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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q19/475) por la que se recomienda al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, que adopte medidas para el encuadramiento en el nivel C del personal auxiliar de autopsias adscrito al Instituto Navarro de Salud Laboral.

2019 ekaina 07

Función Pública

Gaia: La disconformidad de la autora de la queja con una denegación de una solicitud de encuadramiento de los auxiliaries de autopsia en el nivel C.

Función pública

Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia

Señora Consejera:

  1. El 29 de abril de 2019 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por la desestimación del encuadramiento de los auxiliares de autopsia en el nivel C.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. El 27 de agosto de 2018 interpuso un recurso de alzada frente a la desestimación de su solicitud de promoción desde el nivel D al nivel C a los auxiliares de autopsias.
    2. Dicho recurso ha sido desestimado mediante Orden Foral 52E/2019, de 19 de febrero, pese a que vienen desde hace más de dos años interponiendo instancias y recursos, y pese a que cuentan con el apoyo del Instituto Navarro de Medicina Legal (INML) y de la Dirección General de Justicia.
    3. Recientemente, se ha promocionado automáticamente de nivel a cerca de tres mil trescientos empleados públicos, pero no a los cuatro auxiliares de autopsias existentes en el INML. Según se les indicó, la razón de dicha denegación responde al hecho de no estar afiliados a ningún sindicato y no haber podido acudir a la mesa sectorial.
    4. El contenido de la Orden Foral por la que se desestimó el recurso de alzada que formularon no se ajusta a la situación real en la que se encuentran los auxiliares. El departamento afirma que: En cuanto a las funciones de los Auxiliares de Autopsia, hay que señalar que realizan tareas auxiliares y de colaboración con los Médicos Forenses y los Técnicos, y no puede admitirse que son iguales…. Sin embargo, si bien en otras comunidades autónomas existen técnicos de autopsia, el INML carece de esa figura.
    5. En consecuencia, los auxiliares de autopsia del INML han adoptado funciones propias de técnico, que se han visto incrementadas con nueva normativa como la Orden JUS/1291/2010, de 13 de mayo, por la que se aprueban las normas para la preparación y remisión de muestras objeto de análisis por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, y con la implantación de programas de registros de datos (Avantius), entre otros.

      Por este motivo, los auxiliares de autopsias están desempeñando tareas de ejecución que requieren de una especial pericia, experiencia y, sobre todo, responsabilidad, que supera con creces el simple auxilio que se afirma que realizan en la Orden Foral 52E/2019, de 19 de febrero. Incluso se encuentran en posesión del Título de Anatomía Patológica.

    6. Considera que se ha producido una falta de credibilidad del informe elaborado por el Director del INML, en el que se describen las funciones, contenido en la Resolución 99E/2018, de 20 de julio, de la Directora General de Función Pública.

      Por lo expuesto, solicitaba que se proceda al encuadramiento de los auxiliares de autopsia en el nivel C.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    1. “Con fecha 3 de mayo de 2017, doña (…), en nombre propio y en representación de don (…) y don (…), presenta sendos escritos solicitando la promoción desde el nivel D (Auxiliar) a nivel C (Técnico) por desempeñar funciones de categoría superior a la del nivel en el que se encuadran sus puestos de trabajo.
    2. Mediante Resolución 99E/2018, de 20 de julio, de la Directora General de Función Pública, se acumulan y desestiman las solicitudes presentadas por los interesados, sobre promoción desde el nivel D en el que se encuadran sus puestos de trabajo de Auxiliar de Autopsias, al nivel C (Técnico).
    3. Mediante escrito de fecha 27 de agosto de 2018, doña (…), en nombre propio y en representación de don (…) y don (…), presenta recurso de alzada frente a la citada Resolución 99E/2018, de 20 de julio, de la Directora General de Función Pública.
    4. Con fecha 14 de febrero de 2019, doña (…) presenta una queja ante el Defensor del Pueblo de Navarra, por la falta de resolución del recurso de alzada interpuesto frente a la denegación de su solicitud de encuadramiento en un nivel superior.
    5. Por Orden Foral 52E/2019, de 19 de febrero, de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, se desestima el recurso de alzada interpuesto por doña (…), en nombre propio y en representación de don (…) y don (…), contra la Resolución 99E/2018, de 20 de julio, de la Directora General de Función Pública, por la que se acumulan y desestiman las solicitudes presentadas por los ahora recurrentes, sobre promoción desde el nivel D en el que se encuadran sus puestos de trabajo de Auxiliar de Autopsias, al nivel C (Técnico), por desempeño de funciones de dicho nivel superior.

      La citada Orden Foral 52E/2019, de 19 de febrero, se notifica a la Sra. (…) el día 27 de febrero de 2019.

    6. Como se observa, la cuestión planteada por la promotora de la queja ha sido ya resuelta en vía administrativa, por lo que no procede un nuevo planteamiento de la misma cuestión mediante queja presentada ante el Defensor del Pueblo de Navarra.

      En este sentido, procede señalar que para la resolución del citado recurso, se solicitó al Servicio de Gestión de Recursos Humanos y Materiales de la DirecciónGeneral de Justicia la emisión de un informe sobre las cuestiones planteadas en el mismo, cuyo contenido arrojó la conclusión de desestimación de la pretensión formulada; quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso- administrativa, tal como se indica en el pie de recurso de la citada Orden Foral 52E/2019, de 19 de febrero”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la denegación de una solicitud de la interesada, en representación de los auxiliares de autopsias del INML, para el encuadramiento de su puesto de trabajo en el nivel C, dadas las funciones que deben desempeñar, más propias de dicho nivel que del nivel D, donde se encuentran actualmente encuadrados.

    La autora de la queja expone las razones que apoyan su solicitud y aporta dos escritos del Director del INML y de la Directora General de Justicia.

    El Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por su parte, ha remitido el informe transcrito anteriormente, en el que expone que el recurso de alzada interpuesto por los interesados frente a la denegación de su solicitud de encuadramiento en el nivel C ha sido desestimado, por lo que les queda acudir a la vía contencioso-administrativa. El departamento informa que en la resolución del recurso de alzada se ha tenido en cuenta el informe emitido por el Servicio de Gestión de Recursos Humanos y Materiales de la Dirección General de Justicia, en el que se manifestaba un criterio contrario a encuadrar a los auxiliares de autopsia en el nivel C.

  4. En primer lugar, los interesados apoyan su solicitud de encuadramiento en el nivel C en el hecho de que, recientemente, se han adoptado medidas tendentes a equiparar en dicho nivel a muchos empleados públicos que desempeñan puestos encuadrados en el nivel D.

    En efecto, en los últimos meses se han aprobado el Decreto-Ley Foral 1/2018, de 24 de octubre, y el Decreto-Ley Foral 2/2019, de 15 de mayo, en los que se han adoptado, entre otras, las siguientes medidas en materia de personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

    1. Con respecto al personal Auxiliar Administrativo, se le asigna un complemento transitorio de integración en el nivel/grupo C.
    2. Incremento de retribuciones complementarias al puesto de trabajo para determinados puestos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra (personal Operador Auxiliar de Coordinación de SOS Navarra, personal del Guarderío Forestal, personal Educador Infantil, etcétera).
    3. Encuadramiento en el nivel/grupo C de los Vigilantes de Carreteras y del puesto de trabajo de Conductor, número de plaza 6169.
    4. Encuadramiento del personal perteneciente al nivel/grupo E en el nivel/grupo D.

      Esta institución constata que las medidas adoptadas tienen como efecto, en algunos casos, el encuadramiento de determinado personal en niveles superiores al que venían desempeñando, la equiparación salarial con el nivel C en el caso de los auxiliares administrativos, y la subida de determinadas retribuciones complementarias al puesto de trabajo en el caso de otros colectivos.

  5. Por otra parte, atendiendo a la realidad de las funciones que realizan en su puesto de trabajo, los interesados consideran que desempeñan labores de ejecución más propias del nivel C que del nivel D, donde se encuentran actualmente encuadrados.

    En apoyo de su solicitud de encuadramiento en dicho nivel C, los autores de la queja indican que en la unidad en la que desempeñan sus funciones no existen técnicos de anatomía patológica, como sí ocurre en otras Comunidades Autónomas, por lo que son los auxiliares de autopsia los que realizan las funciones atribuidas a dicho puesto de trabajo, ya que son el único personal que asiste al médico forense. Es por ello que deben realizar tareas de ejecución que requieren de una especial pericia, experiencia y, sobre todo, responsabilidad, que superan con creces al mero auxilio propio de quienes se encuentran encuadrados en el nivel D.

    Por otra parte, aportan sendos escritos del Director del INML y de la Directora General de Justicia.

    El informe del Director del INML está redactado con el fin de apoyar desde esta dirección la reivindicación de los auxiliares de Autopsia de Autopsia de su encuadramiento en un nivel superior.
    En dicho informe se desgranan las funciones de los auxiliares de autopsia y se resalta la importancia del trabajo que realizan, que excede, según el criterio del Director del INML, del mero auxilio a los médicos forenses:
    “Son funciones que están realizando los Auxiliares de Autopsia en este momento:

    • Entrada de los cadáveres: elaboración de la cadena de custodia y precintado del cuerpo, registro de diferentes informaciones en nuestra base de datos e introducción del cadáver en la cámara frigorífica hasta la práctica de la autopsia.
    • Transporte del cuerpo la cámara a la sala de autopsia, preparación del cadáver para la autopsia: apertura del saco precintado, anotación de vestidos y pertenencias.
    • Apertura del cuerpo siguiendo las indicaciones del Médico Forense.
    • Realización de fotografías antes/durante la autopsia, cuerpo, órganos y diferentes hallazgos.
    • Extracción de los órganos y pesado de los mismos.
    • Colaboración con el Médico Forense en la disección de los órganos y toma de muestras pertinentes (toxicológicas, biológicas, criminalísticas etc.)
    • Recomposición del cuerpo, lavado y traslado a la cámara frigorífica/ congelador en función de las necesidades.
    • Preparación de muestras siguiendo la normativa recogida en la Orden JUS/1291/2010, de 13 de mayo, por la que se aprueban las normas para la preparación y remisión de muestras objeto de análisis por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
    • Limpieza de la sala, mesa e instrumental empleado en la autopsia.
    • Colaboración con los diferentes FCSE en la obtención de la necrorreseña y toma de ADN.
    • Colaboración con el Servicio de Trasplantes durante la extracción de corneas y otros tejidos.
    • Colaboración con el Servicio de Radiología del Complejo Hospitalario en la realización de radiografías/ scanner de los cadáveres
    • Revisión, pedido, almacenamiento y registro de los diferentes materiales empleados en el Servicio, instrumental, EPIs, reactivos etc.
    • Registro de datos relativos a la autopsia, fotos… rotulación de etiquetas y cumplimentado de diferentes documentos.
    • Custodia y envío de las muestras siguiendo la nueva normativa de embalaje y etiquetado remitida por el INSTITUTO NACIONAL DE TOXICOLOGÍA Y CIENCIAS FORENSES, en su caso, de Barcelona.
    • Atención a las familias de los fallecidos tanto personal como telefónicamente.
    • Colaboración con los diferentes servicios funerarios en la entrega y recogida de los cuerpos según los protocolos establecidos.
    • Entrega de pertenencias de los fallecidos.
    • Instrucción al personal nuevo de ingreso en el servicio.

      Una parte sustancial de dichas funciones estarían encuadradas en las que se les atribuyen al Técnico Superior en Anatomía Patológica y Citodiagnóstico. A este respecto el BON recoge en su DECRETO FORAL 38/2017, de 24 de mayo, por el que se establecen la estructura y el currículo del título de Técnico Superior en Anatomía Patológica y Citodiagnóstico, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, las siguientes competencias para estos profesionales:

      b) Competencia general. La competencia general de este título consiste en procesar muestras histológicas y citológicas, seleccionar y hacer la aproximación diagnóstica de citologías ginecológicas y generales, y colaborar en la realización de necropsias clínicas y forenses, de manera que sirvan como soporte al diagnóstico clínico o médico legal, organizando y programando el trabajo, y cumpliendo criterios de calidad del servicio y de optimización de recursos, bajo la supervisión facultativa correspondiente.

      Por otro lado, en el Servicio de Anatomía Patológica del Complejo Hospitalario de Navarra las funciones de auxilio al patólogo clínico que hace algún tiempo las venían desarrollando los celadores actualmente las realizan Técnicos Superiores de AP y esto no solo tiene que ver con la calidad de la atención sino también con la seguridad en la prestación de la actividad para el propio trabajador y para los que con él están en la prosección.

      Se puede argumentar que hay otras funciones que realizan los técnicos que no realizan nuestros auxiliares, es cierto, siendo cierto también que hay funciones que realizan los Auxiliares de Autopsia que no las realizan los técnicos aquí mencionados y que tienen entidad suficiente para ser calificadas como más que un auxilio.

      A nuestro juicio, analizando si esas funciones tienen un grado de responsabilidad superior a un mero auxilio, informamos que puede ser difícil entender a quien no está en el procedimiento judicial la trascendencia del control y trazabilidad de las pruebas. Con independencia de que de por si la ayuda y colaboración activa en la prosección de un cadáver ya es una actividad que requiere una especialización, las cuestiones relativas a manejo, custodia, etiquetado de pruebas judiciales, necesita de unos conocimientos y capacitación específicas dada su trascendencia. Otras cuestiones como el auxilio a equipos de trasplante con extracción de muestras biológicas, extracción que también realizan los auxiliares durante la autopsia hacen que la actividad a nuestro juicio vaya más allá que la que se le reconoce a un simple auxilio”.

  6. Asimismo, los interesados aportan un correo electrónico remitido por la Directora General de Justicia, tras una reunión que mantuvieron con motivo de la denegación inicial de su solicitud de encuadramiento en el nivel C, en el que se señala lo siguiente:

    “Antecedentes de Hecho

    Los auxiliares de autopsias, son empleados públicos del Gobierno de Navarra que prestan servicio en el INML y de ciencias forenses, y que colaboran en la realización de autopsias y toma de muestras para su posterior análisis toxicológico.

    En Marzo de 2017 pasaron de 3 a 4 empleados tras la decisión por los tanatorios de no prestar servicio en el CH de Navarra, como venía siendo habitual desde hacía años.

    Este cambio supuso que pasaran a realizar muchas más horas de guardia no presencial, para cubrir con personal propio, la atención del servicio durante 24 h. todos los días del año.

    Se atienden las demandas de las familias que han tenido una pérdida, de posibles trasplantes, y de remisión de pruebas.

    Además de la custodia de cadáveres en su caso, y de la llevanza de los registros administrativos,

    Prestan su jornada auxiliando al forense en la realización de la autopsia, y son muy necesarios para la extirpación de órganos y/o vísceras, según el caso.

    La paradoja resulta que son empleados de las CCAA, no de la Administración de Justicia, con lo que el régimen de permisos, vacaciones y retributivo es singular y se aplica analógicamente el de Salud.

    Regulación normativa

    Es por DF……/ 2000 y se establecen las condiciones laborales, que en ese momento, año 2000, recién transferidas las competencias de Justicia, urgía regular para poner en marcha el INML

    No había servicio más que diurno y se colaboraba con las asociaciones de tanatorios para el traslado a las cámaras frigoríficas, de los cadáveres en horario nocturno.

    Situación actual

    En Marzo de 2017, se acepta de forma excepcional, y con carácter transitorio, un acuerdo en tanto se regulara el nuevo servicio de los auxiliares de autopsias.

    El acuerdo significaba la dependencia total del INML del traslado y custodia de los muertos en circunstancias violentas, objeto de autopsias y de los que son objeto de procedimientos judiciales.

    Por ello los auxiliares deben garantizar el servicio todos los días, y durante todo el año.

    Desde la Dirección General de Justicia, con el ánimo de realizar una gestión eficiente se estudió implantar turnos, realizar el servicio nocturno con los tanatorios, y garantizar el servicio público de 8h a 22h, siendo el resto de horas objeto de futuros convenios, ya sea policía foral, ya personal de salud.

    A juicio del director del INML y de Ciencias Forenses, deben ser los auxiliares de autopsias, lo que realicen estas tareas, para garantizar la cadena de custodia pública y evitar interferencias de terceros.

    Estas guardias de disponibilidad, desde las 22h hasta las 8h del día siguiente nos ha encarecido el servicio en 25.000 euros, además del 4, cuarto puesto de trabajo creado en marzo de 2017.

    El carácter de temporalidad del acuerdo se ha superado y en la actualidad no quieren realizar tantas horas de servicio.Se han frustrado sus expectativas de mejora laboral, ya que la demanda de encuadrarse en el nivel C) se ha visto denegada, y ha provocado que no quieran seguir con el modelo de actividad pactado de manera conjunta en Marzo de 2017.

    Hoy lunes 1 de abril de 2019, han transmitido su desilusión por no salir adelante su petición y dudan si llevar a lo contencioso el asunto.

    Nuestro compromiso ha sido realizar una consulta sobre el particular a la Consejera. El encuadramiento de los auxiliares en el nivel C) se ha cuantificado en 30.000 euros de coste añadido”.

  7. El artículo 12 del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones públicas de Navarra, cuyo texto refundido se aprobó por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, establece que: “Los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra se integrarán, de acuerdo con la titulación requerida para su ingreso y las funciones que desempeñen, en los siguientes niveles: (….)

    Nivel C: Los funcionarios de este nivel desempeñarán tareas de ejecución y deberán estar en posesión del título de Bachillerato, Formación Profesional de segundo grado o equivalente.

    Nivel D: Los funcionarios de este nivel desarrollarán tareas auxiliares o análogas y deberán estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente”.Tal y como se desprende de la lectura del precepto, al margen de la titulación requerida, la diferencia existente entre el personal que presta sus servicios en el nivel D y en el nivel C estriba en que, mientras que los primeros realizan tareas auxiliares o análogas, los segundos desempeñan tares de ejecución.

    Ambos conceptos, tarea auxiliar y tarea de ejecución, son conceptos jurídicos indeterminados, por lo que hay que estar a cada caso concreto para valorar las funciones desempeñadas por las personas adscritas a un determinado puesto de trabajo, y deducir en qué nivel concreto deberían estar encuadradas.

  8. Los argumentos contenidos en la Orden Foral por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto por los interesados frente a la denegación de su solicitud, no son, en opinión de esta institución, suficientes para enervar el contenido de los informes remitidos (en especial, el elaborado por el Director del INML), donde se pone de manifiesto que los auxiliares de autopsia, a pesar de la denominación que recibe el puesto de trabajo, realizan funciones de ejecución que exceden con creces del mero auxilio, sobre todo si se tiene en cuenta el objeto de su trabajo (custodia, transportes especiales, apertura, fotografías de la autopsia, extracción de órganos y pesado, etcétera, todo ello en relación con los cadáveres de personas fallecidas en circunstancias que se encuentran investigadas judicialmente, en los que el celo y la responsabilidad profesionales a la hora de desarrollar el trabajo deben ser máximos, dada la necesidad de asegurar el control y la trazabilidad de las pruebas).

    La anterior consideración queda reforzada con el hecho de que, según afirman los interesados, en la unidad donde trabajan -el INML- no existen técnicos de anatomía patológica, afirmando el Director de dicho instituto que son los auxiliares de autopsia los que asumen muchas de las funciones atribuidas a dicho técnicos.
    Por ello, esta institución considera necesario recomendar al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, que adopte medidas para el encuadramiento en el nivel C del personal auxiliar de autopsias adscrito al Instituto Navarro de Salud Laboral.

  9. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, que adopte medidas para el encuadramiento en el nivel C del personal auxiliar de autopsias adscrito al Instituto Navarro de Salud Laboral.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2019 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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