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Osasuna
Gaia: La falta de atención psiquiátrica en el centro de salud mental de Tudela.
Consejera de Salud
Señora Consejera:
1. El 12 de diciembre de 2022 esta institución recibió un escrito de […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Salud, por la falta de atención psiquiátrica en el centro de salud mental de Tudela.
En dicho escrito, exponía que:
a) Es paciente del centro de salud mental de Tudela.
b) Hace un tiempo le comunicaron que su psiquiatra se iba a coger unos meses de excedencia, concretamente de mayo a septiembre de 2022.
c) Conocedora de ello, pasado septiembre, intentó solicitar una cita con él para noviembre de 2022, pero le indicaron que había prolongado la excedencia hasta finales de 2023.
d) Ante esta situación, pidió entonces cita con el sustituto, pero le indicaron que no había sustituto, lo que, en su caso, implicaría llevar casi dos años sin pasar consulta.
e) Preguntó entonces por la opción de pasar consulta en Pamplona/Iruña, pero le dijeron que no era posible, pues le correspondía Tudela.
f) Dado que la medicación que tiene prescrita la estaría generando unos efectos indeseados y que, por la imposibilidad de conseguir una cita en su centro de salud mental, llevaría un año sin revisarse o modificarse su prescripción, tuvo que acudir a urgencias para recibir la atención que antes le habrían prestado en el centro de salud mental.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“Esta paciente fue atendida en consulta por última vez por su psiquiatra referente el 27 de mayo de 2022.
Desde esta última fecha y hasta la actualidad, no se ha podido cubrir la plaza del psiquiatra referente de esta paciente. Ocurre lo mismo con otra plaza de psiquiatra que se encuentra también sin cubrir en el Centro de Salud Mental de Tudela. Esto es debido, según nos indican desde el Servicio de Personal del Hospital Reina Sofía, a que no existen profesionales disponibles en las listas de contratación que hayan aceptado ocupar dichas plazas.
Informamos que, desde el Centro de Salud Mental de Tudela, se está realizando una intervención multidisciplinar donde participan profesionales de la psiquiatría y de la psicología clínica, habiendo sido atendida regularmente en consultas de Psicología Clínica, siendo la última consulta realizada el día 10 de octubre de 2022 y estando programada la siguiente consulta el día 30 de enero de 2023.
De forma extraordinaria en el Centro de Salud Mental de Tudela se están organizando de forma puntual consultas en formato de auto concertaciones (consultas extraordinarias) de psiquiatría, con frecuencia limitada en función de la disponibilidad de los facultativos que se desplazan desde Pamplona, con el fin de dar respuesta a las necesidades asistenciales de los pacientes del área de Tudela. Dicha estrategia no es suficiente para responder a todas las necesidades percibidas, por lo que se están trabajando estrategias relacionadas con cambios en el modelo asistencial, con el fin de poder ser más eficientes a la hora de dar una respuesta a las necesidades de los pacientes.
El 1 de diciembre se recibe una queja a través del Registro General en la que se señala la demora en la nueva cita prevista.
Con fecha 21 de diciembre se da contestación a dicha queja y se le da nueva cita para el día 10 de enero de 2023, en la siguiente fecha de auto-concertaciones programada.
Informamos asimismo que, la paciente tiene el derecho de hacer una petición de cambio de Centro de Salud Mental, y para ello se tiene que dirigir a la Unidad de Atención al Paciente (UAPA) de Salud Mental”.
3. Finalmente, la interesada remitió el 12 de enero de 2023 un escrito a esta institución comunicando que, habiendo recibido la citación para la consulta del día 10 de enero de 2023 el día 5 de enero, no pudo acudir a la misma, pues no dispuso de tiempo hábil suficiente para comunicárselo a su empleador y que éste hiciera las gestiones precisas para su sustitución. Asimismo, exponía que se le había dado cita con una enfermera pediátrica, no psiquiátrica, para demostrar lo cual aportó una copia del aviso de citación.
4. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto dos cuestiones diferentes: por un lado, una de naturaleza general, concerniente a la falta de personal facultativo y el impacto que esto estaría teniendo en la posibilidad de conseguir citas con personal médico en el centro de salud mental de Tudela; y, por otro lado, una de naturaleza específica, vinculada a la atención sanitaria de la autora de la queja.
5. Comenzando con la primera de las cuestiones, la interesada viene a señalar en su escrito de queja que, a raíz de la excedencia del psiquiatra que le trataba, intentó conseguir cita con el sustituto de éste, pero se le indicó que no se había contratado a nadie para cubrir esa plaza.
A este respecto, el Departamento en su informe viene a reconocer que existe un problema de falta de personal y, a fin de poder asegurar la prestación sanitaria en el centro de salud mental de Tudela, ha adoptado diversas medidas, entre las que se encuentran las denominadas “auto concertaciones”, mediante las cuales profesionales adscritos a Pamplona/Iruña se desplazan a Tudela para dar respuesta a las necesidades asistenciales del área de Tudela. Asimismo, se indica que, habiendo detectado que con este sistema no se responde suficientemente a las necesidades existentes, se está estudiando la adopción de medidas suplementarias.
En la medida en que el problema denunciado por la interesada se reconoce y se anuncia que se han adoptado medidas, las cuales no han terminado de resolverlo, esta institución estima conveniente recomendar al Departamento que, en la línea con lo anunciado en su informe, ahonde en la adopción de medidas tendentes a asegurar la asistencia sanitaria mental en el área de Tudela.
6. Con respecto a la segunda de las cuestiones, la interesada en su escrito de queja viene a subrayar que, debido a la falta de personal en el centro de salud mental, no habría recibido la atención precisa desde hace un año y medio.
El Departamento, por su parte, viene a cuestionar esto, pues indica que fue atendida por última vez por su psiquiatra el 27 de mayo de 2022 y que se le habría dado nueva cita el 10 de enero de 2023.
A este respecto, la interesada comunicó a esta institución que, siendo cierto que recibió un aviso de citación para el día 10 de enero de 2023, éste fue para una cita con una enfermera pediátrica, no psiquiátrica. Asimismo, dado que se le entregó el aviso el día 5 de enero, no pudo acudir a la cita, pues no dispuso de suficiente tiempo hábil para para comunicárselo a su empleador y que éste hiciera las gestiones precisas para su sustitución.
Aunque existe una cierta discrepancia respecto al lapso transcurrido sin pasar consulta –mientras la interesada indica que hace un año y medio que no pasa consulta, el Departamento señala que pasó su última consulta hace prácticamente 7 meses–, en opinión de esta institución, a efectos de resolver la presente queja, esta discrepancia es irrelevante, pues teniendo en cuenta la naturaleza y características de los tratamientos que tiene prescritos la interesada, el lapso de 7 meses ya es suficientemente amplio como para considerar que la interesada debería haber recibido un seguimiento más periódico de su situación.
Por ello, esta institución estima conveniente sugerir al Departamento que, atendiendo a la naturaleza y características del tratamiento prescrito, la interesada reciba un seguimiento más continuado, especialmente teniendo en cuenta que, según manifiesta, aquél le estaría causando unos efectos no deseados.
7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
a) Recomendar al Departamento de Salud que agilice la adopción de las medidas tendentes a garantizar la atención sanitaria mental en el área de Tudela.
b) Sugerir al Departamento de Salud que, atendiendo a la naturaleza y circunstancias del tratamiento prescrito a la interesada, la cual manifiesta que le estaría causando unos efectos no deseados, realice un seguimiento más continuado de su situación, siendo para ello citada con la antelación suficiente.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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