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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q22/1086) por la que se recuerda al Departamento de Educación el deber legal de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 106 y 126 de la Ley Foral 12/2022, de 19 de mayo de atención y protección a niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias, derechos e igualdad, adoptando las medidas que sean precisas para que los menores en situación de acogimiento familiar puedan acudir a los mismos centros que los hijos biológicos de las familias acogedoras.

2022 abendua 13

Hezkuntza eta Irakaskuntza

Gaia: La falta de escolarización de un menor en situación de acogimiento familiar en el mismo centro escolar al que acude el hijo biológico de la familia de acogida.

Consejero de Educación

Señor Consejero:

1. El 13 de septiembre de 2022 esta institución recibió un escrito de […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación y al Departamento de Derechos Sociales, por falta de escolarización de un menor tutelado por el Gobierno de Navarra en acogimiento familiar.

En dicho escrito, exponía que:

“El motivo de la queja es que, a día de hoy, 13 de septiembre, casi una semana después del comienzo de curso, el menor de 8 años [..] permanece SIN ESCOLARIZAR. El menor está tutelado por el Gobierno de Navarra y en acogimiento familiar en nuestro hogar desde mayo pasado.

El acogimiento se basaba en un cambio de centro escolar previsto ya desde el propio mes de mayo. La realidad es que, a 13 de septiembre, el Dpto. de Derechos sociales (Negociado de Acogimiento Familiar y Adopción) y el Dpto. de Educación del Gobierno de Navarra no han sido capaces de coordinarse y generar una solución (escolarización inmediata del menor en el Colegio San Ignacio de Pamplona), generando un perjuicio a un menor en una situación de vulnerabilidad evidente.

Como padre de acogida, exijo a la administración pública que resuelva la situación”.

Con posterioridad, el 15 de septiembre, tiene entrada en esta institución un nuevo escrito, presentado por doña […], en el que exponía lo siguiente:

“El pasado mes de mayo mi familia se convirtió en familia acogedora de un niño empadronado en Zizur Mayor. Cuando vino a casa, le empadronamos en nuestro barrio, pero decidimos mantener su escolarización allí por no causar estragos en el menor innecesariamente. La Subdirección de Familia y Menores (Negociado de Acogimiento Familiar y Adopción) nos informó de que el cambio de escolarización del menor debía hacerse en agosto y así lo hicimos. Sin embargo, el trámite no era el adecuado y el niño a día de hoy no asiste a ningún centro escolar. Tiene 8 años. Nosotros nos metimos en este proyecto con la tranquilidad de que podríamos conciliar bien al ser el padre acogedor profesor en un colegio de nuestro barrio, al que también asiste nuestro hijo biológico. Lo que no sabíamos era que, en ese centro, nunca iba a existir la posibilidad de inscribir a nuestro hijo de acogida. De haber sabido esto, no seríamos a día de hoy familia de acogida. Tras varias reuniones de comisiones especialistas, llamadas de teléfonos entre servicios y visitas a la Consejería de Educación, no nos han hecho ninguna comunicación oficial. El niño sigue sin colegio y nos tememos que las propuestas de la Administración van a alterar la conciliación familiar de nuestro hogar con una alta probabilidad. ¿Es justo que las familias de acogida (que no tienen ninguna necesidad de meterse en estos líos) sufran esta injusticia? Nuestro caso no es el único. Nosotros somos una familia normal, con trabajos normales, pero con la ilusión de hacer algo extraordinario por un menor...A día de hoy, daría marcha atrás y es una pena porque hay 250 menores en Navarra esperando una familia como la nuestra”.

Finalizaba su escrito solicitando lo siguiente: “que se cumpla la ley y se defienda a las familias que voluntariamente se meten en proyectos de este tipo. Que haya una escolarización directa en el centro elegido por la familia acogedora. Si dar una oportunidad real a un menor para integrarse bien en una familia no es suficiente como argumento, quizá lo sea el ahorro que nuestra colaboración social y desinteresada supone a la administración”.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales y al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe del Departamento de Derechos Sociales, se señala lo siguiente:

“A la vista de lo manifestado por el Sr. (..) en la queja tramitada ante su Institución y que ha dado lugar al expediente Q22/1086, se informa de las gestiones realizadas por el Negociado de Acogimiento Familiar y Adopción, adscrito al Departamento de Derechos Sociales.

Este Negociado constituyó un acogimiento familiar del menor […], con la familia del Sr. […], en mayo de 2022. A la constitución del acogimiento familiar, la familia ya manifestó la necesidad de que el menor pudiera acudir al mismo centro escolar al que acudía su hijo, y donde además trabaja el padre acogedor, de cara a favorecer el funcionamiento familiar. No obstante, quedando escasos dos meses para la finalización del curso escolar, la familia se comprometió, y así lo hizo, a mantener la asistencia al centro escolar donde el menor se encontraba cursando sus estudios.

A finales del mes de agosto el Sr.  (..) realizó los trámites para solicitar el cambio de centro escolar para el curso 2022/2023, siguiendo las indicaciones dadas por el Departamento de Educación al Negociado de Adopción y Acogimiento Familiar.

El 1 de septiembre la familia recibió la respuesta a su solicitud de cambio de centro, resultando esta negativa. La familia comunicó al Negociado de Acogimiento Familiar y Adopción dicha respuesta.

El día 6 de septiembre, desde el Negociado de Acogimiento Familiar y Adopción se solicitó al Negociado de Escolarización su colaboración para la escolarización de menores en situación de acogimiento. Ese mismo día, desde el Negociado de Escolarización, se propone que la familia vuelva a solicitar “fuera de plazo la matriculación.

El día 6 de septiembre, el Sr. (..) comunica al Negociado de Acogimiento Familiar y Adopción, que ya ha hecho la nueva solicitud y que el Colegio San Ignacio la ha remitido al Departamento de Educación.

El día 8 de septiembre, el Negociado de Escolarización comunica a las profesionales de protección que la solicitud fuera de plazo hecha por el Sr.  (..) el día 6 de septiembre se ha hecho correctamente, quedando anulada la anterior. Esta solicitud pasa a encontrase a la espera de que sea autorizada en la Comisión de Escolarización, a celebrar la semana siguiente.

El día 14 de septiembre, miércoles, el Sr. (..) informa al Negociado de Acogimiento Familiar y Adopción que le habían asignado una plaza en el Colegio Calasanz Escolapios, y no en el Centro San Ignacio.

El día 16 de septiembre, el Sr. (…) envía un correo a diferentes medios de comunicación e instituciones y a los profesionales implicados informando de todas las personas con las que ha tenido que tratar sin éxito el tema de la escolarización del menor acogido.

Estas son las gestiones efectuadas por el Negociado de Acogimiento Familiar y Adopción para intentar conseguir la escolarización del menor acogido en el mismo centro escolar al que acude el hijo de la familia de acogida y donde trabaja su acogedor.

Desde el Negociado de Acogimiento Familiar y Adopción se apoya a las familias en el proceso de escolarización de las personas acogidas, como ha quedado demostrado, pero es el Departamento de Educación quien tiene la competencia en este tema. En este caso concreto se han realizado todas las actuaciones posibles para la escolarización del menor en el colegio solicitado por la familia de acogida.

La nueva Ley Foral 12/2022, de atención y protección a niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias, derechos e igualdad, recoge como novedad el tema de la escolarización de menores por motivo de medidas de protección, y lo desarrolla en distintos apartados, destacando el artículo 106, punto 12: Las personas menores de edad en situación de acogimiento tendrán la consideración de colectivo prioritario en el acceso a recursos en el ámbito educativo, sanitario, de discapacidad y alcanzada la mayoría de edad, en el acceso a la vivienda, la formación, el empleo y otras prestaciones que puedan facilitar su proceso de autonomía, en el artículo 124., punto 1: l) Facilitar a la persona menor acogida las mismas condiciones que a los hijos o hijas biológicos o adoptados, a fin de hacer uso de derechos u obligaciones familiares durante el tiempo que la persona menor conviva con ellas, y en su disposición final tercera”.

El Departamento de Educación remite el siguiente informe:

“Que el menor (..) fue admitido el 14 de septiembre de 2022 en el centro concertado Calasanz.

Que no pudo ser admitido en el centro seleccionado por la familia (centro concertado San Ignacio), ya que éste tenía listas de espera vigentes hasta el 20 de septiembre.

Que la familia se mostró disconforme y no cursó la matrícula hasta el día 21 de septiembre de 2022.

Que el Departamento de Educación se ha regido por la normativa vigente para llevar a cabo este proceso de admisión, es decir, por la Orden Foral 46/2021 de 4 de mayo, del Consejero de Educación, que desarrolla el proceso de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra para cursar enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato, cumpliendo plenamente lo recogido en ella”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de escolarización de un menor en situación de acogimiento familiar en el mismo centro escolar al que acude el hijo biológico de la familia de acogida.

Los autores de la queja exponen que en el mes de mayo de 2022 empadronaron al menor en su domicilio situado en Pamplona/Iruña, pero decidieron mantener su escolarización en el colegio de Zizur Mayor hasta la finalización del curso escolar. Durante el proceso de acogimiento, expresaron su deseo de que el menor pudiese acudir al mismo centro escolar al que asiste su hijo biológico y en el que trabaja uno de los progenitores. Desde el Negociado de Acogimiento Familiar y Adopción se les indicó que la solicitud de escolarización en el otro centro debía realizarse en el mes de agosto, y así lo hicieron. A día de presentación de la queja, 13 de septiembre, el menor se encontraba sin escolarizar.

El Departamento de Derechos Sociales ha remitido el informe anteriormente transcrito en el que manifiesta que a pesar de que los trámites para solicitar el cambio de centro escolar para el curso 2022/2023 se realizaron siguiendo las indicaciones dadas por el Departamento de Educación al Negociado de Adopción y Acogimiento Familiar, en un primer momento, la solicitud fue desestimada. Días más tarde, el Negociado de Escolarización propuso que la familia realizase una nueva solicitud, fuera del plazo ordinario. Realizada de esta forma la solicitud, el día 14 de septiembre, les informaban que les habían asignado una plaza en el Colegio Calasanz Escolapios, y no en el Centro San Ignacio, colegio al que acude su hijo biológico.

El Departamento de Educación expone que se ha regido por la normativa vigente para llevar a cabo este proceso de admisión, es decir, por la Orden Foral 46/2021 de 4 de mayo, del Consejero de Educación, que desarrolla el proceso de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra para cursar enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato, cumpliendo plenamente lo recogido en ella.

4. El artículo 3 de la de la Ley Foral 12/2022 de 11 de mayo, de atención y protección a niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias, derechos e igualdad, dispone lo siguiente:

“Toda persona menor tiene derecho a que su interés superior sea valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernan, tanto en el ámbito público como privado, y a que la interpretación y aplicación en cada caso de ese interés superior se haga teniendo en cuenta y ponderando los criterios generales establecidos en la normativa estatal de protección jurídica de menores y lo previsto en la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 20 de noviembre de 1989, teniendo en cuenta respecto a las personas menores con discapacidad lo previsto en la Convención de derechos de personas con discapacidad, de 13 de diciembre de 2006”.

El artículo 106, de la citada Ley Foral 12/2022 de 11 de mayo, de atención y protección a niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias, derechos e igualdad, dispone que “las personas menores de edad en situación de acogimiento tendrán la consideración de colectivo prioritario en el acceso a recursos en el ámbito educativo, sanitario, de discapacidad y alcanzada la mayoría de edad, en el acceso a la vivienda, la formación, el empleo y otras prestaciones que puedan facilitar su proceso de autonomía”.

Asimismo, el artículo 126 reconoce entre los derechos de las familias acogedoras a “facilitar a la persona menor acogida las mismas condiciones que a los hijos o hijas biológicos o adoptados, a fin de hacer uso de derechos u obligaciones familiares durante el tiempo que la persona menor conviva con ellas”.

Y la disposición final tercera de la Ley, señala que “la normativa sobre escolarización recogerá, de acuerdo con lo previsto en la normativa básica estatal, las medidas para favorecer en los criterios de admisión a los hijos e hijas acogidas en términos análogos a los que existan para los biológicos o adoptivos y las medidas para garantizar la escolarización tardía inmediata para cuando se constituyen acogimientos o adopciones con posterioridad al período ordinario de escolarización”.

En este sentido, el artículo 87 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación a la admisión de alumnos, señala que las Administraciones Públicas, “autorizarán un incremento de hasta un diez por ciento del número máximo de alumnos y alumnas por aula en los centros públicos y privados concertados, bien para atender necesidades inmediatas de escolarización del alumnado de incorporación tardía, bien por necesidades que vengan motivadas por traslado de la unidad familiar en período de escolarización extraordinaria debido a la movilidad forzosa de cualquiera de los padres, madres o tutores legales, o debido al inicio de una medida de acogimiento familiar en el alumno o la alumna”.

De acuerdo con la anterior normativa, el colectivo de personas menores de edad en situación de acogimiento es prioritario en el acceso a recursos en el ámbito educativo, pudiendo autorizarse un incremento de hasta un diez por ciento del número máximo de alumnos y alumnas por aula debido al inicio de una medida de acogimiento familiar en el alumno o alumna. Asimismo, se reconoce el derecho de las familias acogedoras a facilitar a la persona menor acogida las mismas condiciones que a los hijos o hijas biológicos.

5. Por todo ello, a la vista de lo manifestado en la queja, de los informes remitidos por los Departamentos de Educación y Derechos Sociales, y de la normativa de aplicación anteriormente expuesta, esta institución considera oportuno recordar al Departamento de Educación el deber de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 106 y 126 de la Ley Foral 12/2022, de 19 mayo, de atención y protección a niños, niñas y adolescentes de promoción de sus familias, derechos e igualdad,  adoptando las medidas que sean precisas para que los menores en situación de acogimiento familiar puedan acudir a los mismos centros que los hijos biológicos de las familias acogedoras.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recordar al Departamento de Educación el deber legal de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 106 y 126 de la Ley Foral 12/2022, de 19 de mayo de atención y protección a niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias, derechos e igualdad, adoptando las medidas que sean precisas para que los menores en situación de acogimiento familiar puedan acudir a los mismos centros que los hijos biológicos de las familias acogedoras.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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