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Gaia: Los plazos de tramitación de los procedimientos que afectan al ejercicio de iniciativas de índole económica.
Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial
Señor Consejero:
1. La actuación de oficio referenciada fue incoada el 28 de julio de 2022, tras haberse publicado que varios colegios profesionales y otras entidades reclamaban al Gobierno de Navarra que se agilizaran los plazos de tramitación de los procedimientos que afectan al ejercicio de iniciativas de índole económica.
En concreto, se citaba que la reclamación partía de una plataforma formada por la Fundación Industrial Navarra, la Asociación de Constructores y Promotores de Navarra, la Confederación Empresarial de Navarra, la Cámara de Comercio y los colegios oficiales de Arquitectos, Ingenieros Agrónomos, Ingenieros Industriales, Arquitectos Técnicos, Economistas, Ingenieros de Caminos, Ingenieros de Obras Públicas, Ingenieros Técnicos Agrícolas e Ingenieros Técnicos Industriales, que representaría a más de 6.000 técnicos y a la mayoría de las empresas navarras.
Se señalaba que la reivindicación de una administración más ágil para facilitar iniciativas económicas se lleva planteando desde hace mucho tiempo, sin haberse obtenido una respuesta satisfactoria hasta la fecha. Se denunciaba que, actualmente, los plazos superan los nueve meses en muchas ocasiones y se pedía que se reduzcan a dos meses como máximo.
Se relataba que la reclamación fue trasladada a los grupos políticos en la última campaña electoral y que se habían celebrado dos comparecencias parlamentarias sobre el asunto, pero que los avances habían sido escasos. Se indicaba que los departamentos competentes en materia de desarrollo económico y empresarial y ordenación del territorio y vivienda habían mostrado interés en el asunto, pero que ello no se había concretado en medidas que mejoren la situación.
La plataforma entendía que la agilización habría de pivotar sobre cuatro pilares: adaptación legislativa a la tecnología actual; mejora y simplificación de los procesos de tramitación administrativa; formación de los que gestionan y de los gestionados; y seguridad para los promotores y ciudadanía y medio ambiente.
2. Esta institución se dirigió al Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial, al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, y al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, por razón de sus respectivas competencias, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada, sin perjuicio de la posible coordinación entre dichos órganos administrativos en la remisión de la respuesta.
3. El 23 de septiembre de 2022 se recibió la respuesta del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, que ha remitido dos informes:
a) Un informe de la Dirección General de Interior (Servicio de Protección Civil y Emergencias), en el que se expone:
“La Sección de Prevención, Información y Formación en Emergencias, del Servicio de Protección Civil y Emergencias, elabora informes preceptivos sobre las instalaciones y actividades que presentan riesgos para la seguridad de las personas, tales como, locales de espectáculos, bares, restaurantes, comercios, hospitales, hoteles, residencias de ancianos, aparcamientos, industrias, almacenes, etc., recogidos en el Decreto Foral 26/2022, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental.
Se trata de un tema sensible, de forma que, cuando se habla de derechos de los ciudadanos, tenemos que pensar en los derechos, tanto de las personas que tramitan los expedientes, como de las que hacen uso de los edificios objeto de revisión, a las que se debe garantizar espacios libres de riesgos para su seguridad.
La plataforma en cuestión, plantea en su escrito una serie de problemas de manera genérica, y denuncia que “los plazos en muchas ocasiones superan ampliamente los 9 meses”. Sin embargo, en la tramitación de los expedientes que gestiona el Servicio de Protección Civil y Emergencias, no se suelen superar los plazos establecidos por el mencionado Decreto Foral 26/2022, de 30 de marzo. Además, se debe tener en cuenta que, en dicha tramitación, intervienen otros factores, tales como la calidad del proyecto o el tiempo de demora en las respuestas a los requerimientos efectuados.
En relación con lo anterior, conviene precisar, las tendencias observadas en la tramitación de los proyectos gestionados por este Servicio:
- La mayoría de los proyectos presentados no están visados por colegio profesional alguno, puesto que no es obligatorio.
- Aumenta la contratación por parte de las empresas, de proyectistas no afincados en Navarra.
- Se han reducido las consultas previas al proyecto y las posteriores al requerimiento, tanto presenciales, como telemáticas o telefónicas.
- La calidad de los proyectos va disminuyendo, por razones no sólo atribuibles al proyectista, sino también a los plazos internos, la negativa de la propiedad a llevar a cabo inversiones, etc. Esto conlleva tramitaciones más largas.
En lo que respecta a medidas de agilización administrativa, son varias las que hasta este momento han sido adoptadas.
Entre ellas encontramos, en primer lugar, el Convenio de Colaboración entre Gobierno de Navarra, el Ayuntamiento de Pamplona y cinco colegios profesionales, de fecha 2 de julio de 2009, que buscaba reducir los requerimientos y subsanaciones y avanzar hacia una mayor simplificación del proceso de tramitación administrativa, reduciendo los plazos de tramitación y aumentando la calidad del servicio y la satisfacción de los usuarios. No obstante, su eficacia en la actualidad es muy reducida, debido a que cada vez se visan menos proyectos, algunos son visados por colegios situados fuera de Navarra, y determinados colegios no aplican el visado documental y/o no recepcionan los informes que se les envía.
En segundo lugar, se aprobó la Ley Foral 15/2009, de 9 de diciembre, de medidas de simplificación administrativa para la puesta en marcha de actividades empresariales o profesionales. Con el objeto de desarrollar determinadas medidas previstas en la misma, surgió el proyecto “Simplificación Administrativa”, en el cual se constituyó un equipo de Actividades Clasificadas que mantuvo numerosas reuniones entre mediados de 2010 y 2011.
En tercer lugar, con el fin de agilizar la tramitación electrónica de los expedientes, se implantaron, por un lado, en 2014 los programas Registr@, Extr@ y por el otro, el repositorio de proyectos de gran volumen, Consigna. Junto con lo anterior, se adecuaron los equipos informáticos.
En cuarto lugar, desde 2017 y hasta la actualidad, la empresa GAN-NIK ofrece un servicio de refuerzo en la elaboración de los informes técnicos.
Por último, se da formación continua a los técnicos del Servicio de Protección Civil y Emergencias, y estos a su vez, la imparten, cuando así se ha solicitado, en colegios profesionales y en la Escuela Técnica Superior de Arquitectura de la Universidad de Navarra (ETSAUN).
Finalmente, y de cara a adoptar medidas tendentes a la agilización que se viene reclamando por la plataforma en cuestión, el Servicio de Protección Civil y Emergencias, considera esencial:
- La formación específica de los proyectistas en el ámbito de la protección contra incendios en edificios. Se trata de una materia muy específica que requiere de especialización.
- Alentar a los proyectistas a consultar a este Servicio las dudas sobre protección contra incendios a la hora de elaborar proyectos o responder a requerimientos.
- Concretar los casos a los que se hace referencia en la reclamación cuando se habla de duración excesiva de la tramitación, para poder analizarlos y adoptarlas medidas oportunas. Desde el Servicio e Protección Civil y Emergencias se lleva a cabo un seguimiento exhaustivo de cada expediente.
Es cuanto se informa a los efectos oportunos”.
b) Un informe de la Dirección General de Medio Ambiente, del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el que se expone:
“En relación con la petición de información realizada por el Defensor del Pueblo de Navarra, en relación a las medidas tendentes a la agilización de los procedimientos que afectan al ejercicio de iniciativas de índole económica, la Sección de Impacto Ambiental informa que se ha aplicado el procedimiento simplificado de autorización de proyectos de energías renovables según el Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, y el Decreto-Ley Foral 1/2022, de 13 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes en la Comunidad Foral de Navarra en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, en dos expedientes:
- 0001-3974-2022-000046: Planta Solar Fotovoltaica Hibridación Corral del Molino I.
- 0001-0035-2022-000060: Parques Eólicos La Senda y El Camino”.
4. El 23 de septiembre de 2022 se recibió asimismo la respuesta del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, en la que se hace constar que:
“Por parte de la Dirección General de Ordenación del Territorio se ha elaborado una instrucción (Anexo I), estableciendo distintos criterios en orden a la priorización de distintos tipos de expedientes:
- En primer lugar, se priorizan los expedientes de autorización de actividades en suelo no urbanizable de aquellos proyectos de generación mediante energías renovables que se hayan acogido al procedimiento simplificado regulado en el artículo 3 del Decreto Ley Foral1/2022, de 13 de abril, o en su caso, si se trata de proyectos tramitados por la Administración del Estado, se hayan acogido al procedimiento simplificado regulado en el artículo 7 Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo.
En la petición de informes sectoriales a los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y/o en su caso de la Administración del Estado, se deberá indicar expresamente al órgano sectorial la prioridad en la emisión del informe por tratarse de proyectos declarados urgentes y acogidos al procedimiento simplificado, así como el plazo para su emisión que será de 10 días hábiles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 39/2015.
- En segundo lugar, se priorizan aquellos proyectos de generación mediante energías renovables que, habiendo obtenido la autorización de actividades en suelo no urbanizable antes de la obtención de la autorización administrativa previa, deban tramitarse nuevamente con anterioridad al otorgamiento de la autorización administrativa de construcción.
En la petición de informes sectoriales a los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y/o en su caso de la Administración del Estado, se indicará expresamente que se trata de un proyecto o actuación sobre los que ya se ha emitido informe por el órgano sectorial, y en la medida de lo posible, los cambios que han motivado la necesidad de tramitar nuevamente la ASNU. El personal administrativo del Servicio de Territorio y Paisaje adjuntará a la petición el informe que ya fue emitido por el sectorial al que se dirija. Se advertirá igualmente el plazo para su emisión que será de 10 días hábiles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 39/2015.
- Finalmente, y con independencia de lo establecido con carácter general para la priorización de los proyectos de generación mediante energías renovables proyectos, podrá otorgarse prioridad a la resolución de los expedientes de aquellas actuaciones o actividades, o la implantación de una instalación, en supuestos de urgencia que puede venir motivada por la posible pérdida de subvenciones o por la necesidad de obtener en un concreto plazo otras autorizaciones necesarias para su desarrollo. A tal efecto, en los expedientes que no se aporte tal justificación se deberá requerir al promotor”.
5. El 3 de octubre de 2022 se ha recibido el informe del Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial, en el que se expone:
“En febrero de 2020 se mantuvo por el consejero de Desarrollo Económico y Empresarial una reunión con una representación del Colegio de Ingenieros Industriales de Navarra para abordar la cuestión de la agilización de los trámites administrativos para la puesta en marcha de actividades económicas en Navarra. Tras una segunda reunión celebrada en junio el departamento de Desarrollo Económico y Empresarial encargó a la Plataforma para la Agilización Administrativa, constituida por distintos colectivos y colegios profesionales. la realización de un estudio en la materia.
En diciembre de 2020 se presentó por dicha plataforma un primer borrador de estudio y en 2021 se iniciaron las gestiones para la constitución de un grupo de trabajo interdepartamental compuesto por representante de las secretarías generales técnicas de distintos departamentos con implicación en la materia. Distintas circunstancias, entre ellas la pandemia, han motivado que el avance en este proyecto se haya ralentizado y dilatado en el tiempo más tiempo del previsto.
Por parte del Colegio de Ingenieros como representante de la plataforma de colegios profesionales, se presentó la versión definitiva del borrador del estudio en enero de 2022.
Debido a la profusión de normativa europea, estatal y foral en el periodo de los dos últimos años es necesario revisar la armonización jurídica de las propuestas contenidas en el mismo a la normativa vigente. Por otra parte, el análisis del estudio para avanzar en materia de agilización administrativa debe abordarse entre los distintos departamentos que intervienen en los trámites para la puesta en marcha de actividades económicas.
En departamento de Desarrollo Económico, además de trabajar en la simplificación administrativa de trámites propios, ha iniciado conjuntamente con la PAA el pasado mes de junio, un proyecto piloto y reuniones con técnicos del departamento que tienen por objeto la identificación de expedientes tipo y el análisis para la mejora de aquellos trámites que puedan suponer un cuello de botella o dilatación de la tramitación de los mismos.
La agilización de los trámites administrativos en el marco de las competencias de la Comunidad Foral de Navarra para la puesta en marcha de actividades económicas es fundamental para la dinamización de la actividad económica en un contexto de transformación del modelo de desarrollo y afectación del nuevo orden geopolítico.
El reto es importante e implica a distintos departamentos del Gobierno de Navarra y a entidades locales por su transversalidad y multidisciplinariedad.
Hay que decir también que, en paralelo, se creó por parte del Gobierno del Estado la Conferencia Sectorial para la Mejora Regulatoria y el Clima de Negocio constituida en sesión celebrada el 22 de julio de 2021, de la que el departamento de Desarrollo Económico y Empresarial es miembro”.
6. La reclamación de la que trae causa la presente actuación enlaza con previsiones y objetivos de la Ley Foral 15/2009, de 9 de diciembre, de medidas de simplificación administrativa para la puesta en marcha de actividades empresariales o profesionales. El preámbulo de esta ley foral recoge:
“La simplificación y mejora de los procedimientos administrativos es una aspiración continúa de las Administraciones Públicas. Los nuevos principios sobre los que descansa la actividad y el funcionamiento de las mismas exigen la consecución de un mejor servicio al ciudadano, rápido, coordinado, transparente, eficaz, eficiente, y moderno. La utilización de las nuevas tecnologías en la gestión de los procedimientos administrativos es un camino sin retorno, que exige un cambio de cultura que comienza con la revisión de los procedimientos administrativos y el alumbramiento de nuevas técnicas administrativas”.
El artículo 2 se refiere a las finalidades perseguidas: “a) Eliminar cargas administrativas que no sean necesarias por no aportar un valor añadido a los objetivos que persiguen. b) Establecer nuevos mecanismos de relación con la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos públicos, con un impulso especialmente decidido de la administración electrónica. c) Fomentar la implicación de los colegios profesionales y las distintas entidades públicas en la agilización y puesta en marcha de actividades de carácter económico. d) Incorporar a la cultura administrativa la importancia de la simplificación y modernización procedimental, y valorar con especial interés estos aspectos en la elaboración de disposiciones de carácter general”.
7. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones, también recoge orientaciones similares en determinados aspectos. Ya en la exposición de motivos de esta ley se recoge:
“El informe elaborado por la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas en junio de 2013 parte del convencimiento de que una economía competitiva exige unas Administraciones Públicas eficientes, transparentes y ágiles.
En esta misma línea, el Programa nacional de reformas de España para 2014 recoge expresamente la aprobación de nuevas leyes administrativas como una de las medidas a impulsar para racionalizar la actuación de las instituciones y entidades del poder ejecutivo, mejorar la eficiencia en el uso de los recursos públicos y aumentar su productividad.
Los defectos que tradicionalmente se han venido atribuyendo a las Administraciones españolas obedecen a varias causas, pero el ordenamiento vigente no es ajeno a ellas, puesto que el marco normativo en el que se ha desenvuelto la actuación pública ha propiciado la aparición de duplicidades e ineficiencias, con procedimientos administrativos demasiado complejos que, en ocasiones, han generado problemas de inseguridad jurídica. Para superar estas deficiencias es necesaria una reforma integral y estructural que permita ordenar y clarificar cómo se organizan y relacionan las Administraciones tanto externamente, con los ciudadanos y empresas, como internamente con el resto de Administraciones e instituciones del Estado.
(…)
Ante este escenario legislativo, resulta clave contar con una nueva Ley que sistematice toda la regulación relativa al procedimiento administrativo, que clarifique e integre el contenido de las citadas Ley 30/1992, de 26 de noviembre y Ley 11/2007, de 22 de junio, y profundice en la agilización de los procedimientos con un pleno funcionamiento electrónico. Todo ello revertirá en un mejor cumplimiento de los principios constitucionales de eficacia y seguridad jurídica que deben regir la actuación de las Administraciones Públicas”.
8. La Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, tampoco es ajena a la problemática suscitada y, en tal sentido, viene a recoger principios generales que impulsan conseguir una Administración más ágil.
En esta línea, entre los principios generales de organización y funcionamiento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, recoge el de “racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión” [artículo 6.2, letra j)]. La misma ley foral, en conexión con lo anterior, atribuye a las direcciones de servicio de la Administración Foral la función de promover e impulsar la aplicación de los “principios de agilidad, racionalización y simplificación de los procedimientos aplicables a las tareas que tengan encomendadas”
9. Por parte de esta institución se ve razonable la pretensión de los agentes económicos y profesionales de que, en lo posible, se agilicen los procedimientos a seguir para la puesta en marcha de actividades, que, como se ha apuntado, enlaza con principios generales recogidos en la legislación precitada.
Sin perjuicio de la necesidad de cohonestar los principios de simplificación, celeridad y agilidad con otros principios, valores e intereses también dignos de protección, y de que se está ante un asunto que afecta, como viene a ponerse de manifiesto en el informe del Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial, de forma transversal a las políticas públicas, parece preciso profundizar en la adopción de medidas en el sentido propugnado.
Se formula una sugerencia en línea con lo expresado, señalando, asimismo, lo conveniente de que en la citada adopción de medidas se cuente con la participación de las entidades representativas de intereses económicos, profesionales y sociales, como la plataforma a la que se ha aludido u otras organizaciones análogas a estos efectos.
10. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado conveniente:
Sugerir al Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial que, en coordinación con otros órganos administrativos, contando con la participación de entidades representativas de intereses económicos, profesionales y sociales, y sin perjuicio de su conciliación con otros intereses valores e intereses dignos de protección, impulse y profundice en la adopción de medidas tendentes a la simplificación y agilización de los procedimientos administrativos que tengan por objeto la implantación o puesta en marcha de iniciativas económicas.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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