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Función Pública
Gaia: La desestimación del Departamento de Educación de la solicitud del permiso adicional de paternidad de ocho semanas realizada por el autor de la queja.
Función pública
Consejero de Educación
Señor Consejero:
Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“Don (…) estuvo contratado en régimen administrativo como docente en el Departamento de Educación desde el 5 de noviembre de 2018 hasta el 30 de junio de 2019, siendo contratado de nuevo desde el 1 de septiembre de 2019.
Mediante Resolución 3159/2019, de 13 de septiembre, del Director del Servicio de Recursos Humanos de Educación, se desestimó su solicitud de permiso retribuido del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija. El motivo de la desestimación es que en el momento en que acontece el supuesto de hecho que da origen al permiso (nacimiento del hijo/a), el solicitante carece de una relación contractual con el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, criterio fijado con carácter general para este tipo de supuestos y para todo el Gobierno de Navarra por la Dirección General de Función Pública.
Esa circunstancia de la ausencia de relación contractual es la que fundamenta la queja al considerar que, de acuerdo con la Orden Foral 86/2018, de 14 de septiembre, de la Consejera de Educación por la que se ordena la publicación en el Boletín Oficial de Navarra del documento denominado Pacto para la Mejora de la Calidad de la Enseñanza Pública en Navarra
, en la fecha en la que se produjo el nacimiento de su hija, 21 de agosto de 2019, debería haber estado contratado ya que el citado Pacto establece en el apartado dedicado al personal contratado que a partir del curso 2018/19, inclusive, se extenderá automáticamente el contrato a los meses de verano al personal interino que haya trabajado un mínimo de cinco meses y medio a lo largo del curso
. Cuestión respecto de la que cabe señalar lo siguiente:
Pacto para la Mejora de la Calidad de la Enseñanza Pública en Navarra, no tiene la consideración de norma jurídica de inmediata entrada en vigor, sino, con carácter general, de una declaración de intenciones que, cuando implica un cambio respecto de la normativa vigente exige la modificación de la misma, circunstancia que se pone especialmente de manifiesto en este caso en el que concurre lo siguiente:
a implantar a lo largo del presente pacto, de donde se deduce que su aplicación no es inmediata.
En el momento de formalizarse el contrato de (…), en la fecha de su finalización y en el momento de publicarse el Pacto para la Mejora de la Calidad de la Enseñanza Pública en Navarra
se encontraba vigente el Decreto Foral 42/2016, de 22 de junio, por el que se determina la duración máxima de los contratos de personal docente y asistencial en centros docentes adscritos al Departamento de Educación. Ese Decreto Foral establece que la duración de los contratos suscritos a partir del 1 de octubre de cada año será hasta el 30 de junio del año siguiente, lo que se corresponde con el caso que nos ocupa en el que don (…) suscribió contrato el 5 de noviembre de 2018. Tratándose de una norma con rango de Decreto Foral, no cabe entender derogada la misma, como parece entender el autor de la queja, por la publicación del Pacto para la Mejora de la Calidad de la Enseñanza Pública en Navarra
, sino que para ello es necesaria la promulgación de una norma con, al menos el mismo rango normativo, lo que no había tenido lugar en el momento de producirse los hechos que han motivado la queja.
Por todo lo expuesto, cabe concluir que la desestimación de la solicitud de permiso presentada por don (…) fue ajustaba a los criterios y el régimen jurídico existentes en el momento de efectuarse la misma”.
Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la desestimación de la solicitud del permiso adicional de paternidad de ocho semanas realizada por el interesado al Departamento de Educación.
El citado departamento informa que la desestimación responde al hecho de que en el momento en que se produjo el nacimiento del hijo del autor de la queja (21 de agosto de 2019), este no tenía relación contractual con la administración.
El interesado considera que si en tal fecha no le unía una relación contractual con el Departamento de Educación era por razones imputables a la administración, ya que durante el curso 2018/2019 prestó sus servicios durante más de cinco meses y medio y, de haberse aplicado las previsiones contenidas en el pacto educativo para la mejora de la enseñanza pública en Navarra, le hubiera correspondido la ampliación de su contrato a los meses de julio y agosto.
Tras la aprobación del Decreto-ley foral 4/2019, de 23 de octubre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones públicas de Navarra, se ha reconocido la extensión del contrato a los meses de verano al personal docente no universitario que haya prestado servicios mediante contratación temporal durante un periodo mínimo de cinco meses y medio durante el correspondiente curso escolar, tal y como se recoge en el Pacto para la Mejora de la Calidad de la Enseñanza Pública en Navarra firmado el 24 de agosto de 2018.
Con respecto a la extensión a los meses de verano de los contratos del personal contratado en el curso 2018/2019, la disposición transitoria única del referido Decreto-ley foral, establece lo siguiente:
De la anterior previsión normativa se colige el reconocimiento de efectos retroactivos a la extensión a los meses de verano de los contratos suscritos durante el curso escolar 2018/2019, de aquel personal que prestó sus servicios durante más de cinco meses y medio, situación en la que se encuentra el interesado.
De este modo, comoquiera que el Decreto-ley foral establece que el Departamento de Educación debe suscribir un contrato con dicho personal, con efectos desde el 1 de julio hasta el 31 de agosto de 2019, debe considerarse que, en la fecha en la que se produjo el nacimiento del autor de la queja (21 de agosto de 2019), existía una relación contractual entre la administración y el interesado, por lo que procede el reconocimiento del permiso de paternidad adicional solicitado el 29 de agosto de 2019.
En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Departamento de Educación que estime la solicitud de permiso adicional de paternidad realizada por el autor de la queja, al considerarse que, en la fecha en la que se produjo el nacimiento de su hijo, le unía una relación contractual con la administración, en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria única del Decreto-ley foral 4/2019, de 23 de octubre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones públicas de Navarra.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2019 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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