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Función Pública
Gaia: La situación laboral que padece la autora de la queja en el Ayuntamiento de Huarte-Uharte.
Función pública
Alcalde de Huarte-Uharte
Señor Alcalde:
El 1 de julio de 2019 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Huarte-Uharte y al Departamento de Salud, referente al acoso laboral que viene sufriendo.
En dicho escrito, exponía que:
Está en tratamiento desde el año 2016 y, desde agosto de 2018, ha visto empeorada su situación. El Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, en febrero de 2019, instó al ayuntamiento a que aplicase el protocolo de prevención y actuación y a que realizase un seguimiento de las medidas que fueran adoptadas. No ha vuelto a recibir noticias del instituto, desconociendo si han realizado un seguimiento del caso.
Por todo ello, solicitaba conocer si el Ayuntamiento de Huarte-Uharte ha aplicado correctamente el protocolo de acogimiento y protección, si ha respetado de manera efectiva su condición de trabajadora altamente sensible, si ha dado parte al seguro de la sentencia de accidente de trabajo, así como conocer la modificación del protocolo de acoso.
Por otra parte, solicitaba que el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra inicie un seguimiento de su caso a la mayor brevedad posible.
El 1 de agosto de 2019 esta institución recibió el informe remitido por el Departamento de Salud.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“Por un lado, con fecha de 24 de octubre de 2018 se recibe en la Sección de Vigilancia de la Salud en el Trabajo del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra comunicación sobre posible patología relacionada con el trabajo, realizada desde Atención Primaria.
Como consecuencia de la citada comunicación se entrevistó a la trabajadora, laSra. (…), y siguiendo el procedimiento de trabajo de esa Sección, una vez valorado el caso, y con la autorización de la interesada, se comunicó el caso al Responsable Sanitario del Servicio de Prevención ([…]) en fecha 22 de noviembre de 2018, con el objeto de que fuera estudiado, se propusieran a la empresa las oportunas modificaciones en las condiciones de trabajo y se informara a la citada Sección de las acciones tomadas.
Al no recibir contestación, en fecha de 4 de febrero de 2019 desde la Sección, se remitió nueva solicitud de información sobre el caso al Responsable Sanitario del Servicio de Prevención.
Se recibió respuesta del Servicio de Prevención de fecha 1 de abril de 2019, en la que se indica que tras numerosos intentos, no conseguimos contactar con la paciente
.
Por otro lado, el día 18 de febrero se remitió correo electrónico a la trabajadora en contestación a algunas pretensiones que la misma había formulado mediante correo electrónico remitido el 30 de enero de 2019 al buzón protocolos.violencia.ispln@navarra.es
.
En resumen se contenía en la contestación la siguiente información:
Protocolo de prevención y actuación ante conductas hostiles en el entorno laboral.
Que el Servicio de Salud Laboral va solicitar al Ayuntamiento de Huarte que nos mantenga informados acerca de las diferentes fases del proceso para hacer un seguimiento del mismo.
El 20 de febrero de ese mismo mes, se remite escrito al Ayuntamiento de Huarte solicitándole activar el Protocolo de prevención y actuación ante conductas hostiles en el entorno laboral
así como información de cuantas actuaciones se estuvieran llevando a cabo en aras de resolver la situación referida.
Además el Instituto se puso a disposición de la entidad local para asesorarle en lo relativo a la aplicación de dicho protocolo y se les invitó a participar en futuras acciones formativas sobre Protocolos de actuación ante situaciones de violencia interna
que estaban previsto impartirse en este organismo.
A día de 17 de julio de 2019 no se ha recibido información alguna ni en relación a la solicitud ni a la oferta de asesoramiento.
En conclusión, el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra ha venido y continuará realizando las actuaciones necesarias para garantizar la corrección de la situación hostil a la que percibe estar expuesta la Sra. (…).”
El 3 de septiembre de 2019 se recibió el informe del Ayuntamiento de Huarte-Uharte.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“Antecedentes
La citada Sra. (…) es trabajadora temporal de este Ayuntamiento de Huarte en el puesto laboral de oficial administrativa.
Respecto de la afirmación que realiza, denunciando que sufre situación de acoso laboral, realiza las manifestaciones siguientes:
Respecto de la primera, segunda, tercera, quinta y sexta de sus consideraciones, explicar que expone dichas aseveraciones sin ningún tipo de prueba o testimonio al respecto que las avale.
Informar que este Ayuntamiento de Huarte dispone de empresa que gestiona la Prevención de riesgos laborales ([…]), delegados sindicales elegidos por los trabajadores municipales, mesa paritaria, comisión de personal, etc, sin que hasta la fecha se hubieran recibido quejas sobre una situación de acoso laboral respecto de dicha persona.
Respecto del punto 4, se ha recibido solicitud de pago de horas extras referidas al año 2018 en fecha 20/6/2019 que está pendiente de pago porque al estar desde el día 21 de enero de 2019 de baja laboral tiene este concepto suspendido de abono y no se puede realizar dicho pago hasta que esté de alta laboral.
Respecto del punto que se denomina b) indicar que la tramitación del Protocolo de prevención y actuación ante conductas hostiles en el entorno laboral ha sido elaborado conjuntamente con […], ha sido estudiado en la comisión de personal y en la comisión paritaria, reuniones en las que acuden y están citadas las personas que forman parte de las mismas. Ahora como trabajadora se le informará de este protocolo, una vez sea aprobado, así como de cuantas medidas en el ámbito laboral se informa a todos los trabajadores municipales.
Informar que este Ayuntamiento de Huarte es consciente de su responsabilidad en materia de Prevención de Riesgos Laborales, por lo que está comprometido en esta materia.
En particular, ha puesto en marcha un Plan de Prevención de Riesgos Laborales que permite lograr la prevención, detección e investigación de Condiciones de Trabajo que pudieran afectar a las personas que trabajan en la organización; detectando las situaciones de riesgo, el origen de las mismas mediante la aplicación de técnicas adecuadas e implementando las acciones correctoras que sean necesarias para una posible mejora de las mismas.
Así este Ayuntamiento considera condiciones de trabajo
cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y salud del trabajador, incluidas todas las relativas a su organización y ordenación.
Es por ello, que paralelamente al desarrollo de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales, se ha trabajado específicamente en la elaboración de un protocolo de actuación ante situaciones de violencia en el trabajo y que entresacando unas líneas del mismo, se recoge lo siguiente:
“El objetivo de este protocolo es Prevenir, proteger y controlar con rapidez cualquier situación de violencia, peligro o emergencia y minimizar sus consecuencias garantizando la continuidad de la actividad en el centro, así como fomentar una cultura de seguridad y prevención para todas las personas que trabajan en la organización.
El Ayuntamiento a través de este Protocolo deja constancia de su intención de adoptar en el marco de sus responsabilidades, cuantas medidas sean necesarias para impulsar un ambiente de trabajo libre de violencia en el trabajo, no permitiendo ni consintiendo conductas de dicha naturaleza.
Tiene por objeto establecer un protocolo de actuación para el caso de que algún empleado detecte o considere que es objeto de violencia en el trabajo, puede hacer uso del mismo para que se lleven las actuaciones necesarias que establezcan la existencia o no de violencia en el trabajo y la empresa pueda adoptar las medidas pertinentes, según los casos.
En consecuencia, se van a reflejar una serie de medidas y actuaciones que persiguen obtener un clima laboral adecuado y en caso de necesidad, disponer de una vía de resolución rápida, eficaz y confidencial de los conflictos que pudieran plantearse en el seno del Ayuntamiento”.
En este punto b) indica que no se le contesta a su solicitud pero se le cita con un abogado, esta afirmación no es en modo alguno cierta ya que con fecha 23 de octubre de 2018, la Sra. (…) presenta un escrito en el registro general, indicando diferentes hechos que califica de acoso y de acuerdo con el artículo 55 de la ley 30/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, se abre un período de información o actuaciones previas con el fin de conocer las circunstancias del caso y conveniencia de iniciar un procedimiento administrativo.
Ese mismo día, presenta baja laboral hasta el 1/11/2018, figura de alta en fecha 2/11 al 16/12/2018 y de nuevo de baja desde el 17/12/2018 al 20/12/2019. De nuevo de alta del 21/12/2018 al 20/01/2019. Por último, informar que la Sra. (…) está en situación de baja laboral desde el 21 de enero de 2019 de forma continuada. Se ha intentado citarle a una reunión con secretaria y abogado municipal pero hasta la fecha no ha sido posible porque ha declinado personarse y nos ha remitido a varias direcciones de abogados que no han respondido hasta la fecha.
CONCLUSION
Por ello, al día de hoy, consideramos que este Ayuntamiento está actuando responsablemente en materia de prevención de riesgos laborales y en todos los demás aspectos de las relaciones laborales, no siendo ciertas ni probadas las manifestaciones realizadas por la Sra. (…)”.
Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la situación laboral que viene padeciendo la interesada en el Ayuntamiento de Huarte-Uharte.
La autora de la queja denuncia varias situaciones en las que se ha sentido acosada o injustamente tratada en el ejercicio de su puesto de trabajo y solicita al Ayuntamiento de Huarte-Uharte diversas cuestiones relacionadas con los hechos expuestos.
El Departamento de Salud y el Ayuntamiento de Huarte-Uharte, por su parte, han remitido los informes transcritos anteriormente.
El artículo 40.2 de la Constitución dispone que los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales y que velarán por la seguridad e higiene en el trabajo.
En desarrollo de la mencionada previsión constitucional, el artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, reconoce el derecho de los trabajadores a su integridad física y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales, así como al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo. Asimismo, el artículo 19 de dicho texto legal concreta el derecho a la seguridad y salud en el trabajo.
Más específicamente, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, regula el deber de los empresarios y de las administraciones públicas de promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo.
Concretamente, en lo que atañe a la situación expuesta en la queja, el artículo 14 establece que los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, y que el citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales, señalándose expresamente que este deber de protección constituye, igualmente, un deber de las administraciones públicas respecto del personal a su servicio.
Por otra parte, el artículo 15 de la ley de prevención de riesgos laborales impone al empresario la obligación de aplicar las medidas que integran ese deber general de prevención, evaluando, evitando y combatiendo los riesgos en su origen, adoptando las medidas necesarias para la protección colectiva e individual de los mismos e impartiendo las debidas instrucciones para que todo esto se lleve realmente a efecto. Mientras que el artículo 16 se refiere finalmente al plan de prevención de riesgos laborales, para detectar y eliminar, reducir o controlar todos los posibles riegos.
Protocolo de prevención y actuación ante conductas hostiles en el entorno laboral, así como información de cuantas actuaciones se estuvieran llevando a cabo en aras de resolver la situación referida. Además, el Instituto se puso a disposición de la entidad local para asesorarle en lo relativo a la aplicación de dicho protocolo y se les invitó a participar en futuras acciones formativas sobre
Protocolos de actuación ante situaciones de violencia internaque estaba previsto impartirse en este organismo. Según se expone en este informe, el Ayuntamiento de Huarte-Uharte no ha dado respuesta ni a la solicitud realizada por el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, ni al ofrecimiento efectuado por el mencionado organismo.
(…) Por tal motivo se cumplimenta Propuesta de Requerimiento al Ayuntamiento de Huarte-Uharte al entenderse que se ha vulnerado el artículo 16.3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. De acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y artículo 4.5 del Real Decreto 707/2002, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre el procedimiento administrativo especial de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad social y para la imposición de medidas correctoras de incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración General del Estado, se propone la corrección de la deficiencia observada: Plazo 6 meses.
En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario formular la siguiente recomendación:
Instar al Ayuntamiento de Huarte-Uharte que adopte las medidas necesarias para evaluar y, en su caso, eliminar los riesgos laborales denunciados por la autora de la queja en su puesto de trabajo, y, en todo caso, que informe al Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra sobre la activación del protocolo de actuación y prevención ante conductas hostiles en el entorno laboral y las actuaciones que se estuvieran llevando a cabo en aras a resolver la situación referida.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Huarte-Uharte informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2019 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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