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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q22/125) por la que se recomienda al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, que permita al hermano de la interesada solicitar la inscripción en el Censo de solicitantes de vivienda protegida, recabando únicamente para ello, si así se considera, la autorización de la autora de la queja, como persona que tiene reconocida la condición de tutora legal.

2022 martxoa 10

Hirigintza eta Etxebizitza

Gaia: La imposibilidad de las personas incapacitadas de inscribirse en el censo de solicitantes de vivienda protegida

Vicepresidente Segundo y Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos

Señor Consejero:

1. El 31 de enero de 2022 esta institución recibió un escrito de la señora [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Derechos Sociales y frente al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, por la necesidad de una vivienda o piso tutelado para su hermano.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe remitido por el Departamento de Derechos Sociales, se señala lo siguiente:

“1º) Con fecha 5 de febrero de 2020 llega a la Sección de servicios para personas con discapacidad una solicitud de piso tutelado para personas con discapacidad. Los pisos tutelados que se gestionan desde esta sección son para personas con discapacidad intelectual, por lo que al no cumplir, en el caso de (…) dicho requisito diagnóstico se solicitó más información al Centro de salud mental correspondiente. También se habló con la hermana, que iba a personarse como tutora y esta aclaró que lo que solicitaba era una ayuda económica para poder continuar en su vivienda. Por tanto se procedió al archivo del expediente.

2º) Con fecha 1 de febrero de 2021 contactaron desde el Centro de salud mental para preguntar sobre la posibilidad que (…) acudiera al centro de día de ADACEN. Al ser una persona que no tiene reconocida situación de dependencia (está valorado como no dependiente), no tiene garantizado el acceso al mismo y así se explicó al Centro de salud mental.

3º) Actualmente no consta ninguna solicitud pendiente de (…) en la Sección Servicios para personas con discapacidad.

Desde la Sección de servicios para personas con discapacidad ofrecemos la posibilidad de reunirnos con la hermana y tutora de (…) para valorar las necesidades de apoyo del mismo y explicar los posibles servicios de atención. Puede solicitar cita enviando correo a andep.servicios@navarra.es .”

3. En el informe remitido por el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, se indica lo siguiente:

En virtud de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Foral 25/2011, de 28 de marzo, que regula el censo de solicitantes de vivienda protegida, únicamente las personas físicas que no se encuentren incapacitadas civilmente para obligarse y que hayan alcanzado la mayoría de edad o sean menores emancipadas, podrán inscribirse en el Censo de solicitantes y acceder a una vivienda protegida.

Por tanto, no resulta posible que una persona incapacitada se inscriba por sí misma en el censo de solicitantes de vivienda protegida, si bien la persona incapacitada puede inscribirse a través de quien sea su tutora o tutor legal, en cuyo caso se le considerará, a estos efectos, como su descendiente. En cualquier caso, para que esta posibilidad pueda ser efectiva, es necesario que la persona tutora legal del incapacitado cumpla los requisitos para su inscripción en el censo.

Otra opción que permite la inscripción en el Censo de solicitantes a aquellas personas que se encuentren incapacitadas civilmente, es que dichas personas se encuentren tuteladas por la Fundación Navarra para la Tutela de las Personas Adultas (FNTPA), entidad del Gobierno de Navarra dependiente del Departamento de Derechos Sociales, en cuyo caso serán los propios tutelados los que firmen la inscripción.

En lo referente al piso tutelado para personas con discapacidad, se ha de señalar que se trata de un servicio de la cartera de Servicios Sociales gestionado por el Departamento de Derechos Sociales”.

4. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la situación en la que se encuentra el hermano de la interesada para encontrar una vivienda en la que residir a un precio asequible.

El hermano de la autora de la queja está incapacitado judicialmente, ostentando la interesada su tutela. Según se manifiesta en la queja, dado que su hermano no quiere vivir en una residencia, solicitó su inscripción en el Censo de solicitantes de vivienda protegida. Sin embargo, para realizar dicha inscripción se le indicó que debía aportar los datos económicos y personales, tanto de su hermano como los suyos propios, dado que, en el caso de personas incapacitadas judicialmente, resulta necesario acreditar el cumplimiento de los requisitos de acceso a una vivienda protegida por parte del incapaz y de su tutor.

Por parte de los departamentos concernidos por la queja se han remitido los informes transcritos anteriormente.

5. El Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, expone en el informe remitido que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Foral 25/2011, de 28 de marzo, que regula el censo de solicitantes de vivienda protegida, únicamente las personas físicas que no se encuentren incapacitadas civilmente para obligarse y que hayan alcanzado la mayoría de edad o sean menores emancipadas, podrán inscribirse en el Censo de solicitantes y acceder a una vivienda protegida.

No obstante lo anterior, según se informa, resulta posible la inscripción de una persona incapaz, siempre y cuando lo autorice su tutora o tutor legal, en cuyo caso se le considerará, a estos efectos, como su descendiente. En estos casos, el departamento indica que la persona tutora legal debe cumplir conjuntamente con el incapaz los requisitos de acceso a una vivienda protegida establecidos legalmente.

Esta institución considera que el criterio expresado en el informe remitido, puede impedir, de facto, que una persona incapaz pueda acceder a una vivienda protegida, por cuanto que es probable que su tutor (si es una persona física) incumpla los requisitos establecidos para acceder a las viviendas protegidas (por ejemplo, puede darse el caso de que el tutor sea propietario de otra vivienda, o que supere los umbrales económicos establecidos para el acceso de este tipo de viviendas). Sin embargo, según se informa, esta situación no se produce en el caso de todas las personas incapacitadas, ya que si la tutora de la persona incapaz es la Fundación Navarra para la Tutela de las Personas Adultas (actualmente denominada Fundación Pública Navarra para la Provisión de Apoyos a Personas con Discapacidad), la solicitud de la vivienda puede realizarse únicamente por la persona incapaz. 

En opinión de esta institución, mantener el criterio expuesto puede suponer una discriminación no justificada, ya que no se indican las razones por las que se proporciona un trato distinto a las personas incapaces, según su tutela sea ejercida por una persona física, como es el caso, o por la Fundación Pública Navarra para la Provisión de Apoyos a Personas con Discapacidad. Además, según se aprecia, el mantenimiento de dicho criterio puede impedir de facto a las personas tuteladas por personas físicas, la solicitud de una vivienda protegida.

Esta situación resulta especialmente grave en el supuesto que nos ocupa, el de las personas incapaces, sector de la población que, dicho sea de paso, debe ser objeto de un trato especial en aras a su integración social y al amparo de sus derechos, pues así lo dispone el artículo 49 de la Constitución, a cuyo tenor, “Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos”.  

Así, la Constitución obliga a los poderes públicos a amparar especialmente a los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos en el disfrute de los derechos reconocidos en su Título primero, entre los que se encuentra el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada (artículo 47 de la Constitución).  

6. A mayor abundamiento, resulta preciso reparar en que, tras la entrada en vigor, el 3 de septiembre de 2021, de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, se ha impuesto un cambio radical del sistema hasta ahora vigente de incapacitación y tutela de las personas adultas. Así, se ha pasado de un modelo en el que predominaba la sustitución en la toma de las decisiones que afectan a las personas con discapacidad, a otro basado en el respeto a la voluntad y las preferencias de la persona, quien, como regla general, será la encargada de tomar sus propias decisiones.

Como se avanza en la exposición de motivos de la Ley 8/2021, de 2 de junio, no se trata de un mero cambio de terminología que relegue los términos tradicionales de «incapacidad» e «incapacitación» por otros más precisos y respetuosos, sino de un nuevo y más acertado enfoque de la realidad, que advierta algo que ha pasado durante mucho tiempo desapercibido: que las personas con discapacidad son titulares del derecho a la toma de sus propias decisiones, derecho que ha de ser respetado; se trata, por tanto, de una cuestión de derechos humanos. Y es que muchas limitaciones vinculadas tradicionalmente a la discapacidad no han procedido de las personas afectadas por ella, sino de su entorno: barreras físicas, comunicacionales, cognitivas, actitudinales y jurídicas que han cercenado sus derechos y la posibilidad de su ejercicio. La reforma normativa recientemente aprobada, según se indica en su preámbulo, debe ir unida, por ello, a un cambio del entorno, a una transformación de la mentalidad social y, especialmente, de la de aquellos profesionales que han de prestar sus respectivas funciones, a requerimiento de las personas con discapacidad, partiendo de los nuevos principios y no de visiones paternalistas que hoy resultan periclitadas.

7. El artículo 16 b) de la Ley Foral 4/2000 de 3 de julio, habilita al Defensor del Pueblo de Navarra a dirigir recomendaciones o recordar los deberes legales a los órganos competentes y al personal al servicio de las Administraciones públicas para procurar corregir actos ilegales o injustos o lograr una mejora de los servicios de la Administración.

A la vista de las consideraciones realizadas, esta institución considera necesario recomendar al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, que permita al hermano de la interesada solicitar la inscripción en el Censo de solicitantes de vivienda protegida, recabando únicamente para ello, si así procede, la autorización de la autora de la queja, como persona que tiene reconocida la condición de tutora legal, pero sin considerar a ella miembro de la unidad familiar a efectos de acceso a una vivienda protegida.

8. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, que permita al hermano de la interesada solicitar la inscripción en el Censo de solicitantes de vivienda protegida, recabando únicamente para ello, si así se considera, la autorización de la autora de la queja, como persona que tiene reconocida la condición de tutora legal.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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