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Gaia: Las condiciones exigidas por la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona al autor de la queja para la ejecución de una acometida para dotar de suministro de agua a una vivienda de su propiedad.
Servicios públicos
Presidente de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona
Señor Presidente:
1. El 1 de diciembre de 2020 esta institución recibió un escrito presentado por el señor [...], mediante el que formulaba una queja frente a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, por el requerimiento de realizar una nueva acometida para el suministro de agua en una vivienda de su propiedad.
En dicho escrito, exponía que:
a) En el mes de enero de 2020 se dirigió a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona para interesarse por las condiciones y precios acerca del suministro de agua, con el objetivo de retomar el abastecimiento en una vivienda de su propiedad, sita en (….), de Pamplona/Iruña.
Entre la información facilitada, la mancomunidad le comunicó que debía realizar una nueva acometida del suministro de agua.
Por su parte, se mostró desde el primer momento disconforme con dicha obligación, pues la nueva acometida implica un desembolso económico que considera innecesario, resultando suficiente la acometida existente a día de hoy.
b) Según le informaron, la obligación se debe al artículo 31 de la Ordenanza Reguladora de la gestión del ciclo integral del agua, que dispone lo siguiente:
“Terminados o rescindidos la totalidad de los contratos de suministro servidos por una misma acometida y transcurridos tres meses sin uso alguno, los ramales de acometida quedan a libre disposición de SCPSA, que podrá tomar respecto a los mismos las medidas que considere oportunas. Los trabajos que requiera la puesta de nuevo en servicio de la acometida serán por cuenta del nuevo usuario.”
c) La mancomunidad considera que el tubo de su propiedad está en mal estado, pero el autor de la queja refiere que ni siquiera tienen conocimiento del tipo de tubo que hay colocado, ni dónde está la acometida. De hecho, con ocasión de una reciente fuga que ha tenido la propiedad situada frente a la suya, han descubierto que la acometida general está en dicha propiedad.
d) De acuerdo con la normativa vigente, la acometida debería estar en una zona pública debajo de la acera (artículo 11 de la Ordenanza de Redes de Abastecimiento):
“Las redes de abastecimiento deberán situarse bajo aceras de uso peatonal. Las redes no podrán ubicarse bajo aceras cubiertas o porticadas, salvo en los tramos estrictamente necesarios y con gálibo suficiente para la operación de maquinaria de excavación.”
e) Las acometidas de las propiedades colindantes (números 15 y 17), de mayor antigüedad y con varios años de uso, no se han actualizado, ni se ha requerido su modificación a los propietarios.
f) El 1 de junio de 2020 se puso en contacto por correo electrónico con el presidente de la mancomunidad para exponer la problemática. Según le informaron, dicho escrito había sido remitido al departamento correspondiente. Sin embargo, hasta la fecha y pese al tiempo transcurrido, no había recibido contestación.
g) Traslada su malestar por la normativa sobre acometidas en desuso, pues la considera abusiva y desproporcionada, ya que entiende que es precisamente la mancomunidad la que debe encargarse del mantenimiento y actualización de la red de abastecimiento.
Considera que debería ser la mancomunidad la que se haga cargo del gasto de este tipo de obras, y en caso contrario, llegar a un entendimiento con el propietario y hacer frente al coste entre los dos.
h) Asimismo, muestra su disconformidad con el hecho de que no se inste la renovación de las acometidas de las propiedades colindantes, dado que las mismas son de mayor antigüedad, han soportado un mayor uso y se encuentran en peor estado que su acometida.
Por todo ello, solicitaba que la mancomunidad conteste al escrito que presentó el pasado 1 de junio y que no se le requiera hacer frente al gasto de una nueva acometida.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 12 de enero de 2021 se recibió el informe de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, en el que se señala lo siguiente:
“Antecedentes.
La finca a la que don (…) hace referencia contaba con una acometida de abastecimiento y un contrato en vigor cuyo titular era una persona física, distinta a don (…), que hasta el 27 de mayo del año 2004 fue propietario de la misma. En esta fecha la propiedad pasó a manos de una empresa promotora inmobiliaria. En ningún momento nadie acudió a la Mancomunidad para darse de baja ni para realizar un cambio de titularidad por lo que el contrato siguió de alta.
A partir de la factura emitida el 30 de noviembre del año 2005 se dejaron de abonar los servicios, por lo que se inició un expediente de morosidad que llevó a realizar una inspección que concluyó con que la vivienda estaba en muy mal estado, se encontraba abierta y en estado de abandono y donde existía una fuga en la tubería de la acometida. Dada esta situación el 2 de octubre de 2007 Servicios de la Comarca de Pamplona (SCPSA), procedió a anular la acometida para evitar la pérdida de agua a través de la fuga y a dar de baja de oficio el contrato por incumplimiento de las condiciones del mismo (impago de facturas), además el titular del contrato no estaba haciendo uso del suministro, ni podía hacerlo (ya no era el propietario), como recoge la ORCIA en el artículo 98: los contratos se extinguen por utilización del suministro sin ser titular contractual. A partir de la baja de oficio, se dieron de baja todos los servicios (incluido el de residuos, al tratarse de un inmueble en estado de ruinas) cesando desde entonces la facturación de los mismos.
Como el recurrente es conocedor por el artículo 31 de la ORCIA al que hace referencia en su escrito, las acometidas quedan a disposición de SCPSA pasado el tempo desde que quedan en desuso. Es potestad de SCPSA determinar qué hace con ellas y, en caso de que estén en mal estado, SCPSA debe tomar las medidas que crea más oportunas dependiendo del estado en que estén y de posibles usos que pueda haber. En ese caso, al no utilizarse el inmueble (ruinas) la solución más adecuada fue la de anular esta acometida quedando así inhabilitada para su uso de manera que se evitaran pérdidas continuas de agua y posibles fraudes por toma ilegal. Además, con esta medida se evita que SCPSA tenga que asumir el mantenimiento de elementos de la red de abastecimiento que no están dando ningún servicio y que pueden llegar a suponer, debido a su estado de abandono, incluso un riesgo sanitario por posible contaminación de la red.
El 3 de enero de 2020 don (….) en representación de don (…) presentó en la Mancomunidad una solicitud de acometida para la “vivienda rehabilitada” en la calle (…)
El 26 de febrero de 2020 desde el Departamento de Clientes de la Mancomunidad se informó al solicitante de las condiciones necesarias para la realización de la acometida. Se especificaba, en base a la normativa de la Mancomunidad, que la ejecución de la obra civil necesaria (para las acometidas de abastecimiento y saneamiento) serían realizadas por el solicitante de acuerdo con la normativa municipal aplicable y según los criterios constructivos de las ordenanzas de redes de abastecimiento y saneamiento de la Mancomunidad. También se indicaba que su autorización quedaba condicionada a la presentación de un certificado municipal sobre la calificación urbanística de la parcela y usos permitidos que incluyera la autorización para la disposición del servicio de abastecimiento y saneamiento, la Licencia municipal de apertura de zanja en vía pública y la acreditación de haber abonado el importe del presupuesto que se adjuntaba de los trabajos a realizar por el Servicio de Mantenimiento de SCPSA para la ejecución de la acometida de abastecimiento.
El 1 de junio de 2020 don (…) envía un correo electrónico, adjunto como anexo a este informe, dirigido al Presidente de la Mancomunidad. En el correo, redactado en tono informal, pide al Presidente hablar de las condiciones para la realización de la acometida.
Aclaraciones al escrito presentado.
1. En base al artículo 31 de la ORCIA la Mancomunidad procedió a anular la acometida en el año 2007.
El requerimiento para la realización de una acometida de abastecimiento se realiza ya que desde esa fecha el inmueble no dispone de acometida habilitada para su uso.
2. Como ya se ha indicado en los antecedentes, la acometida que tenía el inmueble hasta el año 2007 presentaba un mal estado que provocaba fugas de agua en la tubería de acometida, posible uso fraudulento y riesgo sanitario por su estado de abandono, es por ello que se procedió a su anulación.
3. Con respecto a la situación de la red de abastecimiento en el frente del inmueble (nombrada en el escrito como “acometida general”) donde dice que está en la propiedad del número 34, matizamos que, durante unas labores de reparación de una fuga en la acometida de abastecimiento a esta propiedad, el número 34, se apreció que la tubería de la red en la derivación de esa acometida discurría bajo un seto situado junto a la alineación de la acera existente. No obstante, éste no es el único punto de la red desde el que se puede realizar la nueva acometida, pudiendo realizarse desde cualquier otro punto donde la red discurre por espacios públicos que presente una disposición ortogonal a la finca a la que se va a dar suministro.
Aclaramos que el ámbito de aplicación de la Ordenanza de Redes de Abastecimiento de la Mancomunidad, donde se cita en el escrito presentado el artículo 11, se ciñe a actuaciones de renovación o realización de nuevas redes no siendo éste el caso ya que la red que discurre por el frente de la parcela es anterior a la propia constitución de la Mancomunidad.
4. En cuanto al cuestionamiento de lo abusivo o desproporcionado de las condiciones que se establecen en la ORCIA, este es un aspecto que no se puede valorar por improcedente en un informe técnico ya que estamos hablando de una normativa cuyo proceso de aprobación conlleva su correspondiente tramite exposición pública, revisión y adecuación jurídica.
5. No existe trato discriminatorio o distinto con las acometidas de las propiedades colindantes puesto que, como ya se ha expuesto anteriormente, no se dan supuestos similares a la situación del inmueble de don (…) Apuntamos que los suministros deben adecuarse a las condiciones de la ordenanza aplicable en el momento en que solicitan el servicio. En aquellos usuarios que tienen contratos que vienen desde antiguo se respetan los derechos adquiridos porque eran las condiciones existentes en ese momento. No obstante, ante una obra o renovación, siempre se requiere que se adecuen a las nuevas condiciones.
6. Como se puede comprobar con la lectura del correo electrónico enviado el 1 de junio a la cuenta personal del Presidente de la Mancomunidad, no se plantea queja y/o reclamación formal, sino que se limita a una petición realizada en tono informal para hablar con el Presidente. El Presidente de la Mancomunidad, en su momento, ya dio respuesta por esta vía informal al correo. La Mancomunidad tiene establecidos distintos canales de atención ciudadana para atender todas las quejas o cuestiones que nos plantean los ciudadanos, no siendo la utilizada por don (…) una de ellas. Para llevar a cabo cualquier gestión con la Mancomunidad ésta pone a disposición de los ciudadanos tres canales de comunicación: en su web y a través del correo electrónico mcp@mcp.es, mediante el servicio de atención telefónica en el número 948 42 32 42 y en nuestras oficinas de atención ciudadana en la calle Navas de Tolosa 29, bajo, de Pamplona.
Por último, recordamos que para la concesión de la acometida en los supuestos donde, como es esta zona, está pendiente de ejecución de un plan de actuación urbanística, la Mancomunidad solicita que el solicitante acredite que el ayuntamiento está conforme con la prestación del servicio o que lo que nos
solicita es compatible con los usos permitidos de la parcela.
Conclusiones.
A la vista de los antecedentes expuestos y las aclaraciones realizadas al escrito presentado por don (…), y en base a las ordenanzas de la Mancomunidad, consideramos que el solicitante es quien debe asumir los costes y la ejecución de la obra civil necesaria para dotar de acometida al inmueble situado en la calle (…) Reiteramos que la autorización por parte de SCPSA de la acometida queda supeditada a la presentación de la documentación requerida en escrito enviado el 26 de febrero de 2020.
Para cualquier duda o aclaración de los aspectos recogidos en este informe, estamos a su disposición en las oficinas de la calle General Chinchilla, 7, pudiendo contactar con los técnicos de departamento de Infraestructuras en el teléfono 948 423 898.”
3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con las condiciones exigidas por la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona al interesado para la ejecución de una acometida para dotar de suministro de agua a una vivienda de su propiedad.
El autor de la queja viene a considerar que las condiciones que se le exigen, basadas en lo previsto en el artículo 31 de la Ordenanza reguladora de la gestión del ciclo integral del agua, relativo a las acometidas en desuso, resultan abusivas.
4. El precepto invocado dispone:
“Acometidas en desuso.
Terminados o rescindidos la totalidad de los contratos de suministros servidos por una misma acometida y transcurridos tres meses sin uso alguno, los ramales de acometida quedan a libre disposición de SCPSA, que podrá tomar respecto a los mismos las medidas que considere oportunas. Los trabajos que requiera la puesta de nuevo en servicio de la acometida serán por cuenta del nuevo usuario”.
Se parte, por lo tanto, de una acometida preexistente y se establece, en caso de falta de uso, la disponibilidad de la misma para la mancomunidad, que habrá de tomar las medidas que considere oportunas. Se establece asimismo que los trabajos necesarios para la puesta de nuevo en servicio de “la acometida” serán de cuenta del nuevo usuario.
5. Según interpreta esta institución, la obligación que se establece para el nuevo usuario se ha de referir a la restauración de la anterior acometida, tal y como esta se encontraba configurada previamente a pasar a disposición de la mancomunidad, es decir, en el punto en que estuviera la misma. Se trataría, en definitiva, del deber de conservación de las instalaciones privadas correspondientes a la acometida preexistente.
Por el contrario, el deber correspondiente a la puesta de nuevo en servicio de la acometida no alcanza a la configuración, y financiación a cargo del propietario, de una “nueva acometida” en condiciones sustancialmente distintas y más onerosas que aquellas que hubieran correspondido a la mera restitución de la anterior.
En conclusión, la aplicación del precepto citado por las partes, para no derivar en abusiva, debe entenderse que se refiere a la rehabilitación de una acometida que ya existía, conocida por la entidad local y respecto de la cual esta ha dispuesto en el pasado, en los términos propios de una restauración de una infraestructura previa, y no tanto de configuración de una acometida “novedosa” en condiciones distintas.
6. En relación con ello, en las comunicaciones entre el interesado y la entidad local que preceden a la queja, se aprecia que aquel señala que: “nosotros tenemos en nuestra parcela hasta el límite descubierto el tubo de agua (…) plantean una acometida como si nunca la hubiera habido, esto tiene unos gastos cuantiosos, plantean abrir la carretera y otros, en los archivos estarán los datos de la acometida de la vivienda”.
La institución del Defensor del Pueblo de Navarra, por lo razonado, estima que no cabe exigir al propietario una nueva acometida, máxime si ello conlleva, como parece, la ejecución de unas obras de relevante entidad, hasta un punto alejado de su vivienda, sino, en todo caso, lo preciso para volver a poner en marcha la anterior acometida, cuyas condiciones han de ser conocidas por la Administración, al haber dispuesto de la misma en el pasado.
7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona que, en relación con la puesta en servicio de la acometida para el suministro de agua de su vivienda, no exija obras o actuaciones adicionales que no sean las correspondientes a la rehabilitación de la acometida que previamente existía en dicha vivienda.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2020 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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