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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q22/1125) por la que se sugiere al Departamento de Salud que, previa valoración o consulta del caso con las entidades que gestionan centros de desintoxicación para personas drogodependientes, se reconsidere la posibilidad de atender la solicitud del interesado de ingreso en un centro, estimando que la falta de adherencia o fracaso de un tratamiento previo ambulatorio no puede ser, en principio, causa determinante de la negativa.

2022 urria 28

Osasuna

Gaia: El deseo del autor de la queja de ser derivado a un centro de desintoxicación.

Consejera de Salud

Señora Consejera:

1. El 22 de septiembre de 2022 esta institución recibió un escrito […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Salud, por no permitirle acceder a un centro de desintoxicación.

En dicho escrito, exponía que:

a) Tiene problemas con las drogas y ha solicitado ingresar en un centro de desintoxicación. El acceso le es denegado, porque se le exige un informe de psiquiatría y éste no se le proporciona, aduciéndose que debe primero dejar la droga.

b) Cuando deja la droga se encuentra bien. Quiere ingresar al centro precisamente para lograr la desintoxicación.

c) Cuando consume se pone muy nervioso y, para aplacar el nerviosismo, se autolesiona, provocándose cortes en el cuerpo.

Solicitaba que se le facilite la entrada al centro para lograr desintoxicarse lo antes posible y que no se le exija el cese del consumo para poder acceder al servicio.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

Don (…) acudió a consulta en el Centro de Salud Mental de San Juan el pasado 04/05/2022. Se trata de un paciente de 38 años de edad natural de Marruecos, segundo de una fratría de 3. Emigró solo a Barcelona en 2008, se casó en 2012 con una mujer catalana con quien tuvo dos hijos de 9 y 7 años. Relación problemática con frecuentes rupturas. Reconoce que solo ha trabajado legalmente 2 meses de ayudante de cocina en Barcelona. En 2013 se produce la separación y él viajó solo a Pamplona donde vivía el padre (fallecido en 2020 de IAM) y una hermana soltera con quien no tiene trato desde hace 3 años. Legalmente divorciado. No tiene contacto con sus hijos desde 2015. En Marruecos tiene madre y un hermano soltero, mantiene contacto telefónico, hace dos años que no los ve. En Pamplona no ha tenido empleo nunca, según informa.

Refiere un consumo de tóxicos de larga evolución, alcohol a diario, cocaína o speed (anfetaminas) esporádicamente, según disponibilidad. Constan atenciones puntuales en urgencias desde el 2 de febrero de 2020 hasta el 5 de enero de 2022, siempre en contexto de intoxicación, con cortes superficiales en antebrazo. En varias ocasiones se ha fugado sin ser atendido.

A la consulta acude derivado por su Médico de Atención Primaria. Refiere no percibir ninguna ayuda económica. Desde hace cinco meses vive en la calle y duerme en un cementerio. Antes vivió en una habitación del Ensanche de Pamplona. Refiere no haber tenido ocupación laboral desde que vive en Pamplona hace 9 años. Come en comedor social. En contacto con Trabajadora Social del Ensanche para solicitar ayuda de emergencia el próximo 11 de mayo. Utiliza el alcohol a diario para dormir. Último consumo de cocaína hace 2 días. No se aprecian signos de abstinencia. Pendiente de regular empadronamiento.

DIAGNÓSTICO

 F19.1 Consumo perjudicial por múltiples drogas u otras sustancias psicótropas

 Z60 Problemas relacionados con el ambiente social.

Se procede a citar en botiquín con enfermería para valorar compromiso y adherencia al recurso. Se recogerán tóxicos en orina semanalmente y se prescribe una benzodiacepina como hipnótico (lormetazepam) para entregar en mano e intentar evitar el consumo de alcohol como inductor del sueño. Deja una primera muestra de orina.

Se vuelve a citar con Psiquiatría y con Trabajo Social de Centro de Salud Mental de San Juan.

El registro de citas y los resultados son los siguientes:

(…)

En la cita del 1 de junio con la Trabajadora Social del Centro de Salud Mental de San Juan se recoge en el registro de su atención: Acude acompañado de educador de calle. Persona en situación de calle que demanda tratamiento para dejar los tóxicos, consumidor de cocaína y de alcohol. Inició atención en enfermería con gestión de citas semanal. Hoy en consulta comentan que se han puesto en contacto con la Comunidad Terapéutica de Ibarre (Alsasua) para iniciar tratamiento de comunidad. Se solicita interconsulta con enfermería que explica el tratamiento en comunidad y la necesidad de seguir compromiso de desintoxicación ambulatoria en el Centro de Salud Mental. Se programa gestión de citas semanales en enfermería y se facilita cita con psiquiatría para valoración de tratamiento de deshabituación y mantenimiento de abstinencia. Se intentará gestionar desde educador de calle y UB si es posible ingreso en albergue en programa de empadronados.

En la cita de Psiquiatría el 15 de junio, a la vista de los resultados, el paciente reconoce seguir consumiendo alcohol y cocaína "porque le invitan y porque estoy en la calle y todos consumen". Presenta buen aspecto físico, sin signos de intoxicación ni de abstinencia. Refiere comer en el comedor 365 y duerme en una nave en la zona de El Sadar.

 (…)

La derivación de los pacientes a una Comunidad Terapéutica suele venir precedida de un primer contacto con las asociaciones que las gestionan. Según información de Ibarre Multzoa, el paciente contactó con ellos por última vez antes de las fiestas de San Fermín y un educador de calle se interesó por la situación de su demanda de ingreso en el mes de agosto.

A la vista de los datos de la Historia Clínica, el paciente ha mostrado una adherencia inconstante en sus citas de botiquín y los datos de los análisis en orina demuestran que no ha cumplido las pautas indicadas, arrojando resultados negativos en la medicación prescrita. Es decir, no se pide el cese del consumo de tóxicos para la derivación a otro recurso. El paciente ha seguido siendo atendido adecuadamente, con periodicidad suficiente en botiquín. Sin embargo, ha fallado a las últimas citas no pudiendo en este momento objetivar la necesidad clínica del ingreso en una comunidad terapéutica. No obstante, entendemos que dicho recurso no debe ser entendido como alternativa residencial a un problema de índole social, sino como una herramienta terapéutica orientada a la rehabilitación de adicciones con gravedad suficiente que, según prescripción médica, así lo requiera. De hecho, el paciente tiene pendiente cita con psiquiatría en el Centro de Salud Mental de San Juan el próximo 7 de noviembre y se volverá a valorar su situación”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por no facilitarse al interesado su ingreso en un centro de desintoxicación.

El autor de la queja manifiesta que padece adicción, así como su voluntad de superar este problema que tiene con la droga, solicitando a tal fin el ingreso en un centro.

Por parte del Departamento de Salud, se ha emitido el informe que ha quedado expuesto, en el que se viene a relatar la atención sanitaria prestada al interesado. Se indica que, próximamente, se volverá a valorar la situación, en una cita que tiene concertada el autor de la queja en su centro de salud mental.

4. La Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra, reconoce a éstas una serie de derechos generales (artículo 5), entre ellos el derecho a una atención sanitaria integral y continuada entre los distintos niveles asistenciales, el derecho a acceder y obtener las prestaciones sanitarias que correspondan en las condiciones legalmente establecidas y el derecho a recibir el conjunto de técnicas, tecnologías o procedimientos incluidos en la Cartera de Servicios Sanitarios de Navarra.

De forma más específica, el título II de la ley foral se refiere a los derechos de los colectivos más vulnerables, disponiendo el artículo 19.1, a modo de principio general, que

“De conformidad con el principio de humanización de la asistencia sanitaria, los profesionales y centros sanitarios que atiendan a usuarios que pertenezcan a colectivos que merezcan una especial protección, tales como personas mayores, discapacitados físicos, psíquicos o sensoriales, personas que padecen enfermedades mentales, en especial cuando se encuentren en situación de dependencia, menores de edad, personas con enfermedades crónicas, enfermedades raras, terminales, víctimas de maltrato, drogodependientes, inmigrantes, colectivos en riesgo de exclusión social como las minorías étnicas y, en general, grupos concretos en riesgo de exclusión social, deberán procurar una atención personalizada y adecuada a sus circunstancias personales, que favorezca el respeto y cumplimiento de los derechos de esta Ley Foral”.

5. Esta institución del Defensor del Pueblo de Navarra, en un caso como el que nos ocupa, no puede determinar cuál es el recurso o servicio más adecuado para atender a la persona afectada en su problema de drogadicción.

Señalado lo anterior, a la vista del informe emitido, la institución no aprecia que el mismo justifique en grado suficiente por qué no cabe atender la solicitud del interesado, de ingreso en un centro de desintoxicación. A estos efectos, hemos de considerar que:

a) En principio, y con carácter general, cabe pensar que el ingreso en un centro de desintoxicación es una medida de actuación o intervención más intensa que la correspondiente a un tratamiento ambulatorio, que se presenta como la alternativa más ordinaria o habitual.

b) También con carácter general, cabe afirmar que la falta de adherencia o éxito de un tratamiento menos intenso (el ambulatorio, en este caso) no es una razón suficiente para no llevar a cabo un tratamiento más intenso (el ingreso en el centro); más bien al contrario, parece razonable concluir que el ingreso puede ser pertinente en casos en que, por las razones que sean, fracasen otras alternativas de tratamiento.

Partiendo de ello, y teniendo en cuenta también tanto la participación en este tipo de programas de las entidades que gestionan estos centros, como la próxima valoración del caso sobre la que informa el Departamento de Salud, la institución ve pertinente formular una sugerencia, a fin de que se reconsidere la posibilidad de atender la solicitud del interesado de ingreso en un centro, procurándole la alternativa de atención más personalizada y adecuada a sus circunstancias personales.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir al Departamento de Salud que, previa valoración o consulta del caso con las entidades que gestionan centros de desintoxicación para personas drogodependientes, se reconsidere la posibilidad de atender la solicitud del interesado de ingreso en un centro, estimando que la falta de adherencia o fracaso de un tratamiento previo ambulatorio no puede ser, en principio, causa determinante de la negativa.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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