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Gaia: La denegación de una subvención para la rehabilitación de un tejado por la falta de comunicación del fallecimiento del promotor del expediente en un plazo determinado en la norma.
Vicepresidente Segundo y Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos
Señor Consejero:
1. El 3 de noviembre de 2022 esta institución recibió un escrito de[...], mediante el que, en representación de [...], formulaba una queja frente al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, por la denegación de la subvención solicitada para la rehabilitación del tejado.
En dicho escrito, exponía que:
a) En el año 2019 sus padres realizaron una solicitud para la rehabilitación del tejado de una vivienda, en la cual figuraba su padre como promotor.
b) El 23 de agosto de 2019 su padre falleció.
c) En octubre de 2019 recibieron la calificación provisional de la ayuda.
d) En 2021 solicitaron el cambio de promotor del expediente.
e) Al finalizar las obras, solicitaron la calificación definitiva, pero esta fue desestimada mediante la resolución 829/2021.
f) El 26 de marzo de 2021 presentaron un recurso de alzada frente a esta resolución, el cual, mediante la Orden Foral 15E/2019, se estimó y se acordó anular la resolución impugnada y retrotraer las actuaciones hasta el momento inmediatamente posterior a la solicitud de cambio de promotor del expediente.
g) Mediante la resolución 136/2022 se acordó desestimar la petición de cambio de promotor. Asimismo, mediante la resolución 155/2022 se acordó el archivo del expediente.
h) Frente a estas decisiones presentaron un nuevo recurso de alzada, el cual, mediante la Orden Foral 229E/2022, ha sido desestimado.
Por todo ello, solicitaba que se le conceda la ayuda solicitada para la rehabilitación del tejado.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“Para mayor claridad se ofrece una cronología de los hechos:
1. El 6 de junio de 2019 don (…) solicita, con amparo en el Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda, calificación provisional de rehabilitación protegida para una actuación en la localidad de (…).
2. El 23 de agosto de 2019 fallece don (…).
3. No habiendo sido comunicado dicho fallecimiento, con fecha 1 de octubre de 2019 se concede Calificación Provisional a la actuación promovida por el Sr. (…).
4. El 4 de marzo de 2021, doña (…), esposa del fallecido, solicita el cambio de titular en el expediente de rehabilitación.
5. Ante dicha solicitud, mediante Resolución 829E/2021, de 27 de abril, del Director General de Vivienda, se deniega la Calificación Provisional de Rehabilitación Protegida de la citada actuación.
6. El 31 de mayo de 2021 se formula recurso de alzada contra la citada Resolución.
7. Mediante Orden Foral 15E/2022, de 28 de enero, del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, se estima el recurso de alzada, ordenando retrotraer las actuaciones hasta el momento inmediatamente posterior a la solicitud de cambio de promotor del expediente de referencia.
La estimación se fundamenta en el hecho de que, frente a la solicitud de cambio de promotor, no procedía anular una calificación provisional ya concedida, sino resolver sobre tal solicitud, concediéndola o denegándola en función de las circunstancias del caso.
8. Retrotraído el expediente hasta el momento posterior a la solicitud de cambio de promotor, mediante Resolución 136/2022, de 1 de marzo, del Director General de Vivienda, se deniega dicho cambio de promotor.
9. Denegado el cambio de promotor, Mediante Resolución 155/2022, de 14 de marzo, del Director General de Vivienda se archiva el expediente de rehabilitación protegida.
10. Con fecha 8 de abril de 2022 se formuló recurso de alzada contra las dos últimas Resoluciones señaladas.
11. Mediante Orden Foral 229E/2022, de 11 de octubre, del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, se desestima el recurso de alzada.
Aclarado todo lo anterior se ha de señalar que, respecto a las pretensiones del interesado, no se aprecian en la queja presentada ante el Excmo. Sr. Defensor del Pueblo nuevos hechos o alegaciones a tener en cuenta, que pudieran haber variado los fundamentos jurídicos en virtud de los cuales se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la Resoluciones 136/2022, de 1 de marzo, y 155/2022, de 14 de marzo, del Director General de Vivienda.
Por tal motivo, y con el fin de evitar reiteraciones innecesarias, adjuntamos la citada Orden Foral (Anexo I), en la que se da cumplida respuesta a las pretensiones y alegaciones de doña Juana Aurelia Iriarte Viana, madre del interesado”.
3. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto principal la denegación de una ayuda por la falta de comunicación del fallecimiento del promotor del expediente en un plazo determinado en la norma. Asimismo, en opinión de esta institución,concurre también una cuestión de índole formal, concerniente a la tramitación del expediente y la sucesión de resoluciones que ha tenido lugar.
4. Respecto a la cuestión formal, a la vista de la información obrante en el expediente, cabe concluir que:
a) El 6 de junio de 2019 el padre del interesado presentó una solicitud de calificación provisional de rehabilitación protegida para una vivienda.
b) El 23 de agosto de 2019 el padre del interesado falleció.
c) El 1 de octubre de 2019 se concede la calificación provisional a la actuación de rehabilitación promovida por el padre del interesado.
d) El 4 de marzo de 2021 se comunicó el fallecimiento del padre del interesado y se solicitó entonces el cambio de identidad del promotor del expediente a favor de la esposa del fallecido y madre del autor de la queja.
e) El 27 de abril de 2021, mediante su resolución número 829E/2021, el Director General de Vivienda deniega la calificación provisional de rehabilitación protegida, la cual, como se ha indicado, ya había sido concedida el 1 de octubre de 2019.
f) El 31 de mayo de 2021 se presentó recurso de alzada frente a la resolución 829E/2021, el cual fue resuelto de manera estimatoria mediante la Orden Foral 15E/2022, de 28 de enero, del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos.
g) En cumplimiento de esta citada Orden Foral, se retrotrajeron las actuaciones al momento inmediatamente posterior a la solicitud de cambio de identidad de promotor del expediente, pasando entonces a adoptarse dos resoluciones, la 136/2022, de 1 de marzo, y la 155/2022, de 14 de marzo, rechazando la primera la petición de cambio de identidad de promotor, y ordenando la segunda el archivo de las actuaciones.
h) Frente a estas resoluciones se planteó el 8 de abril de 2022 un recurso de alzada, que ha sido desestimado mediante la Orden Foral 229E/2022, de 11 de octubre, del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos.
5. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de las Administraciones Públicas de “dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.
Respecto a las coordenadas temporales en que debe realizarse esta tarea de resolución y notificación, el apartado 2 del mismo artículo prevé que el “plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”.
En relación específicamente con el recurso de alzada, el artículo 121.2 de la Ley 39/2015 dispone que el “plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses”.
En el presente caso, nos encontramos dos recursos de alzada resueltos por sendas Órdenes Forales: el primer interpuesto el 31 de mayo de 2021 y resuelto estimatoriamente el 28 de enero de 2022; y, el segundo interpuesto el 8 de abril de 2022 y resuelto desestimatoriamente el 11 de octubre.
Como se puede observar, en ambos casos, entre la fecha de interposición del recurso y su resolución habrían transcurrido ampliamente los tres meses previstos en la normativa y, en consecuencia, esta institución considera oportuno recordar al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos su deber de resolver en tiempo y forma los recursos de alzada presentados por los interesados.
6. Respecto a la cuestión material planteada por el interesado en su escrito de queja, por los motivos que le serán comunicados en el escrito que le será remitido, esta institución no estima conveniente formular recomendación, sugerencia o recordatorio alguno.
7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recordar al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos su deber legal de resolver en tiempo y forma los recursos de alzada presentados por la ciudadanía.
Con la formulación de este pronunciamiento, que esta institución da por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, se pone fin a la intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.
No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente a 2022.
Atentamente.
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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