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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q22/1052) por la que: a) Se recuerda al Departamento Desarrollo Rural y Medio Ambiente el deber legal de dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de Protección de los Animales de Compañía, habiendo transcurrido el plazo legalmente previsto. b) Se recomienda al Ayuntamiento de Artajona que continué colaborando con la asociación autora de la queja y, con independencia de que se produzca el desarrollo reglamentario, ejerza las competencias que le encomienda la Ley 19/2019, de 4 de abril, de Protección de los Animales de Compañía, en relación con los gatos que viven en libertad en Artajona, pudiendo solicitar, si lo desea, el asesoramiento de la Sección de Bienestar Animal del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

2022 azaroa 15

Energia eta ingurumena

Gaia: La existencia de gatos desatendidos en la localidad de Artajona.

Alcalde de Artajona

Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente

Señor Alcalde / Señora Consejera:

1. El 1 de septiembre de 2022 esta institución recibió un escrito de […], en representación de la asociación Katu Kaleko, mediante el que formulaba una queja por la existencia de gatos desatendidos en la localidad de Artajona.

En dicho escrito, exponía que:

a) Presentaron un escrito dirigido al Ayuntamiento de Artajona solicitando un puesto de alimentación adecuado para los gatos existentes en la Avenida Constitución. No recibieron contestación.

b) Por ello, y debido a las amenazas por parte de vecinos que además tiraban la comida que se les facilitaba a los animales, en el mes de agosto de 2022 presentaron un nuevo escrito ante el Ayuntamiento de Artajona recordando la obligación de cumplir con lo establecido en la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía de Navarra, siendo propiedad y responsabilidad del Ayuntamiento los animales sin dueño del mismo municipio y solicitando, entre otras cuestiones, que se tomasen medidas de prevención, se investigasen los hechos, se realizasen campañas de concienciación y creación de voluntariado para comenzar la implantación del método CES, y mientras tanto, se autorizase a la asociación a colocar un dispensador de comida y agua que no fuese accesible para los vecinos hostiles.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente y al Ayuntamiento de Artajona solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.

En el informe del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente se señala lo siguiente:

“La Sección de Bienestar Animal, perteneciente al Servicio de Ganadería, tiene conocimiento, desde el mes de junio de este año, de los hechos puestos de manifiesto en la queja, por haber recibido varios correos electrónicos de la asociación Katu Kaleko en relación al tema.

La asociación solicitaba al ayuntamiento de Artajona, que actuase para evitar un aparente conflicto vecinal entre una persona que alimenta unos gatos callejeros y algunos vecinos de la zona, que al parecer están interfiriendo con la alimentación que se les proporciona a los animales.

La Sección de Bienestar Animal, desde el mismo momento en que tuvo conocimiento de estos hechos, contactó varias veces con el ayuntamiento a fin de ponerse a su disposición para poder dar una solución satisfactoria al asunto.

El Jefe de la Sección de Bienestar Animal, a finales del mes de junio de este año, habló telefónicamente con la Secretaria del ayuntamiento para abordar una posible solución a este asunto. En esa conversación se recordaron las competencias que tienen los ayuntamientos en relación a los animales de compañía y a las colonias felinas. Se ofreció el apoyo de la Sección para buscar una solución satisfactoria ya que, por nuestra experiencia, estos asuntos se deben tratar de forma urgente para evitar agravar posibles conflictos vecinales.

La Asociación Katu Kaleko, con fecha 3 de agosto, nos trasladó la copia de una instancia dirigida al ayuntamiento, en la que les reclamaban un permiso para alimentar a los animales en un sitio concreto de la localidad.

La Sección de Bienestar Animal, al recibir la copia de esa instancia ha hecho varios intentos para hablar telefónicamente tanto con el Alcalde como con la Secretaria, dejando recado al personal administrativo del ayuntamiento. No Animal hemos recibido contestación alguna.

Es importante recordar que la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de Protección de los Animales de Compañía en Navarra, establece las competencias que los ayuntamientos tienen en relación a las colonias felinas.

Artículo 17. Colonias felinas.

1. Los Ayuntamientos, las entidades supramunicipales o las comarcas, como medida de protección y control poblacional de los gatos que vivan en estado de libertad en su municipio, deberán establecer colonias felinas, como posible destino de los mismos, por medio de la captura, esterilización, identificación y suelta. Los animales se identificarán a nombre del Ayuntamiento, de la entidad supramunicipal o de la comarca competente en la vigilancia y el control sanitario de la colonia.

2. Los Ayuntamientos, las entidades supramunicipales o las comarcas establecerán las localizaciones en donde se ubiquen las colonias felinas, que deberán cumplir unos requisitos mínimos higiénico-sanitarios y de ubicación que se establecerán reglamentariamente.

3. Los Ayuntamientos, las entidades supramunicipales o las comarcas promoverán la colaboración con particulares y entidades para facilitar el cuidado de los animales. La gestión se realizará, preferentemente, en colaboración con entidades o asociaciones de protección animal.

Artículo 22. Competencias y controles.

1. Los Ayuntamientos, las entidades supramunicipales o las comarcas deberán: a) Ejercer las actividades de recogida, alojamiento y mantenimiento de los animales abandonados o extraviados, así como la gestión de las colonias felinas. En el ejercicio de esta competencia podrán establecer mecanismos de cooperación con el Gobierno de Navarra o conciertos con asociaciones de protección y defensa de los animales o con otras personas físicas o jurídicas autorizadas para ello.

La Sección de Bienestar Animal está asesorando a los ayuntamientos, que así lo requieran, sobre la manera más adecuada de crear y gestionar una colonia felina, mientras no entre en vigor el desarrollo reglamentario de la ley foral, que establece los requisitos mínimos higiénico-sanitarios y de ubicación que deben cumplir las colonias felinas.

Es necesario aclarar, en relación a lo que se hace constar en la queja, que la Sección de Bienestar Animal no es subsidiaria en relación a los ayuntamientos en la gestión de las colonias felinas. La Ley Foral 19/2019 establece la subsidiariedad del Gobierno de Navarra en relación a los ayuntamientos en los casos de vigilancia e inspección determinados en el artículo 22 y en la potestad sancionadora, regulada en el artículo 32.

La Disposición transitoria primera, establece que Sección de Bienestar Animal, tiene como fin ejecutar, coordinar, controlar y desarrollar lo establecido en la citada norma, razón por la cual y dentro de las competencias establecidas en la Ley Foral, la sección brinda su apoyo a los ayuntamientos que lo soliciten para que éstos puedan asumir y desarrollar sus competencias de manera efectiva, tal y como se hizo con el Ayuntamiento de Artajona.

Además, como apoyo adicional, la Dirección General de Agricultura y Ganadería ha realizado en el año 2021 y 2022, dos convocatorias de ayudas para Entidades Locales de Navarra con el fin de apoyarlas en el cumplimiento de las obligaciones que les impone la Ley Foral 19/2019, relativas a la recogida y mantenimiento de animales abandonados y extraviados, así como a la gestión de los gatos que vivan en libertad en sus municipios.

Con respecto a las colonias felinas, se han subvencionado las actuaciones de entidades locales que contaban con un servicio propio o concertado para el establecimiento y/o mantenimiento de colonias felinas, como medida de protección y control de los gatos que viven en libertad en sus municipios.

El Ayuntamiento de Artajona no ha presentado en ninguna de las dos convocatorias la correspondiente solicitud de ayuda”.

3. El Ayuntamiento de Artajona remite el siguiente informe:

“En contestación a su escrito, en relación al expediente de su referencia Q22/1052, tenemos bien indicarle:

1.- Con fecha 23 de marzo de 2022 desde la Asociación Katu Kaleko se remite un correo a este Ayuntamiento en el que nos indican que en varias ocasiones les han llamado vecinos diciendo que hay gatos en malas condiciones, muchas preñadas, habiendo una problemática existente en diferentes zonas del pueblo, y que estuvieron un día echando un vistazo con algún vecino y vieron las zonas.

En el escrito indicaban además que la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de Protección de los Animales de Compañía, en su Art. 17 habla de las colonias felinas, “donde viene a decir que los Ayuntamientos establecerán las colonias felinas, mediante la identificación, esterilización, alimentación”. Y añadían que no les constaba ninguna asociación de gatos en el pueblo, por lo que como Asociación firmamos convenio con los ayuntamientos para llevar a cabo el método CES en los municipios, e instaban a que se tomaran medidas, solicitando tanto la ayuda del ayuntamiento como la implicación de los vecinos.

Apuntar que en esos momentos no constaba en las Dependencias Municipales la problemática a la que hacían referencia, ni ningún vecino la había puesto de manifiesto.

2.- Con fecha 12 de abril de 2022, por parte de este Ayuntamiento se le remitió contestación al respecto indicándoles que, si bien ya se había aprobado la Ley Foral 19/2019, aun no constaba aprobada la regulación completa de esa materia, y ello considerando que todavía no se había aprobado el reglamento de desarrollo de la misma. Se les indicó que, si bien los Ayuntamiento deben establecer colonias felinas, la localización de las mismas tienen que cumplir unos requisitos mínimos higiénico sanitarios y de ubicación que deben de establecerse reglamentariamente, faltando todavía esa regulación.

Además, se les añadió que hasta donde este Ayuntamiento tenía conocimiento se estaba trabajando ya en el citado reglamento, existiendo algún borrador, que aún no contaba con el aval de las entidades locales, por diversos motivos.

Por todo ello se les apuntó que se estaba a la espera de la aprobación del citado reglamento de desarrollo de la ley para actuar en consecuencia.

En concreto la literalidad del Art. 17 reza como sigue:

Art. 17. Colonias felinas.

1. Los Ayuntamientos, las entidades supramunicipales o las enmarcan, como medida de protección y control poblacional de los gatos que vivan en estado de libertad en su municipio, deberán establecer colonias felinas, como posible destino de los mismos, por medio de la captura, esterilización, identificación y suelta. Los animales se identificarán a nombre del Ayuntamiento, de la entidad supramunicipal o de la comarca competente en la vigilancia y el control sanitario de la colonia.

2. Los Ayuntamientos, las entidades supramunicipales o las enmarcan establecerán las localizaciones en donde se ubiquen las colonias felinas, que deberán cumplir unos requisitos mínimos higiénico sanitarios y de ubicación que se establecerán reglamentariamente.

3. Los Ayuntamientos, las entidades supramunicipales o las comarcas promoverán la colaboración con particulares y entidades para facilitar el cuidado de los animales. La gestión se realizará, preferentemente, en colaboración con entidades o asociaciones de protección animal.

3.- Con fecha 16 de mayo se recibe de nuevo un correo desde la Asociación Katu kaleko, poniendo de manifiesto algunos problemas referentes a la persona que se puso en contacto con ellos y a la que estaban proporcionando el pienso para poner dos puntos en el pueblo.

Del propio correo ya se desprende que la citada Asociación estaba proporcionando pienso para gatos a una persona de pueblo que se había puesto en contacto con ellos, y se estaban realizando actuaciones, en concreto, estableciendo al menos dos puntos de comida en la vía pública y esterilizando, indicando que los gatos ya saben los horarios y esperen ansiosos su comida. Y ello sin contar con ningún tipo de autorización de este Ayuntamiento.

4.- A la vista de lo anterior por parte de este ayuntamiento se formula consulta al Servicio Veterinario de Puente la Reina, que ejerce en esta zona la labor inspectora de Salud Pública, pues hace ya unos años hubo una queja en relación con gatos callejeros y las indicaciones que se recibieron en ese momento fueron que a los gatos callejeros no había que darles de comer por parte del vecindario, sino que eran ellos mismos los que tenían que procurarse la comida por sus propios medios.

Desde el citado servicio nos confirman el citado aspecto manifestando que efectivamente no se recomienda alimentar a los gatos callejeros por parte del vecindario de manera particular para evitar la excesiva reproducción de los mismos y los problemas higiénico sanitarios que se derivan de poblaciones felinas no controladas (acumulaciones de orines y excrementos en diversas zonas y animales con un estado sanitario no controlado que pueden propagar enfermedades infeccionas y parasitarias). Y nos envían el contenido del Art. 17 antes citado.

Una vez recibido el citado correo y a la vista de las indicaciones que constan en el mismo con fecha 31 de mayo de 2022 se les remite contestación indicándoles que la recomendación es NO alimentar a los gatos callejeros de manera particular.

5.- Con fecha 3 de junio desde la citada Asociación nos contestan que no se habían explicado bien, siendo ellos mismos quienes están llevando el asunto y que la persona particular era una colaboradora suya.

De nuevo con fecha 25 de junio desde la citada Asociación remiten correo apuntando entre otras cosas que “hemos estado hablando con (…) de bienestar animal y bueno la ley no determina, no puntualiza x cosas ... pero si hay una obligatoriedad de hacer el CES.”

6.- En estos momentos, además de diversas quejas recibidas por teléfono acerca de la proliferación de los gatos en algunas zonas de la localidad y las molestias ocasionadas, constan ya instancias formuladas por escrito con quejas del vecindario afectado, por lo que este Ayuntamiento ya es consciente de la existencia en estos momentos de un problema con los gatos, y de que hay que adoptar algunas medidas al respecto.

En una de ellas se pone de manifiesto que han observado como varias personas están alimentando gatos y que por dicho motivo ha habido un importante incremento de los mismos, y que originan molestias con sus riñas y además mucha suciedad en la calle, zonas privadas como garajes, jardines, etc. Otra habla de que hay personas que están alimentando gatos lo que genera un aumento de la colonia y en consecuencia la existencia de falta de higiene en la vía pública y en garajes y jardines privados. Otra de que viene una persona da de comer a los gatos, se meten en el garaje y jardines particulares, en su casa hacen sus necesidades por delante y jardín interior, como nos los castra sus gatos embarazan a todos los gatos, siendo la situación insostenible, que el asunto va a más y existe falta de higiene.

7.- Además, este Ayuntamiento ha tenido conocimiento que el asunto de las colonias felinas es un tema que presenta controversias, considerando que existen estudios según las cuales la protección de las colonias de gatos que establece la ley va en contra de la conservación de la biodiversidad, pues los gatos asilvestrados causan graves daños a las especies silvestres y transmiten enfermedades.

Según investigadores parece que se considera a todos los gatos como si fueran domésticos, cuando no es así, ya que hay muchas poblaciones de gatos sin contacto con el ser humano nacidos en libertad o asilvestrado a partir de los núcleos rurales.

8.- El Art. 17 de la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de Protección de los Animales de Compañía, establece la obligación de los Ayuntamientos, las entidades supramunicipales o las Comarcas de establecer colonias felinas, si bien añade que las citadas colonias deberán cumplir unos requisitos mínimos higiénico sanitarios y de ubicación que se determinarán reglamentariamente.

Este Ayuntamiento tiene noticias que ya desde el mes de febrero la FNMC llevaba varios meses trabajando con el Departamento correspondiente del Gobierno de Navarra en la redacción del citado reglamento, con algún borrador, que hasta donde este Ayuntamiento conoce al menos en el mes de marzo no contaba con el aval de las entidades locales. Las alegaciones formuladas por la Federación se referían entre otras a la falta de financiación de las nuevas obligaciones impuestas por la ley, y a la ausencia de un plan para la implantación y gestión de los centros y servicios. Por lo que parece el borrador sobre el que se trabajaba no recogía ni concretaba la obligación establecida en la ley para el Gobierno de Navarra de aportar a las entidades locales los recursos necesarios para sufragar los costes derivados de las nuevas obligaciones que les atribuye la norma, ni tampoco define un modelo racional de implantación y gestión de nuevos centros y servicios, adecuado a su distribución en el territorio.

A día de hoy no consta a este Ayuntamiento que el citado reglamento que el mismo haya sido aprobado.

En consecuencia, no constando todavía la regulación reglamentaria del asunto, y siendo conscientes de la existencia actual de un problema con los gatos, cualquier medida que se adopte no deja de ser una medida de tránsito hasta que se apruebe y publique el citado reglamento, pues es en esta regulación en la que se tienen que establecer los requisitos mínimos higiénico-sanitarios y de ubicación que deben de tener las colonias felinas.

Y por último informarle que prueba de la buena voluntad de este Ayuntamiento de solucionar el problema es que en estos momentos ya se ha concretado una reunión con una persona perteneciente a la Asociación que ha puesto la queja”.

4. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la existencia de gatos desatendidos en la localidad de Artajona.

5. El artículo 22 de la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de Protección de los Animales de Compañía, señala la obligación de los Ayuntamientos “de ejercer las actividades de recogida, alojamiento y mantenimiento de los animales abandonados o extraviados, así como la gestión de las colonias felinas. En el ejercicio de esta competencia podrán establecer mecanismos de cooperación con el Gobierno de Navarra o conciertos con asociaciones de protección y defensa de los animales o con otras personas físicas o jurídicas autorizadas para ello”.

Y, en relación a las colonias felinas, el artículo 17 dispone los siguiente:

“1. Los Ayuntamientos, las entidades supramunicipales o las comarcas, como medida de protección y control poblacional de los gatos que vivan en estado de libertad en su municipio, deberán establecer colonias felinas, como posible destino de los mismos, por medio de la captura, esterilización, identificación y suelta. Los animales se identificarán a nombre del Ayuntamiento, de la entidad supramunicipal o de la comarca competente en la vigilancia y el control sanitario de la colonia.

2. Los Ayuntamientos, las entidades supramunicipales o las comarcas establecerán las localizaciones en donde se ubiquen las colonias felinas, que deberán cumplir unos requisitos mínimos higiénico-sanitarios y de ubicación que se establecerán reglamentariamente.

3. Los Ayuntamientos, las entidades supramunicipales o las comarcas promoverán la colaboración con particulares y entidades para facilitar el cuidado de los animales. La gestión se realizará, preferentemente, en colaboración con entidades o asociaciones de protección animal”.

En relación con el desarrollo reglamentario, la disposición transitoria de la citada Ley Foral 19/2019 establece que:

“Se faculta al Gobierno de Navarra para el desarrollo reglamentario de la presente ley foral, que deberá llevarse a cabo en el plazo de un año desde su entrada en vigor”.

A la vista de ello y transcurrido el plazo legalmente establecido, esta institución no puede sino formular al Departamento Desarrollo Rural y Medio Ambiente un recordatorio de deberes legales para que proceda al desarrollo reglamentario de la Ley Foral 9/2019, de 4 abril, de Protección de los Animales de Compañía.

6. Con independencia de que se produzca el desarrollo reglamentario, lo cierto es que tal y como establece el artículo 17 ya transcrito, los Ayuntamientos deben ejercer las actividades de recogida, alojamiento y mantenimiento de los animales abandonados o extraviados, así como la gestión de las colonias felinas.

Además, para facilitar el cuidado de los animales, los Ayuntamientos, promoverán la colaboración con particulares y entidades realizando dicha gestión, preferentemente, en colaboración con entidades o asociaciones de protección animal.

A la vista de ello y de la voluntad del Ayuntamiento de reunirse con la asociación autora de la queja, esta institución no puede sino recomendar al Ayuntamiento que continúe colaborando con la asociación autora de la queja y, con independencia de que se produzca el desarrollo reglamentario, ejerza las competencias que le encomienda la Ley 19/2019, de 4 de abril, de Protección de los Animales de Compañía, en relación a los gatos que viven en libertad en Artajona, pudiendo solicitar, si lo desea, el asesoramiento de la Sección de Bienestar Animal del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Recordar al Departamento Desarrollo Rural y Medio Ambiente el deber legal de dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de Protección de los Animales de Compañía, habiendo transcurrido el plazo legalmente previsto.

b) Recomendar al Ayuntamiento de Artajona que continué colaborando con la asociación autora de la queja y, con independencia de que se produzca el desarrollo reglamentario, ejerza las competencias que le encomienda la Ley 19/2019, de 4 de abril, de Protección de los Animales de Compañía, en relación con los gatos que viven en libertad en Artajona, pudiendo solicitar, si lo desea, el asesoramiento de la Sección de Bienestar Animal del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Desarrollo Rural y el Ayuntamiento de Artajona informen, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si aceptan esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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