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Gaia: El mal estado de una parcela arrendada por el Ayuntamiento de Santacara.
Alcalde de Santacara
Señor Alcalde:
1. El 26 de septiembre de 2022 esta institución recibió un escrito de [...], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Santacara, por el estado de un corral arrendado y por su exclusión del lote comunal de cultivo.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Santacara, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 17 de octubre de 2022 esta institución recibió el informe del Ayuntamiento y diversa documentación anexa al mismo.
A la vista su contenido, el 31 de octubre de 2022, esta institución dio traslado del informe al interesado, a fin de que pudiera formular alegaciones.
El 14 de noviembre de 2022 esta institución recibió las alegaciones del interesado.
3. A fin de poner examinar y resolver las cuestiones suscitadas en el presente expediente, esta institución considera conveniente comenzar delimitando los hechos que, a la vista de la información aportada por las partes, considera acreditados:
a) El interesado está empadronado en Santacara desde el 16 de enero de 2017.
b) Junto a su hermano, al amparo de la “Ayuda a la primera instalación de jóvenes agricultores en el marco del PDR 2014-2020. Medida 06.01”, el interesado creó una sociedad civil agraria en Santacara. La Ayuda les fue concedida el 26 de octubre de 2020.
c) A fin de poder cumplir con las bases de la Ayuda, el 15 de octubre de 2020 solicitaron la concesión de la única corraliza municipal que se encontraba libre en ese momento: la denominada “Corraliza de Soto López”.
d) Ante la falta de respuesta a la instancia presentada, el 10 de mayo de 2021, se presentó una nueva instancia solicitando una respuesta de “dónde y/o porqué no podemos instalar la explotación ganadera” proyectada.
e) Erróneamente vinculándola con una solicitud de 23 de abril de 2021, el 10 de mayo de 2021, mediante escrito, se le requiere al autor de la queja que “especifique si lo que solicita es la adjudicación comunal, y de ser así aporte la documentación requerida por la ordenanza”.
f) Con fecha 12 de mayo de 2021, a instancia del Ayuntamiento, el técnico municipal elabora un informe sobre la solicitud de 15 de octubre de 2020. En él se expone que, con base en el proyecto aportado el 23 de abril de 2021 y no el 4 mayo de 2021, como señala erróneamente el técnico en su informe, el interesado propone “el aprovechamiento de pastos en general y la utilización del corral ubicado en la parcela 416 del polígono 6 (interior de parcela comunal). Se plantea la utilización de las siguientes parcelas como zona de pradera (limítrofes con el corral del comunal indicado anteriormente), y referenciado por las siguientes parcelas (…)”. El informe concluye señalando lo siguiente:
“En primer lugar, desde el Ayuntamiento se deberá comprobar la disponibilidad de las diferentes parcelas para la propuesta planteada, como gestión de comunales y de pastos en parcelas privadas de la corraliza del Soto López.
La actividad propuesta, en las diferentes categorías del Suelo No Urbanizable, es una actividad autorizable, y según el Art. 15 de las NUR, los usos y actividades autorizables precisarán autorización de los órganos urbanísticos o ambientales de la Administración de la Comunidad Foral, sin perjuicio de que también deban ser objeto de licencia o autorización por otros órganos o administraciones.
Así mismo, la autorización requiere del informe de Servicio de Infraestructuras Agrarias.
Por otro lado, y en cuanto al proyecto presentado se indica que:
- Se deberá aportar definición y proyecto técnico de las actuaciones previstas a realizar en el Corral de Soto López, firmado por técnico competente.
- Como actividad clasificada, será necesario aportar expediente al respecto, para su tramitación conforme a la normativa vigente.
- Se definirá específicamente la afección del vallado al Sendero Fluvial del Aragón, en sus pasos actuales”.
g) En cumplimiento de este informe, el 7 de junio de 2021 se requiere al interesado: 1) la aportación de “definición y proyecto técnico de las actuaciones previstas a realizar en el Corral de Soto López, firmado por técnico competente”; 2) al tratarse de una actividad clasificada, la aportación de “expediente al respecto, para su tramitación conforme a la normativa vigente”; y, 3) definición específica de la afectación del vallado al Sendero Fluvial del Aragón en sus pasos actuales.
h) Solicitada información al Gobierno de Navarra, el 16 de junio de 2021, éste señala que la explotación ganadera proyectada, “mediante el aprovechamiento sostenible sobre los pastos del ‘Soto López’, ‘La Artica’ y ‘Valderey’ a orillas del río Aragón, en una superficie total de 99 hectáreas” debe ser objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada.
i) El 4 de noviembre de 2021 el interesado presenta una nueva instancia, en la que expone que “para la creación de la explotación ganadera en extensivo y el número de explotación en el registro del Gobierno de Navarra, entrego la declaración responsable oportuna” y solicita que “se autorice el alta de la explotación y el aprovechamiento de las parcelas ‘5274-Pol. 4’ [ilegible] y la parcela ’42-Pol. 4’, incluyendo el corral de ‘Lasterra’”.
j) Mediante Decreto del Alcalde, el 21 de abril de 2022 se resuelve conceder licencia de actividad clasificada a la explotación ganadera, la cual se deberá ubicar en las parcelas 42 y 5.274 del polígono 4 de Santacara, con las siguientes determinaciones:
“- Se considera en la solicitud para 28 plazas de vacuno y de 29 plazas de vacuno de lidia. Cualquier modificación de la carga ganadera deberá ser informada y autorizada previamente por el Ayuntamiento de Santacara y Gobierno de Navarra.
- La actividad se vincula con la actividad de pastoreo extensivo en las parcelas 5163, 5164, 5165, 5166, 5167,5168, 5322, 5027, 5040, 5133, 5070, 5021, 5096, 5183, 32 (R5, 8, 10), 5214, 5114, 5139, 5132 y 5169 del polígono 4.
- Se cumplirán los protocolos para gestión de estiércoles definidos en el informe del Servicio de Impacto Ambiental de 09/03/22.
- Se deberán cumplir las condiciones de los informes emitidos por Gestión Forestal de fecha 16/03/22 y del Servicio de Ganadería fechado el 13/04/22, favorable y condicionado al cumplimiento de la normativa de bienestar animal y de las condiciones de manga de manejo.
-Los cierres de parcela, de los corrales, así como la delimitación de las diferentes zonas deberá disponer en cualquier caso de autorización municipal. Los cerramientos serán definidos entre el promotor y el Ayuntamiento, éste último como propietario del Comunal objeto del arriendo para pastoreo.
- El promotor deberá garantizar la vigilancia y recaudo de las reses, así como su seguimiento continuado y proveerse de los medios de aseguramiento y vigilancia suficientes, así como la correcta señalización de caminos y/o senderos existentes.
- La licencia de actividad clasificada se otorga sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que deban exigirse para la ocupación, utilización o vertido de aguas residuales del dominio público hidráulico, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente que resulte de aplicación (ex art. 39.9)”.
k) Al igual que hizo el 7 de septiembre de 2021, acordada la apertura del plazo de presentación de solicitudes de parcelas comunales de cultivo, el interesado presentó el 16 de mayo de 2022 una instancia exponiendo que, dado que el año que viene cumple los requisitos de la normativa municipal para ello, solicitó adjudicación del lote comunal.
l) Esta solicitud fue rechazada por no llevar inscrito en el padrón de Santacara 6 o más años.
4. Establecidos los hechos, procede examinar las cuestiones planteadas en el escrito de queja. Éstas se pueden englobar en dos grupos: por un lado, las correspondientes a la instalación de la explotación ganadera [apartados a) – j) del apartado anterior]; y, por otro lado, las relativas a la adjudicación de parcelas comunales de cultivo [apartados k) y l) del apartado anterior].
5. En relación con la instalación de la explotación ganadera, en opinión de esta institución, pueden distinguirse dos vertientes diferentes: en primer lugar, una vinculada a la denominada “Corraliza del Soto López”; y, en segundo lugar, otra vinculada al estado de las parcelas en las que, por Decreto del Alcalde, se autorizó la instalación de la explotación ganadera.
6. Como se ha señalado anteriormente, el 15 de octubre de 2020, el autor de la queja solicitó la concesión de la “Corraliza de Soto López”. Ante la falta de respuesta a esta solicitud, el 10 de mayo de 2021 presentó una nueva instancia en la que venía a solicitar una explicación de por qué no sé había dado todavía respuesta.
A este respecto, el Ayuntamiento comienza señalando que la primera instancia se presentó el 15 de octubre de 2021. Esto, además de contradictorio con la propia fecha en que figura registrada, resulta imposible, pues de ser así, la primera de las instancias se habría presentado casi cinco meses antes que la segunda instancia, que el Ayuntamiento admite que se presentó el 10 de mayo de 2021, el mismo día en que requirió al interesado la “aclaración de su solicitud y documentación requerida para la solicitud de aprovechamiento de hierbas comunales”, requerimiento este que, según indica, nunca fue atendido por el interesado.
Esta falta de respuesta por parte del interesado, según expresa el Ayuntamiento, también ocurrió con el requerimiento de 7 de junio de 2021, el cual, como se ha expuesto anteriormente, traía causa del informe municipal de 12 de mayo de 2021.
El apartado 1 del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la “Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”. A fin de delimitar las coordenadas temporales en que esta obligación debe cumplirse, el apartado 2 estipula que el “plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”. Además, en el apartado 3 se añade que cuando “las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses”.
Por otro lado, el artículo 68.1 de la Ley 39/2015 determina que cuando la solicitud de iniciación de un procedimiento no reúna los requisitos exigibles para su admisión, la Administración “requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición”.
En el presente caso, esta institución entiende lógico que, ante la constatación de la necesidad de más información para atender la solicitud del interesado, el Ayuntamiento le requiriese la aportación de dicha información. No obstante, lo que le sorprende a esta institución es que, a pesar del tiempo transcurrido desde la realización de dichos requerimientos, no habiendo sido estos atendidos en el plazo de 10 días, todavía el expediente esté pendiente de ser declarado desistido por inactividad del interesado, como señala el Ayuntamiento en su informe.
Igualmente, no comprende esta institución cómola entidad local no resolvióexpresamente la solicitud del interesado en el plazo máximo previsto para ello, sino que, cuando ya habían transcurrido prácticamente 7 meses, emitió un requerimiento destinado a subsanar un defecto, al cual sucedería un segundo requerimiento casi un mes después.
A la vista de cuanto se acaba de señalar, esta institución estima conveniente recordar al Ayuntamiento su deber de resolver en tiempo y forma las solicitudes de la ciudadanía, así como le recomienda que resuelva ya expresamente el expediente iniciado por el interesado mediante su instancia de 15 de octubre de 2020.
7. Por otro lado, como se ha indicado previamente, el 4 de noviembre de 2021 el interesado presentó una tercera instancia solicitando el alta de su explotación y el aprovechamiento de unas determinadas parcelas, entre las que no se mencionaba la denominada “Corraliza del Soto López”, sino las parcelas 42 y 5.274 del polígono 4, incluyendo el denominado “Corral de Lasterra”. Mediante Decreto del Alcalde, el 21 de abril de 2022 se le concedió autorización para ubicar la explotación en las parcelas 42 y 5.274.
Respecto a esta concesión existe una controversia entre las partes, pues el interesado manifiesta que las condiciones del corral concedido son precarias, pues carece de agua corriente, de cierre de parcelas o unas condiciones mínimas estructurales (puertas, cimientos, paredes, etc.).
El Ayuntamiento, por su parte, señala que el interesado ya era conocedor del estado del corral. En apoyo de esta afirmación, el Ayuntamiento esgrime que en el proyecto que el interesado aportó y al cual se refiere el informe técnico de 12 de mayo de 2021, se comprometían a “restaurar y adecuar los corrales y cabañas antiguamente situados en la zona para poder emplearlos”.
Este argumento del Ayuntamiento no puede prosperar, ya que el proyecto aportado por el interesado el 23 de abril de 2021 hace referencia a la “Corraliza del Soto López” y sus alrededores, no así de las parcelas solicitadas en instancia de 4 de noviembre de 2021 y finalmente concedidas mediante Decreto del Alcalde el 21 de abril de 2022.
Siendo así, no existiendo en el Decreto ninguna disposición que indique que es responsabilidad del interesado efectuar las labores de acondicionamiento de las parcelas a las finalidades para las que fue concedidas, esta institución estima conveniente sugerir al Ayuntamiento que adopte las medidas precisas para asegurar que las parcelas concedidas al interesado puedan servir al objetivo para el que fueron concedidas.
Asimismo, en la medida en que entre la instancia presentada el 4 de noviembre de 2021 y la resolución expresa de la misma mediante el Decreto habría transcurrido el plazo máximo previsto en la legislación para ello, esta institución estima conveniente de nuevo recordar el deber del Ayuntamiento de resolver en tiempo y forma las instancias de la ciudadanía.
8. En relación con las cuestiones relativas a la adjudicación de parcelas comunales de cultivo, esta institución no estima conveniente formular recomendación, sugerencia o recordatorio.
9. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
a) Recordar al Ayuntamiento de Santacara su deber de resolver en tiempo y formas las instancias presentadas por la ciudadanía.
b) Recomendar al Ayuntamiento de Santacara que resuelva expresamente el expediente iniciado a instancia del interesado mediante la instancia de 15 de octubre de 2020 en la que solicitaba la concesión de la denominada “Corraliza de Soto López”.
c) Sugerir al Ayuntamiento de Santacara que, dado que no son aplicables a las parcelas concedidas mediante el Decreto de Alcaldía de 21 de abril de 2022 los compromisos asumidos por el interesado en relación con otras parcelas, adopte las medidas precisas para asegurar que las parcelas finalmente concedidas reúnen las condiciones mínimas necesarias para el desarrollo de la actividad para la que fueron concedidas.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Santacara informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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