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Gaia: La falta de contestación del Ayuntamiento de Vidángoz/Bidankoze a una solicitud de documentación
Alcalde de Vidángoz-Bidankoze
Señor Alcalde:
1. El 2 de febrero de 2022 esta institución recibió un escrito de la señora [...], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Vidángoz/Bidankoze, por la falta de contestación a una solicitud de documentación.
En dicho escrito, exponía que:
a) El 28 de octubre de 2021 presentó una instancia en el Ayuntamiento de Vidángoz/Bidankoze en la que solicitaba que le fuera entregado el documento de compraventa de un terreno y el justificante de pago de dicha compraventa.
b) No había recibido contestación alguna a la instancia presentada.
Por ello, solicitaba que el Ayuntamiento de Vidángoz/Bidankoze contestara a la instancia a la mayor brevedad y que procediera a entregar la documentación solicitada.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al citado Ayuntamiento, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 24 de marzo de 2022 se recibió el informe municipal, en el que se expone lo siguiente:
“Primero: Que Dña (…) presenta en fecha 28 de octubre de 2022 el escrito de referencia solicitando información sobre la compra de un terreno y su justificante de pago. En ese mismo momento se le informa de la dificultad que estamos teniendo en Secretaria para localizar la documentación ya solicitada en otras ocasiones y además es conocedora del esfuerzo que desde esta entidad se está haciendo para atender a su demanda.
Así mismo se le informa de que ese mismo día, unas horas más tarde, íbamos a celebrar sesión plenaria pero que este asunto no podría ser tratado por el Pleno porque no estaba incluido en el orden del día y sobre todo porque no había habido tiempo material para estudiar el tema y recopilar la información.
Segundo: Que, a día de hoy no hemos celebrado sesión posterior a la de 28 de octubre en este Ayuntamiento, si bien se prevé que lo haremos en breve, y entre los asuntos a tratar se adoptará un acuerdo en relación con esta solicitud.
Tercero: No obstante y ante los datos confirmados por la vecina en su escrito, y que ya constan en el expediente, en la sesión de 9 de noviembre de 2016 ya se le contesta a su escrito informándole que esta familia (firma su padre D…) como a otras afectadas, ceden voluntariamente estos terrenos para la construcción de la carretera de Equimenea y el Ayuntamiento abona a este vecino en concreto y por este concepto la cantidad de 4000 ptas. Documento que se aporta como Documento nº1. Cesión de terreno para carretera (tres folios)
Cuarto: D. (…) vende al Ayuntamiento de Vidangoz la parte de la finca que no está afectada por la cesión. Esta parte del terreno se compra por parte del Ayuntamiento para Cargadero de madera, y así lo reconoce D.(…) en el escrito presentado ante este Ayuntamiento den fecha 21 de octubre de 1961 en el que además solicita al Ayuntamiento que se le dé de baja esta finca de su hoja catastral por ser propiedad del citado Ayuntamiento. Documento nº 2. Escrito presentado por D. (…) al Ayuntamiento de fecha 21/10/1961”.
3. Como ha quedado reflejado, la queja trae causa de una solicitud de documentación que dirigió la interesada al Ayuntamiento de Vidángoz/Bidankoze el 28 de octubre de 2021.
En dicha solicitud, se hacía referencia a la compraventa de un terreno, para cargadero de maderas, entre un familiar y el Ayuntamiento. Se solicitaba una copia del documento de compraventa y del justificante de pago.
4. Presentada la solicitud, surge para la Administración pública el deber de resolver expresamente, y de hacerlo en el plazo legalmente establecido.
A este respecto, el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que “la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación” (apartado 1) y que “el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”.
Por su parte, en similares términos, el artículo 318 de Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, establece que las entidades locales están obligadas a resolver y notificar cuantas peticiones se les dirijan en materia de su competencia.
5. En el caso objeto de queja, ha de entenderse que lo solicitado (documentación sobre una compraventa de que fue parte la entidad local) es información pública, siendo, por ello, de aplicación la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
El artículo 4 c) de dicha ley foral define la información pública como:
“Aquella información, cualquiera que sea su soporte y forma de expresión, generada por las Administraciones Públicas a las que se refiere esta ley foral o que estas posean.
Se considera, asimismo, información pública aquella cuya autoría o propiedad se atribuye a otras entidades o sujetos que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas o funciones públicas, siempre que haya sido generada u obtenida en el ejercicio de una actividad pública”.
Por su parte, el artículo 41 de la misma ley foral, en relación con los plazos para resolver las solicitudes de acceso a información pública, establece lo siguiente:
“El órgano en cada caso competente para resolver facilitará la información pública solicitada o comunicará al solicitante los motivos de la negativa a facilitarla lo antes posible y, a más tardar, en los plazos establecidos en las normas con rango de ley específicas y, en defecto de previsión, en los que se indican a continuación:
a) En el plazo máximo de un mes desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro de la Administración o entidad competente para resolverla, con carácter general.
b) Este plazo podrá ampliarse por otro mes más, si el volumen y la complejidad de la información son tales que resulta imposible emitirla en el plazo antes indicado. En este supuesto, deberá informarse al solicitante, dentro del plazo máximo de diez días, de las razones que justifican la emisión de la resolución en dicho plazo”.
6. Transcurridos ya más de cinco meses desde que la autora de la queja formuló la solicitud, esta institución ha de recomendar que se proceda con celeridad a la
resolución expresa de la misma y que se le facilite la documentación que pueda constar acerca de la compraventa a que se alude.
7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Ayuntamiento de Vidángoz/Bidankoze que resuelva expresamente la solicitud de documentación presentada por la autora de la queja, relativa a una compraventa entre un familiar y la entidad local, y que le facilite la misma.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Vidángoz/Bidankoze informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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