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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q21/98) por la que se recomienda al Departamento de Educación que reconozca a la autora de la queja, funcionaria docente, en relación con las vacaciones del curso 2019/2020, los días laborables correspondientes al periodo comprendido entre la fecha de la baja por incapacidad temporal (30 de julio de 2020) y el 31 de agosto de 2020, por ser los que se vieron impedidos en su disfrute por tal circunstancia de incapacidad.

2021 martxoa 16

Función Pública

Gaia: La disconformidad de la autora de la queja con el cómputo que realiza el Departamento de Educación de los días de vacaciones no disfrutados correspondientes al curso 2019/2020, por haber permanecido en situación de incapacidad temporal.

Función pública

Consejero de Educación

Señor Consejero:

1. El 1 de febrero de 2021 esta institución recibió un escrito presentado por la señora [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por el cómputo de los días de vacaciones no disfrutados correspondientes al curso 2019/2020.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“Doña (…), funcionaria docente perteneciente al Cuerpo de Maestros, con destino en el Colegio Público de Educación Infantil y Primaria “Mardones y Magaña” de Murchante, presenta instancia solicitando la postergación del disfrute de las vacaciones correspondientes al curso 2019-2020.

El Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra, en su artículo 5.1 establece que "el personal funcionario tendrá derecho a disfrutar, durante cada año completo de servicio activo, de unas vacaciones retribuidas de veintisiete días laborables, o de los días que proporcionalmente correspondan si el tiempo de servicio hubiese sido menor."

Por su parte, el artículo 6.5 dispone que “el personal funcionario que presta servicios de tipo docente o asistencial en los centros docentes dependientes del Departamento de Educación tendrá derecho a los días de vacaciones señalados en el artículo anterior por cada curso escolar completo de servicio activo y deberá disfrutarlas dentro del curso escolar en que se hubiesen generado”.

No obstante lo anterior, el apartado 6 del referido artículo prevé que el personal funcionario que no haya podido disfrutar de sus vacaciones como consecuencia de una incapacidad temporal, “podrá disfrutarlas a partir del momento de su reincorporación al trabajo, dentro de los dieciocho meses siguientes a la finalización del año en que se hayan generado. En el caso del personal docente y asistencial de centros docentes, el disfrute de las mismas se realizará necesariamente a continuación de la fecha de la reincorporación.”

A la hora de determinar los días de vacaciones que le corresponde disfrutar al personal docente, hay que partir de la base de que los 27 días laborables mencionados anteriormente, se deben computar a lo largo de los periodos de inactividad de los centros educativos previstos para cada curso académico por Resolución del Director General de Educación.

De acuerdo con la información que obra en el expediente personal de doña (….), la situación de incapacidad temporal se extiende desde el 30 de julio de 2020 hasta el 27 de octubre de 2020, ambos inclusive.

Habida cuenta que desde el día 1 de julio de 2020 hasta el 29 de julio de 2020 doña (…) ha disfrutado de 21 días de vacaciones correspondientes al curso 2019-2020, procede conceder los 6 días restantes desde el día 24 de febrero de 2021 hasta el 3 de marzo de 2021, ambos inclusive.

En consecuencia, mediante Resolución 99/2021, de 21 de enero, del Director del Servicio de Régimen Jurídico de Personal del Departamento de Educación, se conceden 6 días de vacaciones a doña (…)

Asimismo, se establece que dichas vacaciones serán disfrutadas desde el día 24 de febrero de 2021 hasta el día 3 de marzo de 2021, ambos inclusive.

La cuestión relativa a las vacaciones del personal docente ha sido un cuestión controvertida que fue resuelta por los Tribunales, así, la Sentencia 95/2015, de 26 de marzo, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Pamplona estableció que "Los funcionarios docentes tienen 27 días de vacaciones anuales retribuidas, pero en la práctica disfrutan de más días libres que el resto de funcionarios porque durante los períodos de NAVIDAD Y SEMANA SANTA hay vacaciones escolares y no acuden al Centro correspondiente a trabajar, y, durante los meses de julio y de agosto tampoco. Ahora bien, no es posible equiparar los períodos no lectivos de NAVIDAD Y SEMANA SANTA a los períodos de vacaciones anuales retribuidas porque la propia normativa prevé un régimen específico para los días no lectivos del curso escolar como serían los no festivos de NAVIDAD Y SEMANA SANTA. En efecto, el art. 1 del DECRETO FORAL 225/1998, DE 6 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA JORNADA Y EL HORARIO DEL PROFESORADO DE LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS QUE IMPARTEN LAS ENSEÑANZAS DE EDUCACIÓN INFANTIL, EDUCACIÓN PRIMARIA, EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA, BACHILLERATO, FORMACIÓN PROFESIONAL Y PROGRAMAS DE INICIACIÓN PROFESIONAL, dispone:

“1. La jornada laboral del profesorado será la establecida con carácter general para los funcionarios dependientes del Gobierno de Navarra, adecuada a las características de las funciones que han de realizar. Serán festivos para el profesorado los días que tengan ese carácter en el Calendario Laboral para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. El período lectivo del curso escolar comenzará el día 1 de septiembre y finalizará el 30 de junio.

3. Durante el curso escolar el profesorado cumplirá la jornada y el horario establecidos en las normas contenidas en el presente Decreto Foral y en las Instrucciones que, en su caso, las desarrollen.

4. Durante los días laborables no lectivos, de junio y septiembre, el profesorado realizará en el Centro docente una jornada presencial continuada de cinco horas diarias.

5. En los días laborables no lectivos que haya en el resto del curso, las horas correspondientes a dichos días, a razón de 5 horas diarias, podrán compensarse a lo largo del curso, haciéndolo mediante un plan conjunto para todo el profesorado del Centro, que figure en el horario personal del profesor, salvo casos excepcionales que serán debidamente autorizados por el Director del Centro, debiendo efectuarlo, en todo caso, mediante propuesta razonada”.

La sentencia concluyó que no puede computarse como vacaciones los periodos de inactividad de Navidad y Semana Santa por tener la consideración de días laborables no lectivos. La sentencia no hace sin embargo ninguna mención en ese sentido respecto del mes de julio, motivo por el que, a sensu contrario, los meses de julio y agosto deben considerarse como vacaciones.

Por otra parte, conforme al Decreto Foral 225/1998, de 6 de julio, la consideración de los meses de julio y agosto como periodo estival de vacaciones del personal docente no supone irregularidad alguna. De acuerdo con la literalidad del Decreto Foral 225/1998, de 6 de julio, quedan acotados inicialmente, como días laborables no lectivos los correspondientes a los meses de junio y septiembre. Quedando a criterio de los centros educativos el establecimiento del resto de días laborables no lectivos del curso escolar, de acuerdo con las necesidades del servicio y su calendario específico. Nada impide por tanto considerar los días del mes de julio como periodo vacacional del personal docente. Máxime, cuando en dichas fechas se acometen las reformas de las dotaciones de los centros educativos, o bien, se procede directamente a su cierre por periodo estival e incluso, dan comienzo las fiestas patronales de las localidades con mayor población de la Comunidad Foral de Navarra: Pamplona y Tudela.

Obviamente, en ningún caso pueden computarse como vacaciones los días del mes de julio o de agosto en los que se desempeñaran funciones como miembro de un tribunal de selección de personal, o se acreditara la realización de cualquier actividad laboral encomendada por la Dirección del centro educativo, circunstancias que no concurren en este caso, ya que durante el mes de julio y agosto del curso 2019/2020 el Departamento de Educación no ha tramitado procedimientos selectivos de ingreso a los cuerpos docentes, como consecuencia de la pandemia Covid 19. Además, tampoco se acredita por doña (…) que asistiera en el mes de julio a su puesto de trabajo en el centro educativo o que realizara alguna actividad encomendada por el centro. Por consiguiente, la consideración del mes de julio como periodo vacacional se entiende que es conforme a Derecho.

Por lo que respecta a la estimación por silencio positivo de la solicitud de postergación de vacaciones presentada por doña (…) el día 1 de diciembre, debe señalarse lo siguiente. El contenido íntegro de la solicitud se reproduce a continuación:

“Primero.- Que soy profesora de Infantil del Colegio Público Mardones y Magaña de Murchante donde tengo mi plaza definitiva como funcionaria.

Que en fecha 30 de julio de 2020 caí de baja hasta la fecha 28 de octubre de 2020 que di a luz.

Que recibí Resolución 2640/2020, del 11 de noviembre, por la que se me concede la baja maternal hasta el día 23 de febrero de 2021.

Que desde este mismo momento solicito se me concedan las vacaciones no disfrutadas ya que como he puesto, y es conocido por la Administración, llevo de baja desde la fecha 30 de julio de 2020 sin poder disfrutar de las vacaciones que esta administración reconoce. El disfrute entiendo se me deberá conceder tras la baja maternal y en caso de no ser factible me deberá ser abonado.

SOLICITA

Que se tenga por presentado este escrito y conforme a lo señalado ruego se proceda conforme al mismo.”

De acuerdo con el principio de rogación, la petición de doña (…) es que se le concedan las vacaciones pendientes de disfrutar, sin especificar número alguno de días a los que considera tener derecho, de acuerdo con el calendario escolar del CPEIP “Mardones y Magaña” de Murchante. El plazo para resolver la citada solicitud es de 20 días hábiles, de conformidad, con el artículo 3 bis del Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra.

A dicha solicitud se contesta en sentido estimatorio, mediante la citada Resolución 99/2021, de 21 de enero, del Director del Servicio de Régimen Jurídico de Personal del Departamento de Educación, por la que se conceden 6 días de vacaciones. En consecuencia, no puede apreciarse por ello una estimación por silencio positivo a la concesión de 21 días de vacaciones, cuando dicha petición no es formulada en dichos estrictos y literales términos por la autora de la queja, en su instancia de 1 de diciembre de 2020.

Por todo ello, no cabe apreciar ahora por silencio estimatorio un derecho a obtener 21 días de vacaciones correspondientes al curso escolar 2019/2020 a doña (…).

En virtud, de lo expuesto queda acreditado que el Departamento de Educación ha garantizado el derecho de doña (…) al disfrute de 27 días de vacaciones por curso escolar, tras su reincorporación de la situación de incapacidad temporal para el trabajo.”

3. Como ha quedado reflejado, la controversia que se suscita trae causa del hecho de que la interesada, funcionaria docente, se vio afectada por una situación de incapacidad temporal a partir del 30 de julio de 2020, situación que mantuvo hasta que dio a luz el 28 de octubre de 2020.

Dado que el periodo de referencia para el disfrute de las vacaciones es el correspondiente al curso escolar 2019/2020 (de septiembre de 2019 a agosto de 2020), la cuestión a determinar es, llegada la fecha de la baja por incapacidad, cuántos días de vacaciones le quedaban pendientes de disfrutar en el citado periodo, toda vez que los mismos, por causa de dicha incapacidad, ya no pudieron ser disfrutados de manera ordinaria.

La controversia conecta con las previsiones del Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra, que en su artículo 5, reconoce el derecho al disfrute de vacaciones retribuidas de 27 días laborables y, en su artículo 6, apartados quinto y sexto, establece que:

“5. El personal funcionario que presta servicios de tipo docente o asistencial en los centros docentes dependientes del Departamento de Educación tendrá derecho a los días de vacaciones señalados en el artículo anterior por cada curso escolar completo de servicio activo y deberá disfrutarlas dentro del curso escolar en que se hubiesen generado.

6. El personal funcionario que no haya podido disfrutar de sus vacaciones dentro del período fijado en el apartado 1 de este artículo como consecuencia de una incapacidad temporal, podrá disfrutarlas a partir del momento de su reincorporación al trabajo, dentro de los dieciocho meses siguientes a la finalización del año en que se hayan generado. En el caso del personal docente y asistencial de centros docentes, el disfrute de las mismas se realizará necesariamente a continuación de la fecha de la reincorporación”.

Por parte del Departamento de Educación, se considera que los días restantes son seis, pues se computan como de vacaciones disfrutadas la totalidad de los días laborables del mes de julio de 2021 discurridos hasta la fecha de la baja por incapacidad (veintiuno).

Por el contrario, la interesada reclama que se le reconozcan veintiún días, que serían los correspondientes a los días laborables comprendidos entre la fecha de la baja por incapacidad y el 31 de agosto de 2021.

4. A la vista de lo señalado en la queja y de lo expuesto en el informe del Departamento de Educación, es pacífico que, hasta el inicio del periodo estival de 2020, la interesada no había disfrutado de ningún día de vacaciones.

Tampoco se aprecia controversia en que, en principio y en términos generales, tanto el mes de julio como el de agosto, serían aptos para el disfrute de las vacaciones por parte de los docentes. En relación con ello, en el informe del Departamento de Educación, tras citarse una sentencia relativa los periodos de Navidad y Semana Santa, se señala que: “la sentencia no hace sin embargo ninguna mención en ese sentido respecto del mes de julio, motivo por el que, a sensu contrario, los meses de julio y agosto deben considerarse como vacaciones”.

5. Supuesto ello, y dado que los días laborables de los meses de julio y agosto superan los 27 días que se reconocen como de vacaciones a los funcionarios, ha de concluirse que, dentro de ese periodo estival, salvo que una previsión normativa determinara lo contrario (ni la aprecia esta institución, ni la cita el departamento), será el empleado público el que tendrá, a priori, la facultad de determinar y solicitar los días en que ejercerá el derecho, sin que se observe qué fundamento existe para que tal asignación y determinación se impute de oficio, ni se aprecie por qué el cómputo ha de iniciar necesariamente el 1 de julio

Tal determinación de oficio es la que, según se concluye, ha sucedido en el caso, pues el Departamento de Educación afirma que la interesada “ha disfrutado de 21 días de vacaciones correspondientes al curso 2019/2020 desde el 1 de julio de 2020 hasta el 29 de julio de 2020”, pero sin justificar el fundamento de tal asignación, ni explicar por qué tales vacaciones no podrían haberse disfrutado en la parte final del periodo de devengo, es decir, en los días finales de julio y durante el mes de agosto.

6. Lo que aprecia esta institución es que, llegada la baja por incapacidad, la interesada no había solicitado y disfrutado las vacaciones, ni había ningún elemento que llevara a su cómputo “automático”, por lo que le correspondería el disfrute de los días laborables correspondientes al periodo comprendido entre dicha baja y el 31 de agosto de 2020, por formulándose una recomendación en tal sentido.

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Educación que reconozca a la autora de la queja, funcionaria docente, en relación con las vacaciones del curso 2019/2020, los días laborables correspondientes al periodo comprendido entre la fecha de la baja por incapacidad temporal (30 de julio de 2020) y el 31 de agosto de 2020, por ser los que se vieron impedidos en su disfrute por tal circunstancia de incapacidad.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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