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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q22/1129) por la que se sugiere al Departamento de Educación que, teniendo en cuenta las circunstancias personales y familiares de la menor, en equidad, le conceda las becas de matrícula, transporte y comedor solicitadas.

2022 urria 31

Hezkuntza eta Irakaskuntza

Gaia: La disconformidad del autor de la queja con la denegación a su hija de la beca para estudios postobligatorios no universitarios del curso 2021/2022.

Consejero de Educación

Señor Consejero:

1. El 22 de septiembre de 2022 esta institución recibió un escrito de […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por la denegación a su hija de la beca para estudios postobligatorios no universitarios del curso 2021/2022.

En dicho escrito, exponía que:

a) Su hija sufrió acoso escolar en los dos últimos centros en los que cursó estudios, lo que determinó que en el año 2019 se activase el correspondiente protocolo de protección.

b) La orientadora del último de los centros recomendó que su hija continuase sus estudios en un centro más pequeño, donde podría estar más protegida.

c) A raíz de dicha recomendación, optaron por que la menor continuara sus estudios en el Instituto María Inmaculada, de Pamplona/Iruña.

d) Dado que el domicilio familiar se encuentra en una localidad ubicada a más de 20 kilómetros de Pamplona/Iruña, el 18 de octubre de 2021, solicitaron una beca de matrícula, transporte y comedor.

e) La beca le ha sido denegada por dos motivos:

1) En lo relativo a la matrícula, porque el centro en el que su hija está matriculada es un centro público, concertado o subvencionado.

2) En lo relativo al transporte y comedor, porque el autor de la queja tiene un inmueble en propiedad en Pamplona/Iruña, del cual no podría disponer por estar alquilado.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“De acuerdo con las bases de la convocatoria general de becas para estudios postobligatorios no universitarios, para el curso 2021/2022, aprobada por la Resolución 320/2021, de 7 de septiembre de 2021, de la Directora General de Recursos Educativos, los motivos por los que se deniega la beca son:

Beca de matrícula:

Base 1.-Estudios y centros incluidos en la convocatoria.

1.1.1. Casos en los que no se concederán ayudas:

c. No se concederá beca para los niveles de Formación Profesional, Bachillerato, u otros de nivel medio por el concepto de matrícula, al alumnado que curse estudios en centros de titularidad pública, o en privados concertados o subvencionados totalmente o con subvención específica del Gobierno de Navarra.

Dado que doña (…), estudia un Grado Medio de Formación Profesional en el centro concertado María Inmaculada de Pamplona, la denegación de este concepto se ajusta a las bases de la convocatoria.

Beca de transporte y comedor:

Base 6.-Percepción y cuantía de las becas y ayudas

6.2.2. Becas o ayudas de transporte

Se contemplan ayudas para el transporte cuando la localidad del domicilio familiar y la localidad del centro de estudios disten al menos 5 Km. y se realicen como mínimo 4 viajes semanales (dos de ida y dos de vuelta).

6.2.3. Becas o ayudas de comedor.

Se concederán becas o ayudas de comedor, si el estudiante, debido al horario escolar, precisa comer dos o más días a la semana fuera de casa y el comedor no está subvencionado y la localidad del centro de estudios se encuentre a una distancia igual o superior a 5 Km. de la localidad del domicilio familiar.

6.2.5 Condiciones de concesión de las ayudas de transporte, comedor y residencia:

A los efectos de becas o ayudas de transporte, comedor y residencia, se considerará como domicilio familiar el más próximo al centro docente, aunque no coincida con el domicilio legal.

Dado que don (…), posee una vivienda en propiedad en Pamplona, en Coop. Echavacoiz, 2, la denegación de las becas de transporte y comedor, se ajustan a las bases de la convocatoria, al entenderse que el domicilio familiar (Base 6.2.5) se encuentra en la misma localidad que el centro de estudios”.

3. A efectos de resolver la presente queja esta institución estima que es conveniente partir del hecho de que la hija del autor de la queja sufrió acoso escolar y, a fin de evitar que esa situación se volviera a producir, siguiendo las indicaciones de la orientadora del centro donde el acoso llegó a tal punto que debió activarse el protocolo anti-bullying, ha optado por continuar sus estudios en un centro que, a pesar de no estar ubicado en su municipio de residencia, por su tamaño, puede ofrecerle un entorno más protegido.

Cuanto se acaba de señalar determina que, en opinión de esta institución, la interpretación y aplicación de las bases de la beca, lejos de limitarse a consistir en una subsunción mecánica de los datos en la literalidad de la normativa, debe tener en cuenta las circunstancias que se acaban de reseñar (artículo 3.1 del Código Civil), ponderando especialmente la equidad (artículo 3.2 del Código Civil).

4. Sentadas así las bases sobre las que esta institución estima que debe analizarse la cuestión objeto de la presente queja, procede ahora analizar si los motivos alegados por la Administración resultan o no admisibles.

5. Con respecto a la beca de matrícula, la Administración argumenta que no puede concederse al estar la menor matriculada en un centro concertado.

A este respecto cabría señalar que, como se ha expuesto, la elección de ese centro trae causa del hecho de que la menor sufría acoso en su centro anterior y, por lo tanto, que en cierta medida se ha visto compelida a cambiar de centro. Podría así argumentarse que, además de tener que cambiar de centro para procurar tener una vida sin acoso, la menor y su familia deben además sufrir las consecuencias económicas de ello, es decir, que de algún modo podría producirse un cierto grado de revictimización.

6. Con respecto a la denegación de la beca de transporte y comedor, la Administración aduce que no se puede conceder dicha beca, pues el padre de la menor es propietario de un inmueble ubicado en Echavacoiz.

Al argumento del riesgo de revictimización antes expuesto, en el caso de la denegación de la beca de transporte y comedor podrían añadirse dos cuestiones más: por un lado, el hecho de que resulta incontrovertible que ese inmueble ni constituye, ni ha constituido nunca el domicilio de la menor, la cual estuvo empadronada en el Valle de Lizoain-Arriasgoiti desde su nacimiento hasta el 19 de agosto de 2016 y en Urroz-Villa desde el 19 de agosto de 2016 hasta ahora; y, por otro lado, el hecho igualmente incuestionable de que la vivienda ubicada en Echavacoiz está arrendada desde el 1 de enero de 2021 y, según el contrato, en principio lo seguirá estando hasta el 31 de diciembre de 2024, por lo que ni el propietario ni su hija pueden disponer de ella de modo alguno.

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir al Departamento de Educación que, teniendo en cuenta las circunstancias personales y familiares de la menor, en equidad, le conceda las becas de matrícula, transporte y comedor solicitadas.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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