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Hezkuntza eta Irakaskuntza
Gaia: La falta de escolarización de un menor, a escasos días de que comenzara el curso escolar, tras haber renunciado a la plaza en el centro donde estaba escolarizado.
Consejero de Educación
Señor Consejero:
1. El 1 de septiembre de 2022 esta institución recibió un escrito de [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, referente a la escolarización de su hijo.
En dicho escrito, exponía que:
a) Su hijo estaba escolarizado en el Colegio Salesianos de Pamplona/Iruña. Durante el curso anterior, a pesar de las reuniones que mantuvieron con el centro escolar y el Departamento de Educación no se tomó ninguna medida ajustada a sus necesidades educativas.
b) Por ello, al finalizar el curso escolar 2021/2022, solicitaron plaza en el IES Navarro Villoslada, ya que contaba con medidas adaptadas a las necesidades educativas de su hijo y, además, se encuentra más cerca de su domicilio.
c) A día de presentación de la queja no habían recibido contestación y su hijo estaba sin escolarizar.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“Que la familia, en concreto la madre, doña [..], el día 8 de agosto de 2022, presentó renuncia a la plaza escolar de su hijo en el centro escolar “Salesianos Pamplona” de Olaz, mediante correo electrónico.
Que una vez comunicado este hecho el centro no lo puso en conocimiento del Negociado de Escolarización, quedando su desescolarización sin notificación oficial alguna.
Que la madre introdujo una instancia en el registro del Departamento de Educación el día 2 de septiembre, notificando la desescolarización de su hijo y solicitando un nuevo centro, la cual no ha podido ser atendida hasta el día 23 de septiembre.
Que el Negociado de Escolarización se comunica con la madre del menor el 23 de septiembre para pedir disculpas por no haber podido atender su reclamación con anterioridad, y le ofrece una plaza en el instituto que era de su interés: el “IES Navarro Villoslada”. La familia acepta y el alumno es admitido y autorizado por la Comisión Local de Escolarización en dicho centro.
Que ante la repetición de casos de renuncias a la matrícula escolar que han quedado pendientes de escolarizar, el Negociado de Escolarización está barajando cómo articular estas situaciones de una manera más eficaz para que no vuelvan a repetirse más”.
3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de escolarización del hijo de la autora de la queja a escasos días de que comenzara el curso escolar, tras haber renunciadoa la plaza en el centro donde estaba escolarizado.
El Departamento de Educación informa que, a pesar de que el 8 de agosto la madre notificó al colegio la renuncia de la plaza escolar, el centro no lo notificó al Departamento, quedando el menor sin escolarizar. El 2 de septiembre la autora de la queja presenta una instancia solicitando un nuevo centro, no siendo hasta el 23 de septiembre cuando el Negociado de Escolarización le ofrece una plaza en el IES Navarro Villoslada.
4. El contenido de esta queja pone de manifiesto un tema que ya ha sido tratado con anterioridad en esta institución: la falta de escolarización de alumnos una vez que ya se ha iniciado el curso escolar.
Si bien en este caso dicha escolarización es por motivo de una renuncia del anterior centro, lo cierto es que hasta el 23 de septiembre el alumno no ha sido escolarizado, a pesar de la fecha de inicio del curso escolar era el 7 de septiembre.
Lo que manifestábamos con motivo de quejas anteriores también puede ser aplicable al supuesto planteado. En concreto, indicábamos lo siguiente:
“A criterio de esta institución el derecho de los alumnos a la educación en igualdad de condiciones –que comprendería el derecho a iniciar el curso escolar de igual modo que el resto de alumnos-, debe primar, salvo apreciación de sólidas razones o imponderables que determinen lo contrario.
En el informe remitido por la Administración, no se aprecian tales razones sólidas que justifiquen el calendario fijado y, en definitiva, el efecto que se denuncia en la queja: la incorporación al centro escolar posteriormente al inicio del curso. De una forma genérica, se indica que el calendario de matriculación responde a la experiencia obtenida con respecto a las fechas de peticiones de cambio y a razones organizativas de los centros escolares. Sin embargo, según considera esta institución, tales razones, así formuladas, no son suficientes para justificar por qué no puede desarrollarse todo el procedimiento de admisión, en sus diversas fases, antes del inicio del curso, solución esta que, en principio, se presenta como la preferible”.
5. En el informe remitido por el Departamento de Educación con motivo de este expediente se indica “que ante la repetición de casos de renuncias a la matrícula escolar que han quedado pendientes de escolarizar, el Negociado de Escolarización está barajando cómo articular estas situaciones de una manera más eficaz para que no vuelvan a repetirse más”.
A la vista de lo manifestado por el Departamento de Educación, del derecho de los alumnos a la educación en igualdad de condiciones y a iniciar el curso escolar del igual modo que el resto de los alumnos, esta institución considera necesario recomendar al Departamento de Educación que tome las medidas oportunas para que situaciones como la descrita en la queja no vuelvan a suceder, y, en definitiva, para que todo el proceso de admisión y escolarización se desarrolle y resuelva antes del inicio del curso escolar.
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Departamento de Educación que tome las medidas oportunas para que situaciones como la descrita en la queja no vuelvan a suceder, y, en definitiva, para que todo el proceso de admisión y escolarización se desarrolle y resuelva antes del inicio del curso escolar.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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