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Gaia: La falta de resolución del Departamento de Economía y Hacienda de una solicitud de ayuda para personas con bajo nivel de ingresos y patrimonio.
Consejera de Economía y Hacienda
Señora Consejera:
1. El 29 de diciembre de 2022 esta institución recibió un escrito de […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Economía y Hacienda, por la falta de resolución de su solicitud de ayuda económica y la falta de ingreso del importe de la misma.
En dicho escrito, exponía que:
a) Solicitó ante la Hacienda Foral de Navarra la ayuda de 200 euros para personas con bajo nivel de ingresos y patrimonio.
b) Pese a haberse dirigido en diversas ocasiones a la Hacienda Foral de Navarra, no se ha resuelto su solicitud, ni ingresado el importe de la ayuda.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Economía y Hacienda solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“● La ayuda a la que se refiere la solicitud se reguló en el artículo 31 del Real Decreto-Ley 11/2022, de 25 de junio (BOE, núm. 152, de 26 de junio). En relación a las personas beneficiarias con domicilio fiscal en Navarra, la gestión y pago de la ayuda correspondió realizarla al Departamento de Economía y Hacienda, regulándose el procedimiento correspondiente en la Orden Foral 80/2022, de 20 de julio, de la consejera de Economía y Hacienda (BON, núm. 153, de 2 de agosto), modificada por Orden Foral 84/2022, de 9 de agosto (BON, núm. 164, de 18 de agosto).
● Para el reconocimiento de esta ayuda, se establecían unos máximos de ingresos y patrimonios conjuntos en función de la convivencia en el domicilio, con el objetivo de que el colectivo de beneficiarios de la ayuda respondiese a los principios de necesidad y progresividad. Y en cuanto al procedimiento para su gestión y pago, las solicitudes de aquellas personas domiciliadas fiscalmente en la Comunidad Foral y que cumpliesen los requisitos establecidos debían presentarse hasta el 30 de septiembre de 2022, y transcurrido el plazo de tres meses desde el fin del plazo de presentación sin haberse efectuado el pago, podrían entenderse desestimadas por las personas solicitantes.
● Aplicadas estas previsiones a la persona promotora de la queja, cabe concluir que puede entender su solicitud desestimada, pues dentro del plazo de tres meses reseñado no se le ha efectuado el ingreso de la ayuda. Ello sin perjuicio de que, en breve plazo, se le notifique la resolución correspondiente y los motivos de la desestimación”.
3. A la vista de su contenido, esta institución estimó conveniente dar traslado del informe al interesado, a fin de que pudiera plantear las alegaciones que estimara oportunas.
En sus alegaciones, junto a las respuestas dadas por el Servicio de Asistencia al Contribuyente a sus respectivas consultas sobre la cuestión, el interesado viene esencialmente a señalar que todavía no ha recibido una comunicación en la que se exprese los motivos por los que aparentemente se le ha denegado la concesión de la ayuda solicitada.
4. A efectos de resolver la presente queja, deben distinguirse dos cuestiones: por un lado, una relativa a la inexistencia de una comunicación en la que expresamente se comunique al interesado la denegación de la ayuda solicitada y los motivos de aquélla; y, por otro lado, una relativa al derecho del interesado a ser beneficiario de la ayuda.
5. Respecto a la primera de las cuestiones, cabe señalar que el artículo 79.1 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria de Navarra, establece la obligación de la Administración tributaria de “resolver expresamente todas las cuestiones que se planteen en los procedimientos de gestión tributaria iniciados de oficio o a instancia de parte excepto en los procedimientos relativos al ejercicio de derechos que sólo deban ser objeto de comunicación y cuando se produzca la caducidad, la pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento, la renuncia o el desistimiento de los interesados”.
Respecto a las coordenadas temporales en que debe realizarse esta obligación, el artículo 87.1 de la Ley Foral señala lo siguiente:
“El plazo máximo para dictar resolución expresa y notificarla en los procedimientos de gestión tributaria será el fijado por la normativa reguladora del correspondiente procedimiento, sin que pueda exceder de seis meses, salvo que una norma con rango de ley fije un plazo mayor.
Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, este será de seis meses” (énfasis añadido).
Respecto a la ayuda solicitada por el interesado, el artículo 3 de la Orden Foral 80/2022, de 20 de julio, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se regula el procedimiento para la gestión y pago de la ayuda a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio, prevé lo siguiente:
“Transcurrido el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de la solicitud de la ayuda sin haberse efectuado el pago, se entenderá desestimada. Contra esta desestimación presunta se podrá interponer recurso de reposición ante la Sección competente para la Gestión del impuesto sobre la renta de las personas físicas, y reclamación económico-administrativa, en los términos previstos en la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria” (énfasis añadido).
En opinión de esta institución, de la combinación de los artículos 3 de la Orden Foral y 79 y 86 de la Ley Foral se desprende que, en el caso de la ayuda solicitada, el plazo para resolver expresamente y notificar la resolución que se adopte es de 3 meses y, por ello, si no se ha obtenido el pago en ese plazo, puede entenderse que la solicitud de la ayuda ha sido desestimada.
Teniendo esto en cuenta, en la medida en que el interesado presentó su solicitud de la ayuda hace más de 5 meses y que el plazo para presentar la solicitud de la ayuda finalizó el 30 de septiembre de 2022, no habiéndose todavía remitido un escrito expresamente la desestimación de la solicitud y los motivos de aquélla, esta institución estima conveniente recordar al Departamento de Economía y Hacienda su deber de atender en tiempo y forma los escritos de la ciudadanía.
6. Respecto a la segunda de las cuestiones, esta institución no estima conveniente formular recomendación, sugerencia o recordatorio alguno.
7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recordar al Departamento de Economía y Hacienda su deber legal de atender en tiempo y forma los escritos de la ciudadanía.
Con la formulación de este pronunciamiento, que esta institución da por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, se pone fin a la intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.
No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente.
Atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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