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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/748) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña que resuelva con celeridad sobre la solicitud de baja en el padrón municipal presentada por el autor de la queja el 19 de noviembre de 2015, referente a la inscripción en una vivienda de su propiedad de una persona que no residiría en la misma, adoptando las medidas que sean pertinentes a tal fin, considerando excesiva la demora apreciada.

2018 azaroa 07

Toki-entitateen funtzionamendua

Gaia: La demora del Ayuntamiento de Pamplona-Iruña en dar de baja del padrón municipal a una persona que figura inscrita en una vivienda de propiedad del autor de la queja.

Funcionamiento de entidades locales

Alcalde de Pamplona-Iruña

Señor Alcalde:

  1. El 28 de septiembre de 2018 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, por la demora en dar de baja del padrón municipal a una persona que figura inscrita en una vivienda de su propiedad.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. En noviembre de 2015, adquirió la vivienda situada en la calle (…) de Pamplona-Iruña, donde reside su padre.
    2. Al tramitar el alta en el padrón municipal, tuvo conocimiento de que otras personas constaban empadronadas en la vivienda. Pese a solicitar el 19 de noviembre de 2015 la baja de oficio, una de esas personas todavía continúa inscrita actualmente.
    3. Desde el Instituto Nacional de Estadística se le indicó que esa persona ya no reside en España.
    4. El trámite se está demorando excesivamente, puesto que ya han trascurrido casi tres años.

      Por todo ello, solicitaba que el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña procediese a dar de baja del padrón municipal a la persona citada, que no reside en la vivienda.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “La posibilidad de dar de baja de oficio a un ciudadano del padrón municipal de habitantes viene regulada por el artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales:

    • Los ayuntamientos darán de baja de oficio, por inscripción indebida, a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en el art. 54 del Reglamento (Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el padrón del municipio en el que resida habitualmente. Los menores de edad no emancipados y los mayores incapacitados tendrán la misma vecindad que los padres que tengan su guarda o custodia, salvo autorización por escrito de éstos para residir en otro municipio.), una vez comprobada esta circunstancia en el correspondiente expediente en el que se dará audiencia al interesado.

      Si el interesado no manifiesta expresamente su conformidad con la baja, ésta solo podrá llevarse a cabo con el informe favorable del Consejo de Empadronamiento.

      Por su parte, en la Resolución de 1 de abril de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Territorial por la se dictan instrucciones técnicas a los ayuntamientos sobre la gestión y revisión del Padrón municipal, se especifica que:

    • En los casos en que el interesado manifieste su disconformidad con la baja o no efectúe alegación alguna una vez transcurrido el plazo señalado al efecto, y, en todo caso, cuando el ciudadano no figure empadronado en ningún otro municipio, la baja sólo podrá llevarse a cabo con el informe favorable del Consejo de Empadronamiento.

      El órgano competente para emitir dichos informes preceptivos en el caso del Padrón Municipal de Habitantes de Pamplona es la Sección Provincial del Consejo de Empadronamiento en Navarra. En las instrucciones que esta Sección Provincial remitió a los ayuntamientos en Junio de 2009, se especifica que:

    • En la instrucción del expediente, habrá que incorporar pruebas que acrediten que el interesado no reside en ese domicilio el mayor número de días al año. Para ello se aportará informe bien de:
    • Policía Municipal o alguacil del ayuntamiento, o
    • Guardia Civil, o
    • Policía Foral.

      En dicho informe se tomará declaración a vecinos, debidamente identificados (nombre, apellidos y DNI) en los términos de: si el interesado reside o no en ese domicilio.

      No tendrá validez la declaración de las siguientes personas, por considerarse parte interesada: Propietario de la vivienda en que está empadronado el interesado, declaraciones de parientes del interesado, declaraciones de inquilinos que residan en ese domicilio.

      La gran cantidad de solicitudes de baja de oficio que se reciben en este Ayuntamiento junto con la dificultad por parte de Policía Municipal de contactar con vecinos que puedan corroborar la residencia efectiva de los interesados, así como cantidad de recursos necesarios para esa tarea, ha hecho que el tiempo para resolver dichas bajas se alargue considerablemente.

      Tras contactar en diversas ocasiones con la Sección Provincial del Consejo de Empadronamiento en Navarra para buscar alternativas al informe de Policía Municipal, parece que dicho consejo va a admitir otros medios de prueba además de estos informes. Sin embargo, el número de solicitudes de baja pendientes hace que la puesta al día no vaya a ser inmediata. Ante esto, todos los volantes y certificados de padrón donde aparecen ciudadanos que tienen un expediente de baja de oficio abierta hacen constar ese hecho, para que pueda hacerse valer ante los organismos donde se han de presentar esos documentos”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la demora del Ayuntamiento de Pamplona-Iruña en dar de baja del padrón municipal a una persona que figura inscrita en una vivienda de propiedad del autor de la queja.

    El Ayuntamiento de Pamplona ha emitido el informe transcrito, en el que se viene a reconocer que los procedimientos de baja se alargan de forma considerable, por las razones que se exponen (gran cantidad de solicitudes y dificultades para comprobar las situaciones de hecho determinantes).

  4. La solicitud para dar de baja en el padrón a la persona inscrita en el domicilio del padre del autor de la queja se realizó el 19 de noviembre de 2015, y, casi tres años más tarde, todavía no se ha resuelto sobre la baja solicitada

    La normativa sobre población y demarcación territorial no establece un plazo máximo para la tramitación y resolución de los procedimientos de baja de oficio en el padrón municipal. Sin embargo, el plazo transcurrido en este caso cabe calificarse de excesivo.

    A la vista de esta demora, hemos de recordar que el artículo 103.1 de la Constitución sienta el criterio de eficacia como uno de los principios informantes del actuar de las Administraciones públicas, principio recogido y positivizado en los artículos 1 y 317 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

    Asimismo, el artículo 71.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que el procedimiento administrativo está sometido al principio de celeridad, impulsándose de oficio en todos sus trámites.

    A la vista de ello, estimando fundada la queja, por considerar esta institución excesiva la demora que se aprecia, se formula la correspondiente recomendación.

  5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña que resuelva con celeridad sobre la solicitud de baja en el padrón municipal presentada por el autor de la queja el 19 de noviembre de 2015, referente a la inscripción en una vivienda de su propiedad de una persona que no residiría en la misma, adoptando las medidas que sean pertinentes a tal fin, considerando excesiva la demora apreciada.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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