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Gaia: La voluntad de proceder al cierre de la parcela del autor de la queja y la imposibilidad de determinar los lindes por existir deficiencias catastrales.
Alcalde de Cáseda
Señor Alcalde:
1. El 28 de noviembre de 2022 esta institución recibió un escrito de […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Cáseda, por la imposibilidad de ejecutar el cierre de su parcela, pese a tener una licencia de obras concedida.
En dicho escrito, exponía que:
a) Solicitó el restablecimiento del camino que transcurre por su finca cuyo acceso en la calle Monasterio de Leire quedó cortado por la construcción de un muro de piedra por parte del Ayuntamiento. La respuesta del Alcalde fue el requerimiento de un técnico competente.
b) Tras varios meses sin obtener respuesta del Ayuntamiento, formuló una solicitud de certificado acreditativo de silencio positivo para confirmar que la legalidad vigente le permitía proceder a la ejecución de la obra si el cierre era respetuoso con la propiedad pública y la alineación establecida en el Plan Municipal de Cáseda, y así evitar un desencuentro con el Ayuntamiento.
c) La respuesta obtenida por parte del Ayuntamiento fue desestimatoria y nuevamente basada en la regulación deficiente en el Catastro. A su vez, señala que el Ayuntamiento ignora un informe y se niega a alcanzar un acuerdo amistoso con los particulares.
d) Reitera su voluntad de respetar la propiedad pública, que ya le fue manifestada al propio Ayuntamiento.
e) El Ayuntamiento afirma que el sentido del silencio es negativo por transferir facultades relativas al dominio público, cuando el cierre propuesto está dentro de las coordenadas que constan en el Registro de la Riqueza Territorial y no supondría invadir ninguna construcción existente.
f) El Ayuntamiento desestimó la solicitud para el restablecimiento del acceso del camino que transcurre por su finca so pretexto de que ya existe un acceso de tráfico rodado por su propiedad.
Por todo ello, solicitaba que:
a) El Ayuntamiento justificase la imposibilidad del cierre, siendo éste respetuoso con las construcciones existentes, el Registro de Riqueza Territorial de Navarra y su título de propiedad.
b) Se estimase su solicitud para el restablecimiento del acceso a su finca.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Cáseda, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“Con fecha 19 de enero de 2021 se presentó solicitud de licencia de obras por el señor don (…) para sustituir una puerta y cierre de la parcela con la calle Monasterio de Leyre en la parcela ubicada en avenida Aibar – Caparroso, 35 B (parcela 152, polígono 1) de Cáseda. La misma fue concedida por Resolución de Alcaldía 25/2021, de 22 de abril, con la precisión de que “con anterioridad a la realización del cierre entre la propiedad privada y pública en calle Monasterio de Leyre se deberá comprobar por los servicios técnicos del Ayuntamiento la adecuación del mismo a la alineación establecida en el Plan Municipal de Cáseda”.
A este respecto, por parte de los servicios técnicos de Cáseda se han elaborado informes técnicos, en los que se señala la ubicación exacta en el que se debe ejecutar el cierre de su parcela según las determinaciones de la realidad física y del Plan Urbanístico Municipal (limitación con el vial público) y que se adjuntan al presente escrito.
En los mismos, como conclusión se dispone lo siguiente:
“Estudiada la propuesta presentada se constata que la implantación del catastro de Cáseda es deficiente en varias zonas de la localidad, con diferencias importantes sobre la realidad física, en algunos casos hasta los cinco metros de diferencia. Concretamente este sector que afecta a la calle Los Fueros, calle Alfonso Batallador, parte de la avenida Aibar- Caparroso y parte de la calle Monasterio de Leyre en la implantación catastral se constatan defectos que superan en algunos casos los cuatro metros en referencia a la realidad física.
Esta circunstancia invalida las georeferencias enumeradas en la solicitud presentada, al no corresponderse con la realidad física e indicar ubicaciones claramente incorrectas y que invaden los viales públicos”.
3. Como ha quedado reflejado, la queja se basa en la voluntad de proceder a un cierre de una parcela entre la propiedad privada y la pública y la imposibilidad de determinar los lindes por existir deficiencias catastrales.
4. El Registro de la Riqueza Territorial y los Catastros vienen regulados en la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra.
Esta Ley Foral atribuye la obligación de conservar los Catastros a los Ayuntamientos (artículo 9.2). A su vez, para dar cumplimiento a esta obligación, el artículo 19 confiere a los Ayuntamientos, entre otras, la facultad de ejercitar las actuaciones de recepción de modificaciones de inmuebles declaradas por los interesados y la comprobación de la exactitud de las mismas, así como de formulación de las propuestas de modificación de datos básicos en los documentos normalizados establecidos por la Hacienda Tributaria de Navarra y remitirlas al Registro de la Riqueza Territorial.
En el asunto planteado, queda acreditado que el particular, en cumplimiento del requisito exigido para la concesión de la licencia, facilitó al Ayuntamiento las coordenadas UTM referidas al catastro de la localidad de Cáseda. Estas coordenadas fueron rechazadas por el Ayuntamiento, argumentando éste que, a causa de las deficiencias catastrales en la implantación del catastro de Cáseda, las coordenadas enunciadas suponían la invasión de viales públicos.
Dado que el Ayuntamiento indicó en ese momento que debía procederse a alcanzar un acuerdo amistoso entre las partes para deslindar las fincas de conformidad con los títulos de propiedad, y en caso de conflicto, acudir a la vía judicial, a fin de lograr una solución amistosa, el particular formuló una petición de mediación ante esta institución, la cual dio lugar a que, en el seno del expediente M22/6, esta institución enviase una invitación al Ayuntamiento a participar en la mediación solicitada, la cual fue declinada en los siguientes términos:
“En primer lugar, y tal y como ya se señaló en un escrito anterior, el Ayuntamiento de Cáseda expresa su voluntad de llegar a un acuerdo amistoso con el señor (…).
Pero dado que una de las notas características de todo proceso de mediación es el de la voluntariedad de todas las partes y en todas las fases, el Ayuntamiento desea que tal acuerdo se alcance mediante encuentros técnicos entre ambas partes, sin tener que acudir a un proceso de mediación ante la institución del Defensor del Pueblo de Navarra.
Y de no ser posible alcanzar un acuerdo, siempre quedará abierta, en todo caso, la posibilidad de acudir a la vía judicial para dirimir la controversia que trae causa en este proceso”.
5. Esta institución debe comenzar manifestando que no termina de entender las condiciones que el Ayuntamiento ha venido imponiendo para iniciar un dialogo tendente a alcanzar una solución amistosa a la cuestión planteada, bien sea directamente con el interesado o a través de la mediación de esta institución.
El hecho de que se ponga sistemáticamente como condición para iniciar un diálogo el nombramiento por parte del interesado de un técnico y, al mismo tiempo, se resalte que, a falta de un acuerdo, siempre cabe la vía judicial, en opinión de esta institución, ponen de relieve que la voluntad real de alcanzar una solución amistosa es cuestionable.
Dicho esto y entrando en el fondo del asunto, de lo señalado anteriormente se desprende que la imposibilidad de acceder a la petición del interesado, en último término, trae causa de la existencia de una deficiente implantación del catastro en varias zonas de la localidad.
Dado que, conforme a lo previsto en el artículo 9 de la Ley Foral 12/2006, es obligación de los Ayuntamiento la conservación de los Catastros, esta institución considera que, detectada la deficiente implantación del catastro en Cáseda, el Ayuntamiento debería haber adoptado las medidas tendentes a solucionar el problema, que están previstas en el artículo 19 de la misma Ley Foral y, así, evitar posibles perjuicios a los interesados.
En la medida en que a esta institución no le consta que, en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 19 de la Ley Foral 12/2006, el Ayuntamiento haya formulado una propuesta de modificación de los datos catastrales ante el Registro de Riqueza Territorial, siendo la deficiente implantación del catastro en el municipio la causa última para denegar la petición del interesado, resulta pertinente recomendar al Ayuntamiento que adopte las medidas precisas para revisar la situación catastral de localidad.
6. Por otro lado, y con vistas a procurar una solución a la controversia, parece razonable que, concedida la licencia y sometida a condición, si la entidad local estima que la concreta delimitación planteada por el interesado no es correcta, por ocupación de espacio público, aquella formule una propuesta de delimitación alternativa que estime respetuosa con dicho espacio.
De otro modo, de limitarse al Ayuntamiento a denegar la delimitación del interesado invocando posibles errores en la implantación del catastro, se produce una suerte de “bloqueo” o privación de eficacia material de la licencia previamente concedida.
7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Ayuntamiento de Cáseda que: a) si estima que la concreta delimitación planteada por el interesado para ejecutar las obras autorizadas por la licencia municipal concedida no es correcta, por no ser respetuosa con el espacio público, formule una propuesta alternativa a fin de procurar resolver la controversia; b) valore adoptar las medidas precisas para revisar la situación catastral de la localidad, dados los errores en la implantación a que se alude y el perjuicio que los mismos pudieran causar.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Cáseda informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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