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Función Pública
Gaia: La revocación de una reducción de jornada inicialmente concedida, por no estar la interesada contratada a tiempo completo, sino a tiempo parcial.
Consejera de Cultura y Deporte
Vicepresidente Primero y Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior
Señores Consejeros:
1. El 19 de septiembre de 2022 esta institución recibió un escrito de […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Cultura y Deporte y al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, por la revocación de la concesión de una reducción de jornada para el cuidado de un menor.
En dicho escrito, exponía que:
a) Está trabajando como encargada de una biblioteca pública.
b) El 25 de agosto de 2022 solicitó una reducción de jornada para el cuidado de un menor, la cual fue concedida y aprobada el 6 de septiembre de 2022.
c) El 13 de septiembre de 2022 la concesión de la reducción de jornada fue revocada.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Cultura y Deporte y al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, solicitándoles que informaran sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, el Departamento de Cultura y Deporte señala lo siguiente:
“Doña (…), contratada administrativa para el desempeño del puesto de trabajo de Encargada de Biblioteca, con destino en la Biblioteca Pública de (…), adscrita al Servicio de Bibliotecas del Departamento de Cultura y Deporte, presentó con fecha de 25 de agosto de 2022 solicitud de concesión de reducción de jornada en dos quintos, por cuidado de hija menor de doce años, nacida el 1 de mayo de 2016, mediante la acumulación de jornadas completas, con efectos desde el 15 de septiembre de 2022 hasta el 14 de junio de 2023, ambos inclusive.
De acuerdo con el Decreto Foral 27/2011, de 4 de abril, por el que se regula la reducción de jornada del personal funcionario de las administraciones públicas, y en virtud de las atribuciones conferidas por Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, por el que se delimitan las retribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos, se dictó la Resolución 20E/2022, de 6 de septiembre, del Secretario General Técnico del Departamento de Cultura y Deporte, por la que se acordó:
“Conceder a (…) reducción de jornada de dos quintos, por cuidado de hijo menor de doce años, nacida el 1 de mayo de 2016, mediante la acumulación en jornadas completas, con la reducción proporcional del salario correspondiente.
Dicha jornada tendrá efectos desde el 15 de septiembre de 2022 hasta el 14 de junio de 2023, ambos incluidos”.
Habiéndose trasladado esta Resolución a la Dirección General de Función Pública, por parte de esta se indicó a la Secretaría General Técnica de Cultura y Deporte lo siguiente:
- El artículo 59.3 del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, establece que reglamentariamente se determinarán los supuestos y las condiciones en las que podrá concederse a los funcionarios una reducción de la jornada establecida con carácter general con disminución proporcional de las retribuciones correspondientes.
- El Decreto Foral 27/2011, de 4 de abril, por el que se regula la reducción de jornada del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra, en desarrollo del texto refundido, concreta los porcentajes de reducción que pueden solicitarse, en virtud de los diversos supuestos regulados por la norma, y que a la luz de la norma legal citada únicamente resultan aplicables sobre la jornada establecida con carácter general para los funcionarios públicos, es decir, sobre la jornada completa.
- En el presente supuesto, la interesada tiene suscrito, desde el 1 de agosto de 2022, un contrato en régimen administrativo como Encargada de Biblioteca con un porcentaje del 92,49 % sobre una jornada ordinaria, por lo que no procedería concederle la reducción de dos quintos sobre este contrato a tiempo parcial, ya que de otro modo se estarían desvirtuando los únicos porcentajes de reducción contemplados por el citado Decreto Foral 27/2011 para ser aplicados sobre una jornada completa, creándose, en la práctica, otros porcentajes adicionales que no tienen amparo normativo.
- En consecuencia, la concesión de una reducción de jornada sobre una jornada a tiempo parcial no tiene encaje en la normativa y debe procederse a la mayor brevedad posible a dejar sin efecto la Resolución 20E/2022, de 6 de septiembre, por error en su concesión.
A la vista de las indicaciones de Función Pública, y teniendo en cuenta que a dicho órgano le corresponden, entre otras, las competencias de “superior dirección y ejecución de la política de personal”, “normativa en materia de función pública” y de “fijación de criterios en materia de personal para toda la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos” (artículo 31.1 del Decreto Foral 259/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior), por Resolución 22E/2022, de 13 de septiembre, del Secretario General Técnico del Departamento de Cultura y Deporte, se acordó:
“Dejar sin efectos la Resolución 20E/2022, de 6 de septiembre, del Secretario General Técnico del Departamento de Cultura y Deporte, por la que se concede reducción de la jornada a doña (…).
Denegar a (…) la reducción de jornada de dos quintos, por cuidado de hijo menor de doce años, solicitada”.
Así mismo, en la Resolución 22E/2022, de 13 de septiembre, se indicó a la interesada que contra la misma podía interponer recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación”.
El Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, por su parte, señala en su informe lo siguiente:
“1º.- Doña (…) tiene la condición de personal contratado en régimen administrativo para el desempeño de puesto de trabajo de Encargada de Biblioteca, (…), adscrita al Servicio de Bibliotecas del Departamento de Cultura y Deporte, siendo su contrato de carácter temporal y con jornada a tiempo parcial.
2º.- En relación con la cuestión suscitada en la presente queja, la Sección de Régimen de Incompatibilidades y Criterios de Personal de la Dirección General de Función Pública informa que mediante Resolución 20E/2022, de 6 de septiembre, del Secretario General Técnico del Departamento de Cultura y Deporte, se concede reducción de la jornada a doña (…) de 2/5 de duración, para el cuidado de un hijo menor de 12 años, con efectos desde el 15 de septiembre de 2022 hasta el 14 de junio de 2023, ambos inclusive.
3º.- Habiendo tenido conocimiento de dicha circunstancia en la Dirección General de Función Pública, desde el Servicio de Ordenación de la Función Pública se comunica a la Secretaría General Técnica de Cultura y Deporte que de acuerdo con la normativa actualmente vigente no es conforme a derecho la concesión de una reducción de jornada sobre una jornada a tiempo parcial, de conformidad con los siguientes argumentos:
El artículo 59.3 del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, establece que “reglamentariamente se determinarán los supuestos y las condiciones en las que podrá concederse a los funcionarios una reducción de la jornada establecida con carácter general con disminución proporcional de las retribuciones correspondientes”.
El Decreto Foral 27/2011, de 4 de abril, por el que se regula la reducción de jornada del personal funcionario de la Administración Foral de Navarra, en desarrollo del Texto Refundido, concreta los porcentajes de reducción que pueden solicitarse, en virtud de los diversos supuestos regulados por la norma, y que a la luz de la norma legal citada únicamente resultan aplicables sobre la jornada establecida con carácter general para los funcionarios públicos, es decir, sobre la jornada completa.
En el supuesto que nos ocupa, la interesada tenía suscrito un contrato en régimen administrativo a tiempo parcial como Encargada de Biblioteca, desde el 1 de agosto de 2022 con un porcentaje del 92,49 % sobre una jornada ordinaria, por lo que no procedería concederle la reducción de 2/5 sobre este contrato a tiempo parcial, ya que de otro modo se estarían desvirtuando los únicos porcentajes de reducción contemplados por el Decreto 27/2011 para ser aplicados sobre una jornada completa, creándose, en la práctica, otros porcentajes adicionales que no tienen amparo normativo.
En consecuencia, según los criterios descritos la concesión de una reducción de jornada sobre una jornada a tiempo parcial no tendría encaje en la actual normativa.
4º.- Mediante Resolución 22E/2022, de 13 de septiembre, del Secretario General Técnico del Departamento de Cultura y Deporte, se deja sin efectos la Resolución 20E/2022, de 6 de septiembre, por la que se concede reducción de la jornada a (…).
5º.- Con fecha 15 de septiembre de 2022, la autora de la queja presenta recurso de alzada frente a la meritada Resolución 22E/2022, de 13 de septiembre, del Secretario General Técnico del Departamento de Cultura y Deporte.
A este respecto, cabe señalar que en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución de los recursos de alzada será de tres meses. En la actualidad el recurso de alzada presentado por la señora (…) está siendo tramitado con el fin de cumplir con el deber legal de dictar y notificar una resolución expresa en tiempo y forma.
6º.- Sin perjuicio de lo expresado anteriormente, en virtud del recurso interpuesto la interesada invoca el “principio de no discriminación” contenido en la Directiva 97/81/CE, del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa al acuerdo marco de trabajo a tiempo parcial concluido por la Unice, el Ceep y la Cees, que por lo que respecta a las condiciones de empleo establece que no podrá tratarse a los trabajadores a tiempo parcial de una manera menos favorable que a los trabajadores a tiempo completo comparables, al menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas.
Así mismo, aduce que la denegación de la reducción de jornada solicitada por razones de guarda legal es contraria al derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar, conforme a las Directivas del Consejo 92/85/CEE, de 19 de octubre, y 93/94/CEE, de 3 de junio, y a la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006.
Como se ha señalado, de la redacción del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra se deriva que únicamente los empleados públicos incluidos en su ámbito de aplicación que presten servicios a jornada completa puedan acogerse a una reducción de su jornada, lo que implica que no se pueda aplicar la reducción cuando la jornada ya es “reducida” de por sí, en relación a una jornada completa comparable.
Hay que tener en cuenta que la adquisición de la condición de “personal funcionario” al servicio de las Administraciones públicas de Navarra, a diferencia del personal contratado en régimen administrativo, conlleva la asignación de una plaza vacante de su puesto y nivel necesariamente a jornada completa, sin perjuicio de que posteriormente se pueda reducir la jornada general establecida para un concreto puesto de trabajo conforme se determine reglamentariamente.
Sin embargo, el personal contratado en régimen administrativo, regulado por el Decreto Foral 68/2009, de 28 de septiembre, tiene la peculiaridad de poder ser contratado para prestar servicios con jornada a tiempo parcial en determinados supuestos por lo que, resultándole de aplicación la normativa establecida para los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra en cuanto a vacaciones, licencias y permisos retribuidos y excedencia especial, se ve asimismo afectado por la aplicación supletoria del régimen general previsto para el personal funcionario en cuanto a la concesión de reducción de jornada, y por tanto a la limitación de que sólo se pueda reducir una jornada a tiempo completo.
7º.- Por lo expuesto, cabe concluir que en tanto continúe vigente la actual redacción del artículo 59.3 del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, no es posible conceder la reducción de jornada sobre un contrato a tiempo parcial”.
3. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto la revocación de una reducción de jornada inicialmente concedida, por no estar la interesada contratada a tiempo completo, sino a tiempo parcial.
4. Esta institución estima que, a efectos de resolver la presente queja, es preciso comenzar examinando el procedimiento seguido por la Administración para dejar sin efecto el acto administrativo mediante el cual se concedió inicialmente a la interesada el derecho a la reducción de jornada.
No existe controversia en que:
a) A través de la Resolución 20E/2022, de 6 de septiembre, del Secretario General Técnico del Departamento de Cultura y Deporte, se reconoció a la interesada el derecho a la reducción de jornada.
b) Siguiendo las indicaciones del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, el mismo Secretario General Técnico dictó una resolución el 13 de septiembre de 2022 para dejar sin efecto la resolución anterior.
A fin de poder dejar sin efectos sus actos, la Administración cuenta con la denominada potestad de “revisión de oficio”, para lo cual se prevén unos procedimientos específicos –la revisión de actos nulos y la declaración de lesividad de los actos anulables– en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Estos procedimientos no se han observado en el presente caso, limitándose la Administración a dictar una resolución para dejar sin efecto otra favorable para el interesado.
Por ello, esta institución estima conveniente recordar al Departamento de Cultura y Deporte y al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior su deber de observar los procedimientos legalmente establecidos para dejar sin efectos los actos administrativos favorables para la interesada, considerando que no han sido seguidos en este caso.
5. Desde la perspectiva material, la cuestión objeto de la presente queja no es novedosa, pues ha sido objeto de examen y pronunciamiento por esta institución en un expediente previo: el expediente Q22/5.
En dicho expediente, la interesada era una trabajadora de un centro educativo que, estando contratada a tiempo parcial, a razón de 81,86 por 100 de la jornada ordinaria, vio cómo se le denegaba la reducción de jornada solicitada por no estar contratada a tiempo completo.
A raíz de ello, esta institución afirmó lo siguiente:
“4. El Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, dispone, en su artículo 59, que “reglamentariamente se determinarán los supuestos y las condiciones en las que podrá concederse a los funcionarios una reducción de la jornada establecida con carácter general, con disminución proporcional de las retribuciones correspondientes”.
Se trata de un precepto inserto dentro de la regulación general de los derechos y deberes de los funcionarios, categoría de empleados públicos ordinaria o más característica en el ámbito de la Administración pública y con una regulación más completa.
A juicio de esta institución, el hecho de que la ley foral haga referencia a “los funcionarios” y, más precisamente, a la “reducción de la jornada establecida con carácter general”, no lleva a concluir la exclusión, de raíz, de otros colectivos (contratada administrativa, en este caso), ni de quienes, por causa del contrato suscrito (cobertura temporal de necesidades singulares, en el supuesto), tienen asignada de partida una jornada de trabajo menor a la ordinaria (del 81,86%, este caso).
Lo que viene a habilitar el precepto legal es la posibilidad de establecer reducciones de jornada sobre la que se prevea con carácter general, sin significar necesariamente que únicamente quienes se encuentren en tal situación ordinaria o general (funcionario, con jornada a tiempo completa) podrán acceder a reducciones.
5. El mismo Estatuto del Personal, en su artículo 91.5 dispone que:
“El personal contratado a tiempo completo podrá acogerse, en los mismos términos y condiciones que el personal funcionario y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, a la reducción de la jornada de trabajo, de un tercio o de la mitad de su duración, por interés particular. En este caso se procederá a la realización de otro contrato, a tiempo parcial, para sustituir esa reducción de jornada.
De dicho precepto se concluye, a sensu contrario, que el personal contratado a tiempo parcial no puede acogerse a la reducción de jornada de trabajo “por “interés particular”. Esta exclusión, sin embargo, no significa que ese personal a tiempo parcial no pueda acceder a la reducción por otras causas, como sería la correspondiente a una guarda legal de un hijo menor.
6. El Decreto Foral 27/2011, de 4 de abril, por el que se regula la reducción de la jornada del personal funcionario de las Administraciones públicas de Navarra, distingue entre diversas modalidades de reducción, en función del nivel de protección y de la circunstancia determinante de la solicitud. Así, el supuesto de guarda legal (por tener el funcionario a su cuidado directo a un menor de doce años, a una persona mayor que requiera especial dedicación, o a una persona con discapacidad legalmente reconocida) está entre los más protegidos (no supeditado a las necesidades del servicio), a diferencia de lo que sucede en el caso de la reducción por interés particular.
El Decreto Foral 68/2009, de 28 de septiembre, por el que se regula la contratación de personal en régimen administrativo en las Administraciones públicas de Navarra, establece, en su disposición final primera, que:
“En lo no previsto tanto en el presente Decreto Foral como en el correspondiente contrato, será de aplicación al personal contratado en régimen administrativo, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general previsto para el personal funcionario al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra; siéndoles de aplicación aquellas disposiciones legales y reglamentarias que regulen el régimen jurídico del personal funcionario, excepción hecha de aquellas que sean inherentes a su condición”.
7. En la medida en que, en principio, cabe aplicar al personal contratado las disposiciones que regulan la jornada de los funcionarios, que la normativa viene a excluir la posibilidad de que el personal contratado a tiempo parcial pueda acceder a la reducción de jornada por interés particular (supuesto distinto del de guarda legal), y de la especial protección con que cuenta esta última causa (por atenderse preferentemente al interés superior de los menores o de otros colectivos que precisan cuidado, sobre la organización del servicio), esta institución ha de recomendar que se acceda la reducción solicitada, de interesar todavía a la persona afectada”.
Dada la similitud entre ambos casos, cuanto se acaba de señalar resulta igualmente aplicable al presente y, por tanto, al igual que ocurrió en el expediente Q22/5, esta institución no puede sino recomendar que se acceda a la reducción de jornada solicitada por la interesada.
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
a) Recordar al Departamento Cultura y Deporte y al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior su deber de observar los procedimientos legalmente establecidos para dejar sin efectos los actos administrativos favorables para el interesado, considerando que no han sido seguidos en este caso.
b) Recomendar al Departamento de Cultura y Deporte y al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior que reconozcan a la autora de la queja la reducción de jornada solicitada, sin que su condición de personal contratado a tiempo parcial sea determinante de la negativa.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Cultura y Deporte y el Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior informen, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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