Partekatu edukia
Ogasuna
Gaia: La imposibilidad de practicarse una deducción en el Impuesto de las Renta de las Personas Físicas de forma prorrateada
Consejera de Economía y Hacienda
Señora Consejera:
1. Los días 27 y 28 de diciembre de 2022 esta institución recibió dos escritos de la señora [...], mediante los que formulaba una queja frente al Departamento de Economía y Hacienda, por no poder practicarse en la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas de 2020 las deducciones por ascendiente y su discapacidad.
En dicho escrito, exponía que:
a) Su padre padecía alzheimer y era dependiente total.
b) En la declaración de la renta se practicaba una deducción como cuidadora principal que vivía con él.
c) Su padre falleció el 5 de diciembre de 2020 y, al hacer la declaración de la renta correspondiente a dicho año, le informaron que no se puede practicar ninguna deducción, ni siquiera por el tiempo proporcional que vivió en el año 2020.
d) En el mes de agosto de 2021 recibió una propuesta de liquidación anulando las deducciones por ascendiente y su discapacidad. No estando conforme con la misma, presentó alegaciones, las cuales fueron desestimadas.
e) Es muy duro emocional y económicamente convivir y perder a un familiar dependiente, por lo que considera que se debería revisar la normativa o tener modulaciones para poder practicarse las correspondientes deducciones durante el tiempo en que esta persona ha estado viva.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Economía y Hacienda, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“Efectivamente, a la contribuyente promotora de la queja se le notificó por parte de la Sección gestora de este tributo una propuesta de liquidación provisional, correspondiente al IRPF del año 2020, en la que se revisaron, anulándolas, las deducciones que se practicó por ascendiente y su discapacidad, por haber fallecido su padre el día 5 de diciembre de 2020.
Se le puso de manifiesto a la interesada que, conforme a la normativa vigente, la determinación de las circunstancias personales y familiares que deban tenerse en cuenta, a efectos de este impuesto, se realiza atendiendo a la situación existente en la fecha del devengo del impuesto. Y que éste se produce con carácter general el día 31 de diciembre de cada año (artículos 76 y 79 de la Ley Foral del IRPF, Decreto Foral Legislativo 4/2008 por el que se aprueba el Texto Refundido de dicha norma).
Sin perjuicio de respetar el punto de vista que expone en su escrito la contribuyente, la norma se considera técnicamente correcta, dada la complejidad que supondría el tener que prorratear cualquier deducción vinculada a las circunstancias personales o familiares de los contribuyentes, en función de la parte proporcional del año en que se hubiesen cumplido los requisitos para tener derecho a su aplicación”.
3. El artículo 62 de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuyo texto refundido se aprobó mediante el Decreto Foral legislativo 4/2008, de 2 de junio, regula las deducciones a practicar en la cuota del impuesto, deducciones entre las que se encuentran las correspondientes por mínimos familiares por ascendientes y por discapacitados.
El artículo 79 del mismo texto normativo dispone que “la determinación de las circunstancias personales y familiares que deban tenerse en cuenta, a efectos de este impuesto, se realizará atendiendo a la situación existente en la fecha del devengo del impuesto”. Según el artículo 76 de la misma ley foral, “el período impositivo será el año natural y el impuesto se devengará el día 31 de diciembre de cada año, salvo en el supuesto establecido en el artículo siguiente”.
Habiendo de estarse, pues, en cuanto a las correspondientes deducciones a la fecha final del periodo impositivo, en este caso, el 31 de diciembre de 2020, en ese momento no se daba la situación fundamentadora de la deducción por ascendiente a cargo. A este respecto, el Departamento de Economía y Hacienda informa que la norma se considera técnicamente correcta, dada la complejidad que supondría el tener que prorratear cualquier deducción vinculada a las circunstancias personales o familiares de los contribuyentes, en función de la parte proporcional del año en que se hubiesen cumplido los requisitos para tener derecho a su aplicación
No obstante lo anterior, dado que el impuesto sobre la renta de las personas físicas es un tributo de carácter personal y directo que grava la renta de las personas físicas de acuerdo con sus circunstancias personales y familiares, según los principios de igualdad, generalidad y progresividad, examinada la queja, y la situación que expone la interesada (su padre falleció el 5 de diciembre de 2020, es decir, cuando prácticamente había concluido el periodo impositivo del impuesto y se iba a producir su devengo), esta institución ve oportuno formular una sugerencia al Departamento de Economía y Hacienda.
De este modo, se sugiere al Departamento que promueva una modificación puntual de la ley foral del impuesto sobre la renta de las personas físicas, en orden a posibilitar un mejor y más equitativo tratamiento fiscal de las circunstancias personales y familiares de los contribuyentes en supuestos como el analizado, de tal modo que, estos efectos, la fecha de referencia del 31 de diciembre para la apreciación de dichas circunstancias no sea impeditiva y se permita el acceso a la deducción que corresponda de forma parcial o prorrateada, en función de los días en que se dé la situación determinante.
4. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, la institución ha estimado necesario:
Sugerir al Departamento de Economía y Hacienda que promueva una modificación puntual de la ley foral del impuesto sobre la renta de las personas físicas, en orden a posibilitar un mejor y más equitativo tratamiento fiscal de las circunstancias personales y familiares de los contribuyentes en supuestos como el analizado, donde el fallecimiento del ascendiente que daba derecho a deducción se produjo cuando restaban unos pocos días para que concluyera el periodo impositivo del impuesto, de tal modo que, estos efectos, la fecha de referencia del 31 de diciembre para la apreciación de dichas circunstancias no sea impeditiva y se permita el acceso a la deducción que corresponda de forma parcial o prorrateada, en función de los días en que se dé la situación determinante.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Economía y Hacienda informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
Partekatu edukia