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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q22/1330) por la que se recuerda al Ayuntamiento de Tudela el deber de resolver en tiempo y forma los recursos planteados por los interesados y, en este caso, vencido el plazo máximo legal por un amplio margen, que debe proceder con celeridad a dictar resolución respecto del recurso de reposición interpuesto por el autor de la queja frente a la plusvalía municipal.

2023 urtarrila 05

Ogasuna

Gaia: La falta de resolución de Ayuntamiento de Tudela de un recurso frente a la liquidación del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.

Alcalde de Tudela

Señor Alcalde:

1. El 24 de noviembre de 2022 esta institución recibió una queja de[...] frente al Ayuntamiento de Tudela, por la falta de resolución de un recurso que interpuso ante la liquidación del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana o de plusvalía.

El interesado exponía lo siguiente:

“En 2018 el Ayuntamiento de Tudela me notificó un impuesto por plusvalía sobre un inmueble que vendí en 2017. Tras dos recursos, acabé pagando dicho impuesto por no generar más intereses de demora, pero el segundo recurso, presentado el 1 de febrero de 2019, a día de hoy no tiene todavía respuesta, y va a hacer 4 años.

Solicito que me den al menos una respuesta o una explicación, no tengo forma de que por teléfono me digan nada al respecto y tengo miedo de que prescriba mi recurso”.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió Ayuntamiento de Tudela, solicitándole que informara sobre el asunto.

En el informe recibido, se expone lo siguiente:

“El motivo de la queja es la tardanza en la contestación a un recurso de reposición interpuesto contra una liquidación por el impuesto sobre el Incremento del Valor de los terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalías), y sobre esta cuestión no podemos hacer otra cosa que darle la razón puesto que el volumen de recursos y alegaciones presentados contra la liquidación y propuestas de liquidación respectivamente de dicho impuesto está muy por encima de lo que el personal del Ayuntamiento de Tudela competente para su resolución está en condiciones de asumir, para intentar paliar en la medida de lo posible esta situación se han suscrito Adendas al Convenio Marco de colaboración para el intercambio de información y colaboración en la gestión e inspección tributaria entre Hacienda Tributaria de Navarra y los municipios de Navarra, en lo relativo a la estipulación segunda, en cuanto a, entre otras, la gestión e inspección de los tributos municipales. Esta labor se ha hecho efectiva a través de Tracasa Instrumental SL, como ente instrumental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Resultado de dicha colaboración estamos en condiciones de informar que el recurso al que se refiere ha sido estudiado recientemente y será resuelto en próxima sesión de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Tudela”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto la falta de resolución de un recurso de reposición que el interesado presentó hace casi cuatro años ante la liquidación del impuesto municipal de plusvalía.

4. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, prevé que la Administración “está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.

El apartado 2 del mismo artículo 21 determina que el plazo máximo “en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”.

Y, en relación con el recurso de reposición, el artículo 124.2 de lamisma ley prevé que el “plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes”.

En este caso, aun valorando la disposición que muestra el ayuntamiento para reconducir la situación, esta institución no puede sino declarar que se está una demoraexcesiva, pues, cerca de transcurrir cuatro años desde la fecha de interposición del recurso, siendo de un mes el plazo legal para resolver, aquel todavía no ha sido resuelto.

5. En relación con el temor que se expresa en la parte final de la queja, hemos de señalar que subsiste la obligación municipal de resolver el recurso (no prescribe), pues el artículo 24.1 de la Ley 39/2015 dispone que:

“En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 3 de este artículo, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado o interesados para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional aplicable en España establezcan lo contrario. Cuando el procedimiento tenga por objeto el acceso a actividades o su ejercicio, la ley que disponga el carácter desestimatorio del silencio deberá fundarse en la concurrencia de razones imperiosas de interés general.

(…)

El sentido del silencio también será desestimatorio en los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones y en los de revisión de oficio iniciados a solicitud de los interesados”.

El citado apartado 3 prevé que:

“3. La obligación de dictar resolución expresa a que se refiere el apartado primero del artículo 21 se sujetará al siguiente régimen:

a) En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo.

b) En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio.

Conforme a las anteriores disposiciones, se concluye que, al tratarse de un recurso, el silencio es negativoy el interesado puede, si así lo considera, entenderlo desestimadoa efectos de poder recurrir en otra instancia; pero ello no obsta a que la Administración continúe obligada a dictar la resolución que corresponda, sin vinculación con el sentido del silencio.

6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, esta institución ha estimado pertinente:

Recordar al Ayuntamiento de Tudela el deber de resolver en tiempo y forma los recursos planteados por los interesados y, en este caso, vencido el plazo máximo legal por un amplio margen, que debe proceder con celeridad a dictar resolución respecto del recurso de reposición interpuesto por el autor de la queja frente a la plusvalía municipal.

Con la formulación de este pronunciamiento, que esta institución, visto lo informado por el Ayuntamiento de Tudela, da por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, se pone fin a la intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.

No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente a 2023.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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