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Función Pública
Gaia: La desestimación del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, de una solicitud de equiparación salarial de su puesto de trabajo de secretaría de dirección con las jefaturas de negociado que ejercen las mismas funciones.
Función pública
Vicepresidente Primero y Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior
Señor Consejero:
1. El 14 de mayo de 2021 esta institución recibió un escrito presentado por varias personas empleadas al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que desempeñan funciones de secretaría de dirección, mediante el que formulaban una queja frente al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, por la desestimación de la equiparación salarial con las Jefaturas de Negociado que ejercen las mismas funciones.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“1º.- Las personas promotoras de la queja son, o han sido, personal funcionario o contratado en régimen administrativo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, con puesto de trabajo de Administrativo, Nivel C, adscritas a Direcciones Generales o Direcciones Gerencias de los distintos Departamentos u Organismos Autónomos dependientes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, que simultáneamente desempeñan funciones de Secretaría de Dirección.
2º.- Con fecha 30 de octubre de 2020 las personas referenciadas solicitan la equiparación salarial entre el personal Administrativo que tiene encomendadas funciones de Secretaría de Dirección, y el que, ejerciendo las mismas funciones según afirman, ha visto incrementado el complemento de puesto directivo correspondiente a una Jefatura de Negociado, en virtud del Decreto-Ley Foral 10/2020, de 16 de noviembre, por el que se aprueban medidas en materia de personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.
La referida solicitud fue desestimada mediante Resolución 2858/2020, de 1 de diciembre, de la Directora General de Función Pública, en cuya fundamentación jurídica se da respuesta motivada a cada una de las alegaciones formuladas por las interesadas.
3º.- Por lo que respecta a los recursos de alzada interpuestos por dos de las interesadas frente a la antedicha Resolución, procede señalar que los mismos han sido inadmitidos por extemporáneos en virtud de la Orden Foral 115E/2021, de 26 de mayo, del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, cuya copia se adjunta a esta contestación.
No obstante lo anterior, obra en el expediente el informe jurídico del Servicio de Ordenación de la Función Pública que precede a la citada Orden Foral y en el que de forma subsidiaria se analiza el fondo del asunto, cuyo contenido justifica adecuadamente la denegación de la pretensión objeto de la presente queja y que por ello procede transcribir a continuación:
“4º.- (…) Una vez concretadas las pretensiones de las recurrentes, procede reproducir los argumentos expresados en la Resolución 2858/2020, de 1 de diciembre, de la Directora General de Función Pública, dado que los escritos de recurso no aportan novedad alguna que pudiera desvirtuar la fundamentación de la Resolución impugnada.
Así, en relación con la normativa de aplicación procede aludir en primer lugar al artículo 44 del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, que establece que el complemento de puesto de trabajo y su cuantía se asignará reglamentariamente a los puestos de trabajo concretos que se determinen, en atención a la dificultad, la responsabilidad específica y demás características de los mismos. En su apartado segundo recoge asimismo que el complemento de puesto directivo y su cuantía se asignará reglamentariamente a las jefaturas de las unidades orgánicas que se determinen.
Por su parte, el artículo 19 del Reglamento de Retribuciones aprobado por el Decreto Foral 15/1984, de 4 de julio, establece que las retribuciones complementarias de cada puesto de trabajo serán aprobadas por las Administraciones Públicas de Navarra al aprobar sus respectivas plantillas orgánicas, de conformidad con lo establecido en el Estatuto y en el propio Reglamento.
De acuerdo con tales previsiones, el puesto de trabajo de Administrativo tiene asignado en plantilla orgánica un complemento de puesto de trabajo del 14,20 por ciento del sueldo inicial del nivel C.
Por otro lado, el apartado 16 del artículo 7 del Decreto Foral 100/2005, de 27 de julio, por el que se aprueba la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, tras la modificación introducida por el Decreto Foral 41/2008, de 28 de abril, es del siguiente tenor:
“Artículo 7. Asignación de retribuciones complementarias a puestos de trabajo específicos.
Los puestos de trabajo de la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos señalados en los anexos al presente Decreto Foral con la numeración contenida en este artículo tienen asignadas, con carácter temporal y por los motivos que en cada caso se especifican, las siguientes retribuciones complementarias:
…
16. Al empleado de cada Dirección General u organismo autónomo al que se encomienden, entre otras, las funciones de Secretaría de Dirección se le incrementará el complemento de puesto de trabajo en un 6 por 100 mientras desempeñe las referidas funciones.
La encomienda de las referidas funciones se realizará de forma expresa por cada Director General o Director Gerente de organismo autónomo y será incompatible con el desempeño de una jefatura. Deberá recaer en un empleado de su respectivo ámbito de adscripción encuadrado en los niveles C o D y que esté desempeñando un puesto de trabajo de Administrativo, Auxiliar Administrativo o asimilado.”
De esta forma, el complemento de puesto de trabajo del personal Administrativo, aprobado en plantilla con un porcentaje del 14,20%, se ve incrementado en el caso de encomienda de funciones de Secretaría de Dirección en un 6%, alcanzando un total del 20,20%.
Por otra parte, el artículo 20 del Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Provisional de Retribuciones del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, determina que a las Direcciones o Jefaturas de las unidades orgánicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra les corresponderán los complementos de puesto directivo resultantes de aplicar al sueldo inicial del correspondiente nivel los porcentajes que señala, que en el caso de las Jefaturas de Negociado es del 10%.
Ello implicaba que el personal funcionario con puesto de trabajo de Administrativo que viniera ejerciendo una Jefatura de Negociado percibía un complemento directivo del 10% sobre el sueldo inicial del respectivo nivel. No obstante, el complemento de puesto de trabajo aplicable al personal administrativo que desempeñaba una jefatura no era del 14,20 por ciento, sino del 10,20%, por no resultarle de aplicación el incremento aprobado por el Decreto Foral 318/2004, de 18 de octubre, que asigna retribuciones complementarias a determinados puestos de trabajo y que excepciona de su aplicación a los puestos de dirección o jefatura reservados a funcionarios.
Por tanto, la suma de los complementos de puesto de trabajo y complemento directivo atribuidos al puesto de Administrativo, en el caso de ejercerse una Jefatura de Negociado, suponían un porcentaje del 20,20% sobre el sueldo inicial del respectivo nivel.
5º.- Sentado lo anterior, conforme a la normativa expuesta las recurrentes reiteran que la aprobación del Decreto Foral 41/2008, de 28 de abril, al que se ha hecho referencia, supuso la eliminación del agravio comparativo a nivel salarial que consideraban existente entre el personal administrativo al que se le había adjudicado una Jefatura de Negociado para ejercer dichas funciones de Secretaría General, y el que ejercía funciones similares sin el nombramiento de una Jefatura de Negociado desde el mismo nivel, puesto que la suma de ambos complementos suponía en ambos casos el 20,20%.
Y continúan su argumentación afirmando que sin embargo esta equiparación se ha visto frustrada por la aprobación del Decreto-Ley Foral 10/2020, de 16 de septiembre, que eleva el complemento directivo asignado al personal que ejerza una Jefatura de Sección o Negociado desde niveles inferiores y lo equipara al correspondiente al personal de nivel A.
Efectivamente, el artículo 5 de esta última disposición determina que el complemento de Puesto Directivo de los puestos de trabajo de Jefatura de Sección, Negociado y unidades asimiladas se calculará tomando como referencia el salario inicial correspondiente al nivel/grupo A, con independencia del nivel/grupo de encuadramiento que ostente la persona que desempeñe la Jefatura.
Ciertamente ello supone un aumento salarial para las Jefaturas que se estuvieran ejerciendo desde niveles inferiores al nivel A, como es el caso del personal administrativo que estuviera nombrado en una Jefatura de Negociado.
Sin embargo, a pesar de que en el pasado esta asignación de complementos ha supuesto, en la práctica, similares retribuciones entre los puestos de trabajo que comparan las personas reclamantes, no existe ninguna vinculación jurídica entre ambos complementos retributivos que implique que el aumento del complemento directivo en el caso de las Jefaturas de Negociado en general, ni en concreto de las que desarrollen funciones administrativas, deba conllevar necesariamente una elevación en el complemento de puesto de trabajo atribuido a los puestos que tengan encomendadas funciones de Secretaría de Dirección, dado que constituyen conceptos retributivos diferentes y la finalidad de su asignación es también diversa.
Y es que el complemento directivo, aun en el caso de que la persona titular del Negociado realizase funciones similares a las encomendadas a las Secretarías de Dirección, viene a retribuir el ejercicio de la Jefatura de una Unidad Orgánica de la que se está al frente, que de acuerdo con la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral, tiene asignadas funciones de tramitación, inventario, registro, archivo y otras de trámite relacionadas con los asuntos que tenga asignados el Negociado, según la estructura orgánica de cada Departamento.
Sin embargo, el complemento de Secretaría de Dirección retribuye unas concretas funciones de asistencia administrativa encomendadas a su titular por la Dirección General a la que está adscrito, ostentando la naturaleza de complemento de puesto de trabajo y no de complemento directivo.
En este sentido conviene señalar asimismo que el incremento del complemento salarial por el ejercicio de una jefatura desde niveles inferiores al nivel A, se ha aprobado de forma genérica para todos los titulares de Jefaturas que ostenten puestos de trabajo de nivel inferior, tanto en Jefaturas de Sección como de Negociado, por lo que aunque -entre otras Jefaturas- afecte a las de Negociado con funciones asimiladas a las encomendadas a las Secretarías de Dirección, no implica un derecho para quien desempeña funciones de Secretaría de Dirección a su equiparación en la retribución.
Por otra parte, como se pone de manifiesto en la Resolución recurrida, procede señalar que el Decreto-Ley Foral 10/2020 solo contempla en su artículo 5, como se ha señalado, la equiparación del complemento de puesto directivo de las Jefaturas de Sección, Negociado y unidades asimiladas, que se calculará en todos los casos tomando como referencia el sueldo inicial del nivel A; pero entre su previsiones no se encuentra en modo alguno el incremento del complemento de puesto de trabajo de las personas empleadas que tienen asignadas funciones de Secretaría de Dirección.
Y a este respecto procede recordar que el principio de legalidad obliga a las Administraciones Públicas a actuar con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, y por tanto condiciona la sumisión de los actos administrativos concretos a las disposiciones de carácter general aplicables, de rango legal además en el presente supuesto, sin que sea posible intentar derivar de la citada normativa la pretendida equiparación retributiva invocada.
En virtud de lo expuesto, no procede reconocer a las recurrentes el derecho a la equiparación salarial del complemento de Secretaría de Dirección al complemento directivo de las Jefaturas de Negociado que ejercen funciones similares y por consiguiente, procede confirmar la Resolución 2858/2020, de 1 de diciembre, de la Directora General de Función Pública, por ser conforme a derecho”.
3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por varias personas empleadas al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que desempeñan funciones de secretaría de dirección, ante la desestimación de la equiparación salarial de su puesto de trabajo con las jefaturas de negociado que ejercen las mismas funciones.
Según se expone en la queja, hasta la reciente aprobación del Decreto-ley foral 10/2020, de 16 de noviembre, por el que se aprueban medidas en materia de personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, el personal administrativo que desempeña funciones de secretaría de dirección, venía percibiendo el mismo salario que el personal administrativo que ostenta una jefatura de negociado. Según se afirma, dicha equiparación salarial respondía a que ambos puestos tienen atribuidas similares funciones.
Sin embargo, tras la aprobación del mencionado Decreto-ley foral, se ha incrementado el sueldo al personal administrativo que desempeña puestos de jefatura de negociado, por cuanto que el complemento de puesto directivo ha pasado a calcularse tomando como referencia el salario inicial correspondiente al nivel/grupo A, con independencia del nivel/grupo de encuadramiento de la persona que ostente dicha jefatura. Esta nueva forma de calcular el complemento de puesto directivo ha ocasionado que, en la práctica, el personal que desempeña funciones de secretaría de dirección haya pasado a cobrar menos salario que el personal administrativo nombrado para jefaturas de negociado.
4. Esta institución aprecia que el personal administrativo que desempeña funciones de secretaría de dirección estaba equiparado salarialmente a través del reconocimiento de un complemento de trabajo específico, al personal administrativo nombrado para jefaturas de negociado, que tiene reconocido un complemento de puesto directivo del 10% y un complemento de puesto de trabajo del 10,20%.
Esta equiparación salarial se produjo a través del reconocimiento al personal administrativo que desempeña funciones de secretaría de dirección de un complemento de puesto de trabajo del 6%, que se sumaba al complemento de puesto de trabajo del 14,20% que, con carácter general, percibe el personal administrativo que no desempeña jefaturas de negociado.
Esta equiparación salarial entre ambas categorías profesionales, según se considera, respondía a las similares funciones y al nivel de responsabilidad y dedicación que tienen, entre el personal administrativo, quienes desempeñan los mencionados puestos de trabajo.
Asimismo, esta institución observa que la equiparación salarial se reconoció mediante el Decreto Foral 41/2008, de 28 de abril, por el que se modificó la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, y la misma se ha venido manteniendo hasta la reciente aprobación del Decreto-ley foral 10/2020, de 16 de noviembre, por el que se aprueban medidas en materia de personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, que ha quebrado la equiparación salarial hasta entonces existente, generando una sensación de desigualdad en las personas autoras de la queja que, en opinión de esta institución, resulta entendible.
Por ello, se ve oportuno sugerir al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, que restablezca la equiparación salarial hasta ahora existente entre el personal administrativo que desempeña funciones de secretaría de dirección con la del personal administrativo nombrado para jefaturas de negociado.
5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, que restablezca la equiparación salarial hasta ahora existente entre el personal administrativo que desempeña funciones de secretaría de dirección con la del personal administrativo nombrado para jefaturas de negociado.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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