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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q22/1113) por la que se sugiere al Departamento de Educación que: a) adopte las medidas precisas para que, dentro del procedimiento interno recomendado por el inspector al Centro Integrado María Ana Sanz, quede claro que, cuando un alumno solicite la copia de una prueba evaluativa, ésta se le deba facilitar en el plazo más breve posible y, en todo caso, dentro del plazo previsto para la interposición de reclamaciones frente a la calificación obtenida en la prueba solicitada. b) atendidas las circunstancias del caso y constatado que resulta razonable cuestionar que en lo sucesivo el interesado podría no ser evaluado objetivamente por la docente cuyo comportamiento es objeto de la presente queja, atienda su solicitud de cambio de centro.

2022 azaroa 07

Hezkuntza eta Irakaskuntza

Gaia: La negativa de entrega de una copia de un examen realizado por el autor de la queja en un centro de Formación Profesional y la petición de cambio de centro.

Consejero de Educación

Señor Consejero:

1. El 19 de septiembre de 2022 esta institución recibió un escrito de […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por el trato recibido por parte de una profesora de grado superior.

En dicho escrito, exponía que:

a) Está matriculado en el grado superior en administración de sistemas informáticos en red en el Centro Integrado María Ana Sanz.

b) Al ver que había suspendido la asignatura “administración de sistemas operativos”, el 21 de junio de 2022 envió un correo electrónico a la responsable de la misma solicitando la revisión de los exámenes y una copia de estos.

c) El 22 de junio de 2022, la profesora respondió diciéndole que no entrega copias de exámenes.

d) A fin de que quedara constancia escrita de ello, el 23 de junio de 2022 mandó un nuevo correo a la profesora con el siguiente texto:

“Para que queda constancia por escrito, ayer 22 de junio en la revisión de mis pruebas te pedí la calificación detallada de las mismas y me dijiste que no me las podías facilitar en ese momento, confirmando que me las mandarías por email”.

e) Ese mismo día, la profesora le contestó indicándole que le proporcionaría las calificaciones detalladas de sus pruebas “lo antes posible en cuanto mi labor docente me lo permita”.

f) Visto que no le mandaban lo solicitado, el 29 de junio de 2022 presentó una instancia ante el Centro Integrado María Ana Sanz, solicitando la calificación detallada de sus pruebas y la revisión de la calificación obtenida en la asignatura suspendida. En esta instancia, asimismo, comunicaba al Centro que, durante la revisión, al pedir una copia de los exámenes para poder estudiar, la profesora le indicó que el curso que viene el trato no iba a ser el mismo y los exámenes serían más difíciles.

g) El 30 de junio de 2022, mediante correo electrónico, la jefa de estudios del Centro le envió las calificaciones obtenidas y le comunicó que la revisión de la calificación no podía tener lugar por haberse presentado la solicitud fuera de plazo.

h) Con número de registro 2022/839282, el 30 de junio de 2022 presentó una queja ante el servicio de inspección educativa, en la cual explicaba no solamente lo ocurrido con ocasión de la revisión de los exámenes, sino también todo lo sucedido durante el curso: supuestas actitudes despóticas de la profesora, vejaciones al alumnado, alta exigencia en los exámenes, pocas horas en el plan de recuperación, etc.

i) Esta queja dio lugar a un informe de la inspección de 5 de septiembre de 2022, en el cual se abordan gran parte de las cuestiones planteadas en la queja, pero no se dice nada sobre lo que, considerándolo una amenaza, la profesora le indicó sobre lo que ocurriría si le daba una copia de los exámenes.

j) Considerando que todo lo acontecido podría acarrearle problemas durante el presente curso en el Centro Integrado María Ana Sanz, el 7 de septiembre de 2022, con número de registro 2022/1092666, presentó instancia ante el Departamento de Educación solicitando cambio de centro, la cual todavía no habría sido respondida.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“Que tras analizar escrupulosamente la queja y documentación adjunta por parte del Servicio de Inspección Educativa (en este caso el inspector de referencia del centro), se instó al equipo directivo del centro a recabar información para una posterior reunión con el inspector el día 24 de agosto.

Que, en la citada reunión, realizada en el centro integrado María Ana Sanz, estuvieron presentes el inspector de referencia, con el director y la jefa de estudios del centro tratándose las siguientes cuestiones derivadas de la queja expuesta: procedimiento de reclamaciones de notas, copias de exámenes y pruebas de evaluación, dificultades y malos resultados del citado módulo, plan de recuperación escaso, supuesto trato incorrecto por parte de la docente e inacción por parte del equipo directivo.

Que tras un exhaustivo repaso de los pasos a seguir ante una reclamación de notas se comprueba que el procedimiento se aplica correctamente, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo IV de la Orden Foral 49/2013, del 21 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se establece el sistema de reclamaciones en el proceso de evaluación al alumnado de enseñanzas no universitarias impartidas en los centros educativos de la comunidad foral de Navarra.

Que el plazo de reclamaciones en el centro finalizaba el día 24 de junio (viernes) y la reclamación a través de instancia general y en nombre propio es realizada por el alumno a fecha de 29 de junio, fuera del plazo establecido.

Que desde el centro se insta al equipo docente a aportar y facilitar las copias de las pruebas evaluativas que se determinen, de acuerdo con el artículo 53.1a) de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Que se comprueba desde Inspección que las dificultades y malos resultados de dicho módulo no cumplen los objetivos marcados en la programación, a lo que el centro refiere que es uno de los módulos con mayor dificultad, aumentada y agravada por la falta de prácticas durante el confinamiento.

Que la diferencia entre la calificación media final del boletín (un 1) y la media aritmética de las diferentes pruebas de evaluación y actividades de aprendizaje (un 3,61) viene sustentada por lo establecido en los procedimientos e instrumentos de evaluación del sistema de evaluación continua del módulo incluidos en la presentación del módulo de Administración de Sistemas Operativos en Red y que indica que, por cada resultado de aprendizaje no alcanzado, la nota irá descendiendo 1 punto. En este caso, el alumno no había superado ningún resultado de aprendizaje.

Que el plan de recuperación del módulo se realiza en base al modelo de Plan de trabajo para compensar el descenso de horas lectivas por desarrollo del módulo FCT en el tercer trimestre/empresas y talleres, regulado por Resolución 87/2020 (BON 192, de 28-08-2020 y 103/2020 (BON 217, de 24-09-2020) y cuya fórmula de aplicación se ha seguido milimétricamente. El centro y la docente del módulo, (...), añaden que se asignaron dos horas al grupo A y dos horas al grupo B del módulo, facilitando a todo el alumnado asistir a cualquier hora independientemente del grupo y que el alumno (…) asistió a las cuatro horas.

Que en el presente curso escolar 2022-2023, se tendrá en cuenta el aumento de las horas de apoyo para el citado módulo para el período de recuperación tras la última evaluación parcial.

Que, tras conversación entre el equipo directivo y la docente del módulo, en la que se exponen las quejas referidas, no se documenta ninguna otra queja de los grupos de ASIR referente al trato despótico o vejatorio hacia el alumnado.

Que el equipo directivo del centro ha obrado correctamente en todo momento, sin ignorar ni hacer oídos sordos a las solicitudes del alumno, hablando con él y con su pareja e instándole incluso a realizar las quejas de acuerdo a los cauces establecidos para ello (instancia general, SQR), y que serían tenidas en cuenta para el próximo curso”.

3. En la presente queja pueden distinguirse dos cuestiones diferentes: por un lado, la relativa a todo lo acontecido con las peticiones de una copia de los exámenes y de la revisión de la calificación obtenida en la asignatura; y, por otro lado, la concerniente a la petición de cambio de centro.

4. A efectos de resolver la primera de las cuestiones planteada, es preciso repasar la cronología de los hechos:

a) Tras ver su calificación en la asignatura, el 21 de junio de 2022, las 17:12, el autor de la queja mandó a la profesora el siguiente correo electrónico:

He visto los resultados de ADSO y he suspendido la asignatura. Me gustaría saber cuándo y cómo revisar los exámenes y las notas de los mismos, por favor.

También querría pedirte las copias de mis instrumentos de evaluación de todo el curso, porque el año que viene tendré que buscar ayuda externa”.

b) A fin de responder a este correo, ese mismo día, la profesora mandó dos correos al autor de la queja:

1) A las 19:51 mandó el primero, que decía lo siguiente:

Mañana sobre las 11 puedo enseñarte los exámenes que has realizado en junio. También podrá enseñarte las notas que has obtenido durante el curso en los distintos RA’s”.

2) A las 19:55 mandó el segundo, que decía lo siguiente:

“No entiendo a qué te refieres con tus instrumentos de evaluación”.

c) De nuevo el 21 de junio de 2022, el alumno contestó a estos correos mediante un único correo mandado a las 21:32 que decía lo siguiente:

“Quiero decir que necesitaría fotocopias de los exámenes corregidos durante las evaluaciones y la final. Mi idea es buscar un profesor y trabajar con él sobre este material.

(…)

De acuerdo, nos vemos mañana a las 11.

Muchas gracias de antemano”.

d) Al día siguiente, a las 7:24, la profesora respondió a este correo con el siguiente correo electrónico:

No entrego copias de los exámenes. Como habrás visto durante el curso, os llamo uno a uno y os explico dónde están los errores que habéis cometido en el examen. Yo creo que, si buscas a alguien que te ayude, tienes los apuntes de todos los temas y los ejercicios. De todas maneras, cuando veas las notas de junio, yo creo que no necesitas a nadie. Tú trabajas mucho en casa y en clase. Sólo te falta un ‘poquito’ más para superar el módulo, pero tú solo puedes hacerlo perfectamente. Ahora ya sabes los contenidos que damos, por tanto, vas a entender mucho mejor todo. Tal vez, con unos buenos esquemas de las UT’s, lo que ya sabes y el trabajo que haces, yo pienso que te va a ir bien. (…)”.

e) Celebrada la revisión el día 22 de junio de 2022, a las 16:59 del 23 de junio de 2022, el autor de la queja mandó a la profesora el siguiente correo:

Para que quede constancia por escrito, ayer 22 de junio en la revisión de mis pruebas te pedí la calificación detallada de las mismas y me dijiste que no me las podías facilitar en ese momento, confirmando que me las mandarías por email.

He llamado hoy a las 14 al centro y ya no estabas. Sigo quedando a la espera”.

f) Ese mismo día, a las 20:53, la profesora contestó con el siguiente correo:

“Para que quede constancia por escrito mi horario de trabajo termina a las 14 horas, por tanto, estaba saliendo del instituto en ese momento.

Con respecto a las notas que me solicitaste, te las proporcionaré lo antes posible en cuanto mi labor docente me lo permita”.

g) Transcurridos varios días sin haber recibido la información solicitada, el 29 de junio de 2022, el alumno presentó entonces una instancia ante el Centro en el que exponía lo siguiente:

“Estuve revisando mis exámenes de ADSO con la profesora (…) el 22 de junio y me confirmó que me los mandaría por email. Necesito tener esos resultados para poder calcular mi media y nota final, y durante la revisión no pude hacerlo porque solamente me enseñó las correcciones y no el cálculo de la nota.

Durante la revisión le pedí la fotocopia de mis exámenes para poder estudiar, pero me dijo que, si me las daba, el curso que viene el trato no iba ser el mismo y los exámenes serían más difíciles.

Mandé un correo a la profesora el 23 de junio porque todavía no había recibido las notas y, a día de hoy 29 de junio, aún no las tengo. La respuesta de la profesora fue que las mandaría lo antes posible en cuanto su labor docente se lo permita.

Solicito obtener esas notas y la revisión de la calificación de la asignatura a ‘5-aprobado’ porque con la dejación de funciones [ilegible] por parte de la docente en mi futuro académico y personal”.

h) Atendiendo a esta instancia, el 30 de junio de 2022, a las 10:10, la jefa de estudios envió al autor de la queja el siguiente correo:

“En respuesta a la instancia general presentada el día 29 de junio (…), en la que solicita que se le proporcionen todas las calificaciones que ha obtenido en el módulo de Administración de Sistemas Operativos, se le adjunta a este correo dichas calificaciones.

En cuanto a la solicitud de revisión de la calificación final de dicho módulo no se puede tener en cuenta ya que está solicitada fuera del plazo establecido. No obstante, le comunico que la posibilidad de obtener un 5-C en dicho módulo no sería posible puesto que su situación académica no está dentro de los parámetros establecidos por la norma”.

i) A la vista de esta respuesta, a las 23:50 del 30 de junio de 2022, de manera electrónica, presentó una queja ante el servicio de inspección educativa, la cual daría lugar al informe de inspección de 5 de septiembre de 2022, en el que, en relación con la cuestión ahora examinada, se dice lo siguiente:

“Tras repasar todos los pasos que hay que dar ante una reclamación de notas se comprueba que con carácter general en el centro se aplica bien el procedimiento.

Se recomienda establecer un procedimiento interno para los casos que se solicite la copia de alguna de las pruebas evaluativas que se determinen, dado que es imposible fotocopiar todos los materiales que se emplean para evaluar y que muchos de ellos se encuentran en formato digital, son cuadernos y producciones de aula, trabajos en equipo…”.

Teniendo en cuenta estos hechos, esta institución entiende que existe una conexión entre la reticencia de la profesora a facilitar la información solicitada por el autor de la queja y la desestimación de su petición de revisión de la calificación obtenida por extemporánea.

Como se ha señalado, el autor de la queja solicitó reiteradamente una información necesaria para poder comprobar si la calificación obtenida era correcta. La profesora, por su parte, primero dijo que se la enseñaría en el momento de la revisión del examen y, cuando ésta tuvo lugar, que se la mandaría por correo electrónico. No habiendo recibido dicha información, el alumno volvió a escribir a la profesora, la cual le dio largas, diciéndole que le mandaría la información cuando pudiera. Casi una semana después, instancia general ante el Centro mediante, la jefatura de estudios le facilitó al interesado la información solicitada desde el inicio de manera prácticamente inmediata, pero le avisó que no cabía revisar la nota porque el plazo para ello había vencido ya. Gracias al informe del Departamento de Educación sabemos que este plazo había vencido el 24 de junio, es decir, 3 días después de que el interesado hiciera la primera petición, 2 días después de que tuviera lugar la revisión y 1 día después de que la profesora se comprometiera a mandarle la información lo antes posible.

A este respecto la jefatura de estudios en su correo del 30 de junio de 2022 viene a afirmar que, aun habiéndose presentado en plazo, la reclamación presentada por el interesado no hubiera prosperado por no estar “dentro de los parámetros establecidos en la norma”.

Sin necesidad de cuestionar que esto sea cierto, esta institución considera inadmisible aducir como motivo de denegación de una reclamación su extemporaneidad cuando precisamente ésta trae causa directa de la inacción del docente cuya actividad o actuación sería objeto de revisión a través de dicha reclamación.

Asimismo, tampoco entiende esta institución la reticencia de la profesora a facilitar una información que, además de relativa exclusivamente al propio autor de la queja, ya había sido objeto de evaluación, es decir, que ni debía implicar una elaboración específica, ni debía ocasionar perjuicios a terceros.

Sobre esta cuestión, en el informe de la inspección se detalla que se ha recomendado al Centro Integrado María Ana Sanz “establecer un procedimiento interno para los casos que se solicite la copia de alguna de las pruebas evaluativas que se determinen, dado que es imposible fotocopiar todos los materiales que se emplean para evaluar y que muchos de ellos se encuentran en formato digital, son cuadernos y producciones de aula, trabajos en equipo…”. Esta institución secunda esta recomendación y estima conveniente sugerir al Departamento de Educación que adopte las medidas precisas para que, dentro de ese procedimiento interno, quede claro que, cuando el alumno solicite la copia de una prueba evaluativa, ésta se le deba facilitar al alumno en el plazo más breve posible y, en todo caso, dentro del plazo previsto para la interposición de posibles reclamaciones frente a la calificación obtenida.

5. Respecto a la segunda de las cuestiones, el autor de la queja manifiesta que el 7 de septiembre de 2022, solicitó mediante instancia ante el Departamento de Educación el cambio de centro y traslado de expediente al Centro Integrado Cuatro Vientos. Esta petición viene a fundamentarse en el temor del autor de la queja a que, después de todo lo acontecido, no vaya a ser tratado correctamente en el Centro Integrado María Ana Sanz, especialmente por la profesora cuyas decisiones y comportamiento cuestiona.

Sobre esta solicitud el Departamento de Educación guarda silencio en su informe.

Esta institución entiende que, atendidas las circunstancias del caso, el cambio de centro podría ser conveniente para el interesado, pues, después de todo lo acontecido, resulta evidente que las relaciones entre él y la responsable de la asignatura suspendida no son las más adecuadas, lo que eventualmente podría conducir al cuestionamiento de la imparcialidad de ésta a la hora de evaluar el rendimiento académico de aquél.

Por ello, esta institución estima conveniente sugerir al Departamento de Educación que estime la solicitud del autor de la queja.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Sugerir al Departamento de Educación que adopte las medidas precisas para que, dentro del procedimiento interno recomendado por el inspector al Centro Integrado María Ana Sanz, quede claro que, cuando un alumno solicite la copia de una prueba evaluativa, ésta se le deba facilitar en el plazo más breve posible y, en todo caso, dentro del plazo previsto para la interposición de reclamaciones frente a la calificación obtenida en la prueba solicitada.

b) Sugerir al Departamento de Educación que, atendidas las circunstancias del caso y constatado que resulta razonable cuestionar que en lo sucesivo el interesado podría no ser evaluado objetivamente por la docente cuyo comportamiento es objeto de la presente queja, atienda su solicitud de cambio de centro.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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