Bilaketa aurreratua

Ebazpenak

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q22/1082) por la que: a) se sugiereal Departamento de Educación que, si la familia lo sigue deseando, ofrezca una plaza al hijo mayor en un centro distinto al IES Padre Moret Irubide. b) se recuerda al Departamento de Educación el deber legal de las autoridades y de los funcionarios públicos de tratar a los ciudadanos con deferencia y cortesía.

2022 azaroa 21

Hezkuntza eta Irakaskuntza

Gaia: La escolarización de los tres hijos de la autora de la queja en el mismo centro escolar.

Consejero de Educación

Señor Consejero:

1. El 12 de septiembre de 2022 esta institución recibió un escrito de [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, solicitando la escolarización de sus hijos en el mismo centro.

En dicho escrito, exponía que:

a) Tiene tres hijos que, hasta el curso 2021/2022, han estudiado en el Colegio Público García Galdeano. Este curso, su hijo mayor, comienza primer curso de la ESO, correspondiéndole acudir al IES Irubide BHI.

b) Este centro se encuentra lejos de su domicilio y le supone un esfuerzo inasumible el hecho de tener que trasladar a sus hijos a dos centros diferentes, teniendo en cuenta la discapacidad que sufre su hijo mayor, lo que complica, todavía más si cabe, la conciliación laboral de la interesada.

c) En esta situación, le es materialmente imposible trasladar a sus hijos a estos centros, por lo que no han podido comenzar el curso.

d) Ha solicitado a Escolarización la reagrupación de sus tres hijos en el colegio del barrio donde residen, el colegio Jesuitinas. No obstante, desde Escolarización, no resuelven su solicitud y el curso ha comenzado.

e) Ante la falta de respuesta a correos electrónicos y llamadas, acudió presencialmente a Escolarización, donde, de muy malas formas le transmitieron que “no contestamos porque tenemos mucho trabajo. Os podéis quedar ahí sentadas todo el día esperando, que no os vamos a contestar”, por lo que también denuncia el trato recibido. Manifiesta que recibió otras palabras que no desea reproducir.

f) Añade que su hijo […] ha sido, repetidamente, objeto de bullying por parte de los compañeros del centro en el que estudiaba y, dado que estos compañeros también han sido trasladados a Irubide, considera especialmente motivada la solicitud de traslado que realiza.

Por todo ello, solicitaba la reagrupación y la escolarización de sus tres hijos en el Colegio Jesuitinas, con el objeto de que puedan iniciar el curso allí lo antes posible.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“Que doña [..] madre de los menores mencionados solicitó mediante correo electrónico dirigido al Negociado de Escolarización el 29 de junio de 2022 la admisión de su hijo mayor (que promocionaba a 1º de la ESO) en el IESO Iñaki Ochoa de Olza, siendo su centro adscrito el IES Padre Moret Irubide. Para poder acceder a una plaza en este centro el alumno participó en el proceso ordinario tal como se observa en la solicitud.

Que como resultado del proceso ordinario el hijo mayor quedó el 5º en la lista de espera, sin que le quedara una vacante disponible.

Que posteriormente, doña [..] mediante una instancia presentada en el Departamento de Educación el 5 de agosto de 2022, solicitó la reagrupación de sus tres hijos en el colegio concertado Hijas de Jesús, para conciliar su vida laboral y para favorecer la autonomía de su hijo mayor que tiene una discapacidad. Esta instancia se ratificó unos días después, el 10 de agosto de 2022, mediante un correo electrónico que la madre dirigió al Negociado de Escolarización.

Que el Negociado de Escolarización contactó con la madre telefónicamente para señalarle que no había plazas disponibles para sus dos hijas en 2º de Educación Primaria en el centro concertado Hijas de Jesús. Además, se le indicó que desde Escolarización solo se llevan a cabo las agrupaciones familiares en las etapas de Infantil y Primaria, no correspondiendo, por tanto, la agrupación familiar en su caso: primero, porque sus dos hijas menores ya están agrupadas en el CPEIP García Galdeano; y segundo, porque su hijo mayor ya está en la etapa de Secundaria, la cual ya no se reagrupa.

Que en el Negociado de Escolarización no consta ninguna reclamación hacia ninguna de las personas que trabajan respecto de su trato al personal que atiende. Quizá pudo haber disconformidad por parte de la familia reclamante al no recibir la respuesta o solución deseada”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la escolarización de los tres hijos de la autora de la queja, y, más concretamente, por la inadmisión del mayor de ellos en el IES Iñaki Ochoa de Olza y la posterior negativa a la solicitud formulada de reagrupamiento a la solicitud de reagrupamiento en otro centro, así como el trato dispensado a la interesada en el Negociado de Escolarización.

La autora de la queja refiere que sus tres hijos estaban escolarizados en el CP García Galdeano. El mayor promociona a 1º de la ESO, siendo su centro adscrito el IES Padre Moret Irubide. Sin embargo, debido al acoso sufrido durante la etapa de primaria por algunos de sus compañeros, con el fin de no volver a coincidir con los mismos, solicitaron plaza en el IES Iñaki Ochoa de Olza, más cercano a su domicilio, siendo inadmitido. Por todo ello, y dadas las dificultades de conciliación familiar, el 5 de agosto de 2022 presentaron un escrito en el Negociado de Educación, solicitando plaza para sus tres hijos en el Colegio Hijas de Jesús. A fecha de presentación de la queja, y una vez iniciado el curso escolar, no habían recibido contestación.

4. Esta institución estima que concurren elementos como para adoptar medidas singulares, posibilitando que si así lo estima la familia, el hijo mayor pueda acudir a un centro distinto del que acuden los compañeros que tenía en el colegio García Galdeano.

El menor tiene diagnosticado un trastorno específico del desarrollo del habla y del lenguaje, y, según se indica en el informe de audición y lenguaje realizado por el colegio García Galdeano, “presenta necesidades educativas especiales en el área de la socialización, la comunicación, y el lenguaje: dificultades en forma y uso del lenguaje, de comprensión social y rigidez conductal”. En cuanto a la relación social, entre otras cuestiones, se indica en dicho informe lo siguiente: “con respecto a sus iguales, este curso […]  no ha estado integrado en el grupo habiéndose producido conflictos ya que algunos de sus compañeros se metían con él. Situaciones que han llevado a que no se sintiera bien, verbalizando su enfado continuamente.”

Además, consta otro informe realizado por la Orientadora y la tutora del CP García Galdeano en el que se recomienda que “acuda a un centro próximo a su domicilio porque así podrá acudir sin la compañía de un adulto y ello facilitará el desarrollo de su autonomía personal y social y que se evite la coincidencia con algunos de sus compañeros que ha tenido en 6º EP, que le han tratado mal en algunos momentos a lo largo del curso y que acudirán al IES Padre Moret el próximo curso. […] puede ser objeto de comentarios negativos e incluso acosos y es necesario que coincida en clase con compañeros/tranquilos y que le ayuden”.

A ello se añade que el IES Padre Moret Irubide se encuentra más alejado del domicilio y del colegio García Galdeano, donde acuden las hermanas menores, por lo que dificulta la conciliación laboral de la autora de la queja, por resultarle “materialmente imposible trasladar a sus hijos a estos centros”.

Por ello, esta institución estima necesario sugerir al Departamento de Educación que, si la familia lo sigue deseando, ofrezca una plaza al hijo mayor en un centro distinto al IES Padre Moret Irubide.

5. En relación con la segunda cuestión, el trato dispensado en el Negociado de Escolarización, la autora de la queja refiere que “de muy malas formas le transmitieron que no contestamos porque tenemos mucho trabajo. Os podéis quedar ahí sentadas todo el día esperando, que no os vamos a contestar”. Asimismo, manifestaba que recibió otras palabras que no desea reproducir.

El Departamento de Educación, indica en el informe remitido que “no consta ninguna reclamación hacia ninguna de las personas que trabajan respecto de su trato al personal que atiende. Quizá pudo haber disconformidad por parte de la familia reclamante al no recibir la respuesta o solución deseada”.

En situaciones como la del caso, en las que esta institución se encuentra ante dos versiones distintas y divergentes sobre los hechos ocurridos y el modo en que sucedieron, tratándose de una relación oral e inmediata, carecemos de elementos suficientes para conocer con certeza y precisión lo acaecido y afirmar la veracidad de una u otra versión.

Ante esa situación, la institución resuelve recordando, con carácter general y sin pronunciarse sobre los hechos concretos, a la Administración pública a la que se refiere la queja los deberes legales de observar un trato adecuado y respetuoso en sus relaciones con todos los ciudadanos. El artículo 13 e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, reconoce el derecho de quienes se relacionan con las Administraciones públicas “a ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y empleados públicos, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones”. Y el artículo 103 de la Ley Foral 11/ 2019 de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral dispone que “cualquier persona que establezca una relación con la Administración Pública Foral tiene derecho a ser atendido con cortesía, diligencia y confidencialidad, sin discriminaciones por razón de nacimiento, sexo, raza, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.

En consecuencia, se estima necesario formular un recordatorio de deberes legales al respecto.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Sugerir al Departamento de Educación que, si la familia lo sigue deseando, ofrezca una plaza al hijo mayor en un centro distinto al IES Padre Moret Irubide.

b) Recordar al Departamento de Educación el deber legal de las autoridades y de los funcionarios públicos de tratar a los ciudadanos con deferencia y cortesía.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

Partekatu edukia