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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q22/1185) por la que se recomienda al Departamento de Salud que, existiendo un problema en el funcionamiento del servicio de salud mental del área de Tudela, ahonde en la adopción de las medidas precisas para solucionarlo.

2022 azaroa 21

Osasuna

Gaia: El funcionamiento del servicio de salud mental en el Área de Tudela.

Consejera de Salud

Señora Consejera:

1. El 10 de octubre de 2022 esta institución recibió un escrito de [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Salud, por el funcionamiento del servicio de salud mental en el área de Tudela.

En dicho escrito, exponía que:

a) Su madre está siendo tratada por el servicio de salud mental del área de Tudela.

b) El 3 de mayo de 2022 tenía cita con el psiquiatra, pero ésta fue anulada por baja del mismo.

c) El 30 de mayo de 2022 llamaron para informar que resultaba imposible desplazarse ese día a Tudela y se les informó que ya les citarían de nuevo.

d) Visto que la nueva cita no llegaba, se pusieron en contacto con el servicio y se les indicó que el profesional que atendía a su madre “está de permiso por un año y no se le ha sustituido ni se le va a sustituir. No se dan citas con otros profesionales, como mucho si la situación es grave lo harían por teléfono”.

e) Al momento de presentar la queja todavía su madre no había sido citada de nuevo.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“En primer lugar, lamentamos la percepción negativa que manifiesta en su carta sobre la atención sanitaria en Salud Mental que se le está brindando a su madre, en el recurso asistencial antes referido.

Explicarle asimismo que, en los últimos años, no se pueden cubrir las vacantes de psiquiatría disponibles, por ausencia de profesionales de dicho estamento profesional. Como consecuencia, se están desarrollando planes de contingencia para poder hacer frente a las necesidades asistenciales de las personas usuarias. En dichos planes de contingencia se está intentando facilitar la accesibilidad y la equidad asistencial de los pacientes, adoptando estrategias destinadas estructurar la atención en función de las necesidades explicadas en términos de carga de enfermedad. Se cuenta con el apoyo de todos los profesionales de la psiquiatría del Área de Tudela y apoyos de profesionales del resto de la Red de Salud Mental. Se está realizando consulta extraordinaria de tarde para dar respuesta a las demandas existentes.

Como consecuencia de la situación referida, la demora de las consultas es, mayorde lo que es habitual y deseable en este Servicio.

En los últimos meses la paciente ha tenido los siguientes contactos con esteCentro de Salud Mental:

  • El día 9 de septiembre de 2021: Primera consulta presencial.
  • El día 9 de diciembre de 2021: Consulta sucesiva presencial
  • El día 18 de marzo de 2022: No pudo acudir a la consulta que se le propuso desde el Centro de Salud Mental.
  • El día 3 de mayo de 2022: La consulta fue cancelada por el Centro de Salud Mental.
  • El día 27 de mayo de 2022: Se trató de darle una cita, pero no fue posible porque no tenía los recursos necesarios para acudir al Centro.
  • El día 10 de octubre de 22 se recibe una queja a través del Registro General en la que se señala la demora en la nueva cita prevista.
  • El día 13 de octubre de 22 se da contestación a dicha queja y se le da nueva cita para el día 26 de octubre de 2022.
  • El día 26 de octubre de 2022 fue atendida en consulta de psiquiatría, por un psiquiatra que no es su referente, en consulta de actividad extraordinaria de tarde.

Informarle que, seguiremos implementando procedimientos extraordinarios para poder atender a las demandas de nuestras personas usuarias”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto los problemas que el servicio de salud mental en el área de Tudela estaría experimentando.

El autor de la queja manifiesta que, tras informar de la imposibilidad de acudir a una cita, se le informó que se le daría una nueva cita. No obstante, transcurrido un tiempo, al ponerse en contacto con el servicio, se le vino a informar de que, salvo en supuestos extraordinarios, no se le daría cita, pues el psiquiatra que tiene asignado “está de permiso por un año y no se le ha sustituido ni se le va a sustituir”.

El Departamento de Salud en su informe reconoce que, por la falta de personal, el funcionamiento del servicio no es el adecuado, pero también informa de que está adoptando medidas para solucionar el problema.

4. Debe comenzar señalándose que, de ser cierto que, ante una baja, permiso o excedencia de larga duración de un profesional facultativo, se ha asentado la práctica de no dar citas a los pacientes asignados a éste con otro profesional adscrito al sistema, esta institución entiende que nos encontraríamos ante una práctica absolutamente contraria no sólo ya a la legalidad vigente, sino al propio código deontológico de los profesionales de la salud mental, pues se estaría en la práctica denegando a dichos pacientes la asistencia facultativa que precisan y a la que tienen legalmente derecho.

El autor de la queja aduce que, sobre la existencia de esta práctica, se le informó por parte de un profesional del propio sistema de salud mental. Aunque no lo niega expresamente, del informe del Departamento de Salud se desprende que dicha práctica no existiría, pues se están movilizando recursos de toda la red de salud mental para poder atender a todas las personas.

Ante la existencia de dos relatos contradictorios, no existiendo elementos de prueba que permitan decantarse por uno u otro, esta institución no puede determinar si es cierto que dicha práctica realmente existe en el servicio de salud mental de Tudela y, en consecuencia, no puede emitir una recomendación, sugerencia o recordatorio al respecto. No obstante, sí estima conveniente reiterar que, de existir, la consideraría absolutamente intolerable.

5. Por otro lado, dejando de lado lo que se acaba de examinar, esta institución entiende que, en lo sustancial, el autor de la queja manifiesta su disconformidad con el funcionamiento del servicio de salud mental del área de Tudela. La Administración reconoce que el funcionamiento es deficiente, pero anuncia que está adoptando medidas para solucionar el problema.

Siendo así, esta institución no puede sino recomendar al Departamento de Salud que ahonde en la adopción de las medidas tendentes a solucionar el problema denunciado por el interesado y admitido por la Administración.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Salud que, existiendo un problema en el funcionamiento del servicio de salud mental del área de Tudela, ahonde en la adopción de las medidas precisas para solucionarlo.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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