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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q22/1124) por la que se sugiere al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que examine especialmente el estado de la red municipal de riego en la zona trasera de los inmuebles objeto de la queja, a fin de descartarlo como fuente de las filtraciones que los trasteros de dichos inmuebles vienen sufriendo desde hace dos años.

2023 otsaila 07

Servicios públicos

Gaia: Las filtraciones de agua que se producen en unos trasteros cada vez que entra en funcionamiento el sistema de riego por aspersión.

Alcalde de Pamplona / Iruña

Excmo. Señor Alcalde:

1. El 22 de septiembre de 2022 esta institución recibió un escrito de […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, por la filtración de agua de riego en unos trasteros.

En dicho escrito, exponía que:

a) Desde hace dos años, en los trasteros de unos inmuebles ubicados en la calle Concejo de Olaz de Pamplona/Iruña, se filtra el agua cuando el sistema de riego por aspersión del Ayuntamiento existente en la parte trasera de dichos inmuebles se pone en funcionamiento.

b) Después de diversas reclamaciones, el Ayuntamiento ha optado por cortar el riego en esa zona, pero cuando ocasionalmente se pone en funcionamiento, vuelve a entrar el agua en los trasteros.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“Ciertamente se trata de una situación peculiar en la que se traslada por los vecinos la entrada de agua a sus trasteros. Podría afirmarse que esta entrada no debiera producirse incluso en el caso de que efectivamente existiese una fuga en la red de riego, puesto que la impermeabilización del trasdós de la construcción debiera ser suficiente para evitarla.

Por otro lado, desde el Servicio municipal se confirma que no existen en las inmediaciones tuberías primarias, es decir, de diámetro relativamente importante y situadas a una cierta profundidad, por lo que no sería probable la presencia de agua por fuga en la red municipal de riego. Y una fuga con las consecuencias referidas sobre los trasteros habría sido detectada por los servicios de mantenimiento de mancomunidad. A pesar estas consideraciones, se decidió cerrar la instalación de riego.

Estas razones son las que conducen a la opinión de que no parece posible, como se respondió a los afectados, la existencia de una supuesta fuga en la red de riego, fuga que sería difícil que alcanzara a los trasteros, que es imaginable habría sido detectada a través del consumo excesivo y que, de producirse, debería haber sido enfrentado por la impermeabilización del edificio.

En todo caso, y en el ánimo de colaborar con los vecinos en esta delicada situación, es posible incluir una atención especial a la revisión del estado de la red municipal de riego en esta zona en el momento en que se inicie la revisión y puesta a punto anual de las redes antes del inicio de la campaña de riego, previsiblemente a mediados - finales de febrero”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto las filtraciones de agua que estarían produciéndose en los trasteros de unos inmuebles ubicados en la calle Concejo de Olaz del barrio de Mendillorri de Pamplona/Iruña cada vez que entra en funcionamiento el sistema de riego por aspersión que, en la parte trasera de dichos inmuebles, el Ayuntamiento posee.

En relación con la cuestión planteada, el Ayuntamiento en su informe viene a cuestionar que las filtraciones puedan proceder del sistema de riego, pues, entre otros motivos:

a) De existir una filtración se habrían registrado consumos de agua por encima de lo ordinario, lo que no ha ocurrido; y,

b) La impermeabilización de los inmuebles debería ser suficiente para evitar una filtración procedente del sistema de riego.

4. A la vista de la información obrante en el expediente, cabe concluir que los trasteros de los inmuebles señalados sufren filtraciones, pero no se tiene certeza de cuál es su causa.

A este respecto, los vecinos afectados indican que las filtraciones se producen cuando el sistema de riego del Ayuntamiento se pone en funcionamiento y, por tanto, indiciariamente establecen un nexo causal lógico entre las filtraciones y el funcionamiento del sistema de riego.

El Ayuntamiento, por su parte, señala que, de ser el riego la causa de las filtraciones: en primer lugar, la impermeabilidad de la edificación debería haber sido suficiente para resistirlas; y, en segundo lugar, se habrían registrado consumos de agua superiores a lo ordinario, lo que no estaría teniendo lugar. Asimismo, descarta la existencia de fugas.

En opinión de esta institución, en cierta medida, ambas visiones son compatibles, pues podría ser que la edificación haya perdido impermeabilidad y, como consecuencia de ello, lo que, siendo una fuga de tan poca relevancia como para no conllevar un aumento significativo del consumo, debiera ser una cantidad de agua fácilmente asumible por una edificación estándar, no lo fuera en el caso de las edificaciones que nos ocupan.

Por ello, en la medida en que el Ayuntamiento se muestra en su informe partidario a ello, esta institución estima conveniente sugerirle que examine especialmente el estado de la red municipal de riego en la zona trasera de los inmuebles objeto de la queja, a fin de poder descartar el sistema de riego como fuente de las filtraciones que los trasteros de los mismos vendrían experimentando desde hace dos años.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que examine especialmente el estado de la red municipal de riego en la zona trasera de los inmuebles objeto de la queja, a fin de descartarlo como fuente de las filtraciones que los trasteros de dichos inmuebles vienen sufriendo desde hace dos años.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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