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Osasuna
Gaia: El desacuerdo con el tratamiento médico que el Departamento de Salud dispensa a su mujer y con la falta de información sanitaria a la familia
Consejera de Salud
Señora Consejera:
1. El 5 de enero de 2022 esta institución recibió un escrito presentado por el señor [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Salud, por el tratamiento médico que se dispensa a su mujer y por la falta de información a la familia.
En dicho escrito, exponía que:
a) Su mujer sufre una serie de problemas de salud a consecuencia de dos trombos en una pierna y de las seis operaciones a las que se ha sometido.
b) El 22 de diciembre de 2021 sufrió el primer trombo y desde ese día se han ido sucediendo las seis intervenciones, que no han contribuido a una mejora en su salud, sino todo lo contrario, pues cada día se encuentra peor y el tratamiento no funciona.
c) Tanto él como su familia se han interesado en conocer su evolución clínica, pero desde el Hospital de Navarra no se les facilita información en tiempo y forma. Creen que su mujer no está siendo tratada con la suficiente diligencia, siendo objeto de una serie de actuaciones que no conducen a una mejora de su salud, con constantes cambios en los tratamientos.
d) Su mujer sufre esquizofrenia y, además, hace cuarenta y dos días dio a luz. Esas circunstancias hacen necesario que los pasos que se vayan dando sean consultados y puestos en conocimiento de la familia, debiendo someterse algunos, incluso, a la autorización de esta. Creen que ella, en su estado, no puede decidir este tipo de cuestiones. Ponen como ejemplo una transfusión de sangre que se le practicó, con la que no están de acuerdo, pues creen que no era necesaria y que existían alternativas para curar a su mujer, dado que no tenía sangrado en ningún sitio en esos momentos, sino que empezó a sangrar después de que le practicaran esta transfusión.
e) Temen que el tratamiento que se le dispense a partir de ahora siga consistiendo en paracetamol, morfina y heparina. Creen que hay medicamentos más adecuados para tratarla.
Solicitaba que el tratamiento sea más adecuado y específico para este tipo de enfermedades y que el hospital consulte con la familia los pasos que se vayan dando.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“No consta ninguna petición, reclamación ni queja previa en los Servicios que asisten a la paciente ni en el Servicio de Atención al Paciente del Centro.
La paciente presenta una patología compleja que está aún en estudio y ha requerido varias intervenciones, agravándose además la situación por infección de las heridas quirúrgicas. La paciente está siendo tratada de manera multidisciplinar por varios Servicios (Reumatología, Hematología, Infecciosas, Nutrición, Ginecología) en colaboración con el Servicio de Cirugía Vascular y el tratamiento es mucho más amplio de los que expone el marido en el escrito.
Tanto la paciente como el marido hablan castellano y en ningún momento han manifestado que tuviesen dificultades con el idioma para entender la información que se les daba. En todo momento se le ha dado información tanto a la paciente como al marido sobre el proceso de la paciente. El pasado fin de semana la médica referente estuvo informando al marido y a una familiar que le acompañaba. El marido comentó que era sanitaria pero no hablaba castellano. Les estuvo informando sobre todo el proceso mientras el marido hacía de traductor con esta familiar. En esta conversación surgió la cuestión de la transfusión y se les explicó las razones por las que era necesaria y, de hecho, se mostraron conformes con la realización de la misma.
En varias ocasiones y desde el primer día de ingreso se les ha ofrecido la posibilidad de realizar el ingreso en las camas de la maternal para que pudiesen estar con su hijo, rechazando el ofrecimiento todas las veces.
Aunque se trata de una paciente con una patología psiquiátrica, en ningún momento se ha transmitido por parte de la familia, ni han aportado documentación, que acredite que la paciente no está capacitada para la toma de decisiones, por lo que las decisiones sobre las actuaciones terapéuticas se aprueban con la paciente y se le informa al marido al respecto.
Durante el ingreso, en ningún momento se ha apreciado por parte de los profesionales que la están atendiendo, que la paciente no estuviese en condiciones de tomar decisiones sobre su salud.
Entendemos la sobrecarga emocional por la situación, pero en todo momento se le ha dado toda la información que han demandado y los datos aportados en la queja presentada ante el Defensor del Pueblo no se ajustan a la realidad de la atención ni han sido precedidos de ninguna manifestación de desacuerdo previo por los cauces internos establecidos”.
3. Como ha quedado reflejado, el autor de la queja expresa su disconformidad con la asistencia sanitaria prestada a su mujer, a la que se le han practicado varias intervenciones en los dos últimos meses, así como por la falta de información a la paciente y su familia.
4. Relacionados con la queja, se encuentran los siguientes derechos generales en el ámbito de la asistencia sanitaria, reconocidos en el artículo 5 de la Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra:
“1. A una atención sanitaria integral y continuada entre los distintos niveles asistenciales, de conformidad con la Cartera de Servicios Sanitarios de Navarra.
2. A acceder y obtener las prestaciones sanitarias que correspondan, en las condiciones legalmente establecidas, a fin de proteger, conservar o restablecer el estado de salud.
(…)
6. A recibir información de forma accesible, comprensible, suficiente y adecuada sobre su estado de salud y sobre las distintas opciones de técnicas diagnósticas, terapéuticas y farmacológicas, que puedan existir en relación con su proceso asistencial.
7. A participar y, en su caso, decidir de manera activa e informada, en la toma de decisiones terapéuticas que afecten a su persona, especialmente ante situaciones en las que existan diferentes alternativas de tratamiento basadas en la evidencia científica”.
5. Esta institución, a la vista de la disconformidad manifestada por el autor de la queja y de la complejidad del proceso que se sigue con la paciente, ve pertinente formular una sugerencia al Departamento de Salud, a fin de que, en todo lo posible, se refuerce la información a la paciente y su familia, explicándoles las alternativas de tratamiento posibles, con sus ventajas e inconvenientes o riesgos, y favoreciendo la participación y la toma de decisiones de manera activa e informada.
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir al Departamento de Salud, en relación con el proceso asistencial al que se refiere la queja, que en todo lo posible, se refuerce la información facilitada a la paciente y su familia, explicándoles las alternativas de tratamiento posibles, con sus ventajas e inconvenientes o riesgos, y favoreciendo la participación y la toma de decisiones de manera activa e informada.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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