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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q19/231) por la que se recuerda al Departamento de Salud el deber legal de resolver los recursos de alzada que le formulen los ciudadanos en el plazo máximo de tres meses legalmente establecido.

2019 martxoa 27

Función Pública

Gaia: La demora del Departamento de Salud en resolver un recurso de alzada que interpuso la autora de la queja frente a la desestimación de su solicitud de abono del complemento de exclusividad.

Función pública

Consejero de Salud

Señor Consejero:

  1. El 20 de febrero de 2019 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Salud, por la falta de resolución de un recurso de alzada que interpuso frente a la desestimación de su solicitud de abono del complemento de exclusividad.

    En su escrito, exponía que:

    1. Es médico adscrita al Banco de Sangre y Tejidos de Navarra.
    2. El 1 de marzo de 2018 solicitó al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea el abono, con carácter retroactivo, más los correspondientes intereses, del complemento de exclusividad, contemplado en la plantilla orgánica para su puesto de trabajo. Mediante la Resolución 55E/2018, de 23 de marzo, del Director de Profesionales del Servicio de Salud, se desestimó su solicitud en el plazo legalmente establecido para ello.
    3. El 13 de abril de 2018 interpuso recurso de alzada frente a la resolución desestimatoria.
    4. Habiendo transcurrido el plazo legalmente establecido de resolución, tres meses conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todavía no había obtenido respuesta ni le había sido notificada resolución alguna.
    5. El deber legal de resolver se corresponde con el derecho de los ciudadanos a una buena administración de sus asuntos, que incluye su derecho a obtener una resolución expresa por parte de la Administración dentro del plazo legalmente previsto.

      Por lo expuesto, solicitaba que se resuelva, a la mayor brevedad posible, el recurso de alzada presentado.

  2. Seguidamente, la institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión planteada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “Mediante la Orden Foral 71E/2019, de 28 de febrero, del Consejero de Salud, se ha desestimado el recurso de alzada interpuesto por doña (…) frente a la Resolución 555E/2018, de 23 de marzo, del Director de Profesionales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que se desestima su solicitud de abono de complemento de exclusividad con carácter retroactivo de cuatro años más intereses legales correspondientes.

    Asumimos que hemos incumplido en este caso nuestro deber legal de resolver el recurso en plazo y lamentamos los perjuicios que se hayan podido causar”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la tardanza en resolver un recurso de alzada presentado por la interesada el 13 de abril de 2018.

    El Departamento de Salud expone que el recurso ha sido recientemente resuelto, asumiendo que se ha incumplido el plazo máximo legalmente establecido para resolver y lamentando los perjuicios ocasionados por la tardanza.

  4. El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.

    Asimismo, el precepto establece que el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.

    En relación con ello, el artículo 122 de la citada ley dispone, en referencia a los recursos de alzada, que el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses.

    Por su parte, la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, reconoce, en su artículo 7, el derecho de los ciudadanos a una buena administración, que comprende el derecho a obtener una resolución expresa por parte de la Administración dentro del plazo legalmente previsto. El artículo 104 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, sigue reconociendo el derecho a una buena administración, que incluye el derecho de toda persona a que se traten sus asuntos dentro de un plazo razonable, que en ningún caso puede ser superior al plazo máximo legalmente establecido para resolver en cada procedimiento.

  5. En este caso, el Departamento de Salud ha resuelto el 28 de febrero de 2019 el recurso de alzada interpuesto por la interesada el 13 de abril de 2018. Es decir, el recurso de alzada ha sido resuelto una vez superado el pazo máximo de tres meses que establece el artículo 122.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    De este modo, esta institución considera que se ha obviado el deber legal de contestar a la autora de la queja en el plazo máximo legalmente establecido y ve necesario formular un recordatorio de deberes legales a este respecto.

  6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recordar al Departamento de Salud el deber legal de resolver los recursos de alzada que le formulen los ciudadanos en el plazo máximo de tres meses legalmente establecido.

Con la formulación de este pronunciamiento, que doy por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, pongo fin a mi intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.

No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente a 2019.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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