Partekatu edukia
Osasuna
Gaia: La falta de resolución por el Servicio Navarro de Salud – Osasunbidea de un problema de tos crónica que presenta la autora de la queja
Consejera de Salud
Señora Consejera:
1. El 9 de febrero de 2022 esta institución recibió un escrito de la señora [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Salud, por la falta de atención médica especializada ante su grave problema de tos crónica.
En dicho escrito, exponía que:
a) Presenta problemas de tos desde hace mucho tiempo, que se han visto agravados tras unos fuertes catarros padecidos en los meses de octubre y enero.
b) El 11 de octubre de 2021 interpuso una reclamación frente al centro de salud de San Juan, ya que la atención que recibió por parte de la enfermera fue totalmente deleznable. Le dijo “al médico por un catarro no se puede venir, los catarros se tratan en casa”.
En la respuesta del director del centro de salud de 14 de octubre de 2021 se hacía referencia a una tos crónica (cuando realmente no tiene un diagnóstico formal a su problema de tos y en ningún momento han calificado su problema de esa manera). Además, dicha respuesta no aclara ni resuelve su situación. ¿Dónde se atienden los catarros? ¿En un centro de salud no se atienden catarros?
c) El 2 de noviembre de 2021 presentó un escrito de respuesta a la contestación del director, pero no ha obtenido ninguna respuesta por su parte.
d) Se siente totalmente desprotegida, porque no ha sido atendida correctamente, necesita realmente ayuda para conocer la causa de su problema y la solución al mismo.
e) Ve totalmente limitada su vida por culpa de su problema de tos, siendo insostenible la situación, sobre todo por las noches. Necesita ser atendida por un especialista para que pueda valorar su situación e intentar dar con la solución al problema.
f) El trato recibido por parte del personal del centro de salud no ha sido adecuado, no quieren ayudarle. Se ha planteado acudir a un centro privado, pero no cuenta con los recursos económicos suficientes para ello.
Por ello, solicitaba ser atendida correctamente y ser valorada para intentar solucionar su problema de tos.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“Tal y como consta en el escrito ante el Defensor del Pueblo de Navarra, la reclamante presentó un escrito de queja en octubre del 2021 por lo que consideró un trato no adecuado por parte de una profesional del centro de salud de San Juan. A la vista de la información aportada, por el director del centro, se considera que fue convenientemente contestada en tiempo y forma.
La paciente presentó con posterioridad un escrito en parte de agradecimiento y en parte redundante con lo ya expresado anteriormente, por lo que no fue respondido por considerar que con el último escrito enviado por el centro era suficiente.
La señora (…) relata que en ningún momento han calificado su diagnóstico como tos crónica. Sin embargo, en la historia clínica de la paciente figura un episodio de “tos crónica” desde el 13 de febrero de 2014 que sigue activo.
La paciente habla de desprotección y desatención. Según su historial, ha sido atendida en los últimos 10 años en 110 consultas de atención especializada. En relación a consultas que pudieran referirse a sus problemas de tos, ha sido derivada a neumología, alergología, ORL, aparato digestivo. Entre las pruebas realizadas últimamente al respecto, se incluyen 6 radiografías de tórax, un TAC torácico y otro de senos paranasales.
Así mismo, durante los últimos 10 años, ha recibido en el centro de salud alrededor de 200 asistencias.
Con lo expuesto anteriormente, se cree que se ha actuado correctamente. La paciente tras las distintas atenciones realizadas por los profesionales sanitarios del centro de salud, ha sido derivada a diferentes servicios de atención especializada para aclarar la patología de base que puede padecer y justificar la sintomatología que presenta.
Respetando que el resultado de la reclamante no sea el esperado, se considera que las actuaciones realizadas no justifican la apreciación que refiere de desatención”.
3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de resolución de un problema de tos crónica que presenta la interesada desde el año 2014. La autora de la queja manifiesta que no se le trata adecuadamente en el centro de salud al que acude y solicita ser atendida correctamente y ser valorada para intentar solucionar su problema de tos crónica que padece.
El Departamento de Salud ha emitido el informe antes expuesto, en el que se enumeran las diferentes actuaciones realizadas en relación con la atención sanitaria a la autora de la queja.
4. Relacionados con la queja, se encuentran los siguientes derechos generales en el ámbito de la asistencia sanitaria, reconocidos en el artículo 5 de la Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra:
“1. A una atención sanitaria integral y continuada entre los distintos niveles asistenciales, de conformidad con la Cartera de Servicios Sanitarios de Navarra.
2. A acceder y obtener las prestaciones sanitarias que correspondan, en las condiciones legalmente establecidas, a fin de proteger, conservar o restablecer el estado de salud.
6. A recibir información de forma accesible, comprensible, suficiente y adecuada sobre su estado de salud y sobre las distintas opciones de técnicas diagnósticas, terapéuticas y farmacológicas, que puedan existir en relación con su proceso asistencial.
7. A participar y, en su caso, decidir de manera activa e informada, en la toma de decisiones terapéuticas que afecten a su persona, especialmente ante situaciones en las que existan diferentes alternativas de tratamiento basadas en la evidencia científica”.
5. Esta institución, a la vista de lo manifestado por la autora de la queja y por el órgano administrativo, y atendiendo a la situación que refiere la paciente, de continuidad del problema de tos crónica que padece, ve pertinente sugerir al Departamento de Salud que continúe prestándole la atención sanitaria precisa para paliar el problema de tos crónica que presenta la autora de la queja, manteniéndole informada y ofreciéndole las alternativas terapéuticas que, en su caso, puedan existir.
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir al Departamento de Salud que continúe prestando a la interesada la atención sanitaria precisa para paliar el problema de tos crónica que presenta, manteniéndole informada y ofreciéndole las alternativas terapéuticas que, en su caso, puedan existir.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
Partekatu edukia