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Osasuna
Gaia: La disconformidad de la autora de la queja con la atención dispensada en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Consejera de Salud
Señora Consejera:
1. El 27 de octubre de 2022 esta institución recibió un escrito de [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Salud, por la atención dispensada en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
En dicho escrito exponía que:
a) A raíz de un ingreso en el hospital, se le ha prescrito abundante medicación, la cual le está causando abundantes efectos negativos: problemas de memoria, de concentración, ginecológicos, etc.
b) A causa de ello, acudió al Hospital Universitario de Navarra y, por decisión judicial, le ingresaron en la UME, donde recibió maltratos, presiones y amenazas.
c) Logró el alta bajo la condición de ingresar en una clínica de rehabilitación.
d) El 30 de septiembre de 2022 presentó una instancia ante el Departamento de Salud exponiendo la mala praxis, el abuso de poder y el abuso farmacológico del que ha sido objeto.
e) En la respuesta a dicha instancia, el Departamento niega que existiera el maltrato alegado.
Por todo ello, solicitaba que “cese la situación en la que se encuentra y reciba una compensación por el perjuicio causado por el Servicio Navarro de Salud”.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“1. Las actuaciones son congruentes con los procesos y los procedimientos asistenciales de nuestros Centros.
2. En relación a que el ingreso fuera involuntario, le informo que la paciente doña (…) fue valorada por profesionales especialistas de la psiquiatría que, constataron que, presentaba un trastorno mental grave. La solicitud de ratificación judicial del ingreso se realizó por motivos exclusivamente clínicos y en el contexto del deseo de la misma de marcharse de alta, quedando dicha actuación dentro del marco legal.
3. En lo que respecta al tratamiento farmacológico que recibió en la Unidad de Media Estancia (UME), se le facilitó la información relativa al tratamiento que tenía prescrito en el momento de su derivación. Según consta en el plan de tratamiento y órdenes médicas realizados en la Unidad de Media Estancia, inicialmente se le redujo parte del tratamiento. Las dosis de tratamiento prescritas se han encontrado en todo momento dentro de la posología indicada en ficha técnica. Sin embargo, y en base a efectos secundarios referidos, se le cambió a otro tratamiento en toma nocturna.
4. En cuanto a su afirmación de haber sido maltratada y haber recibido presión y amenazas, informarle que, teniendo en cuenta los datos que disponemos, no tenemos constancia de que se haya producido maltrato durante su ingreso en la Unidad de Media Estancia.
5. Cuando hace referencia de que se le condicionó el alta en la Unidad de Media Estancia, al ingreso en la Clínica de Rehabilitación, en aquel momento, era el tratamiento adecuado al estado psicopatológico en el que se encontraba la paciente”.
3.Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto dos cuestiones: por un lado, una concerniente al tratamiento prescrito y los efectos secundarios que éste estaría provocando en la interesada; y, por otro lado, otra concerniente al ingreso y las condiciones en que éste se realizó y finalizó.
4. A la vista de la información obrante en el expediente, cabe concluir que las intervenciones facultativas a las que la interesada hace mención en su escrito de queja son:
a) Una asistencia de urgencia del servicio de psiquiatría del Hospital Universitario de Navarra de 20 de diciembre de 2021, en la cual, según el informe clínico de alta, se diagnosticó un “F61 Trastornos mixtos y otros trastornos de la personalidad” y un “F22.0 Trastorno de ideas delirantes”, para los cuales se preveía el siguiente tratamiento:
“F61 Trastornos mixtos y otros trastornos de la personalidad
Acudirá a revisión en su Centro de Salud Mental. Continuará tratamiento en San Juan.
(…)
Continuará tomando su mediación habitual”.
b) Una asistencia por parte del servicio de psiquiatría del Hospital Universitario de Navarra del 25 de mayo al 8 de junio de 2022, en la cual, según se prevé en el informe clínico de alta, se diagnóstica un “F24 Trastorno de ideas delirantes inducidas”, para el cual se prescribe el siguiente tratamiento:
“Tratamiento actual: Prescripciones de LAMIA (…)
Prescripciones activas:
-TRANKIMAZIN 0,25 MG (…)
- LORMETAZEPAM 1 mg (…)
- PALIPERIDONA 6 mg (…)
PLAN DE ALTA:
Continuara tratamiento en UME el día 08/06/22 a las 10:00h”.
c) El internamiento en la UME (Unidad de Media Estancia) al que se refiere el informe que se acaba de señalar, el cual comenzó el 8 de junio de 2022 y finalizó el 13 de septiembre de 2022.
Sería precisamente durante internamiento en la UME, cuando la interesada solicitaría el alta y, ante la negativa facultativa a facilitarla, se recabaría la autorización judicial para mantenerlo, la cual se otorgaría mediante el Auto número 458/2022, de 13 de junio, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 8 de Pamplona/Iruña.
Como se ha señalado, este internamiento finalizó el 13 de septiembre de 2022 y en el correspondiente informe clínico de alta se diagnóstica un “F25 Trastornos esquizoafectivos”, para el cual se prescribe el siguiente tratamiento:
“RISPERIDONA (…) 3 mg (…)
LORAZEPAM (…) 1 mg (…)
LORMETAZEPAM (…) 1 mg”.
5. En relación con la cuestión de la medicación, la interesada viene a manifestar que la mediación que le ha sido prescrita le estaría provocando abundantes efectos negativos. A este respecto, el Departamento apunta a que, como consecuencia de ello, el tratamiento fue cambiado.
A la vista de la información reproducida anteriormente, cabe concluir que, desde la primera atención en el servicio de urgencias, el 20 de diciembre de 2021 hasta el alta de la UME, el 13 de septiembre de 2022, el diagnóstico de la interesada ha ido evolucionando y, consiguientemente, como señala el Departamento en su informe, también lo ha hecho el tratamiento.
Sin perjuicio de ello, esta institución aprecia que, teniendo en cuenta la naturaleza de la patología finalmente diagnosticada y de la medicación prescrita, sería conveniente un seguimiento periódico de la interesada por parte de su Centro de Salud Mental de referencia, lo que, a la vista de la información obrante en el expediente, no cabe concluir que esté teniendo lugar.
6. Respecto a la cuestión del ingreso en la UME y las condiciones en que éste se realizó y finalizó, esta institución no encuentra suficientes elementos de prueba para concluir si efectivamente tuvieron lugar las amenazas, coacciones y maltratos alegados por la interesada.
7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir al Departamento de Salud que, teniendo en cuenta la naturaleza de la patología diagnosticada y del tratamiento prescrito, adopte las medidas precisas para que se realice un seguimiento periódico de la interesada por parte del personal de su Centro de Salud Mental de referencia.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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