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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q21/882) por la que se recuerda al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña el deber legal de dispensar, a través del personal a su servicio, un trato diligente y esmerado en sus relaciones con todos los ciudadanos y ciudadanas.

2021 urria 18

Función Pública

Gaia: El trato recibido por una trabajadora de la empresa concesionaria del servicio de la zona de estacionamiento limitado y restringido

Alcalde de Pamplona/Iruña

Excmo. Sr Alcalde:

1. El pasado 7 de septiembre de 2021 esta institución recibió un escrito de la señora [...], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, por el trato discriminatorio recibido por una trabajadora de la empresa concesionaria del servicio de la zona de estacionamiento limitado y restringido.

2. Seguidamente, la institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión planteada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“En relación con el escrito del Defensor del Pueblo relativo a la queja formulada por la señora doña (…) por el trato discriminatorio recibido por una empleada pública, se transcribe literal la información que ha trasladado la trabajadora de la empresa Dornier tras ser preguntada por estos hechos:

“Sí que me acuerdo y te puedo decir hasta la hora, a las 22:55 en Arrieta 27. Lo sé tan seguro porque le acababa de hacer una foto a un todoterreno muy llamativo en la esquina y he buscado la foto para asegurarme de la fecha.

Me encontré a un chico que llevaba a una chica agarrada para que no se cayera por lo borracha que iba, el chico me preguntó muy correcto que si se tenía que pagar tique a ésas horas y le dije que si estaba en zona azul o naranja que no, pero que en esa zona no podían estacionar si no eran residentes, me dijo que no lo tenía ahí y me dio las gracias.

Cuando ya se iban se suelta la chica y viene hacia mí, que quería preguntar unas cuantas cosas de residentes, no llevaba mascarilla y le dije que o mantenía las distancias o se la ponía. Empezó a decir que tenía derecho a no ponérsela, que se la pondría cuando le saliera de.... y que la estaba discriminando por ser extranjera.

Le contesté que sí, que tenía derecho a no ponérsela pero si mantenía la distancia y al chico le dije que se la llevara y que se lo explicara en casa tranquilamente, que no tenía nada que ver ser residente de la zona a ser residente en el país, que se estaba equivocando.

El chico cogió a la chica (que ya estaba con el móvil haciéndome fotos) y se la llevó, yo me fui también con la furgoneta.

Sí que me dijo que me iba a denunciar por discriminación, pero con la borrachera que llevaba pensé que al día siguiente ya ni se acordaría, se habrá acordado al ver las fotos en el móvil.

Lo de menos es que fuera Argentina, que no me di cuenta hasta que me dijo de donde se iba a sacar la mascarilla, lo que pasó es que oyó la palabra "residentes" y mezcló las churras con las merinas”.

A la vista de las versiones contradictorias, desde esta Dirección no se adopta ninguna medida”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por el trato dispensado a la interesada por una trabajadora de la empresa concesionaria del servicio de la zona de estacionamiento limitado y restringido.

La autora de la queja manifiesta que la referida trabajadora le trató inadecuadamente y de una forma discriminatoria debido a su acento argentino.

El Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, por su parte, ha remitido el informe transcrito anteriormente en el que expone la versión de la trabajadora a la que alude la queja, y expone que, a la vista de las versiones contradictorias, no se va a adoptar ninguna medida.

4. Como es fácil de comprender, no faltan situaciones como esta, en las que esta institución se encuentra ante dos versiones distintas y divergentes sobre los hechos que han podido ocurrir. La dificultad para determinar cuál es la real es muy elevada, porque lógicamente ni el Defensor del Pueblo de Navarra, ni su personal, han estado presentes en el lugar y en el momento en que ocurrieron tales hechos, ni existen medios técnicos que permitan comprobar que ocurrió. Esta situación provoca que carezcamos de elementos suficientes como para conocer con certeza lo acaecido y afirmar la veracidad de una u otra versión.

En cualquier caso, el artículo 13.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, reconoce el derecho de las personas, en sus relaciones con las Administraciones públicas, "a ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y empleados públicos, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones".

Ante esa situación, la institución resuelve recordando, con carácter general y sin prejuzgar los hechos concretos, a la Administración a la que se refiere la queja los deberes legales de observar un trato diligente y esmerado en sus relaciones con todos los ciudadanos y ciudadanas.

5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado pertinente:

Recordar al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña el deber legal de dispensar, a través del personal a su servicio, un trato diligente y esmerado en sus relaciones con todos los ciudadanos y ciudadanas.

Con la formulación de este pronunciamiento, que doy por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, pongo fin a mi intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.

No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente a 2020.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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